jueves, 14 de enero de 2021

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA N° 020-2020-MPP

                                                 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 020-2020-MPP

 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de noviembre de 2020, el Informe N° 467-2020-MPP-GDUT concordante con el Informe N° 534-2020-MPP-GDUT de fecha 22 de setiembre de 2020, conteniendo la propuesta de Ordenanza Municipal sobre transporte de trabajadores en la provincia de Pisco, propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

 Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.        

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley Nº 27181, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad. 

Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.      

Que, conforme lo preceptúa el artículo 81° numeral 1.2 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Desde el punto de vista social la presente intervención que se plantea, implica una mejora de la sociedad de Pisco puesto que tendrá  implicancia en la identidad cultural; siendo una manifestación del ser  humano y que por su importancia, valor y significado (Arquitectónico y  social) en la cual el Estado reconoce y protege la pluralidad cultural que constituyen objetivos estratégicos del Estado peruano.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su  Articulo IV° FINALIDAD: Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la  adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo  integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y en su Artículo 82° EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN: Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y  recreación, tienen como competencias y funciones específicas  compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los  monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando  con los organismos regionales y nacionales competentes para su  identificación, registro, control, conservación y restauración. Promover la cultura de la prevención mediante la educación  para la preservación del ambiente. Asimismo, señala en su Artículo 91° CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES: Las  municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto  Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones  especiales por la necesidad de conservación de zonas  monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o  artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.

 Que, con Informe Nº 869-2020-MPP/OGAJ, de fecha 08 de octubre de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte se encuadra dentro del marco legal vigente;

 Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8)  del Art. 9º y Art. 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRANSPORTE DE TRABAJADORES EN LA PROVINCIA DE PISCO

TITULO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OBSERVACIÓN Y MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PISCO

El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administración y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, uso de las edificaciones y de los espacios públicos y privados dentro del Centro Histórico de Pisco, es el de la conservación, recuperación y realce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su valor intrínseco, su significado para la Nación.

En las tareas de conservación se mantendrán los siguientes principios:

a) Que las políticas de tratamiento y de conservación del Centro Histórico de Pisco deben asegurar su mantenimiento como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalización de las estructuras físicas de valor cultural, para asegurar la persistencia de los valores heredados, a fin de evitar la pérdida de identidad, así como asegurar su calidad y condición de ente urbano vivo, capaz de brindar dentro de un singular marco físico un digno nivel de vida a sus habitantes.

b) Que en su  condición de Centro Histórico deberá ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación reduciendo drásticamente la presión del tránsito automotor, el comercio en la vía pública, los usos incompatibles y la concentración de actividades que ocasionen su deterioro.

c) Que las tareas de conservación se ejecuten considerando un enfoque y un tratamiento integral que permita superar tanto la intensidad del deterioro observable en el Centro Histórico, como la variedad de los factores que contribuyen a generar ese estado.

d) Que el valor del Centro Histórico como unidad integral es más elevado que el de la suma de los monumentos que lo conforman y que las metas propuestas son las de conservación de ese valor total. Por tanto, en adición a las medidas y las acciones de tratamiento con fines de conservación que pudieran ser requeridas por los monumentos de valor singular, deberán, igualmente, ser objeto de control y manejo los edificios y espacios que sin valor intrínseco específico contribuyan a definir y caracterizar el Centro Histórico y a sus áreas y espacios componentes.

e) Que la política de conservación del ambiente y del carácter del Centro Histórico y de sus componentes no inhibe el uso de tecnologías modernas ni de principios de composición contemporánea consecuentes con el medio y con las restricciones que su valor monumental impone.

PRIMERA SECCION: MARCO NORMATIVO

Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones normativas generales que regulan el servicio de transporte de trabajadores en el ámbito territorial de la provincia de Pisco; de conformidad con los lineamientos generales que establece la Ley Nº  27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el D.S. Nº  017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración  de Transporte y los reglamentos conexos de obligatoria aplicación en el territorio nacional.

 Artículo 2° Alcance.- El presente Reglamento es de alcance a las actividades del servicio de transporte terrestre regular y especial de personas en el ámbito territorial de la provincia de Pisco, en las categorías de ómnibus, coaster, o cualquier otro vehículo que presta el servicio de transporte de trabajadores en el ámbito territorial de la provincia de Pisco.

 Artículo 3° Definiciones.- Las definiciones terminológicas aplicables en la interpretación del presente reglamento son las que se encuentran establecidas en los reglamentos  nacionales que implementan  la Ley General de Transporte  y Tránsito  Terrestre,  artículo 2° de la Ley Nº 27181 y artículo 3° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

 Artículo 4° Competencia.- Es competencia de la Municipalidad en relación al servicio de transporte terrestre regular y especial de personas en el ámbito territorial de la provincia de Pisco:

         Formular objetivos estratégicos con el fin de lograr un eficaz y eficiente servicio

         Normar y Regular el servicio, procurando una adecuada competitividad, calidad y seguridad en su prestación, controlando y supervisando su cumplimiento

         Otorgar autorizaciones para la prestación del servicio, de conformidad  con el  plan regulador de  rutas

 Artículo 5° Políticas.- Son políticas de la Municipalidad Provincial de Pisco, en relación al servicio de transporte terrestre regular y especial de personas en el ámbito territorial de la provincial:

A.) Fomentar y apoyar la consolidación, eficiencia, modernización y desarrollo empresarial del servicio.

B.) Promover la consolidación, eficiencia, modernización, desarrollo y expansión de la infraestructura necesaria que se requiera para su prestación.

C.) Coordinar la política de desarrollo del servicio con las demás entidades del Estado.

D.) Promover en las autoridades pertinentes, transportistas y usuarios una cultura de cumplimiento de las normas de transporte y tránsito, y de exigencia de un servicio de calidad, seguridad y comodidad.

E.) Promover la iniciativa, el fortalecimiento empresarial del servicio y la profesionalización de los conductores.

Artículo 7° Definición. - Servicio de transporte de trabajadores: Es el servicio que prestan personas jurídicas o personas naturales, con autorización otorgada por la Municipalidad Provincial de Pisco, en vehículos de las categorías M2 y M3, Clase III, a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene por objeto el traslado de trabajadores por vía terrestre desde o hacia su centro de trabajo y viceversa.

Artículo 8° Rutas. - Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Está constituida por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.

SECCION SEGUNDA: SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES

 Artículo 9º El Servicio de transporte de trabajadores. - Podrá efectuarse en las categorías de ómnibus, coaster, o cualquier otro vehículo que presta el servicio de transporte de Personal, con el número y calidad de asientos que correspondan al diseño de fábrica. Los vehículos serán habilitados para la prestación del servicio de transporte de trabajadores, mediante autorización de la División de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 10º Los vehículos que prestan este servicio. - Deberán estar identificados con la leyenda “SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES”; la misma que estará ubicada en la parte superior delantera, encima de la carrocería, en la forma de una estructura específica iluminada. Asimismo, pintada en las partes laterales.

Artículo 11º El servicio. - Será desempeñado de acuerdo al horario, ruta y vehículo establecidos en el contrato respectivo, si así fuera el origen de éste.

SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES DE ACCESO, AUTORIZACIONES

Artículo 12º Acceso y permanencia. - Para el acceso y permanencia en el Servicio de Transporte  publico de personas  se deben de cumplir las condiciones técnicas, que se establecen en el presente reglamento, el incumplimiento de las mencionadas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización solicitada, o, una vez obtenida esta determina la perdida de la autorización, inscripción o habilitación otorgada.

Artículo 13º Antigüedad del vehículo.-  Las unidades vehiculares, que se oferten por primera vez al servicio, deberán tener Diez (10) años de antigüedad máxima, al momento que el transportista solicite su autorización. El periodo de permanencia en el servicio, de las unidades vehiculares que sean habilitadas cumpliendo el presente parámetro será de quince (15) años; lo cual está condicionado a que la unidad cuente con el Certificado de Revisión Técnica favorable.

 Artículo 14º Condiciones Técnicas. - Las condiciones técnicas están relacionadas a los vehículos y conductores para el servicio.

 14.1.-De los Vehículos. - Las condiciones técnicas básicas de los vehículos destinados al Servicio de Transporte de trabajadores son las siguientes:

a.         Encontrarse en buen estado de funcionamiento.

b.         Haber sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas.

c.         Contar con chasis y fórmula rodante original de fábrica.  El chasis no puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería ha sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, sólo podrá volver a ser destinado a la prestación  del servicio, siempre y cuando, luego de su reparación pruebe la inspección técnica en un Centro de Inspección Técnica Vehicular.

d.         No Haber alterado o modificado la carrocería con el objeto de incrementar el número de usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo indicado por el fabricante. En el caso de los vehículos de la categoría M3, la carrocería de los mismos debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 383.071.

e.         Utilizar neumáticos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos.

f.          Reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

g.         Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

 14.2 De los conductores. - Referidas a la habilitación del conductor para operar en el Servicio de Transporte de trabajadores:

         Las condiciones básicas para la habilitación como conductor  del  Servicio de Transporte de trabajadores, son las siguientes:

a.         Ser titular de una licencia de conducir de la clase y categoría que establezca el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y que la misma se encuentre vigente.

b.         No superar la edad de sesenta y cinco  (65) años, y  en forma excepcional , cuando  el  MTC  lo  habilite  con su  licencia de conducir  respectiva.

c.         Encontrarse en aptitud física y psicológica para la conducción de vehículos de transporte de personas.

 Artículo 15º Condiciones de Operación.- Las condiciones de operación están relacionadas a las obligaciones que deben cumplir el transportista en el servicio, los deberes y derechos de los conductores, publicidad exterior en vehículos e infraestructura complementaria al servicio.

15.1. En cuanto al servicio: El transportista se encuentra obligado a cumplir con:

a.         Contar con una organización apropiada para el servicio.

b.         Prestar el servicio cumpliendo con los términos de la resolución de autorización.

c.         Operar  en  el  servicio  con  unidades  habilitadas,   con  inspección  técnica  favorable  y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidentes de Tránsito.

d.         Facilitar  la  labor  de  fiscalización  de  los  funcionarios de la  División  de  Transporte y Tránsito, y de los Inspectores Municipales de Transporte.

e.         Informar por escrito a la División  de Transporte y Tránsito, dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas de producido los accidentes de  tránsito  con  daños personales  ocurridos  durante el servicio, o los hechos delictivos en los que  se  haya utilizado unidades habilitadas de la flota vehicular.

f.          No permitir el uso de cualquier tipo de calcomanías, rótulos, letreros, elementos autoadhesivos u otros tipos de elementos en todas las lunas del vehículo, espejos retrovisores,  consola  y  carrocería, excepto, una  banda  protectora  de  sol  en  la  parte superior del parabrisas delantero.

 15.2. En cuanto a los conductores: El transportista autorizado, deberá cumplir con lo siguiente:

a.         Verificar  que  los  conductores  reciban  la  capacitación  establecida  en  el  Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

b.         Desarrollar  un taller  de capacitación  como  mínimo  complementario  a la capacitación oficial,  sobre  las  infracciones  al  tránsito  y las  infracciones  al  Servicio  de  Transporte Público de personas.

c.         Exigir el empadronamiento en el registro de conductores de la División de Transporte y Tránsito,   para   la obtención   Del   Certificado   de capacitación   de Conductor.

d.         Verificar, antes de iniciar el servicio, que el conductor cuente con la licencia de conducir vigente de la categoría y clase correspondiente.

e.         Verificar que el conductor no sobrepase el límite de edad establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, a excepción, cuando el MTC, lo habilite la licencia de conducir respectiva.

f.          Verificar  que el conductor  no presente  síntomas  visibles  de haber  ingerido  alcohol  o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso.

g.         Verificar  que el conductor  que haya participado  en un accidente  con consecuencias  de muerte o lesiones personales graves, apruebe un nuevo examen psicosomático, siempre  y  cuando la licencia de conducir  haya sido  suspendida  como  consecuencia de  dicho accidente.

h.         Verificar que los conductores cuenten con la información clara sobre las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio.

i.          Capacitar   a los   conductores   de las   unidades   conformantes   de la flota   vehicular habilitada, en primeros auxilios y el manejo del extintor de fuego.

 15.3 En cuanto al vehículo: El transportista autorizado, deberá cumplir con:

a.         Mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos, así como las demás exigencias que permitieron su habilitación.

b.         Disponer y verificar que las unidades vehiculares habilitadas porten botiquín, triángulos de seguridad.

c.         Verificar que los vehículos cuenten con los cinturones de seguridad.

d.         Verificar que las unidades de su flota vehicular habilitada se encuentren limpias, tanto interna como externamente y que los elementos de identificación se encuentren en muy buen estado de conservación.

e.         Disponer de una programación para el mantenimiento  preventivo de los vehículos

15.4 Deberes de los conductores Del Servicio de Transporte Público de trabajadores:

Son deberes de los conductores del Servicio de Transporte Público de trabajadores:

a.)        Ser titular de una licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce y conducirlo sólo si la licencia se encuentra vigente.

b.)        Cumplir con lo que dispone el Reglamento Nacional de Tránsito, el Reglamento Nacional de Vehículos, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el presente reglamento, en aquello que sea de su responsabilidad.

c.)        Conducir sólo vehículos habilitados por la Municipalidad Provincial de Pisco, que cuenten con su Tarjeta de Circulación.

d.)        Portar su licencia de conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la documentación del vehículo y la relacionada al servicio.

e.)        Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competente que tengan la calidad de firmes y exigibles.

f.)         Facilitar la labor de fiscalización de los funcionarios de la División de Transporte, Tránsito.

g.)        Conducir vehículos, contando con el Certificado de Capacitación de Conductor vigente.

h.)        Conducir el vehículo con el número de pasajeros de acuerdo a la capacidad señalada.

i.)         Conducir el vehículo contando con las características de identificación que exige el presente reglamento, según la modalidad del servicio.

j.)         No ingerir bebidas alcohólicas, drogas ó cualquier medicamento dopante, antes o durante la prestación del servicio.

k.)        No ingerir alimentos, bebidas y fumar durante la prestación del servicio. 

l.)         No estacionar el vehículo en lugares prohibidos o en vías declaradas rígidas.

m.)       No usar o colocar en el vehículo del servicio cualquier tipo de calcomanías, rótulos, letreros, elementos autoadhesivos u otros tipos de elementos en todas las lunas del vehículo, espejos  retrovisores, consola y carrocería, excepto, una banda protectora de sol en la parte superior del parabrisas, la que no debe cubrir más del 20% de la altura del mismo, cuyo borde inferior debe ser lineal y horizontal y la calcomanía  del seguro por cobertura de accidentes de tránsito conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo 16º De las Autorizaciones. - La Municipalidad Provincial de Pisco, podrá otorgar las siguientes autorizaciones:

 a) Autorización de Operación: Autoriza a la empresa a brindar servicio de transporte de personal en una ruta determinada.

b) Autorización temporal del Servicio fuera de Ruta: Autoriza a la empresa a transportar pasajeros eventualmente en rutas diferentes a las autorizadas.

c) Autorización Especial: Autoriza a la empresa a transportar pasajeros en una ruta donde no exista oferta del servicio; para lo cual deberá adjuntarse copia de la resolución municipal de autorización.

 Artículo 17º Vigencia de la Autorización de Operación. - Las autorizaciones que otorga la Municipalidad Provincial de Pisco tendrán una vigencia de un (01) año para las empresas de transportes que lo soliciten.

 Artículo 18º Vigencia de la Autorización temporal del Servicio fuera de Ruta. - La prestación del servicio de transporte mediante un permiso provisional se autoriza por un plazo de hasta treinta (30) días calendario previa justificación documentada y pago realizado por derecho a trámite. No se otorgará más de dos permisos eventuales al mismo transportista para un mismo destino, dentro del periodo de un mes; ni más de doce a diferentes destinos, dentro del periodo de un año, la misma que deberá solicitarse con una anticipación de siete (07) días hábiles ante el área de Transportes de la Municipalidad Provincial de Pisco.

 Artículo 19º Tarjeta de Circulación. - Se otorga para cada vehículo de la flota de una empresa de transporte. La vigencia de la Tarjeta de Circulación es de Enero a Diciembre del año de expedición, pudiendo ser renovado con quince (15) días de anticipación a su vencimiento.

 Artículo 20º Requisitos para la Resolución Municipal de Autorización.-

a.)        Solicitud dirigida al Alcalde suscrita por el Representante Legal de la Empresa, según formato de solicitud.

b.)        Copia del DNI del Representante Legal.

c.)        Copia literal de Escritura Pública de Constitución social de la empresa y vigencia de Poderes del Representante Legal expedidos por SUNARP, con una antigüedad de hasta 30 días calendario

d.)        Copias de las Tarjetas de Propiedad Vehicular

e.)        Padrón de Flotas de los vehículos, de acuerdo a las rutas solicitadas

f.)         Padrón de conductores habilitados por la Municipalidad Provincial de Pisco, indicando el número del certificado

g.)        Copia de la póliza  de  seguro ( SOAT – CAT) u otro certificado  vigente que acredite la cobertura y/o atención a favor de pasajeros, conductores, que sufran daños por accidente de tránsito, (muerte, incapacidad temporal, tratamientos médicos y/o gastos de sepelio según sea el caso) de acuerdo a la normatividad legal vigente

h.)        Presentar recibos por derecho de resolución de autorización.

 Artículo 21º Requisititos para la Tarjeta de Circulación.-

a.)        Solicitud dirigida al Alcalde.

b.)        Copia de tarjeta de propiedad.

c.)        Copia de licencia de conducir.

d.)        Copia de DNI del propietario del vehículo o contrato de cesión en uso.

e.)        Copia de Inspección Técnico vehicular.

f.)         Copia de Póliza de Seguro vigente (SOAT – CAT).

g.)        Copia de certificado libre de infracciones de tránsito.

h.)        Presentar recibo de pago de la Tarjeta de Circulación.

i.)         Boleta de Inspección Técnica de cada unidad autorizada, según TUPA vigente.

 Artículo 22º Renovación de la Autorización. - Las autorizaciones y habilitaciones podrán ser renovadas dentro de los treinta (30) días antes del término de su vigencia. 

 Artículo 23º Requisitos para la Renovación de Resolución de Autorización (Permiso de Operación).-

a.)        Solicitud dirigida al Alcalde suscrita por el Representante Legal de la Empresa, según formato.

b.)        Copia Certificada de vigencia de poderes del representante legal expedida por SUNARP, con una antigüedad de hasta 30 días calendario.

c.)        Copia del Certificado vigente que acredite la cobertura y/o atención a favor de pasajeros, conductores, que sufran daños por accidente de tránsito (muerte, incapacidad temporal, tratamiento médicos y/o gasto de sepelio según sea el caso) de acuerdo a la normatividad legal vigente.

d.)        CD y expediente con copia de información relacionada a los datos personales de propietarios, conductores, flota, tarjeta de propiedad.

SECCION CUARTA: RUTA DE TRANSITABILIDAD AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE TRABAJADORES

Artículo 24º Descripción de Ruta. - Para la prestación del servicio de Trabajadores en la Provincia de Pisco, este se debe de realizar respetando la presente ordenanza donde se establecen las rutas de acceso para dichos vehículos.

Para el ingreso deberán hacerlo por la Av. Fermín Tanguis, luego doblar hacia la Derecha por la Calle San Clemente hasta conectar con la Calle Ramón Aspillaga (izquierda) , posteriormente dirigirse por la tercera cuadra hacia la derecha de la Calle San Juan de Dios y al término de esta cuadra deberán transitar por la Calle Barrio Nuevo pasar por la Calle La Concordia y subir por la Intersección con la Av. Alipio Ponce Vasquez y doblar hacia la Calle Juan José Pinillos, luego continuar por toda la Calle Beatita de Humay, llegando hasta la Calle Nicolás de Pierola, Calle La Esperanza y conectar con la Calle Comercio, bajar por todo lo que es la Calle San Jose y doblar hacia la Calle San Clemente con dirección hacia la derecha para volver a llegar nuevamente hacia la Calle Fermín Tanguis y salir del centro de la Provincia de Pisco.

 


SECCION QUINTA: DEL REGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES

SECCION QUINTA: DEL REGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES

Artículo 25º Objetivos de la Fiscalización. – La fiscalización del servicio de transporte de trabajadores está orientada a proteger y conservar el Centro Histórico de la Provincia de Pisco, como es su Plaza de Armas y el Palacio Municipal de Pisco.

La fiscalización del servicio de transporte de trabajadores, previo procedimiento sancionador podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

La Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco, a través de la División de Fiscalización de Transporte sujeta a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, se encuentra facultada para aplicar medidas preventivas y medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 26º Competencia de la Fiscalización.-

La fiscalización del servicio de transporte de trabajadores estará a cargo de la División de Fiscalización de Transporte sujeta a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, órgano que podrá detectar las infracciones y contravenciones a lo establecido en la presente ordenanza.

La PNP podrá prestar el auxilio de la Fuerza en las acciones de fiscalización que realice la División de Fiscalización de Transporte.

Artículo 27º Determinación de la Responsabilidad.-

La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento e inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en la presente ordenanza, corresponde a la persona natural o jurídica autorizada al conductor y/o al propietario del vehículo quienes serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte de trabajadores, según lo establecido en la Tabla de Infracciones Sanciones y Medidas Preventivas, de acuerdo al anexo 01 de la presente Ordenanza; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pueda corresponderles.

Artículo 28º Responsabilidad por la prestación del servicio con vehículos no habilitados.-

La responsabilidad por la prestación del servicio de transporte de trabajadores mediante vehículos que no se encuentren habilitados recaerá en el propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, salvo que acredite de manera indubitablemente que el vehículo fue enajenado o despojado de su tenencia o posesión, antes de la comisión de la infracción.

Se entenderá como vehículo no habilitado a aquel que no cuente con la TUC emitida, o que contando con ella, esta no se encuentre vigente.

 Se le imputará al propietario la comisión de la infracción por prestar el servicio de transporte de trabajadores con vehículos no habilitados mediante la respectiva emisión y notificación del Acta de control o imputación de cargos. La notificación al propietario se efectuará en el domicilio que conste en la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular.

Artículo 29º Medios Probatorios que sustenten las infracciones.-

Las infracciones establecidas en la presente ordenanza se podrán sustentar en cualquiera de los siguientes medios probatorios:

a)         El acta de control levantada como resultado de una acción de control por el Inspector Municipal de Transporte, que contenga el resultado de la fiscalización en la que conste la infracción.

b)         El documento o material digital fotográfico, fílmico, electrónico o similar en el que se verifique la comisión de la infracción.

c)         Las actas de inpecciones, informes constataciones, formularios o similares realizados por PNP.

d)         Otras pruebas que a criterio de la División de Fiscalización de Transporte, sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados.

Artículo 30º  Infracciones.-

Las infracciones se califican de acuerdo al sujeto infractor, en imputables a la persona natural o jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte de trabajadores, al conductor y al propietario de la unidad vehicular, de acuerdo con la Tabla de Infracciones Sanciones y Medidas Preventivas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 31º  Sanciones administrativas.-

La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento e inobservancia de las obligaciones por parte de la persona natural o jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte de trabajadores, del conductor o del propietario.

Las sanciones administrativas también podrán ser impuestas por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismo digitales o tecnológicos.

Para efectos de determinar la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor se presume la responsabilidad del prestador del servicio o en su caso el propietario del mismo, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo fue enajenado o despojado de su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.

Artículo 32º  Sanciones Aplicables.-

Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente ordenanza serán las siguientes:

a)         Multa

b)         Inhabilitación a la persona natural o jurídica autorizada o al conductor para brindar el servicio de transporte de trabajadores.

c)         Cancelación de la autorización o de la credencial.

Artículo 33º  Valor de la Multa.-

El monto de las multas se determinaran con base en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago.

Artículo 34º  Medidas accesorias y/o preventivas.-

La División de Fiscalización de Transporte podrá adoptar en forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva, y de conformidad con la presente Ordenanza, las siguientes medidas accesorias y/o preventivas:

A.         Internamiento del Vehículo

B.         Retención de títulos habilitantes.

Artículo 35º  Formas de levantar las medidas Accesorias y/o Preventivas.-

La aplicación y el levantamiento de las medidas preventivas se realizarán conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente Ordenanza.

Artículo 36º  Internamiento del vahiculo.-

La aplicacion del internamiento del vehículo estará a cargo de los Inspectores Municipales de Transporte y estará sujeto a lo dispuesto en la Tabla de infracciones Sanciones y Medidas Preventivas de la presente Ordenanza, de conformidad con los principios que delimitan la potestad sancionadora de la administración.

Luego de verificada la acción u omisión que configure una infracción que conlleve la aplicación del internamiento vehicular se aplicará la respectiva medida accesoria y/o preventiva, procediendo a trasladar el vehículo al Depósito Municipal, dejando constancia de dicha medida en el Acta de Control, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones Sanciones y Medidas Preventivas.

Artículo 37º  De la Retención de Títulos Habilitantes.-

La retención de títulos habilitantes podrá ejecutarse por el inspector municipal de transporte, dejando constancia de dicha medida en el Acta de control, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones Sanciones y Medidas Preventivas.

Artículo 38º  Concurso de Infracciones.-

Cuando una misma conducta califique como mas de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan registrarse las medidas accesorias de las demaá conductas infractoras.

Artículo 39º  Reincidencia en la Comision de Infracciones.-

Se considera reincidente a aquella persona natural o jurídica autorizada, propietaria del vehículo o conductor que es sancionado mediante Resolución Firme, por la misma infracción grave o muy grave por la que fue sancionado de los doce (12) meses anteriores.

Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Infracciones Sanciones y Medidas Preventivas de la presente Ordenanza.

Artículo 40º Órgano del Procedimiento Sancionador.-

El órgano encargado de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por infracciones o contravenciones reguladas en la presente Ordenanza será la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, la misma que se encuentra sujeta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte.

El órgano instructor será la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, esta es la encargada de realizar actuaciones previas de investigación, la imposición de actas de control, emisión de imputación de cargos y Resoluciones de Sanción, y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte será el organo encargado de resolver en via administrativa, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer.

Artículo 41º Formas de Inicio del Procedimiento Sancionador.-

El procedimiento Sancionador por infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se inicia:

41.1 Por el levantamiento de un Acta de Control en la que consten las presuntas infracciones como resultado de una acción de control.

41.2 Por la imputación de Cargos por iniciativa de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial cuando tome conocimientos de la infracción por cualquier medio o forma motivada de otros órganos o personas que invoquen legítimo interés.

Artículo 42º Requisitos mínimos de validez de las Actas de Control.-

Son requisites mínimos de validez de las Actas de Control, los siguientes datos:

a)         Lugar de la infracción, avenida, calle, jirón, cuadra, Distrito y/o Referencia del lugar.

b)         Fecha y hora de la intervención.

c)         Nombre de la persona natural o denominación social de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte de personal.

d)         Datos del propietario del vehículo, nombre de en caso de ser persona natural o denominación o razón social en caso de ser persona jurídica.

e)         Identificación del código de infracción.

f)          Identificación del inspector municipal de Transporte que realiza la intervención.

g)         Firma del Inspector Municipal de Transporte y firma del intervenido. En caso de negativa se aplicará lo dispuesto en la presente Ordenanza.

h)         Datos del intervenido, Documento Nacional de Identidad, Nombre complete en caso de ser persona natural o razón social en caso de ser persona jurídica, licencia de conducir, dirección, según corresponda.

i)          Datos del vehiculo: número de placa única Nacional de rodaje.

La ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los requisitos de validez y los datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras en el Acta de Control dará lugar a su nulidad.

Artículo 43º Del Levantamiento del Acta de Control.-

-           El inspector municipal de Transporte cuando realice la fiscalización de campo ordenará al conductor del vehiculo que se detenga. Posteriormente, se acercará a la ventanilla del conductor, le solicitará su licencia de conducir, TUC, tarjeta de propiedad o de identificación vehicular, Certificado de Inspección Técnica Vehicular, SOAT, entre otros dispuestos por la autoridad competente.

-           Luego de recibidos los documentos informará al conductor del vehículo el motivo de la intervención, y de detectarse la infracción, levantará el Acta de Control, la cual será notificada de manera conjunta con la devolución de los documentos solicitados, de ser el caso. El Acta de Control deberá ser firmada por el conductor, cuando corresponda, en caso de negativa, el inspector dejará constancia de este hecho.

-           En los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos u otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material probatorio respectivo al Acta de Control o informe, los cuales serán refrendados por el Inspector Municipal de Transporte, para luego ser remitido a la División de Fiscalización de Transporte sujeta a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.

Artículo 44º Notificación del Infractor.-

El conductor del vehículo se entenderá válidamente notificado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una copia del Acta de Control levantada por el inspector municipal de Transporte en el mismo acto o con notificación de la imputación de cargos que le sea entregada.

Artículo 45º Valor Probatorio de las Actas e Informes.-

Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalización, las imputaciones de cargos y las actas, constataciones e informes que levanten o realicen otros órganos, que darán fe, salvo prueba en contrario de los hechos en ellos recogidos. Asimismo, corresponde a los presuntos infractores aportar elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los antes indicados documentos.

Artículo 46º Del plazo para la presentación de descargos.-

El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, para la presentación de su descargo ante la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial; en el descargo presentado se podrán ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.

La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá evaluar el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 47º De la emisión de la Resolución de Sanción.-

La resolución de sanción será emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, previo informe de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador determinado de manera motivada las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción o contravención, la norma que prevé la imposición de la sanción para dicha conducta, la sanción que corresponde a la infracción o contravención y las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución.

Constituye obligación de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de responsabilidad de emitir la resolución correspondiente.

Artículo 48º Recursos Adminstrativos.-

Los recursos administrativos son:

a)         Recurso de reconsideración. - El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

b)         Recurso de apelación.- El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revision. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 49º De la conclusión el procedimiento.-

El procedimiento sancionador concluye con:

-           La resolución de sanción firme

-           La resolución que lo declara decaído

-           Con el pago voluntario del total de la sanción pecuniaria.

 

Artículo 50º De la aceptación voluntaria de la sanción.-

Las personas naturales o jurídicas autorizadas, los conductores y propietarios de vehículos, aceptan la comisión de la infracción al realizar el pago total de la sanción pecuniaria impuesta.

En el caso del pago total de la sanción pecuniaria, el órgano correspondiente dará por finalizado el procedimiento sancionador y dispondrá el archivamiento respectivo del expediente.

Artículo 51º de la Responsabilidad Solidaria y Presunta.-

Las personas naturales y/o jurídicas autorizadas son responsables solidarios por el pago de las multas impuestas por las infracciones o contravenciones cometidas por sus conductores.

51.1 El propietario del vehículo es responsable solidario por el pago de las multas de responsabilidad administrativa de las personas naturales o jurídicas autorizadas, según corresponda.

51.2 En ambos casos, la responsabilidad solidaria se aplicará conforme con lo previsto en la Tabla de Infracciones Sanciones y Medidas Preventivas.

51.3 La cobranza contra el responsable solidario podrá efectuarse siempre que haya sido notificado con el respectivo acto administrativo denominado “Constancia de imputación de Responsabilidad” comunicándole el monto de la deuda a la que está obligado. Es presupuesto de la emisión de constancia de imputación de responsabilidad, la notificación al responsable administrativo de la Resolución de Sanción. La notificación de la constancia de imputación de responsabilidad solidaria deberá acompañarse de la copia del Acta de control o Imputacion de cargos.

En los casos en los que no se logre identificar al conductor intervenido se establecerá la responsabilidad presunta de la persona natural o jurídica titular de la autorización. La responsabilidad presunta será determinada mediante la respectiva emisión y notificación del Acta de Control o la imputación de cargos.

Artículo 52º De la cobranza.-

La Oficina General de Administración Tributaria queda facultada para efectuar la cobranza de las sanciones pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios.

Concluido el procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte comunicará a la Oficina General de Administración Tributaria a fin de que este de inicio al procedimiento de cobranza de acuerdo a ley.

Artículo 53º Del fraccionamiento de las multas.-

El procedimiento de fraccionamiento de las multas se regirá conforme a lo establecido en el reglamento de fraccionamiento de la Oficina General de Administración Tributaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.  - Vigencia Del Reglamento: El presente reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación oficial.

SEGUNDA. – Facultad reglamentaria: Facúltese a la Alcaldia Provincial de Pisco y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, para que conforme a sus competencias, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, según corresponda, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

TERCERA. - Cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia: A partir de la vigencia del presente reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para cualquiera de sus modalidades, si se acredita cumplir con las condiciones técnicas establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable a las empresas que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, debiendo acreditar su cumplimiento en un término de noventa (90) días calendarios.

 Igualmente, el presente reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorización, incorporaciones de unidades, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

ÚNICA. - Derogación.

Derógase toda disposición legal que contravenga la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

  ANEXO 01: TABLA DE INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O ACCESORIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES

TABLA DE INFRACCIONES , MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O ACCESORIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

MEDIDA ACCESORIA Y/O PREVENTIVA

SANCION

REINCIDENCIA

FORMA DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA

T-01

Prestar el servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la GDUT

Muy Grave

Internamiento del vehículo

Multa equivalente al 100% de la UIT

Multa equivalente al 200% de la UIT

Pago de la Multa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TABLA DE INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES A TITULARES DE AUTORIZACIONES

 

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

MEDIDA ACCESORIA Y/O PREVENTIVA

SANCION

REINCIDENCIA

FORMA DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA

 

T-02

Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con la Tarjeta Única de Circulación

Muy Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Multa equivalente al 40% de la UIT

 

T-03

Prestar servicio con conductores que no se encuentren habilitados por la GDUT para el servicio de transporte de trabajadores

Muy Grave

Internamiento del vehículo

Multa equivalente al 20% de la UIT

Multa equivalente al 40% de la UIT

El retiro del vehículo del depósito deberá realizarlo un conductor habilitado

 

T-04

Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con el rotulo "SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES" de acuerdo a las características establecidas en la presente Ordenanza.

Grave

Multa equivalente al 5 % de la UIT

Multa equivalente al 10% de la UIT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T-05

Prestar servicio sin portar la Tarjeta Única de Circulación, la Credencial de Conductor

 

Leve

 

 

Multa equivalente al 2 % de la UIT

 

Conductor del vehículo

 




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