martes, 9 de febrero de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 29 de enero de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

VISTO:

El Informe Nº 011-2021-SG/MDPN-CH de la Secretaría General; el Informe Legal N° 032-2021-MDPN-SAJ/GHA; la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de enero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública.

Que, el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal”, por lo que el concejo municipal está facultado para aprobar su régimen de organización interior

Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN de fecha 28.08.2019, se aprobó el "REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", que regula el régimen del Concejo Municipal, precisando las atribuciones competencias y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, la Región Ica se encuentra en el nivel de alerta muy alto y, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas;

Que, de acuerdo a las ultimas disposiciones establecidas por el Gobierno Central, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado en el Diario “El Peruano” con fecha 27 de enero de 2021, se declara PRORROGAR el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; ubicando a la Región Ica en el Nivel de Alerta Extremo y disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, “desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas”, permitiéndose sólo la salida peatonal para el desarrollo de actividades autorizadas y durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Que, el Reglamento Interno de Concejo, establece en su primera y segunda Disposición Final que: “La modificación total o parcial del presente Reglamento, solo procederá después de transcurridos 04 meses de su vigencia, salvo modificación sustancial de la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades” y, “Su modificación o derogación, requiere la aprobación por el Concejo Municipal, con el voto por mayoría simple de sus miembros”,

Que, mediante el Informe Nº 011-2021-SG/MDPN-CH de fecha 21 de enero de 2021, la Secretaría General como órgano de apoyo de la Municipalidad, encargado del desarrollo de las labores técnicos administrativas y documentarias del Concejo, así como de organizar y dirigir la tramitación documentaria, el Sistema Archivístico Municipal y Organizar las Sesiones del Concejo, presenta la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Municipal para la Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC)”, que permitirá incorporar las sesiones virtuales no presenciales con el objetivo de salvaguardar la salud y la integridad que permitan continuar con las funciones normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal;

Que, a través del Informe Legal N° 032-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 22 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento Interno De Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”, debiendo proceder la Secretaría General con agendar la propuesta presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Secretaría General, teniendo en consideración las nuevas disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Central, ha considerado por conveniente que “Durante los períodos de Estado de Emergencia o situaciones similares declarados conforme a ley, en los que se restrinjan o suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito; las Sesiones del Concejo Municipal, puedan desarrollarse excepcionalmente de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias”;

Que, en ese sentido, se considera oportuno adoptar las medidas pertinentes que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal en los periodos de emergencia declarados conforme a ley, de tal manera que se permita continuar aprobando normas, acuerdos y demás disposiciones, que sirvan de respuestas efectivas, eficaces y eficientes ante dichas situaciones de emergencia; debiéndose modificar el Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2021, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, QUE PERMITE INCORPORAR LA REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES, NO PRESENCIALES.

ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR EL ARTÍCULO 21° DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN, agregando el texto siguiente:

           “Artículo 21°. - Sesiones del Concejo.

(…)

En situación de Estado de Emergencia declarada conforme a ley, o por caso fortuito o fuerza mayor, las Sesiones del Concejo Municipal, podrán convocarse de forma digital y desarrollarse excepcionalmente de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias, garantizándose que se mantenga su naturaleza pública.

En las Sesiones del Concejo Municipal, que se realicen de forma virtual o remota, el desarrollo de la misma incluido el cómputo del quórum, intervenciones y votaciones de los miembros del Concejo, se garantiza mediante la grabación en audio y video, de acuerdo a los medios y soportes técnicos, tecnológicos u otros establecidos para tal fin. Dichos medios deberán garantizar la asistencia efectiva de los miembros del Concejo durante toda la sesión.

Durante las Sesiones Virtuales, la votación se realizará “en forma nominal”, en la cual el Secretario General llamará a cada uno de los miembros del Concejo por su nombre, quienes expresarán el sentido de su voto, respondiendo: a favor, en contra o abstención.”

ARTÍCULO SEGUNDO. - RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 012-2019/MDPN.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y a la Secretaría General, adoptas las acciones pertinentes e implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad: http://www.munipnuevochincha.gob.pe/; y, a la Secretaría General su NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas Competentes, para los fines correspondientes.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

 

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