Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNICIPAL No. 003 -2021-A/MPCH
Chincha
Alta, 25 de febrero del 2021
Visto:
El Informe No. 0090-2021-GAT-GM/MPCH, de
fecha 09 de febrero de 2021, el Gerente de Administración Tributaria de la
Entidad Municipal, Informe Legal N° 277-2021-GAJ/MPCH, de fecha 11 de febrero
del 2021, Informe N°058-2021-GM/MPCH, sobre aprobación de Ordenanza que
establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto
Vehicular y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el
Ejercicio 2021.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el
artículo 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que,
de igual modo en el artículo 195°inciso 4, señala que los gobiernos locales son
competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios,
licencias municipales, conforme a ley;
Que,
la Norma II del Código Tributario indica
que el término genérico tributa, comprende, entre otros, a las tasas, que son
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la
tasa puede ser, entre otras, los
arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que,
según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal entre otros, aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo,
el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regularización, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título
II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial en su definición alcance,
base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el
territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, de conformidad con el artículo 15° del
mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto podrá cancelarse al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma
fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el
último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas
de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM),
por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos;
Que, el artículo 41° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF
señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con
carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, el Numeral 8 del Artículo 9° de la Ley
27972 sobre Atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que el Artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa
Que, con INFORME N° 090-2021-GAT/GM/MPCH, de fecha 09 de febrero de 2021, el Gerente de Administración Tributaria de la entidad, remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021, que consta de Nueve Artículos y Cinco Disposiciones Finales y Transitorias, en Cinco (05) Folios.
Que, con INFORME LEGAL N° 277-2021-GAJ/MPCH
la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11 de febrero de 2021, informa que,
considerando que el objetivo es otorgar beneficios tributarios de carácter
temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Chincha Alta
que mantengan deuda tributaria RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo
Municipal para su debate y aprobación siendo de su OPINION: Que, se considere factible la
aprobación de la presente Ordenanza, ya que dadas las actuales circunstancias
es necesario otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes de Chincha
Alta.
Que, en SESION ORDINARIA VIRTUAL DE CONCEJO
MUNICIPAL, VIA ZOOM, de fecha 24 de febrero del año en curso; luego de la
deliberación del punto de agenda la propuesta del PROYECTO DE ORDENANZA QUE
ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO
VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL
EJERCICIO 2021; y sometido a votación;
su resultado APROBADO POR MAYORÍA, con la prórroga de 60 días calendarios.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado en
Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom, de Concejo de fecha 24
de febrero del año en curso, con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: - APRUÉBESE, LA ORDENANZA
QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO
VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL
EJERCICIO 2021.
MARCO LEGAL APLICABLE
APLICAR para el ejercicio fiscal 2021, lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 08-2011-A/MPCH donde se aprueba el
Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y
Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Chincha Alta para el
ejercicio fiscal 2020, ratificado con Acuerdo de Concejo N.º 052-2019-A/MPCH,
Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, a nivel nacional al
mes de diciembre de 2020 ascendente a 1.97% aprobado mediante Resolución
Jefatural N.º 241-2020-INEI, publicado en el Diario Oficial el Peruano con
fecha 31 de diciembre 2020;
ARTÍCULO
SEGUNDO. - FECHAS DE VENCIMIENTO.
Establézcase
las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular
y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente
cronograma:
TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO |
FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO
2020 |
Impuesto Predial Anual |
26 de Febrero de 2021 |
Impuesto Predial, Impuesto
Vehicular (Trimestrales) |
|
Primer Trimestre |
26 de febrero de 2021 |
Segundo Trimestre |
31 de mayo de 2021 |
Tercer Trimestre |
31 de agosto de 2021 |
Cuarto Trimestre |
30 de noviembre de 2021 |
ARBITRIOS
MUNICIPALES MESES |
FECHA
DE VENCIMIENTO |
Enero |
26 de febrero de 2021 |
Febrero |
26 de febrero de 2021 |
Marzo |
31 de marzo de 2020 |
Abril |
30 de abril de 2021 |
Mayo |
31 de
mayo de 2021 |
Junio |
30 de
junio de 2021 |
Julio |
30 de
julio 2021 |
Agosto |
31 de
agosto de 2021 |
Setiembre |
30 de
setiembre de 2021 |
Octubre |
29 de
octubre de 2021 |
Noviembre |
30 de
noviembre de 2021 |
Diciembre |
31 de
diciembre de 2021 |
ARTÍCULO TERCERO. - RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. - Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por
pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al
insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes
condiciones y fechas límites de cancelación:
ITEM |
% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS |
CONDICION DEL DESCUENTO |
FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN |
1 |
10.00% |
Cancelación Total del Impuesto Predial 2020(Anual) y de los cuatro (4) Trimestres de los Arbitrios Municipales 2021. |
Hasta el 26 de febrero de 2021 |
2 |
8.00% |
Cancelación Total del Impuesto Predial 2020(Anual) y Cancelando la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021. |
Hasta el 26 de febrero de 2021 |
3 |
6.00 % |
Cancelación Total de los Arbitrios Municipales 2021 (Anual). |
Hasta el 26 de febrero de 2021 |
4 |
2.50% |
Cancelación de la Cuota del Impuesto Predial y la Cuota de los Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento de cada una de ellas. |
Según Cronograma de Pago Trimestral establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. |
De poseer el contribuyente varios
predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las
condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará
respecto de cada predio y/o anexo por separado.
ARTÍCULO
CUARTO. - INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES.
Los
contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2021,
siempre y cuando cumplan con cancelar el primer trimestre del Impuesto Predial
2021 hasta el 26 de febrero del presente ejercicio, gozaran de los siguientes
beneficios:
- Condonación del 100%
de interés, reajustes, gastos y costas, sobre el Impuesto Predial,
Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales.
- Condonación del 100%
de las Multas Tributarias y no Tributarias por cada ejercicio relacionado
por el que se efectué la cancelación del Impuesto Predial o en su defecto,
en el caso de presentar determinación de Impuesto Predial respecto del año
de la multa, deberá cancelar al menos un ejercicio de Impuesto Predial.
- Condonación de
Arbitrios Municipales de acuerdo a lo siguiente:
CONCEPTO |
PERIODO
DEUDA |
DESCUENTOS |
FECHA
DE PAGO |
||||
INSOLUTO |
INTERESES |
REAJUSTES |
DERECHO
DE EMISION |
COSTAS
Y GASTOS |
|||
IMPUESTO |
Años |
|
100% |
100% |
100% |
100% |
26/02/2021 |
PREDIAL |
anteriores
al |
**** |
|||||
|
2021 |
|
|||||
ARBITRIOS |
2015
Y años |
80% |
100% |
|
100% |
100% |
|
anteriores |
|||||||
2016-2019 |
50% |
100% |
|
100% |
100% |
||
2020 |
20% 10% |
100% 100% |
|
100% 100% |
100% 100% |
ARTÍCULO QUINTO. - OBLIGACION DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR. - Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización post
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza coactiva por lo que, respecto de las mismas, no se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, mientras no se cancele el integro de la deuda involucrada en el Expediente Coactivo.
ARTICULO
SETIMO. - Los contribuyentes que hayan presentado recursos
Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la
presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y
consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los
beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación o
fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo
ARTÍCULO
OCTAVO. - la presente ordenanza establece montos por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales
correspondientes al ejercicio 2021 en la Municipalidad Provincial de Chincha,
el monto de 10.00 soles por emisión mecanizada y 4.01 por cada predio adicional
según se detalla:
FORMATO |
COSTO UNITARIO POR PREDIO |
COSTO CUPONERA |
COSTO ADICIONAL |
4 |
10.00 |
HOJA BIENVENIDA |
2 |
|
HR, PU, PR Y HL |
4 |
|
ARTÍCULO NOVENO. - La presente
ORDENANZA entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial, por de 60 días calendarios, vencido
este periodo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Excepcionalmente, los contribuyentes
que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de periodos
anteriores al Ejercicio Fiscal 2021, podrán acogerse a los incentivos otorgados
en sus artículos tercero y cuarto, y además cancelar su deuda sin intereses
moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su
caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas
de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha
del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2021, es decir, hasta
el 26 de febrero de 2021.
SEGUNDA.- Respecto de los contribuyentes que no
registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de
períodos anteriores al 2021, pero que mantengan acotados únicamente montos por
gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza coactiva, se les
otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que
efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio 2021, hasta la fecha del vencimiento de la primera
cuota del Impuesto Predial es decir hasta el 26 de febrero de 2021.
TERCERA. - Fíjese monto
S/. 10.00 soles que deberán abonar los
contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales para el
ejercicio 2021, incluyendo su distribución a domicilio y por cada predio
adicional se abonara S/. 4.01 soles, el
monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial del
ejercicio 2021.
CUARTA. - Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Ordenanza de Alcaldía pueda ampliar el vencimiento de la vigencia del
Beneficio del Pronto Pago otorgado en la presente Ordenanza.
QUINTA. - La Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y la Subgerencia de
Imagen Institucional se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Armando
Huaman Tasayco
ALCALDE
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