Municipalidad Distrital de San Andres
ORDENANZA Nº010-2020-MDSA
San
Andrés, 11 de Agosto del 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.
VISTO:
El Informe N° 199-2020-GSCF-MDSA del 11 de
Junio del 2020, de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el
Informe Legal Nº082-2020-GAL-MDSA, de fecha 30 de Julio de
2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
N°073-2020-MDSA-GSC/SGGAPJ de la Sub Gerencia
de Gestión Ambiental, Parques y
Jardines, de fecha 27 de Julio de 2020, el Informe N°153-2020-LAGCH-GDT/MDSA, DE
LA Gerencia de Desarrollo territorial, de fecha 27 de Julio de 2020 y el Informe N°029-2020-GAT/MDSA, emitido por
la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San
Andrés y; en atención al Proyecto de Ordenanza de ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES CUIS,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194°,
modificado por la ley N° 30305” Ley de Reforma constitucional”, precisa que las
Municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobiernos locales. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo II y IV del título
Preliminar de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, establece
que (…) “La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno
jurisdiccional, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico positivado” en el marco de la legalidad, asimismo, “Los
Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.
Que, las
ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función
de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no
pecuniarias.”, por otra parte el sub numeral 3.6 del numeral 3) del artículo
79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una función
específica exclusiva de las municipalidades distritales la de: “Normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
i) Habilitaciones urbanas, ii) Construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica.(…)”,
Que, asimismo, el artículo 93º del mismo
cuerpo normativo establece que “Las municipalidades provinciales y distritales,
dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1) Ordenar la
demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de
Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o
de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación, 2) Ordenar la
demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de
construcción, 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles //…
y disponer su desocupación en el caso de
estar habitados, 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa,
la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no
sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso, 5) Hacer cumplir la
obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y
exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de
ley, 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de
determinados colores, 7) Revocar licencias urbanísticas de construcción y
funcionamiento”.
Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA,
establece que “El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la
verificación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en
todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal”,
ello en concordancia con lo previsto en el artículo 27º que señala que, “El
órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la
verificación de la ejecución de las obras de edificación aprobadas, en todas
sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal”; Las
sanciones que aplique la Autoridad Municipal podrán ser las de multa,
suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de
productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización
de obras, demolición, internamiento de vehículos menores, inmovilización de
productos y otras.
Que, en la referida norma municipal en su
artículo 48º, REFERIDO AL DECOMISO Y RETENCIÓN establece que, la Autoridad
Municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados,
falsificados o en estado de descomposición de productos que constituyan peligro
contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo
prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta de
Fiscalización y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación de las
Entidades Públicas de su competencias.
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades en
su artículo N°49, referido a la
CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN, indica que, la Autoridad Municipal puede
ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o
servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye
peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la
seguridad pública, infrinjan las normas
reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores,
humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario. La Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la
demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar
ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública
o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Que, la Ley N° 28611, LEY GENERAL DEL
AMBIENTE, en su Artículo. 135° numeral 2, prescribe que, en el caso de los
gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control
ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas
leyes orgánicas; como lo dispuesto en el artículo 136º referido a las sanciones
y medidas correctivas, en su artículo 136° numeral1, con relación a que las
personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la
presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la
materia, se harán acreedoras según la gravedad de la infracción, a sanciones o
medidas correctivas.
Que, el artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a cualquiera de las entidades de la Administración Pública de establecer Infracciones Administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados.
Que, en la Sub-Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Fiscalización mediante Informe Nº 199-2020-SGSCF de fecha 22 de
Julio del 2020, propone la actualización de la Ordenanza del Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas– RASA, así como, el incremento de nuevas
sanciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
De conformidad a lo estipulado en los
artículos 2° inciso 22° y 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 9° numeral 8 de la norma antes citada, el Concejo
Municipal; con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta,
aprueba por unanimidad, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RASA Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.
ARTÍCULO CUARTO. – DEROGAR, cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
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