La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó
el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la
jornada electoral” a través de la Resolución Jefatural 000062-2021-JN-ONPE,
publicada hoy en la Edición Extraordinaria del diario El Peruano. Dicho protocolo
tiene el propósito de promover medidas que garanticen el ejercicio del voto
libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de
discriminación.
En el protocolo se establece que, si la autopercepción o
apariencia de cualquier persona trans difiere de los datos que aparecen en el
Documento Nacional de Identidad (DNI) o el padrón electoral, ello no será
motivo para impedir su derecho al sufragio.
Además, se brinda orientaciones a los actores electorales
miembros de mesa, coordinadores de mesa y de local y orientadores de la ONPE,
personeros, observadores y representantes de distintas entidades públicas para
la atención de personas trans durante la jornada electoral.
Una de las medidas consideradas en el protocolo señala
que, si los miembros de mesa tuvieran alguna duda sobre la identidad de una
persona trans, pueden verificar la identidad del elector realizando preguntas
como su número de DNI, fecha de nacimiento y dirección que consigna en su
documento de identidad. Dicha información será corroborada con el DNI en
físico.
Asimismo, los coordinadores de mesa y coordinadores de
locales de votación deberán llevar un registro en caso ocurran presuntas
situaciones de discriminación que impidan el ejercicio del voto. Estos casos se
presentarán ante los representantes de la Defensoría del Pueblo o el Ministerio
Público.
De forma general, el protocolo indica que, cuando los actores
electorales necesiten dirigirse a las personas trans, lo harán por sus
apellidos y/o por su número de DNI, sin hacer ningún comentario de carácter
ofensivo.
El organismo electoral ha considerado pertinente la elaboración
de este documento ya que las personas trans se encuentran en una posición de vulnerabilidad
ante preguntas, comentarios, críticas u otras expresiones basadas en pre-juicios
y estereotipos que afectan su libre desenvolvimiento durante la jornada
electoral.
Cabe mencionar que, antes de su aprobación, el protocolo
recibió opiniones de entidades tales como la Defensoría del Pueblo, RENIEC, JNE,
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior, Ministerio
Público, y la Asociación Civil Transparencia, así como organizaciones de la
sociedad civil que velan por los derechos de las personas trans y de la
ciudadanía en general.
Es importante recordar que la Constitución Política del
Perú y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos reconocen los
derechos a la identidad de las personas y establecen principios rectores contra
la discriminación de cualquier tipo. Asimismo, prohibir el voto de las personas
trans es un delito contemplado en el Código Penal (artículo 323) y la Ley n.°
26859 (artículo 383, inciso C).
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