El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos informó ayer que ha solicitado a “La Positiva
Seguros y Reaseguros S.A.A.” la ejecución de las garantías (cartas fianzas)
otorgadas a favor del MINJUSDH, en el marco del Contrato N° 024-2018-JUS
–construcción del mega penal de Ica, en vista de que no existe impedimento
legal alguno para que dicha empresa proceda en ese sentido.
Recordó el MINJUSDH que
el mencionado contrato, suscrito con el “Consorcio Ejecutor Ica”, fue declarado
nulo de oficio en enero de 2020, como consecuencia de haberse verificado la
transgresión del principio de presunción de veracidad por parte de dicho
contratista durante el procedimiento de selección. Sin embargo, este
contratista tramitó un pedido cautelar ante el 17º Juzgado Civil Comercial de
Lima solicitando que no se ejecuten las cartas fianza por adelanto directo y
entrega de materiales, solicitud que fue amparada.
Debe indicarse que el
MINJUSDH ha requerido al “Consorcio Ejecutor Ica” la devolución de los
82’085,785.12 S/, entregados por adelanto directo y de materiales y, además, ha
formulado reiterados pedidos a “La Positiva” para la ejecución de las cartas
fianza, solicitudes que, sin embargo, no han sido atendidas a la fecha por
parte de ambas entidades privadas.
Ello, pese a que
desde noviembre de 2020 se comunicó a “La Positiva” que la medida cautelar del
17° Juzgado Civil Comercial concedida al “Consorcio Ejecutor Ica” había caducado
de pleno derecho, al no haberse constituido el Tribunal Arbitral respectivo
dentro de los noventa días de dictado el fallo judicial, por lo que el MINJUSDH
estaba en la facultad de ejercer su derecho de ejecución de las cartas fianza
respectivas.
Asimismo, el MINJUSDH
informó que el propio Tribunal Arbitral que actualmente lleva el caso –luego de
que el 17° Juzgado Civil Comercial de Lima le remitiera el expediente
respectivo–, notificó a “La Positiva” su Decisión Nº 19, según la cual la
medida cautelar otorgada al contratista había caducado de pleno derecho, con lo
que quedaba totalmente expedito el camino para la ejecución de las garantías
del mencionado Contrato N° 024-2018-JUS.
0 comentarios:
Publicar un comentario