Municipalidad
Distrital de San Andres
ORDENANZA
MUNICIPAL N°001-2021-MDSA
San Andrés, 15 de Enero de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANDRES
VISTOS:
En la
Sesión Ordinaria de fecha 14 de Enero de
2021, el Informe N°073-2020-GAT/MDSA, Gerencia de Administración Tributaria,
con fecha 23 de Diciembre de 2020, Informe N°001-2021-MDSA/GAJ, Gerencia de
Asesoría Jurídica, con fecha 05 de Enero de 2021,Informe N°001-2021-GM/MDSA,
Gerencia Municipal, con fecha 06 de Enero de 2021, y; -2020-GM/MDSA de la Gerencia Municipal; sobre
la Ordenanza que aprueba la tasa de interés moratorio aplicada a los tributos
que administra la Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco, periodo tributario 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las
funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos
Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y acuerdos, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 39º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades; disposición concordante con lo establecido en el numeral 4)
del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de
ley a las ordenanza municipales;
Que, el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y
modificatorias, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972,
otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley;
Que, conforme a lo establecido en el artículo
33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece como competencia de los
gobiernos locales fijar, mediante Ordenanza Municipal, aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a
los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la
que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, el artículo citado establece que el
monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un
interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá
exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado
promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el
último día hábil del mes anterior;
Que, la Superintendencia de Administración
Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia N°
066-2020-SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de marzo del
2020, vigente a partir del 1 de abril del 2020,
resolvió en su artículo primero, en lo referente a la Tasa de Interés
Moratorio - Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por
ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias
en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/ o recaudados
por la SUNAT”, Resolución de Superintendencia que se encuentra vigente a la
fecha;
Que, del mismo modo, mediante la Resolución
de Superintendencia N° 066-2020-SUNAT, publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 31 de marzo del 2020, vigente a partir del 1 de abril del 2020, se
estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por
tributos, siendo así que la SUNAT ha fijado en cincuenta centésimos por ciento
(0.42%) mensual la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo
38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133- 2013/EF y modificatoria;
Que, el tercer párrafo del artículo 36º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administración Tributaria deberá
aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que
no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés
moratorio a que se refiere el artículo 33º del citado código;
Que, el artículo 38° del referido cuerpo
normativo establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en
exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la
Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a
la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la
devolución respectiva;
Que, mediante documento de vistos, la
Gerencia de Administración Tributaria, Fiscalización Tributaria, Recaudación y
Control de la Municipalidad Distrital de San Andrés, remite el proyecto de
Ordenanza regulando la Tasa de Interés Moratorio – TIM, y la Tasa de interés de
fraccionamiento, así como la tasa de interés para devoluciones, conforme a lo
establecido en el artículo 33° del Código Tributarios;
Que, mediante los informes de vistos, la
Gerencia Municipal, concluye que se debe de actualizar la norma que aprueba las
tasas de interés moratorio - TIM, y la Tasa de fraccionamiento y devoluciones
de pagos indebidos o en exceso, que es de aplicación a los Tributos que
administra la Municipalidad Distrital de San Andrés;
Que, mediante documento de vistos la Gerencia
de Municipal, emite su pronunciamiento opinando por la procedencia de aprobar
el proyecto de Ordenanza que aprueba las Tasas de Interés Moratorio – TIM
aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San
Andrés, indicando que cumple con los preceptos legales vigentes sobre la
materia;
Estando a lo expuesto y a las normas legales
glosadas, contando con la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica y
la Gerencia de Administración Tributaria, Fiscalización Tributaria, Recaudación
y Control, y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRÉS – PISCO, PERIODO TRIBUTARIO 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR la Tasa de Interés
Moratorio – TIM, en uno y dos décimas por ciento (1%) mensual, aplicable a las
deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que
administra o cuya
Recaudación estuviera a cargo de la
Municipalidad Distrital de San Andrés; en mérito a las consideraciones antes
expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar la Tasa de Interés
mensual a los fraccionamientos a mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento
y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la TIM,
aprobada en el artículo primero, equivalente a noventa y seis centésimos por
ciento (0.96%) mensual.
El interés es a rebatir. Se aplica a cada
cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del
fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.
ARTÍCULO TERCERO.- Fijar la Tasa de Interés a
las devoluciones en cincuenta centésimos por ciento (0.42%) mensual la tasa de
interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda
nacional.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Encargar el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración
Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización tributaria y control, al área de
Ejecución Coactiva, y a la unidad de Tecnología de la Información y
Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
SEGUNDA.- Vigencia.
La presente ordenanza rige a partir del día
siguiente de su publicación, tal como lo establece el artículo 44º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario