Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO MUNICIPAL No.
006 -2021-MPCH
Chincha
Alta, 19 de marzo del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO,
En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom, de Concejo
de fecha 18 de marzo de 2021, el
EXPEDIENTE N° 010020-2020, con el OFICIO N°697-2020-SCG PNP/F PICA-DIVPOL
CHINCHA-COM.CHINCHA, de la COMISARÍA DE CHINCHA ALTA, solicitando Factibilidad
de Puesto de Auxilio Rápido (PAR), en el POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, e Informe N° 072-2021-GSC/MPCH, de fecha 14
de enero del 2021, del Gerente de Servicios al Ciudadano, Informe N°
024-2021-GSG/MPCH, de fecha 03 de
febrero del 2021,del Gerente de Secretaria General , Informe N°
031-2021-SGRDDC/MPCH, de fecha 10 de febrero del 2021, del Subgerente de
Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Informe Legal N°
287-2021-GAJ/MPCH, de fecha 12 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoria
Jurídica, Informe N° 063-2021-GM/MPCH,
de fecha 12 de febrero del 2021, del Gerente Municipal, Memorándum N°
0191-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del 2021, del Gerente Municipal, Memorándum N° 193-2021-GM/MPCH, de fecha 23
de febrero del 2021,del Gerente Municipal,
Expediente N° 200-2021. de fecha 23 de febrero del 2021 Del Asentamiento
Humano Upis San Agustín, Memorándum N° 192-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero
del 2021, del Gerente Municipal, Memorándum N° 194.2021-GM/MPCH, de fecha 23 de
febrero del 2021, del Gerente Municipal, Informe N° 422-2021-GAJ/MPCH, de fecha 04 de marzo del 2021, de la Gerencia
de Asesoria Jurídica, Informe N° 077-2021-GM/MPCH de fecha 08 de marzo del
2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada
mediante Ley N°27680, N° 28607, N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional
establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con
personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica
y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante
con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el Art. 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan
la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de acuerdo al numeral 25 del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la
cesión en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades
públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta
pública;
Que, en el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972, se establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio; y, en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 56°, se
establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles
de uso público destinados a servicios públicos locales, los edificios
municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos
y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones participantes de las empresas
municipales, así como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, en
tanto que en el párrafo final se indica que todo acto de disposición o de
garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;
Que, en cuanto a la disposición de bienes municipales, en el artículo
59° de la precitada Ley, se establece que pueden ser transferidos,
concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de
posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo
Municipal (…);
Que, el Artículo 64° de la norma citada señala “Las municipalidades, por
excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del
Estado o a otros organismos del Sector Público”;
Qué asimismo, en el artículo 65°, se establece que las municipalidades
están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su
propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de
que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de
interés o necesidad social, y fijando un plazo; y en el artículo 66° se señala
que la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba
con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que
integran el concejo municipal;
Que, de acuerdo al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que
dicha ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración
Pública, entendiéndose por “entidad" o “entidades" de la
Administración Pública a las personas jurídicas bajo el régimen privado que
prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia;
Que, conforme lo señala nuestro Código Civil, así como la Ley Orgánica
de Municipalidades la cesión en uso de los bienes inmuebles de propiedad
municipal son por su propia naturaleza actos de administración, es decir, a
través de ella sólo se otorga la posibilidad de usar y disfrutar del bien más
no implica transferencia de la propiedad a favor de la institución a quien se
le cede el mismo.
Que, la Directiva N" 001-2015/SBN, aprobada por Resolución N°
046-2015/SBN de fecha de publicación 09/07/2015, conceptualiza que los ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN son “aquellos actos que se producen con la entrega temporal de
un bien a título gratuito u oneroso, a favor de otra entidad pública o
instituciones privadas
Que, el Artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972
señala que “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en
uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad
mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal”.
Que, el literal i) del Numeral 1 del Artículo 14° Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales Ley N° 29151 precisa que es una atribución
de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales emitir opinión técnica en
los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de
los bienes de propiedad municipal (…).
Que, el Tercer párrafo del Artículo 9º de la Ley 29151 indica “Los actos
que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así
como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se
ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la
presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a
remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de
los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de
Bienes Estatales - SINABIP.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado mediante D.S Nº 007-2008-VIVIENDA señala en su Artículo 97º “Por la
afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio
a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente
para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones específicas de la
afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus
anexos, de ser el caso. Artículo 101º “La afectación en uso es a plazo determinado
o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o
servicio público, debiendo establecerse
el mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que
aprueba el acto podrá modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o
servicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente
sustentada. Artículo 102º “La entidad afectaría está obligada a: 1. Cumplir con
la finalidad de la afectación en uso. 2. Conservar diligentemente el bien
afectado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y
tributarios del bien afectado. 3. Devolver el bien con todas sus partes
integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, al
culminar la afectación en uso por cualquier causal. 4. Efectuar la declaratoria
de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado, estando
autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran
necesarios para el efecto. 5. Las demás que se establezcan por norma expresa.
Artículo 105º “La afectación en uso se extingue por: 1. Incumplimiento y/o
desnaturalización de su finalidad. 2. Renuncia a la afectación. 3. Extinción de
la entidad afectaría. 4. Destrucción del bien. 5. Consolidación del dominio. 6.
Cese de la finalidad. 7. Otras que se determinen por norma expresa. En todos
los casos, se deberá expedir una Resolución de la autoridad administrativa de
la entidad que concedió la afectación en la que se declare expresamente la
extinción; dicha Resolución deberá ser sustentada en un informe técnico -
legal. La Resolución constituye título suficiente para su inscripción en el
Registro de Predios.
Que, mediante INFORME N° 01-2021-SGSCYPM/MPCH, de fecha 13 de enero del
2021, el Sub Gerente de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal, informa que de acuerdo a lo solicitado sobre el
Polideportivo de San Agustín para Puesto Rápido de Auxilio (PAR), debe de ser
elevado al Pleno del Concejo para que se expida la autorización.
Que, mediante INFORME N°
072-2021-GSC/MPCH, de fecha 14 de enero del 2021, el Gerente de Servicios al
Ciudadano, deriva el expediente a la Secretaria Gerencia para que de acuerdo al
informe de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal se
habilite un Ambiente para el PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), en el
Polideportivo de San Agustín, por lo que se tiene que considerar el pedido
solicitado por el Ministerio del Interior – Comisaría de Chincha Alta “A”, al
Pleno del Concejo Municipal, el mismo que deberá ser autorizado mediante Cesión
de Uso de 01 Ambiente de las Instalaciones del Polideportivo de San Agustín –
Chincha para el desarrollo de las actividades del PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO
(PAR).
Que, mediante INFORME N°
024-2021-GSC/MPCH, de fecha 03 de febrero del 2021, el Gerente de Secretaría General, deriva el
expediente para que se anexe los informes técnicos sustenta torios a efectos de
formalizar como corresponde.
Que, mediante INFORME N° 031-2021-SGRDDC/MPCH, de fecha 10 de febrero
del 2021, el Sub Gerente de Gestión de
Riesgo de Desastres y Defensa Civil, informa que realizada la Visita de
Inspección, CONCLUYE:
Que la Infraestructura se encuentra en
Buen Estado, se aprecia observaciones de
Condiciones de Seguridad como: No Cuenta con Extintores, No Cuenta con
Señalizaciones, Presencia de Óxido de Material Metálico en la Barra de
Protección, en cumplimiento de acuerdo a las Normas Técnicas de Seguridad, de
acuerdo al Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, asimismo se adjunta Panel
Fotográfico y Acta de Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones.
Que, mediante INFORME LEGAL N°
287-2021-GAJ/MPCH, de fecha 12 de
febrero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, realiza
el término que estando a la
Cesión en Uso del POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, está destinada para el
funcionamiento de un PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), por lo que señala que la Cesión en Uso del POLIDEPORTIVO SAN
AGUSTIN, es atribución del Concejo Municipal, y
RECOMIENDA que se derive al PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL, para su debate y aprobación, realizando la
OPINIÓN que es FAVORABLE la CESIÓN EN USO solicitada, la cual debe ser Aprobada
por los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo
Municipal, conforme al Artículo 66 de la LEY N° 27972;
Que, mediante INFORME N° 063-2021-GM/MPCH, de fecha 12 de febrero del 2021, la Gerencia
Municipal, solicita que se derive al Pleno del Concejo Municipal, para su
debate y aprobación de la Cesión de Uso del Polideportivo San Agustín, que con
INFORME N° 029-2021-GSG/MPCH, 23 de febrero del 2021, la Gerencia de Secretaría General, donde
comunica que en la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom, de
fecha Lunes 22 de Febrero del 2021, en el Punto de Agenda de Factibilidad de
Puesto de Auxilio Rápido (PAR), el Pleno
del Concejo Municipal solicita que las áreas involucradas en el expediente, se
sirvan ampliar sus Informes Emitidos;
Que, con MEMORÁNDUM Nº 0191-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero del
2021, la Gerencia Municipal, solicita a
la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Pormenorizado
Documentado, del ESTADO ACTUAL, ÁREA TOTAL DE LOS AMBIENTES, ÁREAS SANEADAS,
ENTRE OTROS DEL ÁREA SOLICITADA DEL POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, con la finalidad
de dar Factibilidad de Puesto de Auxilio Rápido (PAR) en el POLIDEPORTIVO SAN
AGUSTIN, por lo que con INFORME N° 0624-2021-GAT/MPCH, de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, donde comunica que con INFORME N°
0446-2021-SGPUCS/GAT/MPCH, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y
Supervisión, informa lo siguiente:
Que,
el Predio donde se ubican dichas Instalaciones, cuenta con Saneamiento Físico
Legal, realizado por COFOPRI, e inscrito en los Registro Públicos de Chincha,
siendo un Área de Aporte, cuyo Uso está destinado al EQUIPAMIENTO URBANO,
ubicado en la UPIS San Agustín Mz. H1 Lote 1, e inscrito en la Partida N°
P07068080, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica,
y se encuentra afectado a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha,
según el Asiento Registral de dicha Partida Registral.
Que,
conforme los establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en su
Artículo 56°, los Aportes Provenientes de Habilitaciones Urbanas, y las Vías
son Bienes de Dominio y Uso Público.
Que,
estando el Terreno Saneado Física y Legalmente, el Área de las Oficinas
Administrativas, que se encuentran en dicha Infraestructura, a la fecha se
encuentra en buen Estado de Conservación para su Uso, siendo de Disponibilidad
para el Uso que destine la Entidad, asimismo anexa Plano, contando las
siguientes características:
AMBIENTE |
ÁREA |
TÓPICO |
11.00
m2 |
ADMINISTRACIÓN |
8.50
m2 |
Que, con EXPEDIENTE N° 2000-2021, el ASENTAMIENTO HUMANO UPIS SAN
AGUSTÍN, solicita Otorgar en Sesión de Uso Dos Ambientes, del Polideportivo San
Agustín, para Funcionamiento del Puesto Policial de Auxilio Rápido, hasta que
termine la Gestión 2019-2022;
Que, mediante MEMORÁNDUM Nº 0192-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero
del 2021, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Administración,
Informe Pormenorizado Documentado, del ESTADO SITUACIONAL DE LOS AMBIENTES,
PAGOS DE SERVICIOS, ESTADO ACTUAL EN MARGESÍ Y BIENES, TIEMPO DE CESIÓN DE USO,
ENTRE OTROS DEL ÁREA SOLICITADA DEL POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, por lo que con
INFORME N° 0218-2021-GA/MPCH, la Gerencia de Administración, indica que con
INFORME N° 264-2021-SGL/MPCH, la Sub
Gerencia de Logística, comunica que el Encargado de Control Patrimonial con
INFORME N° 26-2021-CP/MPCH, informa lo
siguiente:
Que,
no cuenta con señalización de Entrada y Salida.
Que,
la Malla Metálica del Cercado Perimétrico, se encuentra en Estado de
Oxidación.
Que,
algunas Llaves de los Baños, se encuentran malogradas.
Que, mediante MEMORÁNDUM Nº 0194-2021-GM/MPCH, de fecha 23 de febrero
del 2021, la Gerencia Municipal,
solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Informe
Pormenorizado Documentado, de los AMBIENTES QUE SE BRINDARÁN EN CESIÓN EN USO
DEL POLIDEPORTIVO SAN AGUSTIN, asimismo del ESTADO ACTUAL DE CADA UNO DE ELLOS,
y la PROPUESTA DE TIEMPO ESTIMADO QUE SE PODRÁ CEDER, con la finalidad de dar
Factibilidad de Puesto de Auxilio Rápido (PAR), por lo que con INFORME N°
0152-2021-GDHPS/MPCH, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, indica que con INFORME N°
007-2021-SGJECD/MPCH, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, comunica lo siguiente:
Que,
los ambientes serían otorgados en Cesión de Uso, en el Polideportivo San
Agustín, son los ambientes conocidos como Tópico y Administración, que en la
Actualidad se encuentran en Buen Estado, pero sin Uso.
El
Área de dichos ambientes suma un Total de 19.50 m2.
El
tiempo sugerido es desde que se otorgue la Cesión de Uso hasta diciembre del
2022.
Los
Ambientes requeridos, no afectarán el Uso Deportivo y recreativo, para lo que
está destinado el Polideportivo, beneficiándose los Asistentes, con la
Seguridad.
Que,
opina FACTIBLE la Cesión de Uso de dichos Ambientes.
Que, mediante INFORME N° 422-2021-GAJ/MPCH, de fecha 04 de
marzo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que estando a que la Cesión en Uso
de las Oficinas Administrativas del Polideportivo San Agustín, es de atribución
del Concejo Municipal, por lo que dicha Gerencia RECOMIENDA: Que se derive al
Pleno de Concejo Municipal para su debate y aprobación, realizando la OPINIÓN:
Que, es favorable la Cesión de Uso solicitada por el Periodo que queda de la
Actual Gestión, la cual debe ser aprobada por los Dos Tercios del número legal
de Regidores que integran el Concejo Municipal, conforme al Artículo 66° de la
Ley N° 27972;
Que, mediante INFORME N°
0077-2021-GM/MPCH, de fecha 08 de marzo del 2021, la Gerencia Municipal,
SUGIERE: Que, se derive al Pleno de Concejo Municipal para su debate y
aprobación la Cesión en Uso de las Oficinas Administrativas en el Polideportivo
de San Agustín para el funcionamiento del PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), de
acuerdo a los Informes emitidos adjuntos;
Estando a lo expuesto, opinión Legal, a lo aprobado por UNANIMIDAD en
Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom de fecha 18 de marzo de
2021, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
ACORDO :
ARTICULO PRIMERO. – APROBAR, la Cesión
en Uso de las Oficinas Administrativas en el Polideportivo de San Agustín PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL PUESTO DE AUXILIO RÁPIDO (PAR), de parte de la Policía
Nacional del Perú – Chincha, hasta que culmine la actual gestión municipal, que
revertirá a su propietaria la Municipalidad Provincial de Chincha, de
conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa referidas en el presente acuerdo.
AMBIENTE |
ÁREA |
TÓPICO |
11.00 m2 |
ADMINISTRACIÓN |
8.50 m2 |
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, al responsable del Portal de Transparencia
la Publicación el presente Acuerdo
Municipal en la Página WEB de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Armando Huamán Tasayco
ALCALDE
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