jueves, 4 de febrero de 2021

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 002 -2021-A/MPCH

Chincha Alta, 29 de enero del 2021

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO; en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom, de Concejo de fecha 28 de enero de 2021, el Informe N° 509-2020- SGPTDEL/MPCH, fecha 28 de Diciembre de 2020, Informe N° 3984-2020-GSC/MPCH, de fecha 29 de diciembre del 2020, Informe Legal N 103-2021-GAJ/MPCH, de fecha 06 de enero del 2021; sobre "APROBACIÓN DE ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA", y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Articulo II del Título preliminar de la aludida Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción ordenamiento jurídico.

Que, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento modificada por Decreto Legislativo N° 1271 brinda facilidades para el desarrollo de actividades económicas y comerciales, mediante la implementación de medidas de simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Que, la norma en mención señala en el artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca Ministerio de la Producción.

Que, asimismo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modificación ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario bajo responsabilidad de dicho titular desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, siendo de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE de fecha 21 de agosto de 2017, el Ministerio de la Producción aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, con la finalidad que los gobiernos locales puedan determinar los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios,

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias exigidas con medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, a fin de mitigar el impacto y consecuencias en la economía peruana por la propagación del COVID-19.

Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE publicado el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano modifica el Decreto Supremo N° 011-2017- PRODUCE, sobre Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades,

Que, el artículo 79° inciso 3 numerales 3.6 y 3.6.4 de la Ley N° 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comer-ciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación

Que, el artículo 83° inciso 3 numeral 3.6 de la acotada norma, establece como funcio-nes específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abasteci-miento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales

Que, el numeral 3.2 del artículo 86° de la Ley N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos con la finalidad de mejorar la competitividad;

Que, el Numeral 8 del Artículo 9° de la Ley 27972 sobre Atribuciones del Concejo Municipal. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"

Que el Artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)

Que con INFORME N°3984-2020-GSC/MPCH, de fecha 29 de diciembre del 2020, la Gerencia del Servicio al Ciudadano, comunica que con INFORME N° 509-2020-SGPTDEL/MPCH, de fecha 28 de diciembre del 2020, la Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local, remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA.

Que, con DECRETO SUPREMO N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades, donde se DECRETA en su Artículo 1- Modificación del numeral II denominado: "Listado de actividades simultáneas v adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades" de los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE. Modifíquese el numeral II denominado: "Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades" de los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2017- PRODUCE.

Que, la Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local, comunica que siendo necesario determinar los Giros afines o complementarios, para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en la Provincia de Chincha, se remite adjunto dicho Proyecto, para la revisión por parte de las unidades orgánicas competentes de la Entidad Municipal, asimismo solicita que sea derivado para su Aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal de Chincha.

Que, con INFORME LEGAL N° 103-2021-GAJ/MPCH, de fecha 06 enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, realiza el análisis de los hechos y conclusiones, por lo que considerando que el objetivo y finalidad del Proyecto de Ordenanza es dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, aprobado mediante Ordenanza dentro del ámbito de la circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios. Por lo que RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación, siendo la Opinión de dicha Gerencia, que se considere factible la aprobación de la presente Ordenanza, ya que dadas las actuales circunstancias es necesario determinar los giros afines o actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada ante las Municipalidades.

Que, por Informe N° 021-2021-GM/MPCH, de fecha 11 de enero del 2021, la GERENCIA MUNICIPAL RECOMIENDA: Que, se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación el PROYECTO DE ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, de acuerdo al con INFORME N° 3984-2020-GSC/MPCH, de la Gerencia del Servicio al Ciudadano, el INFORME N° 509-2020-SGPTDEL/MPCH, de la Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local y la INFORME LEGAL N° 103-2021- GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Estando a lo expuesto, opinión Legal, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía Zoom de fecha 28 de enero de 2021, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide el siguiente:

ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la Ordenanza Municipal que DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA; de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; la misma que en anexo forma parte de la presente Ordenanza,

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, al responsable del Portal de Transparencia la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB de la Municipalidad Provincial de Chincha.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Armando HUAMAN TASAYCO

ALCALDE

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