MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 005-2021/MDPN
Pueblo Nuevo, 29 de enero de 2021.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
El Informe Nº 011-2021-SG/MDPN-CH de la
Secretaría General; el Informe Legal N° 032-2021-MDPN-SAJ/GHA; la Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de enero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales II y VI del Título
Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la
protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una
adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública.
Que, el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las atribuciones
del Concejo Municipal, “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo
municipal”, por lo que el concejo municipal está facultado para aprobar su
régimen de organización interior
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°
012-2019/MDPN de fecha 28.08.2019, se aprobó el "REGLAMENTO INTERNO DE
CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA",
que regula el régimen del Concejo Municipal, precisando las atribuciones
competencias y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el
funcionamiento de las Comisiones de Concejo conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la
Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una
pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera
simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,
se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de
noventa (90) días calendario para evitar la propagación del COVID-19, la misma
que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y
Nº 031-2020-SA;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto
Supremo N° 002-2021-PCM, la Región Ica se encuentra en el nivel de alerta muy
alto y, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas
en sus domicilios de lunes a domingo, desde las 19:00 horas hasta las 04:00
horas;
Que, de acuerdo a las ultimas disposiciones
establecidas por el Gobierno Central, mediante el Decreto Supremo N°
008-2021-PCM, publicado en el Diario “El Peruano” con fecha 27 de enero de
2021, se declara PRORROGAR el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de
veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por
las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de
la COVID-19; ubicando a la Región Ica en el Nivel de Alerta Extremo y
disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus
domicilios de lunes a domingo, “desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas”,
permitiéndose sólo la salida peatonal para el desarrollo de actividades
autorizadas y durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre
las 06.00 y 18.00 horas.
Que, el Reglamento Interno de Concejo,
establece en su primera y segunda Disposición Final que: “La modificación total
o parcial del presente Reglamento, solo procederá después de transcurridos 04
meses de su vigencia, salvo modificación sustancial de la Constitución o la Ley
Orgánica de Municipalidades” y, “Su modificación o derogación, requiere la
aprobación por el Concejo Municipal, con el voto por mayoría simple de sus
miembros”,
Que, mediante el Informe Nº 011-2021-SG/MDPN-CH
de fecha 21 de enero de 2021, la Secretaría General como órgano de apoyo de la
Municipalidad, encargado del desarrollo de las labores técnicos administrativas
y documentarias del Concejo, así como de organizar y dirigir la tramitación
documentaria, el Sistema Archivístico Municipal y Organizar las Sesiones del
Concejo, presenta la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Municipal para la
Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC)”, que permitirá incorporar
las sesiones virtuales no presenciales con el objetivo de salvaguardar la salud
y la integridad que permitan continuar con las funciones normativas y
fiscalizadoras del Concejo Municipal;
Que, a través del Informe Legal N°
032-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 22 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de Ordenanza
Municipal que aprueba la modificación del Reglamento Interno De Concejo (RIC)
de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”, debiendo proceder la
Secretaría General con agendar la propuesta presentada, para su debate,
aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo al
numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Secretaría General, teniendo en
consideración las nuevas disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno
Central, ha considerado por conveniente que “Durante los períodos de Estado de
Emergencia o situaciones similares declarados conforme a ley, en los que se
restrinjan o suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito; las Sesiones del
Concejo Municipal, puedan desarrollarse excepcionalmente de manera virtual o
remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean
necesarias”;
Que, en ese sentido, se considera oportuno
adoptar las medidas pertinentes que aseguren el funcionamiento del Concejo
Municipal en los periodos de emergencia declarados conforme a ley, de tal
manera que se permita continuar aprobando normas, acuerdos y demás
disposiciones, que sirvan de respuestas efectivas, eficaces y eficientes ante
dichas situaciones de emergencia; debiéndose modificar el Reglamento Interno de
Concejo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2021, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, QUE PERMITE INCORPORAR
LA REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES, NO PRESENCIALES.
ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR EL ARTÍCULO 21°
DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN,
agregando el texto siguiente:
“Artículo 21°. - Sesiones del Concejo.
(…)
En situación de Estado de Emergencia
declarada conforme a ley, o por caso fortuito o fuerza mayor, las Sesiones del
Concejo Municipal, podrán convocarse de forma digital y desarrollarse excepcionalmente
de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y
tecnológicas que sean necesarias, garantizándose que se mantenga su naturaleza
pública.
En las Sesiones del Concejo Municipal, que se
realicen de forma virtual o remota, el desarrollo de la misma incluido el
cómputo del quórum, intervenciones y votaciones de los miembros del Concejo, se
garantiza mediante la grabación en audio y video, de acuerdo a los medios y
soportes técnicos, tecnológicos u otros establecidos para tal fin. Dichos
medios deberán garantizar la asistencia efectiva de los miembros del Concejo
durante toda la sesión.
Durante las Sesiones Virtuales, la votación
se realizará “en forma nominal”, en la cual el Secretario General llamará a
cada uno de los miembros del Concejo por su nombre, quienes expresarán el
sentido de su voto, respondiendo: a favor, en contra o abstención.”
ARTÍCULO SEGUNDO. - RATIFICAR; en sus demás
extremos lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Unidad de
Tecnología de la Información y a la Secretaría General, adoptas las acciones
pertinentes e implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de
Tecnología de la Información, la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal
en el Portal Institucional de la Municipalidad:
http://www.munipnuevochincha.gob.pe/; y, a la Secretaría General su
NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas Competentes, para los fines
correspondientes.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y
Cúmplase.
Bertha
Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
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