MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
N° 002 -2021-A/MPCH
Chincha Alta, 29 de enero del 2021
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo
Municipal, Vía Zoom, de Concejo de fecha 28 de enero de 2021, el Informe N°
509-2020- SGPTDEL/MPCH, fecha 28 de Diciembre de 2020, Informe N°
3984-2020-GSC/MPCH, de fecha 29 de diciembre del 2020, Informe Legal N
103-2021-GAJ/MPCH, de fecha 06 de enero del 2021; sobre "APROBACIÓN DE
ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE
CHINCHA ALTA", y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que
las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; en coherencia con el Articulo II del Título
preliminar de la aludida Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento modificada por Decreto Legislativo N° 1271 brinda
facilidades para el desarrollo de actividades económicas y comerciales,
mediante la implementación de medidas de simplificación del procedimiento
administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Que, la norma en mención señala en el
artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan
las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un
establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas pueden
otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines
o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades,
en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal
fin establezca Ministerio de la Producción.
Que, asimismo señala entre otros, que no se
requiere solicitar una modificación ampliación o nueva licencia de
funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el
titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario bajo
responsabilidad de dicho titular desarrolle alguna de las actividades
simultaneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción siempre
que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271, establece que, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los
lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la
relación de actividades simultáneas y adicionales señaladas en el artículo 3°
de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, siendo de
obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo N°
011-2017-PRODUCE de fecha 21 de agosto de 2017, el Ministerio de la Producción
aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios
entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de
actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la
presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, con la
finalidad que los gobiernos locales puedan determinar los giros afines o
complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del
ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios,
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, se
establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias exigidas
con medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, reducción de
exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento
municipal, a fin de mitigar el impacto y consecuencias en la economía peruana
por la propagación del COVID-19.
Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE
publicado el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano modifica el
Decreto Supremo N° 011-2017- PRODUCE, sobre Lineamientos para determinar los
giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de
funcionamiento y el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden
desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las
Municipalidades,
Que, el artículo 79° inciso 3 numerales 3.6 y
3.6.4 de la Ley N° 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización espacio físico y uso
del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y
realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comer-ciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación
Que, el artículo 83° inciso 3 numeral 3.6 de
la acotada norma, establece como funcio-nes específicas exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de abasteci-miento y comercialización
de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de
establecimientos comerciales, industriales y profesionales
Que, el numeral 3.2 del artículo 86° de la
Ley N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las
municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto
a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación,
acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos con la finalidad
de mejorar la competitividad;
Que, el Numeral 8 del Artículo 9° de la Ley
27972 sobre Atribuciones del Concejo Municipal. "Aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"
Que el Artículo 40° de la Ley 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades Las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa (...)
Que con INFORME N°3984-2020-GSC/MPCH, de
fecha 29 de diciembre del 2020, la Gerencia del Servicio al Ciudadano, comunica
que con INFORME N° 509-2020-SGPTDEL/MPCH, de fecha 28 de diciembre del 2020, la
Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local, remite el
PROYECTO DE ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA.
Que, con DECRETO SUPREMO N° 009-2020-PRODUCE,
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto
Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o
complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y
listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con
la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades, donde se
DECRETA en su Artículo 1- Modificación del numeral II denominado: "Listado
de actividades simultáneas v adicionales que pueden desarrollarse con la
presentación de una declaración jurada ante las municipalidades" de los
Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para
el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades
simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una
declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del
Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE. Modifíquese el numeral II denominado: "Listado
de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la
presentación de una declaración jurada ante las municipalidades" de los
Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para
el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades
simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una
declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del
Decreto Supremo N° 011-2017- PRODUCE.
Que, la Sub Gerencia de Promoción del Turismo
y Desarrollo Económico Local, comunica que siendo necesario determinar los
Giros afines o complementarios, para el otorgamiento de Licencias de
Funcionamiento en la Provincia de Chincha, se remite adjunto dicho Proyecto,
para la revisión por parte de las unidades orgánicas competentes de la Entidad
Municipal, asimismo solicita que sea derivado para su Aprobación por parte del
Pleno del Concejo Municipal de Chincha.
Que, con INFORME LEGAL N° 103-2021-GAJ/MPCH,
de fecha 06 enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, realiza el
análisis de los hechos y conclusiones, por lo que considerando que el objetivo
y finalidad del Proyecto de Ordenanza es dar cumplimiento al Decreto Supremo
N° 011-2017-PRODUCE, aprobado mediante Ordenanza dentro del ámbito de la
circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios. Por lo que
RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal, para su debate y
aprobación, siendo la Opinión de dicha Gerencia, que se considere factible la
aprobación de la presente Ordenanza, ya que dadas las actuales circunstancias
es necesario determinar los giros afines o actividades simultáneas y
adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una Declaración
Jurada ante las Municipalidades.
Que, por Informe N° 021-2021-GM/MPCH, de
fecha 11 de enero del 2021, la GERENCIA MUNICIPAL RECOMIENDA: Que, se derive
al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación el PROYECTO DE
ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, de
acuerdo al con INFORME N° 3984-2020-GSC/MPCH, de la Gerencia del Servicio al
Ciudadano, el INFORME N° 509-2020-SGPTDEL/MPCH, de la Sub Gerencia de Promoción
del Turismo y Desarrollo Económico Local y la INFORME LEGAL N° 103-2021-
GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Estando a lo expuesto, opinión Legal, a lo
aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, Vía
Zoom de fecha 28 de enero de 2021, con la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la Ordenanza
Municipal que DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA; de
conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución; la misma que en anexo forma parte de la presente Ordenanza,
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, al responsable
del Portal de Transparencia la Publicación de la presente Ordenanza Municipal
en la Página WEB de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Armando HUAMAN TASAYCO
ALCALDE
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