viernes, 26 de marzo de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

ACUERDO MUNICIPAL No.   006  -2021-MPCH

                                               Chincha Alta, 19 de marzo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

    VISTO,

    En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom, de Concejo de fecha 18 de marzo de 2021, el  EXPEDIENTE N° 010020-2020, con el OFICIO N°697-2020-SCG PNP/F PICA-DIVPOL CHINCHA-COM.CHINCHA, de la COMISARÍA DE CHINCHA ALTA, solicitando Factibilidad de Puesto de Auxilio Rápido (PAR), en el POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN,  e Informe N° 072-2021-GSC/MPCH, de fecha 14 de enero del 2021, del Gerente de Servicios al Ciudadano, Informe N° 024-2021-GSG/MPCH, de fecha  03 de febrero del 2021,del Gerente de Secretaria General , Informe N° 031-2021-SGRDDC/MPCH, de fecha 10 de febrero del 2021, del Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Informe Legal N° 287-2021-GAJ/MPCH, de fecha 12 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoria Jurídica,  Informe N° 063-2021-GM/MPCH, de fecha 12 de febrero del 2021, del Gerente Municipal, Memorándum N° 0191-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021, del Gerente Municipal,  Memorándum N° 193-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021,del Gerente Municipal,  Expediente N° 200-2021. de fecha 23 de febrero del 2021 Del Asentamiento Humano Upis San Agustín, Memorándum N° 192-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021, del Gerente Municipal, Memorándum N° 194.2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021, del Gerente Municipal, Informe N° 422-2021-GAJ/MPCH,  de fecha 04 de marzo del 2021, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, Informe N° 077-2021-GM/MPCH de fecha 08 de marzo del 2021,  y; 

   CONSIDERANDO:

   Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante Ley N°27680, N° 28607, N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

   Que, el Art. 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

   Que, de acuerdo al numeral 25 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la cesión en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;

   Que, en el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y, en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 56°, se establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones participantes de las empresas municipales, así como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, en tanto que en el párrafo final se indica que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;

  Que, en cuanto a la disposición de bienes municipales, en el artículo 59° de la precitada Ley, se establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal (…);

  Que, el Artículo 64° de la norma citada señala “Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público”;

  Qué asimismo, en el artículo 65°, se establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo; y en el artículo 66° se señala que la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal;

  Que, de acuerdo al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que dicha ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose por “entidad" o “entidades" de la Administración Pública a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia;

  Que, conforme lo señala nuestro Código Civil, así como la Ley Orgánica de Municipalidades la cesión en uso de los bienes inmuebles de propiedad municipal son por su propia naturaleza actos de administración, es decir, a través de ella sólo se otorga la posibilidad de usar y disfrutar del bien más no implica transferencia de la propiedad a favor de la institución a quien se le cede el mismo.

   Que, la Directiva N" 001-2015/SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN de fecha de publicación 09/07/2015, conceptualiza que los ACTOS DE ADMINISTRACIÓN son “aquellos actos que se producen con la entrega temporal de un bien a título gratuito u oneroso, a favor de otra entidad pública o instituciones privadas

   Que, el Artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal”.

   Que, el literal i) del Numeral 1 del Artículo 14° Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Ley N° 29151 precisa que es una atribución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de los bienes de propiedad municipal (…).

   Que, el Tercer párrafo del Artículo 9º de la Ley 29151 indica “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

    Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante D.S Nº 007-2008-VIVIENDA señala en su Artículo 97º “Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones específicas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso. Artículo 101º “La afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio  público, debiendo establecerse el mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto podrá modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada. Artículo 102º “La entidad afectaría está obligada a: 1. Cumplir con la finalidad de la afectación en uso. 2. Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios del bien afectado. 3. Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectación en uso por cualquier causal. 4. Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto. 5. Las demás que se establezcan por norma expresa. Artículo 105º “La afectación en uso se extingue por: 1. Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. 2. Renuncia a la afectación. 3. Extinción de la entidad afectaría. 4. Destrucción del bien. 5. Consolidación del dominio. 6. Cese de la finalidad. 7. Otras que se determinen por norma expresa. En todos los casos, se deberá expedir una Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que concedió la afectación en la que se declare expresamente la extinción; dicha Resolución deberá ser sustentada en un informe técnico - legal. La Resolución constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.

   Que, mediante INFORME N° 01-2021-SGSCYPM/MPCH, de fecha 13 de enero del 2021,  el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, informa que de acuerdo a lo solicitado sobre el Polideportivo de San Agustín para Puesto Rápido de Auxilio (PAR), debe de ser elevado al Pleno del Concejo para que se expida la autorización.

  Que, mediante  INFORME N° 072-2021-GSC/MPCH, de fecha 14 de enero del 2021, el Gerente de Servicios al Ciudadano, deriva el expediente a la Secretaria Gerencia para que de acuerdo al informe de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal se habilite un Ambiente para el PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), en el Polideportivo de San Agustín, por lo que se tiene que considerar el pedido solicitado por el Ministerio del Interior – Comisaría de Chincha Alta “A”, al Pleno del Concejo Municipal, el mismo que deberá ser autorizado mediante Cesión de Uso de 01 Ambiente de las Instalaciones del Polideportivo de San Agustín – Chincha para el desarrollo de las actividades del PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR).

  Que, mediante  INFORME N° 024-2021-GSC/MPCH, de fecha 03 de febrero del 2021,  el Gerente de Secretaría General, deriva el expediente para que se anexe los informes técnicos sustenta torios a efectos de formalizar como corresponde.

    Que, mediante INFORME N° 031-2021-SGRDDC/MPCH, de fecha 10 de febrero del 2021,  el Sub Gerente de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, informa que realizada la Visita de Inspección, CONCLUYE:                                         

Que la Infraestructura se encuentra en Buen Estado, se aprecia  observaciones de Condiciones de Seguridad como: No Cuenta con Extintores, No Cuenta con Señalizaciones, Presencia de Óxido de Material Metálico en la Barra de Protección, en cumplimiento de acuerdo a las Normas Técnicas de Seguridad, de acuerdo al Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, asimismo se adjunta Panel Fotográfico y Acta de Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones.

   Que, mediante  INFORME LEGAL N° 287-2021-GAJ/MPCH,  de fecha 12 de febrero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica,  realiza  el término  que estando a la Cesión en Uso del POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, está destinada para el funcionamiento de un PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), por lo que señala  que la Cesión en Uso del POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, es atribución del Concejo Municipal, y  RECOMIENDA que se derive al PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL,  para su debate y aprobación, realizando la OPINIÓN que es FAVORABLE la CESIÓN EN USO solicitada, la cual debe ser Aprobada por los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal, conforme al Artículo 66 de la LEY N° 27972;

  Que,  mediante  INFORME N° 063-2021-GM/MPCH,  de fecha 12 de febrero del 2021, la Gerencia Municipal, solicita que se derive al Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación de la Cesión de Uso del Polideportivo San Agustín, que con INFORME N° 029-2021-GSG/MPCH, 23 de febrero del 2021,  la Gerencia de Secretaría General, donde comunica que en la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom, de fecha Lunes 22 de Febrero del 2021, en el Punto de Agenda de Factibilidad de Puesto de Auxilio Rápido (PAR),  el Pleno del Concejo Municipal solicita que las áreas involucradas en el expediente, se sirvan ampliar sus Informes Emitidos;

   Que, con MEMORÁNDUM Nº 0191-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021, la  Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Pormenorizado Documentado, del ESTADO ACTUAL, ÁREA TOTAL DE LOS AMBIENTES, ÁREAS SANEADAS, ENTRE OTROS DEL ÁREA SOLICITADA DEL POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, con la finalidad de dar Factibilidad de Puesto de Auxilio Rápido (PAR) en el POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, por lo que con INFORME N° 0624-2021-GAT/MPCH, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, donde comunica que con INFORME N° 0446-2021-SGPUCS/GAT/MPCH, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión,  informa lo siguiente:

         Que, el Predio donde se ubican dichas Instalaciones, cuenta con Saneamiento Físico Legal, realizado por COFOPRI, e inscrito en los Registro Públicos de Chincha, siendo un Área de Aporte, cuyo Uso está destinado al EQUIPAMIENTO URBANO, ubicado en la UPIS San Agustín Mz. H1 Lote 1, e inscrito en la Partida N° P07068080, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, y se encuentra afectado a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, según el Asiento Registral de dicha Partida Registral.

         Que, conforme los establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en su Artículo 56°, los Aportes Provenientes de Habilitaciones Urbanas, y las Vías son Bienes de Dominio y Uso Público.

         Que, estando el Terreno Saneado Física y Legalmente, el Área de las Oficinas Administrativas, que se encuentran en dicha Infraestructura, a la fecha se encuentra en buen Estado de Conservación para su Uso, siendo de Disponibilidad para el Uso que destine la Entidad, asimismo anexa Plano, contando las siguientes características:

AMBIENTE

ÁREA

TÓPICO

11.00 m2

ADMINISTRACIÓN

8.50 m2

    Que, mediante  MEMORÁNDUM Nº 0193-2021-GM/MPCH,  de fecha  23 de febrero del 2021,  la  Gerencia Municipal,  solicita al Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, Informe Pormenorizado Documentado, de la NECESIDAD QUE ATENDERÍA BARRIO SEGURO SOBRE LA  IMPLEMENTACIÓN DE UN PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), EN CUANTO A LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN NUESTRA PROVINCIA DE CHINCHA, la cuál sería INSTALADA en una ÁREA SOLICITADA DEL POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, por lo que con INFORME N° 007-2021-ST-COPROSEC-CHINCHA, la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, OPINA que es de vital relevancia la instalación de un PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO en el SECTOR DE SAN AGUSTÍN, no solo por ser una zona de Articulación Institucional, sino porque también permitiría el que se pueda Patrullar de manera efectiva la parte alta del Distrito y las Zonas Aledañas, de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que adjunta;

   Que, con EXPEDIENTE N° 2000-2021, el ASENTAMIENTO HUMANO UPIS SAN AGUSTÍN, solicita Otorgar en Sesión de Uso Dos Ambientes, del Polideportivo San Agustín, para Funcionamiento del Puesto Policial de Auxilio Rápido, hasta que termine la Gestión 2019-2022;

   Que, mediante MEMORÁNDUM Nº 0192-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Administración, Informe Pormenorizado Documentado, del ESTADO SITUACIONAL DE LOS AMBIENTES, PAGOS DE SERVICIOS, ESTADO ACTUAL EN MARGESÍ Y BIENES, TIEMPO DE CESIÓN DE USO, ENTRE OTROS DEL ÁREA SOLICITADA DEL POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, por lo que con INFORME N° 0218-2021-GA/MPCH, la Gerencia de Administración, indica que con INFORME N° 264-2021-SGL/MPCH,  la Sub Gerencia de Logística, comunica que el Encargado de Control Patrimonial con INFORME N° 26-2021-CP/MPCH, informa  lo siguiente:

         Que, no cuenta con señalización de Entrada y Salida.

         Que, la Malla Metálica del Cercado Perimétrico, se encuentra en Estado de Oxidación. 

         Que, algunas Llaves de los Baños, se encuentran malogradas.

    Que, mediante MEMORÁNDUM Nº 0194-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021,  la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Informe Pormenorizado Documentado, de los AMBIENTES QUE SE BRINDARÁN EN CESIÓN EN USO DEL POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, asimismo del ESTADO ACTUAL DE CADA UNO DE ELLOS, y la PROPUESTA DE TIEMPO ESTIMADO QUE SE PODRÁ CEDER, con la finalidad de dar Factibilidad de Puesto de Auxilio Rápido (PAR), por lo que con INFORME N° 0152-2021-GDHPS/MPCH, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social,  indica que con INFORME N° 007-2021-SGJECD/MPCH, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte,  comunica lo siguiente:

         Que, los ambientes serían otorgados en Cesión de Uso, en el Polideportivo San Agustín, son los ambientes conocidos como Tópico y Administración, que en la Actualidad se encuentran en Buen Estado, pero sin Uso.

         El Área de dichos ambientes suma un Total de 19.50 m2.

         El tiempo sugerido es desde que se otorgue la Cesión de Uso hasta diciembre del 2022.

         Los Ambientes requeridos, no afectarán el Uso Deportivo y recreativo, para lo que está destinado el Polideportivo, beneficiándose los Asistentes, con la Seguridad.

         Que, opina FACTIBLE la Cesión de Uso de dichos Ambientes.

Que, mediante  INFORME N° 422-2021-GAJ/MPCH, de fecha 04 de marzo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica,  concluye que estando a que la Cesión en Uso de las Oficinas Administrativas del Polideportivo San Agustín, es de atribución del Concejo Municipal, por lo que dicha Gerencia RECOMIENDA: Que se derive al Pleno de Concejo Municipal para su debate y aprobación, realizando la OPINIÓN: Que, es favorable la Cesión de Uso solicitada por el Periodo que queda de la Actual Gestión, la cual debe ser aprobada por los Dos Tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal, conforme al Artículo 66° de la Ley N° 27972;

Que, mediante INFORME N° 0077-2021-GM/MPCH, de fecha 08 de marzo del 2021, la Gerencia Municipal, SUGIERE: Que, se derive al Pleno de Concejo Municipal para su debate y aprobación la Cesión en Uso de las Oficinas Administrativas en el Polideportivo de San Agustín para el funcionamiento del PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), de acuerdo a los Informes emitidos adjuntos;

    Estando a lo expuesto, opinión Legal, a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom de fecha 18 de marzo de 2021, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

ACORDO :

ARTICULO PRIMERO. – APROBAR, la Cesión en Uso de las Oficinas Administrativas en el Polideportivo de San Agustín PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), de parte de la Policía Nacional del Perú – Chincha, hasta que culmine la actual gestión municipal, que revertirá a su propietaria la Municipalidad Provincial de Chincha, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa  referidas en el presente acuerdo.

AMBIENTE

ÁREA

TÓPICO

11.00 m2

ADMINISTRACIÓN

 

8.50 m2

               ARTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, y a la Gerencia de Asesoria Jurídica que elaborara la documentación pertinente, contrato CESION DE USO, y  a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y  de Contabilidad el cumplimiento del presente Acuerdo según lo que a cada uno corresponde.

  ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, al responsable del Portal de Transparencia la Publicación el presente Acuerdo  Municipal en la Página WEB de la Municipalidad Provincial de Chincha.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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