A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS COMO LECTORES BIOMÉTRICOS O FIRMA DIGITAL, LA SUNARP Y LOS NOTARIOS CIERRAN EL PASO A LOS CLONADORES DE PLACAS DE AUTOS
En
los últimos días, se ha conocido una modalidad delictiva dedicada a la
‘clonación’ de las placas de los vehículos. Es importante que los ciudadanos
conozcan en detalle, cuál es el procedimiento para realizar una transferencia
vehicular; cuál es el procedimiento para inscribir ese acto ante la Sunarp, y
finalmente, cómo obtener la placa de rodaje de acuerdo con la normativa
vigente.
Al
respecto, se debe tener en cuenta que la Sunarp no entrega la Placa Única de
Rodaje de un vehículo; conforme a sus competencias legalmente establecidas solo
puede asignar el número de dicha placa cuando el ciudadano solicite algunas inscripciones;
como, por ejemplo: la inmatriculación de vehículo (primera inscripción), el
cambio voluntario de placa, la transferencia de vehículo con placa antigua,
entre otros.
En
efecto, la fabricación de la placa física (con el número que asigna Sunarp) se
encuentra a cargo de la Asociación Auto-motriz del Perú (entidad concesionaria)
de conformidad con lo prescrito por el numeral 17.3 del artículo 17 del
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, que fue aprobado el Decreto
Supremo Nº 017-2008-MTC.
En
lo que respecta a la transferencia de un vehículo, esta se tramita ante un
notario mediante la formalización del acta respectiva, para cuyo efecto debe
comprobarse la identidad de los contratantes a través de herramientas
tecnológicas, como, por ejemplo: utilizando un lector biométrico de huella
dactilar integrado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec). Luego que el acta es firmada por el vendedor (propietario registral
del vehículo), el comprador y el notario, se presenta electrónica-mente al
registro con su firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital
(SID-Sunarp).
En
el eventual caso que se pretendiera transferir un vehículo robado con placa
clonada, en aplicación de las normas vigentes, corresponderá al notario
efectuar las acciones conducentes a comprobar la identidad del propietario,
titular registral, quien es la persona legitimada para disponer del bien y
suscribir el acta de transferencia. Para evitar cualquier tipo de
falsificación, el acta deberá ser enviada a la Sunarp mediante el SID-Sunarp,
lo que garantiza la debida procedencia del documento e impide toda posibilidad
de fraude.
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