martes, 23 de marzo de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO

 Municipalidad Provincial de Pisco

                 DECRETO N° 001-2021-MPP-ALC

                                                                                        Pisco, 19 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.

VISTOS:

El informe N° 082-2021-0GAT/MPP, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, y el Informe Técnico No. 033-2021-US/MPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificados por la ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que "Los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza No. 007-2021-MPP, se aprobó la modificación del vencimiento de pago del impuesto predial 2021 y, además establece el beneficio del pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, es así que en la citada ordenanza en su artículo primero clasifica al universo de contribuyentes de la comuna pisqueña en PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PICO), MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECO), Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECO), en aplicación al Decreto de Alcaldía N° 006-2015-MPP de fecha 27 de mayo del año 2015.

Que, mediante Informe Técnico No.  033-2021-US/MPP, evacuado por el Jefe de la Unidad de Sistemas, indica que al momento de aplicar los efectos de la citada ordenanza por parte de la Unidad de Sistemas, no ha sido posible implementarlo, porque en el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal -SRTM-, NO ESTA CONTEMPLADA EN CATEGORIAS DE TIPOS DE CONTRIBUYENTES, PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS; es así que realizada la consulta al Director de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas,  precisa que los tipos de personas que se reconocen para los temas tributarios son persona natural y jurídica, y la aplicación de las tasas, al igual  que de los impuestos municipales generalmente son iguales en aplicación del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, recomendando implementar la configuración en el STRM. De la Municipalidad Provincial de Pisco, una opción que sería clasificar al universo de contribuyentes de la comuna pisqueña de la siguiente manera:

a)      Industria. 

b)      Comercio.                                       '

c)      Casa habitación.

Que, el   artículo   42°   de   la   ley   N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Consecuentemente el Decreto de Alcaldía, es el instrumento legal establecido por la ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades”, para establecer Normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal.

Que, para efectos de la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 007-2021-MPP, se hace necesario emitir el Reglamento correspondiente, que determine su correcta aplicación, de conformidad con el Informe Técnico tributario de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Técnico de Sistemas de la Unidad de Sistemas.

Con el Informe Técnico del área de la Unidad de Sistemas; con los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Administración Tributaria,

En ejercicio de las facultades conferidas por la constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que correspondan de acuerdo a Ley;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, que el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial 2021, vence indefectiblemente el 31 de marzo del 2021. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que el derecho al beneficio del pronto pago, solo opera para los contribuyentes que al 31 de Marzo del 2021, cancelen el íntegro de los arbitrios municipales 2021, y hasta dos cuotas del impuesto predial 2021, conforme a la Ordenanza Municipal N° 007-2021-MPP; en caso de los contribuyentes que se acojan a este beneficio, y solo cancelen las dos primeras cuotas del impuesto predial, las cuotas restantes no están sujetas al beneficio de pronto pago.

ARTÍCULO TERCERO.- El descuento del 10% de los Principales contribuyentes, se aplicará a las industrias de la provincia de Pisco.

ARTÍCULO CUARTO.- El descuento del 20% de los Medianos contribuyentes, se aplicará a los comercios de la provincia de Pisco.

ARTÍCULO QUINTO.- El descuento del 30% de los Pequeños contribuyentes, se aplicará a las casa habitación de la provincia de Pisco.

ARTÍCULO SEXTO.-  ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación del  presente  Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la provincia de Pisco, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria-OGAT   el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE


 

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.