lunes, 1 de marzo de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL No. 003 -2021-A/MPCH

                                                                       Chincha Alta, 25 de febrero del 2021

   Visto:

   El Informe No. 0090-2021-GAT-GM/MPCH, de fecha 09 de febrero de 2021, el Gerente de Administración Tributaria de la Entidad Municipal, Informe Legal N° 277-2021-GAJ/MPCH, de fecha 11 de febrero del 2021, Informe N°058-2021-GM/MPCH, sobre aprobación de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021.

 

CONSIDERANDO:   

       Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;  autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

 

       Que, de igual modo en el artículo 195°inciso 4, señala que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

 

       Que, la Norma  II del Código Tributario indica que el término genérico tributa, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;  asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los  arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

       Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,  por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

     Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial en su definición alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

    Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos;

    Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

   Que, el Numeral 8 del Artículo 9° de la Ley 27972 sobre Atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

   Que el Artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa 

  Que, con INFORME N° 090-2021-GAT/GM/MPCH, de fecha 09 de febrero de 2021, el  Gerente de Administración Tributaria de la  entidad,  remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021, que consta de Nueve Artículos y Cinco Disposiciones Finales y Transitorias, en Cinco (05) Folios.

   Que, con INFORME LEGAL N° 277-2021-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11 de febrero de 2021, informa que, considerando que el objetivo es otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Chincha Alta que mantengan deuda tributaria RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación siendo de su  OPINION: Que, se considere factible la aprobación de la presente Ordenanza, ya que dadas las actuales circunstancias es necesario otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes de Chincha Alta.

     Que, mediante INFORME N° 058-2021-GM/MPCH, de  fecha 12 de febrero del 2021, la Gerencia Municipal, a través del  Informe N°0090-2021-GAT/GM/MPCH, de fecha 09/02/2021, del Gerente de Administración Tributaria, remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021, que consta de Nueve Artículos y Cinco Disposiciones Finales y Transitorias, en Cinco (05) Folios, a fin de que sean remitidos al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

    Que, en SESION ORDINARIA VIRTUAL DE CONCEJO MUNICIPAL, VIA ZOOM, de fecha 24 de febrero del año en curso; luego de la deliberación del punto de agenda la propuesta del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021;  y sometido a votación; su resultado APROBADO POR MAYORÍA, con la prórroga de 60 días calendarios.

  Estando a lo expuesto, a lo aprobado en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom, de Concejo de fecha 24 de febrero del año en curso, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; se aprueba lo siguiente:

   ORDENANZA

    ARTICULO PRIMERO: - APRUÉBESE, LA ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021.

MARCO LEGAL APLICABLE

APLICAR para el ejercicio fiscal 2021, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 08-2011-A/MPCH donde se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública  (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Chincha Alta para el ejercicio fiscal 2020, ratificado con Acuerdo de Concejo N.º 052-2019-A/MPCH, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, a nivel nacional al mes de diciembre de 2020 ascendente a 1.97% aprobado mediante Resolución Jefatural N.º 241-2020-INEI, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre 2020;

    ARTÍCULO SEGUNDO. - FECHAS DE VENCIMIENTO.

    Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO

FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2020

Impuesto Predial Anual

26 de Febrero de 2021

Impuesto Predial, Impuesto Vehicular (Trimestrales)

Primer Trimestre

26 de febrero de 2021

Segundo Trimestre

                              31 de mayo de 2021

Tercer Trimestre

31 de agosto de 2021

Cuarto Trimestre

30 de noviembre de 2021

                                  

ARBITRIOS MUNICIPALES

MESES

FECHA DE VENCIMIENTO

Enero

26 de febrero de 2021

Febrero

26 de febrero de 2021

Marzo

31 de marzo de 2020

Abril

30 de abril de 2021

Mayo

31 de mayo de 2021

Junio

30 de junio de 2021

Julio

30 de julio 2021

Agosto

31 de agosto de 2021

Setiembre

30 de setiembre de 2021

Octubre

29 de octubre de 2021

Noviembre

30 de noviembre de 2021

Diciembre

31 de diciembre de 2021

 

ARTÍCULO TERCERO. - RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. - Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

 

ITEM

% DE DSCTO.

 SOBRE 

ARBITRIOS

CONDICION DEL DESCUENTO

FECHA LIMITE DE 

CANCELACIÓN

1

10.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2020(Anual) y de los cuatro (4) Trimestres de los Arbitrios Municipales 2021.

Hasta el 26 de febrero de

2021

2

8.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2020(Anual) y Cancelando la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021.

Hasta el 26 de febrero de

2021

 

3

6.00 %

Cancelación Total de los Arbitrios Municipales 2021 (Anual).

Hasta el 26 de febrero de

2021

4

2.50%

Cancelación de la Cuota del Impuesto Predial y la Cuota de los Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento de cada una de ellas.

Según Cronograma de Pago Trimestral establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

 

De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.

      ARTÍCULO CUARTO. - INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES.

Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2021, siempre y cuando cumplan con cancelar el primer trimestre del Impuesto Predial 2021 hasta el 26 de febrero del presente ejercicio, gozaran de los siguientes beneficios:

  • Condonación del 100% de interés, reajustes, gastos y costas, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales.
  • Condonación del 100% de las Multas Tributarias y no Tributarias por cada ejercicio relacionado por el que se efectué la cancelación del Impuesto Predial o en su defecto, en el caso de presentar determinación de Impuesto Predial respecto del año de la multa, deberá cancelar al menos un ejercicio de Impuesto Predial.
  • Condonación de Arbitrios Municipales de acuerdo a lo siguiente:

 

CONCEPTO

PERIODO DEUDA

DESCUENTOS

FECHA DE PAGO

INSOLUTO

INTERESES

REAJUSTES

DERECHO DE EMISION

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO

Años

 

100%

100%

100%

100%

26/02/2021

PREDIAL

anteriores al

****

 

2021

 

ARBITRIOS

2015 Y años

80%

100%

 

100%

100%

anteriores

2016-2019

50%

100%

 

100%

100%

2020

2021

20%

10%

100%

100%

 

100%

100%

100%

100%

  ARTÍCULO QUINTO. - OBLIGACION DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR. - Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización post

 ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza coactiva por lo que, respecto de las mismas, no se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, mientras no se cancele el integro de la deuda involucrada en el Expediente Coactivo.

                        ARTICULO SETIMO. - Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo

                        ARTÍCULO OCTAVO. - la presente ordenanza establece montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2021 en la Municipalidad Provincial de Chincha, el monto de 10.00 soles por emisión mecanizada y 4.01 por cada predio adicional según se detalla:

FORMATO

COSTO UNITARIO POR PREDIO

COSTO CUPONERA

COSTO ADICIONAL

4

10.00

HOJA BIENVENIDA

2

 

HR, PU, PR Y HL

4

 

 

                        ARTÍCULO NOVENO. -  La presente ORDENANZA entrará en vigencia  a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, por de 60 días calendarios, vencido este periodo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Excepcionalmente, los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2021, podrán acogerse a los incentivos otorgados en sus artículos tercero y cuarto, y además cancelar su deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2021, es decir, hasta el 26 de febrero de 2021.

SEGUNDA.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos anteriores al 2021, pero que mantengan acotados únicamente montos por gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial es decir hasta el 26 de febrero de 2021.

TERCERA. -  Fíjese monto S/.  10.00 soles que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021, incluyendo su distribución a domicilio y por cada predio adicional se abonara S/.  4.01 soles, el monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2021.

CUARTA. - Facúltese al señor Alcalde para que mediante Ordenanza de Alcaldía pueda ampliar el vencimiento de la vigencia del Beneficio del Pronto Pago otorgado en la presente Ordenanza.

QUINTA.La Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y la Subgerencia de Imagen Institucional se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Armando Huaman Tasayco

ALCALDE

 

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