NORMA PRIORIZA ATENCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DE
SEGUNDO Y TERCER NIVEL
El Gobierno promulgó la Ley N° 3113, que
tiene como finalidad establecer medidas que refuercen y garanticen una
respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el
sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en
los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno
medicinal.
La norma autoriza el uso de oxígeno medicinal
con una concentración no menor al 93 %, conforme a los estándares
internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todas las
instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público,
privado o mixta, para lo cual esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales.
Asimismo, los establecimientos de salud deben
garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del
equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal,
así como el control de calidad y cambio de los consumibles.
Por su parte, el Ministerio de Salud, en
coordinación con los gobiernos regionales y los servicios de sanidad de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se encargará del seguimiento del stock y
consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud en todo el país,
así como de llevar un registro de proveedores autorizados para dicho
abastecimiento.
En el caso de las IPRESS, deberán brindar
información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento
del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se
disponga para tal fin. La distribución y generación del insumo, así como sus
estándares de consumo y utilización, serán fijados en el reglamento de esta
norma.
Para garantizar el suministro de oxígeno
medicinal en los establecimientos de salud, el Minsa, como ente rector, convocará
durante las emergencias sanitarias a las instituciones públicas y privadas
involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de
oxígeno medicinal.
En lo referente a la autosostenibilidad de
las plantas de oxígeno medicinal, el Minsa será el encargado de elaborar el
plan de mantenimiento de las plantas, el cual debe considerar la relación
detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos
temporales con que deben efectuarse.
Sobre el registro nacional de productores y
comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y
comercializadores de oxígeno medicinal, la norma establece que son el Minsa y
el Ministerio de la Producción los encargados de su creación.
La norma también establece que los
productores, importadores y comercializadores de oxígeno que estén en el
Registro Nacional, deberán informar al Ministerio de la Producción y al Minsa
sobre cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno
medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los portales
institucionales de ambos portafolios. El último punto de la ley indica que el
Poder Ejecutivo, en un plazo no menor de 30 días calendario a partir de la
publicación de esta norma, deberá promulgar el reglamento correspondiente.
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