MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA
N° 020-2020-MPP
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 30 de noviembre de 2020, el Informe N° 467-2020-MPP-GDUT
concordante con el Informe N° 534-2020-MPP-GDUT de fecha 22 de setiembre de 2020,
conteniendo la propuesta de Ordenanza Municipal sobre transporte de
trabajadores en la provincia de Pisco, propuesta por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transporte, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú
modificada por Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11° de la Ley Nº 27181, la competencia normativa en materia de
transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que
rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional,
siendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la
República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y
personas de los sectores públicos y privado, incluyendo a las autoridades del
Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales,
serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el Reglamento Nacional de Administración
de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº
27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto
regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas,
mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial,
estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico,
legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio;
los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y
los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos
sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y
brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un
servicio de calidad.
Que, conforme al Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, conforme lo preceptúa el artículo 81°
numeral 1.2 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de tránsito,
vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el
servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su
jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la
materia.
Desde el punto de vista social la presente
intervención que se plantea, implica una mejora de la sociedad de Pisco puesto
que tendrá implicancia en la identidad
cultural; siendo una manifestación del ser
humano y que por su importancia, valor y significado (Arquitectónico y social) en la cual el Estado reconoce y
protege la pluralidad cultural que constituyen objetivos estratégicos del
Estado peruano.
Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su
Articulo IV° FINALIDAD: Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y en su Artículo
82° EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN: Las municipalidades, en materia
de educación, cultura, deportes y
recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el
regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio
cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación
de los monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos, colaborando con
los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control,
conservación y restauración. Promover la cultura de la prevención mediante la
educación para la preservación del
ambiente. Asimismo, señala en su Artículo 91° CONSERVACIÓN DE ZONAS
MONUMENTALES: Las municipalidades provinciales,
en coordinación con el Instituto
Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer
limitaciones especiales por la necesidad
de conservación de zonas monumentales y
de edificios declarados monumentos históricos o
artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las
ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.
Que, con Informe Nº 869-2020-MPP/OGAJ, de fecha 08 de octubre de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte se encuadra dentro del marco legal vigente;
Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA
MUNICIPAL SOBRE TRANSPORTE DE TRABAJADORES EN LA PROVINCIA DE PISCO
TITULO
LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA OBSERVACIÓN Y MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PISCO
El sentido fundamental que orienta las
acciones, intervenciones, administración y manejo de asuntos vinculados a la
forma, aspecto, uso de las edificaciones y de los espacios públicos y privados
dentro del Centro Histórico de Pisco, es el de la conservación, recuperación y
realce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su
valor intrínseco, su significado para la Nación.
En las tareas de conservación se mantendrán
los siguientes principios:
a) Que las políticas de tratamiento y de
conservación del Centro Histórico de Pisco deben asegurar su mantenimiento como
unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y
propiciando la revitalización de las estructuras físicas de valor cultural,
para asegurar la persistencia de los valores heredados, a fin de evitar la
pérdida de identidad, así como asegurar su calidad y condición de ente urbano
vivo, capaz de brindar dentro de un singular marco físico un digno nivel de
vida a sus habitantes.
b) Que en su
condición de Centro Histórico deberá ser objeto de tratamiento
urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación reduciendo
drásticamente la presión del tránsito automotor, el comercio en la vía pública,
los usos incompatibles y la concentración de actividades que ocasionen su
deterioro.
c) Que las tareas de conservación se ejecuten
considerando un enfoque y un tratamiento integral que permita superar tanto la
intensidad del deterioro observable en el Centro Histórico, como la variedad de
los factores que contribuyen a generar ese estado.
d) Que el valor del Centro Histórico como
unidad integral es más elevado que el de la suma de los monumentos que lo
conforman y que las metas propuestas son las de conservación de ese valor
total. Por tanto, en adición a las medidas y las acciones de tratamiento con
fines de conservación que pudieran ser requeridas por los monumentos de valor
singular, deberán, igualmente, ser objeto de control y manejo los edificios y
espacios que sin valor intrínseco específico contribuyan a definir y
caracterizar el Centro Histórico y a sus áreas y espacios componentes.
e) Que la política de conservación del
ambiente y del carácter del Centro Histórico y de sus componentes no inhibe el
uso de tecnologías modernas ni de principios de composición contemporánea
consecuentes con el medio y con las restricciones que su valor monumental
impone.
PRIMERA
SECCION: MARCO NORMATIVO
Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las disposiciones normativas generales que regulan
el servicio de transporte de trabajadores en el ámbito territorial de la
provincia de Pisco; de conformidad con los lineamientos generales que establece
la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el D.S. Nº
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y los reglamentos conexos de
obligatoria aplicación en el territorio nacional.
Artículo
2° Alcance.- El presente Reglamento es de alcance a las actividades del
servicio de transporte terrestre regular y especial de personas en el ámbito
territorial de la provincia de Pisco, en las categorías de ómnibus, coaster, o
cualquier otro vehículo que presta el servicio de transporte de trabajadores en
el ámbito territorial de la provincia de Pisco.
Artículo
3° Definiciones.- Las definiciones terminológicas aplicables en la
interpretación del presente reglamento son las que se encuentran establecidas
en los reglamentos nacionales que
implementan la Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre,
artículo 2° de la Ley Nº 27181 y artículo 3° del Decreto Supremo Nº
017-2009-MTC.
Artículo
4° Competencia.- Es competencia de la Municipalidad en relación al servicio de
transporte terrestre regular y especial de personas en el ámbito territorial de
la provincia de Pisco:
Formular
objetivos estratégicos con el fin de lograr un eficaz y eficiente servicio
Normar
y Regular el servicio, procurando una adecuada competitividad, calidad y
seguridad en su prestación, controlando y supervisando su cumplimiento
Otorgar
autorizaciones para la prestación del servicio, de conformidad con el
plan regulador de rutas
Artículo
5° Políticas.- Son políticas de la Municipalidad Provincial de Pisco, en
relación al servicio de transporte terrestre regular y especial de personas en
el ámbito territorial de la provincial:
A.) Fomentar y apoyar la consolidación,
eficiencia, modernización y desarrollo empresarial del servicio.
B.) Promover la consolidación, eficiencia,
modernización, desarrollo y expansión de la infraestructura necesaria que se
requiera para su prestación.
C.) Coordinar la política de desarrollo del
servicio con las demás entidades del Estado.
D.) Promover en las autoridades pertinentes,
transportistas y usuarios una cultura de cumplimiento de las normas de
transporte y tránsito, y de exigencia de un servicio de calidad, seguridad y
comodidad.
E.) Promover la iniciativa, el
fortalecimiento empresarial del servicio y la profesionalización de los
conductores.
Artículo 7° Definición. - Servicio de
transporte de trabajadores: Es el servicio que prestan personas jurídicas o
personas naturales, con autorización otorgada por la Municipalidad Provincial
de Pisco, en vehículos de las categorías M2 y M3, Clase III, a que se refiere
el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC, tiene por objeto el traslado de trabajadores por vía terrestre
desde o hacia su centro de trabajo y viceversa.
Artículo 8° Rutas. - Itinerario autorizado a
una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Está
constituida por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el
trayecto y un destino final.
SECCION
SEGUNDA: SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES
Artículo 9º El Servicio de transporte de
trabajadores. - Podrá efectuarse en las categorías de ómnibus, coaster, o
cualquier otro vehículo que presta el servicio de transporte de Personal, con
el número y calidad de asientos que correspondan al diseño de fábrica. Los
vehículos serán habilitados para la prestación del servicio de transporte de
trabajadores, mediante autorización de la División de Transporte y Tránsito de
la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 10º Los vehículos que prestan este
servicio. - Deberán estar identificados con la leyenda “SERVICIO DE TRANSPORTE
DE TRABAJADORES”; la misma que estará ubicada en la parte superior delantera,
encima de la carrocería, en la forma de una estructura específica iluminada.
Asimismo, pintada en las partes laterales.
Artículo 11º El servicio. - Será desempeñado
de acuerdo al horario, ruta y vehículo establecidos en el contrato respectivo,
si así fuera el origen de éste.
SECCIÓN
TERCERA: CONDICIONES DE ACCESO, AUTORIZACIONES
Artículo 12º Acceso y permanencia. - Para el
acceso y permanencia en el Servicio de Transporte publico de personas se deben de cumplir las condiciones técnicas,
que se establecen en el presente reglamento, el incumplimiento de las
mencionadas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización
solicitada, o, una vez obtenida esta determina la perdida de la autorización,
inscripción o habilitación otorgada.
Artículo 13º Antigüedad del vehículo.- Las unidades vehiculares, que se oferten por
primera vez al servicio, deberán tener Diez (10) años de antigüedad máxima, al
momento que el transportista solicite su autorización. El periodo de
permanencia en el servicio, de las unidades vehiculares que sean habilitadas
cumpliendo el presente parámetro será de quince (15) años; lo cual está
condicionado a que la unidad cuente con el Certificado de Revisión Técnica
favorable.
Artículo
14º Condiciones Técnicas. - Las condiciones técnicas están relacionadas a los
vehículos y conductores para el servicio.
14.1.-De
los Vehículos. - Las condiciones técnicas básicas de los vehículos destinados
al Servicio de Transporte de trabajadores son las siguientes:
a. Encontrarse
en buen estado de funcionamiento.
b. Haber
sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas.
c. Contar
con chasis y fórmula rodante original de fábrica. El chasis no puede presentar fractura o
debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería ha sufrido daños como
consecuencia de un accidente de tránsito, sólo podrá volver a ser destinado a
la prestación del servicio, siempre y
cuando, luego de su reparación pruebe la inspección técnica en un Centro de
Inspección Técnica Vehicular.
d. No
Haber alterado o modificado la carrocería con el objeto de incrementar el
número de usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo indicado por
el fabricante. En el caso de los vehículos de la categoría M3, la carrocería de
los mismos debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 383.071.
e. Utilizar
neumáticos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de
Vehículos.
f. Reunir
las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento
Nacional de Vehículos.
g. Cumplir
con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
14.2
De los conductores. - Referidas a la habilitación del conductor para operar en
el Servicio de Transporte de trabajadores:
Las
condiciones básicas para la habilitación como conductor del
Servicio de Transporte de trabajadores, son las siguientes:
a. Ser
titular de una licencia de conducir de la clase y categoría que establezca el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, y que la misma se encuentre vigente.
b. No
superar la edad de sesenta y cinco (65)
años, y en forma excepcional ,
cuando el MTC
lo habilite con su
licencia de conducir respectiva.
c. Encontrarse
en aptitud física y psicológica para la conducción de vehículos de transporte
de personas.
Artículo 15º Condiciones de Operación.- Las condiciones de operación están relacionadas a las obligaciones que deben cumplir el transportista en el servicio, los deberes y derechos de los conductores, publicidad exterior en vehículos e infraestructura complementaria al servicio.
15.1. En cuanto al servicio: El transportista
se encuentra obligado a cumplir con:
a. Contar
con una organización apropiada para el servicio.
b. Prestar
el servicio cumpliendo con los términos de la resolución de autorización.
c. Operar en
el servicio con
unidades habilitadas, con
inspección técnica favorable
y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de
Accidentes de Tránsito.
d. Facilitar la
labor de fiscalización
de los funcionarios de la División
de Transporte y Tránsito, y de
los Inspectores Municipales de Transporte.
e. Informar
por escrito a la División de Transporte
y Tránsito, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de producido los accidentes de
tránsito con daños personales ocurridos
durante el servicio, o los hechos delictivos en los que se
haya utilizado unidades habilitadas de la flota vehicular.
f. No
permitir el uso de cualquier tipo de calcomanías, rótulos, letreros, elementos
autoadhesivos u otros tipos de elementos en todas las lunas del vehículo,
espejos retrovisores, consola y carrocería,
excepto, una banda protectora
de sol en
la parte superior del parabrisas
delantero.
15.2.
En cuanto a los conductores: El transportista autorizado, deberá cumplir con lo
siguiente:
a. Verificar que
los conductores reciban
la capacitación establecida
en el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte.
b. Desarrollar un taller
de capacitación como mínimo
complementario a la capacitación
oficial, sobre las
infracciones al tránsito
y las infracciones al
Servicio de Transporte Público de personas.
c. Exigir
el empadronamiento en el registro de conductores de la División de Transporte y
Tránsito, para la obtención Del
Certificado de capacitación de Conductor.
d. Verificar,
antes de iniciar el servicio, que el conductor cuente con la licencia de
conducir vigente de la categoría y clase correspondiente.
e. Verificar
que el conductor no sobrepase el límite de edad establecido por el Reglamento
Nacional de Administración de Transporte, a excepción, cuando el MTC, lo
habilite la licencia de conducir respectiva.
f. Verificar que el conductor no presente
síntomas visibles de haber
ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los
sentidos o del sistema nervioso.
g. Verificar que el conductor que haya participado en un accidente con consecuencias de muerte o lesiones personales graves,
apruebe un nuevo examen psicosomático, siempre
y cuando la licencia de conducir haya sido
suspendida como consecuencia de dicho accidente.
h. Verificar
que los conductores cuenten con la información clara sobre las obligaciones que
deben ser observadas durante la prestación del servicio.
i. Capacitar a los
conductores de las unidades
conformantes de la flota vehicular habilitada, en primeros auxilios y
el manejo del extintor de fuego.
15.3
En cuanto al vehículo: El transportista autorizado, deberá cumplir con:
a. Mantener
las características técnicas generales y específicas de los vehículos, así como
las demás exigencias que permitieron su habilitación.
b. Disponer
y verificar que las unidades vehiculares habilitadas porten botiquín,
triángulos de seguridad.
c. Verificar
que los vehículos cuenten con los cinturones de seguridad.
d. Verificar
que las unidades de su flota vehicular habilitada se encuentren limpias, tanto
interna como externamente y que los elementos de identificación se encuentren
en muy buen estado de conservación.
e. Disponer
de una programación para el mantenimiento
preventivo de los vehículos
15.4 Deberes de los conductores Del Servicio
de Transporte Público de trabajadores:
Son deberes de los conductores del Servicio
de Transporte Público de trabajadores:
a.) Ser
titular de una licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al
vehículo que conduce y conducirlo sólo si la licencia se encuentra vigente.
b.) Cumplir
con lo que dispone el Reglamento Nacional de Tránsito, el Reglamento Nacional
de Vehículos, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el
presente reglamento, en aquello que sea de su responsabilidad.
c.) Conducir
sólo vehículos habilitados por la Municipalidad Provincial de Pisco, que
cuenten con su Tarjeta de Circulación.
d.) Portar
su licencia de conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la
documentación del vehículo y la relacionada al servicio.
e.) Cumplir
con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad
competente que tengan la calidad de firmes y exigibles.
f.) Facilitar
la labor de fiscalización de los funcionarios de la División de Transporte,
Tránsito.
g.) Conducir
vehículos, contando con el Certificado de Capacitación de Conductor vigente.
h.) Conducir
el vehículo con el número de pasajeros de acuerdo a la capacidad señalada.
i.) Conducir
el vehículo contando con las características de identificación que exige el
presente reglamento, según la modalidad del servicio.
j.) No
ingerir bebidas alcohólicas, drogas ó cualquier medicamento dopante, antes o
durante la prestación del servicio.
k.) No
ingerir alimentos, bebidas y fumar durante la prestación del servicio.
l.) No
estacionar el vehículo en lugares prohibidos o en vías declaradas rígidas.
m.) No
usar o colocar en el vehículo del servicio cualquier tipo de calcomanías,
rótulos, letreros, elementos autoadhesivos u otros tipos de elementos en todas
las lunas del vehículo, espejos
retrovisores, consola y carrocería, excepto, una banda protectora de sol
en la parte superior del parabrisas, la que no debe cubrir más del 20% de la
altura del mismo, cuyo borde inferior debe ser lineal y horizontal y la
calcomanía del seguro por cobertura de
accidentes de tránsito conforme a la normatividad legal vigente.
Artículo 16º De las Autorizaciones. - La
Municipalidad Provincial de Pisco, podrá otorgar las siguientes autorizaciones:
a)
Autorización de Operación: Autoriza a la empresa a brindar servicio de
transporte de personal en una ruta determinada.
b) Autorización temporal del Servicio fuera
de Ruta: Autoriza a la empresa a transportar pasajeros eventualmente en rutas
diferentes a las autorizadas.
c) Autorización Especial: Autoriza a la
empresa a transportar pasajeros en una ruta donde no exista oferta del
servicio; para lo cual deberá adjuntarse copia de la resolución municipal de
autorización.
Artículo
17º Vigencia de la Autorización de Operación. - Las autorizaciones que otorga
la Municipalidad Provincial de Pisco tendrán una vigencia de un (01) año para
las empresas de transportes que lo soliciten.
Artículo
18º Vigencia de la Autorización temporal del Servicio fuera de Ruta. - La
prestación del servicio de transporte mediante un permiso provisional se
autoriza por un plazo de hasta treinta (30) días calendario previa
justificación documentada y pago realizado por derecho a trámite. No se
otorgará más de dos permisos eventuales al mismo transportista para un mismo
destino, dentro del periodo de un mes; ni más de doce a diferentes destinos, dentro
del periodo de un año, la misma que deberá solicitarse con una anticipación de
siete (07) días hábiles ante el área de Transportes de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
Artículo
19º Tarjeta de Circulación. - Se otorga para cada vehículo de la flota de una
empresa de transporte. La vigencia de la Tarjeta de Circulación es de Enero a
Diciembre del año de expedición, pudiendo ser renovado con quince (15) días de
anticipación a su vencimiento.
Artículo
20º Requisitos para la Resolución Municipal de Autorización.-
a.) Solicitud
dirigida al Alcalde suscrita por el Representante Legal de la Empresa, según
formato de solicitud.
b.) Copia
del DNI del Representante Legal.
c.) Copia
literal de Escritura Pública de Constitución social de la empresa y vigencia de
Poderes del Representante Legal expedidos por SUNARP, con una antigüedad de
hasta 30 días calendario
d.) Copias
de las Tarjetas de Propiedad Vehicular
e.) Padrón
de Flotas de los vehículos, de acuerdo a las rutas solicitadas
f.) Padrón
de conductores habilitados por la Municipalidad Provincial de Pisco, indicando
el número del certificado
g.) Copia
de la póliza de seguro ( SOAT – CAT) u otro certificado vigente que acredite la cobertura y/o
atención a favor de pasajeros, conductores, que sufran daños por accidente de
tránsito, (muerte, incapacidad temporal, tratamientos médicos y/o gastos de
sepelio según sea el caso) de acuerdo a la normatividad legal vigente
h.)
Presentar recibos por derecho de resolución de autorización.
Artículo
21º Requisititos para la Tarjeta de Circulación.-
a.) Solicitud
dirigida al Alcalde.
b.) Copia
de tarjeta de propiedad.
c.) Copia
de licencia de conducir.
d.) Copia
de DNI del propietario del vehículo o contrato de cesión en uso.
e.) Copia
de Inspección Técnico vehicular.
f.) Copia
de Póliza de Seguro vigente (SOAT – CAT).
g.) Copia
de certificado libre de infracciones de tránsito.
h.) Presentar
recibo de pago de la Tarjeta de Circulación.
i.) Boleta
de Inspección Técnica de cada unidad autorizada, según TUPA vigente.
Artículo 22º Renovación de la Autorización. - Las autorizaciones y habilitaciones podrán ser renovadas dentro de los treinta (30) días antes del término de su vigencia.
Artículo
23º Requisitos para la Renovación de Resolución de Autorización (Permiso de
Operación).-
a.) Solicitud
dirigida al Alcalde suscrita por el Representante Legal de la Empresa, según
formato.
b.) Copia
Certificada de vigencia de poderes del representante legal expedida por SUNARP,
con una antigüedad de hasta 30 días calendario.
c.) Copia
del Certificado vigente que acredite la cobertura y/o atención a favor de
pasajeros, conductores, que sufran daños por accidente de tránsito (muerte,
incapacidad temporal, tratamiento médicos y/o gasto de sepelio según sea el
caso) de acuerdo a la normatividad legal vigente.
d.) CD
y expediente con copia de información relacionada a los datos personales de
propietarios, conductores, flota, tarjeta de propiedad.
SECCION
CUARTA: RUTA DE TRANSITABILIDAD AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE TRABAJADORES
Artículo 24º Descripción de Ruta. - Para la
prestación del servicio de Trabajadores en la Provincia de Pisco, este se debe
de realizar respetando la presente ordenanza donde se establecen las rutas de
acceso para dichos vehículos.
Para el ingreso deberán hacerlo por la Av.
Fermín Tanguis, luego doblar hacia la Derecha por la Calle San Clemente hasta
conectar con la Calle Ramón Aspillaga (izquierda) , posteriormente dirigirse
por la tercera cuadra hacia la derecha de la Calle San Juan de Dios y al
término de esta cuadra deberán transitar por la Calle Barrio Nuevo pasar por la
Calle La Concordia y subir por la Intersección con la Av. Alipio Ponce Vasquez
y doblar hacia la Calle Juan José Pinillos, luego continuar por toda la Calle
Beatita de Humay, llegando hasta la Calle Nicolás de Pierola, Calle La
Esperanza y conectar con la Calle Comercio, bajar por todo lo que es la Calle
San Jose y doblar hacia la Calle San Clemente con dirección hacia la derecha
para volver a llegar nuevamente hacia la Calle Fermín Tanguis y salir del
centro de la Provincia de Pisco.
SECCION
QUINTA: DEL REGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES
Artículo 25º Objetivos de la Fiscalización. –
La fiscalización del servicio de transporte de trabajadores está orientada a
proteger y conservar el Centro Histórico de la Provincia de Pisco, como es su
Plaza de Armas y el Palacio Municipal de Pisco.
La fiscalización del servicio de transporte
de trabajadores, previo procedimiento sancionador podrá dar lugar a la
imposición de las sanciones administrativas correspondientes.
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte
de la Municipalidad Provincial de Pisco, a través de la División de Fiscalización
de Transporte sujeta a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, se
encuentra facultada para aplicar medidas preventivas y medidas correctivas, de
conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 26º Competencia de la Fiscalización.-
La fiscalización del servicio de transporte
de trabajadores estará a cargo de la División de Fiscalización de Transporte
sujeta a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, órgano que podrá
detectar las infracciones y contravenciones a lo establecido en la presente
ordenanza.
La PNP podrá prestar el auxilio de la Fuerza
en las acciones de fiscalización que realice la División de Fiscalización de
Transporte.
Artículo 27º Determinación de la
Responsabilidad.-
La responsabilidad administrativa derivada
del incumplimiento e inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia
establecidas en la presente ordenanza, corresponde a la persona natural o
jurídica autorizada al conductor y/o al propietario del vehículo quienes serán
responsables administrativamente de las infracciones cometidas durante la
prestación del servicio de transporte de trabajadores, según lo establecido en
la Tabla de Infracciones Sanciones y Medidas Preventivas, de acuerdo al anexo
01 de la presente Ordenanza; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
penales o civiles que pueda corresponderles.
Artículo 28º Responsabilidad por la
prestación del servicio con vehículos no habilitados.-
La responsabilidad por la prestación del
servicio de transporte de trabajadores mediante vehículos que no se encuentren
habilitados recaerá en el propietario del vehículo que aparece como tal en el
Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, salvo que acredite de manera
indubitablemente que el vehículo fue enajenado o despojado de su tenencia o
posesión, antes de la comisión de la infracción.
Se entenderá como vehículo no habilitado a
aquel que no cuente con la TUC emitida, o que contando con ella, esta no se
encuentre vigente.
Se le
imputará al propietario la comisión de la infracción por prestar el servicio de
transporte de trabajadores con vehículos no habilitados mediante la respectiva
emisión y notificación del Acta de control o imputación de cargos. La
notificación al propietario se efectuará en el domicilio que conste en la
tarjeta de propiedad o de identificación vehicular.
Artículo 29º Medios Probatorios que sustenten
las infracciones.-
Las infracciones establecidas en la presente
ordenanza se podrán sustentar en cualquiera de los siguientes medios
probatorios:
a) El
acta de control levantada como resultado de una acción de control por el
Inspector Municipal de Transporte, que contenga el resultado de la
fiscalización en la que conste la infracción.
b) El
documento o material digital fotográfico, fílmico, electrónico o similar en el
que se verifique la comisión de la infracción.
c) Las
actas de inpecciones, informes constataciones, formularios o similares
realizados por PNP.
d) Otras
pruebas que a criterio de la División de Fiscalización de Transporte, sean
necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados.
Artículo 30º
Infracciones.-
Las infracciones se califican de acuerdo al
sujeto infractor, en imputables a la persona natural o jurídica autorizada para
prestar el servicio de transporte de trabajadores, al conductor y al
propietario de la unidad vehicular, de acuerdo con la Tabla de Infracciones
Sanciones y Medidas Preventivas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 31º
Sanciones administrativas.-
La sanción es la consecuencia jurídica
punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento e
inobservancia de las obligaciones por parte de la persona natural o jurídica
autorizada para prestar el servicio de transporte de trabajadores, del
conductor o del propietario.
Las sanciones administrativas también podrán
ser impuestas por la detección de infracciones a través de medios electrónicos,
computarizados u otro tipo de mecanismo digitales o tecnológicos.
Para efectos de determinar la responsabilidad
administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo
infractor se presume la responsabilidad del prestador del servicio o en su caso
el propietario del mismo, salvo que acredite de manera indubitable que el
vehículo fue enajenado o despojado de su tenencia o posesión, denunciando en
ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.
Artículo 32º
Sanciones Aplicables.-
Las sanciones aplicables ante el
incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente ordenanza serán
las siguientes:
a) Multa
b) Inhabilitación
a la persona natural o jurídica autorizada o al conductor para brindar el
servicio de transporte de trabajadores.
c) Cancelación
de la autorización o de la credencial.
Artículo 33º
Valor de la Multa.-
El monto de las multas se determinaran con
base en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha
del pago.
Artículo 34º
Medidas accesorias y/o preventivas.-
La División de Fiscalización de Transporte
podrá adoptar en forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva, y de
conformidad con la presente Ordenanza, las siguientes medidas accesorias y/o
preventivas:
A. Internamiento
del Vehículo
B. Retención
de títulos habilitantes.
Artículo 35º
Formas de levantar las medidas Accesorias y/o Preventivas.-
La aplicación y el levantamiento de las
medidas preventivas se realizarán conforme a lo establecido en la Tabla de
Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente Ordenanza.
Artículo 36º
Internamiento del vahiculo.-
La aplicacion del internamiento del vehículo
estará a cargo de los Inspectores Municipales de Transporte y estará sujeto a
lo dispuesto en la Tabla de infracciones Sanciones y Medidas Preventivas de la
presente Ordenanza, de conformidad con los principios que delimitan la potestad
sancionadora de la administración.
Luego de verificada la acción u omisión que
configure una infracción que conlleve la aplicación del internamiento vehicular
se aplicará la respectiva medida accesoria y/o preventiva, procediendo a
trasladar el vehículo al Depósito Municipal, dejando constancia de dicha medida
en el Acta de Control, sin perjuicio del procedimiento sancionador que
corresponda y conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones Sanciones y
Medidas Preventivas.
Artículo 37º
De la Retención de Títulos Habilitantes.-
La retención de títulos habilitantes podrá
ejecutarse por el inspector municipal de transporte, dejando constancia de
dicha medida en el Acta de control, sin perjuicio del procedimiento sancionador
que corresponda y conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones
Sanciones y Medidas Preventivas.
Artículo 38º
Concurso de Infracciones.-
Cuando una misma conducta califique como mas
de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor
gravedad, sin perjuicio que puedan registrarse las medidas accesorias de las
demaá conductas infractoras.
Artículo 39º
Reincidencia en la Comision de Infracciones.-
Se considera reincidente a aquella persona
natural o jurídica autorizada, propietaria del vehículo o conductor que es
sancionado mediante Resolución Firme, por la misma infracción grave o muy grave
por la que fue sancionado de los doce (12) meses anteriores.
Las consecuencias de la reincidencia se
regulan de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Infracciones Sanciones y
Medidas Preventivas de la presente Ordenanza.
Artículo 40º Órgano del Procedimiento
Sancionador.-
El órgano encargado de la tramitación del
procedimiento administrativo sancionador por infracciones o contravenciones
reguladas en la presente Ordenanza será la Sub Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial, la misma que se encuentra sujeta a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transporte.
El órgano instructor será la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, esta es la encargada de realizar actuaciones
previas de investigación, la imposición de actas de control, emisión de
imputación de cargos y Resoluciones de Sanción, y la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transporte será el organo encargado de resolver en via administrativa,
sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer.
Artículo 41º Formas de Inicio del
Procedimiento Sancionador.-
El procedimiento Sancionador por infracciones
o contravenciones a la presente Ordenanza se inicia:
41.1 Por el levantamiento de un Acta de
Control en la que consten las presuntas infracciones como resultado de una
acción de control.
41.2 Por la imputación de Cargos por
iniciativa de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial cuando tome
conocimientos de la infracción por cualquier medio o forma motivada de otros
órganos o personas que invoquen legítimo interés.
Artículo 42º Requisitos mínimos de validez de
las Actas de Control.-
Son requisites mínimos de validez de las
Actas de Control, los siguientes datos:
a) Lugar
de la infracción, avenida, calle, jirón, cuadra, Distrito y/o Referencia del
lugar.
b) Fecha
y hora de la intervención.
c) Nombre
de la persona natural o denominación social de la persona jurídica autorizada
para prestar el servicio de transporte de personal.
d) Datos
del propietario del vehículo, nombre de en caso de ser persona natural o
denominación o razón social en caso de ser persona jurídica.
e) Identificación
del código de infracción.
f) Identificación
del inspector municipal de Transporte que realiza la intervención.
g) Firma
del Inspector Municipal de Transporte y firma del intervenido. En caso de
negativa se aplicará lo dispuesto en la presente Ordenanza.
h) Datos
del intervenido, Documento Nacional de Identidad, Nombre complete en caso de
ser persona natural o razón social en caso de ser persona jurídica, licencia de
conducir, dirección, según corresponda.
i) Datos
del vehiculo: número de placa única Nacional de rodaje.
La ausencia, omisión o defecto de cualquiera
de los requisitos de validez y los datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras
en el Acta de Control dará lugar a su nulidad.
Artículo 43º Del Levantamiento del Acta de
Control.-
- El
inspector municipal de Transporte cuando realice la fiscalización de campo
ordenará al conductor del vehiculo que se detenga. Posteriormente, se acercará
a la ventanilla del conductor, le solicitará su licencia de conducir, TUC,
tarjeta de propiedad o de identificación vehicular, Certificado de Inspección
Técnica Vehicular, SOAT, entre otros dispuestos por la autoridad competente.
- Luego
de recibidos los documentos informará al conductor del vehículo el motivo de la
intervención, y de detectarse la infracción, levantará el Acta de Control, la
cual será notificada de manera conjunta con la devolución de los documentos
solicitados, de ser el caso. El Acta de Control deberá ser firmada por el
conductor, cuando corresponda, en caso de negativa, el inspector dejará
constancia de este hecho.
-
En los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios
electrónicos u otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el
material probatorio respectivo al Acta de Control o informe, los cuales serán
refrendados por el Inspector Municipal de Transporte, para luego ser remitido a
la División de Fiscalización de Transporte sujeta a la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial.
Artículo 44º Notificación del Infractor.-
El conductor del vehículo se entenderá
válidamente notificado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una
copia del Acta de Control levantada por el inspector municipal de Transporte en
el mismo acto o con notificación de la imputación de cargos que le sea
entregada.
Artículo 45º Valor Probatorio de las Actas e
Informes.-
Las actas de control, los informes que
contengan el resultado de la fiscalización, las imputaciones de cargos y las
actas, constataciones e informes que levanten o realicen otros órganos, que
darán fe, salvo prueba en contrario de los hechos en ellos recogidos. Asimismo,
corresponde a los presuntos infractores aportar elementos probatorios que
enerven el valor probatorio de los antes indicados documentos.
Artículo 46º Del plazo para la presentación
de descargos.-
El presunto infractor tendrá un plazo de
cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación,
para la presentación de su descargo ante la Sub Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial; en el descargo presentado se podrán ofrecer los medios
probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.
La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad
Vial a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá evaluar
el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 47º De la emisión de la Resolución
de Sanción.-
La resolución de sanción será emitida por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, previo informe de la Sub Gerencia
de Transporte y Seguridad Vial dentro del término de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento administrativo
sancionador determinado de manera motivada las conductas que se consideran probadas
constitutivas de infracción o contravención, la norma que prevé la imposición
de la sanción para dicha conducta, la sanción que corresponde a la infracción o
contravención y las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución.
Constituye obligación de las autoridades
competentes el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior; sin
embargo, su vencimiento no exime de responsabilidad de emitir la resolución
correspondiente.
Artículo 48º Recursos Adminstrativos.-
Los recursos administrativos son:
a) Recurso
de reconsideración. - El recurso de reconsideración se interpondrá ante el
mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por
órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este
recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de
apelación.
b) Recurso
de apelación.- El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se
trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.
Solo en caso que por ley o decreto
legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso
administrativo de revision. El término para la interposición de los recursos es
de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta
(30) días.
Artículo 49º De la conclusión el
procedimiento.-
El procedimiento sancionador concluye con:
- La
resolución de sanción firme
- La
resolución que lo declara decaído
- Con
el pago voluntario del total de la sanción pecuniaria.
Artículo 50º De la aceptación voluntaria de
la sanción.-
Las personas naturales o jurídicas
autorizadas, los conductores y propietarios de vehículos, aceptan la comisión
de la infracción al realizar el pago total de la sanción pecuniaria impuesta.
En el caso del pago total de la sanción
pecuniaria, el órgano correspondiente dará por finalizado el procedimiento
sancionador y dispondrá el archivamiento respectivo del expediente.
Artículo 51º de la Responsabilidad Solidaria
y Presunta.-
Las personas naturales y/o jurídicas
autorizadas son responsables solidarios por el pago de las multas impuestas por
las infracciones o contravenciones cometidas por sus conductores.
51.1 El propietario del vehículo es
responsable solidario por el pago de las multas de responsabilidad
administrativa de las personas naturales o jurídicas autorizadas, según
corresponda.
51.2 En ambos casos, la responsabilidad
solidaria se aplicará conforme con lo previsto en la Tabla de Infracciones
Sanciones y Medidas Preventivas.
51.3 La cobranza contra el responsable solidario
podrá efectuarse siempre que haya sido notificado con el respectivo acto
administrativo denominado “Constancia de imputación de Responsabilidad”
comunicándole el monto de la deuda a la que está obligado. Es presupuesto de la
emisión de constancia de imputación de responsabilidad, la notificación al
responsable administrativo de la Resolución de Sanción. La notificación de la
constancia de imputación de responsabilidad solidaria deberá acompañarse de la
copia del Acta de control o Imputacion de cargos.
En los casos en los que no se logre
identificar al conductor intervenido se establecerá la responsabilidad presunta
de la persona natural o jurídica titular de la autorización. La responsabilidad
presunta será determinada mediante la respectiva emisión y notificación del
Acta de Control o la imputación de cargos.
Artículo 52º De la cobranza.-
La Oficina General de Administración
Tributaria queda facultada para efectuar la cobranza de las sanciones
pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios.
Concluido el procedimiento administrativo
sancionador, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte comunicará a la
Oficina General de Administración Tributaria a fin de que este de inicio al
procedimiento de cobranza de acuerdo a ley.
Artículo 53º Del fraccionamiento de las
multas.-
El procedimiento de fraccionamiento de las multas
se regirá conforme a lo establecido en el reglamento de fraccionamiento de la
Oficina General de Administración Tributaria.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.
- Vigencia Del Reglamento: El presente reglamento entrará en vigencia a
los treinta (30) días naturales de su publicación oficial.
SEGUNDA. – Facultad reglamentaria: Facúltese
a la Alcaldia Provincial de Pisco y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte, para que conforme a sus competencias, mediante Decreto de Alcaldía
o Resolución de Gerencia, según corresponda, dicten las normas complementarias
y reglamentarias de la presente Ordenanza.
TERCERA. - Cumplimiento de las condiciones de
acceso y permanencia: A partir de la vigencia del presente reglamento sólo se
podrá acceder a una autorización para cualquiera de sus modalidades, si se
acredita cumplir con las condiciones técnicas establecidos en el presente
reglamento. Esta disposición es aplicable a las empresas que se encuentren
autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, debiendo
acreditar su cumplimiento en un término de noventa (90) días calendarios.
Igualmente, el presente reglamento será
aplicable a las solicitudes de renovación de autorización, incorporaciones de
unidades, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente reglamento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
ÚNICA. - Derogación.
Derógase toda disposición legal que
contravenga la presente ordenanza.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
TABLA DE INFRACCIONES , MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O ACCESORIAS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES |
|||||||||
CODIGO |
INFRACCION |
CALIFICACION |
MEDIDA ACCESORIA Y/O PREVENTIVA |
SANCION |
REINCIDENCIA |
FORMA DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA
PREVENTIVA |
|||
T-01 |
Prestar el servicio sin contar con la
Autorización de Servicio otorgada por la GDUT |
Muy Grave |
Internamiento del vehículo |
Multa equivalente al 100% de la UIT |
Multa equivalente al 200% de la UIT |
Pago de la Multa |
|||
|
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|
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|
|
|
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|
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||
TABLA DE INFRACCIONES, MEDIDAS
PREVENTIVAS Y SANCIONES A TITULARES DE AUTORIZACIONES |
|
||||||||
CODIGO |
INFRACCION |
CALIFICACION |
MEDIDA ACCESORIA Y/O PREVENTIVA |
SANCION |
REINCIDENCIA |
FORMA DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA
PREVENTIVA |
|
||
T-02 |
Prestar el servicio con vehículos que
no cuenten con la Tarjeta Única de Circulación |
Muy Grave |
Multa equivalente al 20% de la UIT |
Multa equivalente al 40% de la UIT |
|
||||
T-03 |
Prestar servicio con conductores que
no se encuentren habilitados por la GDUT para el servicio de transporte de
trabajadores |
Muy Grave |
Internamiento del vehículo |
Multa equivalente al 20% de la UIT |
Multa equivalente al 40% de la UIT |
El retiro del vehículo del depósito
deberá realizarlo un conductor habilitado |
|
||
T-04 |
Prestar el servicio con vehículos que
no cuenten con el rotulo "SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES"
de acuerdo a las características establecidas en la presente Ordenanza. |
Grave |
Multa equivalente al 5 % de la UIT |
Multa equivalente al 10% de la UIT |
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
T-05 |
Prestar servicio sin portar la
Tarjeta Única de Circulación, la Credencial de Conductor |
Leve |
|
Multa equivalente al 2 % de la UIT |
Conductor del vehículo |
|
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