martes, 9 de febrero de 2021

Municipalidad Distrital de San Andres ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andres

ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2021-MDSA

San Andrés, 15 de Enero de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES

VISTOS:

 En la Sesión Ordinaria de fecha 14 de Enero  de 2021, el Informe N°073-2020-GAT/MDSA, Gerencia de Administración Tributaria, con fecha 23 de Diciembre de 2020, Informe N°001-2021-MDSA/GAJ, Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 05 de Enero de 2021,Informe N°001-2021-GM/MDSA, Gerencia Municipal, con fecha 06 de Enero de 2021, y;  -2020-GM/MDSA de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que aprueba la tasa de interés moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San  Andrés – Pisco, periodo tributario 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; disposición concordante con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanza municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por  Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece como competencia de los gobiernos locales fijar, mediante Ordenanza Municipal, aplicar  la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, el artículo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el último día hábil del mes anterior;

Que, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2020-SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de marzo del 2020, vigente a partir del 1 de abril del 2020,  resolvió en su artículo primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio - Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/ o recaudados por la SUNAT”, Resolución de Superintendencia que se encuentra vigente a la fecha;

Que, del mismo modo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2020-SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de marzo del 2020, vigente a partir del 1 de abril del 2020, se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la SUNAT ha fijado en cincuenta centésimos por ciento (0.42%) mensual la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013/EF y modificatoria;

Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del citado código;

Que, el artículo 38° del referido cuerpo normativo establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, Fiscalización Tributaria, Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de San Andrés, remite el proyecto de Ordenanza regulando la Tasa de Interés Moratorio – TIM, y la Tasa de interés de fraccionamiento, así como la tasa de interés para devoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributarios;

Que, mediante los informes de vistos, la Gerencia Municipal, concluye que se debe de actualizar la norma que aprueba las tasas de interés moratorio - TIM, y la Tasa de fraccionamiento y devoluciones de pagos indebidos o en exceso, que es de aplicación a los Tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Municipal, emite su pronunciamiento opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba las Tasas de Interés Moratorio – TIM aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Andrés, indicando que cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia;

Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria, Fiscalización Tributaria, Recaudación y Control, y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA A LOS TRIBUTOS  QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS – PISCO, PERIODO TRIBUTARIO 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio – TIM, en uno y dos décimas por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o cuya

Recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de San Andrés; en mérito a las consideraciones antes expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar la Tasa de Interés mensual a los fraccionamientos a mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la TIM, aprobada en el artículo primero, equivalente a noventa y seis centésimos por ciento (0.96%) mensual.

El interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.

ARTÍCULO TERCERO.- Fijar la Tasa de Interés a las devoluciones en cincuenta centésimos por ciento (0.42%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización tributaria y control, al área de Ejecución Coactiva, y a la unidad de Tecnología de la Información y Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA.- Vigencia.

La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, tal como lo establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS

ALCALDESA

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