Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N° 001-2021-MPP-ALC
Pisco,
19 de marzo de 2021
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.
VISTOS:
El
informe N° 082-2021-0GAT/MPP, emitido por la Oficina General de Administración
Tributaria, y el Informe Técnico No. 033-2021-US/MPP; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el
Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificados por la ley de
Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que
"Los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
mediante Ordenanza No. 007-2021-MPP, se aprobó la modificación del vencimiento
de pago del impuesto predial 2021 y, además establece el beneficio del pronto
pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, es así que en
la citada ordenanza en su artículo primero clasifica al universo de
contribuyentes de la comuna pisqueña en PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PICO),
MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECO), Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECO), en aplicación
al Decreto de Alcaldía N° 006-2015-MPP de fecha 27 de mayo del año 2015.
Que,
mediante Informe Técnico No.
033-2021-US/MPP, evacuado por el Jefe de la Unidad de Sistemas, indica
que al momento de aplicar los efectos de la citada ordenanza por parte de la
Unidad de Sistemas, no ha sido posible implementarlo, porque en el Sistema de
Recaudación Tributaria Municipal -SRTM-, NO ESTA CONTEMPLADA EN CATEGORIAS DE
TIPOS DE CONTRIBUYENTES, PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS; es así que realizada
la consulta al Director de la Oficina General de Tecnologías de la Información
del Ministerio de Economía y Finanzas,
precisa que los tipos de personas que se reconocen para los temas tributarios
son persona natural y jurídica, y la aplicación de las tasas, al igual que de los impuestos municipales generalmente
son iguales en aplicación del artículo 2º de la Constitución Política del Perú,
recomendando implementar la configuración en el STRM. De la Municipalidad
Provincial de Pisco, una opción que sería clasificar al universo de
contribuyentes de la comuna pisqueña de la siguiente manera:
a) Industria.
b) Comercio. '
c) Casa habitación.
Que,
el artículo 42°
de la ley
N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de
Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Consecuentemente
el Decreto de Alcaldía, es el instrumento legal establecido por la ley N° 27972
– Ley orgánica de Municipalidades”, para establecer Normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas y sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal.
Que,
para efectos de la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 007-2021-MPP, se hace
necesario emitir el Reglamento correspondiente, que determine su correcta
aplicación, de conformidad con el Informe Técnico tributario de la Gerencia de
Administración Tributaria, y el Informe Técnico de Sistemas de la Unidad de Sistemas.
Con
el Informe Técnico del área de la Unidad de Sistemas; con los pronunciamientos
favorables de la Gerencia de Administración Tributaria,
En
ejercicio de las facultades conferidas por la constitución Política del Perú,
la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que correspondan de acuerdo a
Ley;
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- ESTABLECER, que el vencimiento del pago de la primera cuota del
impuesto predial 2021, vence indefectiblemente el 31 de marzo del 2021.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ESTABLECER, que el derecho al beneficio del pronto pago, solo opera
para los contribuyentes que al 31 de Marzo del 2021, cancelen el íntegro de los
arbitrios municipales 2021, y hasta dos cuotas del impuesto predial 2021,
conforme a la Ordenanza Municipal N° 007-2021-MPP; en caso de los contribuyentes
que se acojan a este beneficio, y solo cancelen las dos primeras cuotas del impuesto
predial, las cuotas restantes no están sujetas al beneficio de pronto pago.
ARTÍCULO
TERCERO.- El descuento del 10% de los Principales contribuyentes, se aplicará a
las industrias de la provincia de Pisco.
ARTÍCULO
CUARTO.- El descuento del 20% de los Medianos contribuyentes, se aplicará a los
comercios de la provincia de Pisco.
ARTÍCULO
QUINTO.- El descuento del 30% de los Pequeños contribuyentes, se aplicará a las
casa habitación de la provincia de Pisco.
ARTÍCULO
SEXTO.- ENCARGAR, a la Oficina General
de Secretaria, la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en
el diario de mayor circulación de la provincia de Pisco, el mismo que entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria-OGAT el fiel cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic.
Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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