Aquellas personas naturales que luego de
presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020 tienen un importe
por pagar, pueden solicitar inmediatamente el fraccionamiento de esa deuda,
mediante un trámite sencillo que se realiza en línea y sin salir de casa.
Esa
alternativa también la tienen aquellas empresas que en el año 2020 tuvieron
ingresos que no superaron los S/ 645,000 (150 UIT).
Con
esa finalidad solo deben ingresar al enlace que para dicho efecto aparece
luego de efectuar la declaración anual. De no presentar la solicitud de
fraccionamiento en ese momen-to, podrán hacerlo luego de haber transcurrido 5
días hábiles, desde la fecha de presentación de la declaración, ingresando a
SUNAT Operaciones en Línea.
Al
presentar la solicitud, el contribuyente tiene la opción de solicitar el
aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72
meses o el aplazamiento y frac-cionamiento juntos, que no exceda los 72 meses.
Solo se pueden fraccionar o aplazar deudas a partir de los S/ 440 (10% de la UIT)
y la cuota no puede ser menor de S/ 220 (5% de la UIT).
La tasa de interés aplicable al
fraccionamiento es del 0.8% mensual. No se solicitará una cuota de acogimiento,
cuando la deuda sea menor a 3 UITs y el número de cuotas sea hasta en 12 meses.
En el caso de las personas naturales no será necesaria la presentación de
ga-rantías; en el de las empresas, se requerirán garantías siempre y cuando la
deuda supere las 100 UITs.
Luego
de seleccionar la cantidad de cuotas para cancelar la deuda tributaria y de
enviar la solicitud, ésta será validada y notificada al contribuyente, en caso
sea aprobada. Se estima que este año deben presentar la declaración unas 600
mil personas naturales, de las cuales, 250 mil tendrán una devolución;
aquellos que no, tienen la opción de acogerse al fraccio-namiento. Cabe indicar
que en la anterior campaña de Renta Anual 2019, se presentaron un total de 52
mil solicitudes de fraccionamiento.
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