jueves, 14 de enero de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 021-2020-MPP

 

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de noviembre de 2020, el Informe N° 467-2020-MPP-GDUT concordante con el Informe N° 534-2020-MPP-GDUT de fecha 22 de setiembre de 2020, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID – 19 en el servicio de transporte de trabajadores en la Provincia de Pisco; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 establece que “Las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales el Concejo Provincial de Pisco, ejerce su función normativa, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, encontrándose a la fecha prorrogado mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM hasta el 30 de Setiembre del 2020;

Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020, se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo VI el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de  Transporte de Trabajadores Taxi y en Vehículos Menores; disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria;

Que, conforme lo señala el Artículo 52 numeral 52.4 del Decreto Supremo Nº017-2009-MTC (Reglamento Nacional de Administración de Transporte) la autorización para la prestación del servicio de transporte especial de personas puede ser turístico, trabajadores, estudiantes, taxi.

Que, en este contexto, mediante el  Informe Nº 947-2020-MPP-SGTSV, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial eleva la propuesta de Medidas de Bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el Servicio de Transporte de trabajadores en la Provincia de Pisco, por medio del cual eleva la nueva propuesta de Ordenanza Municipal, a fin de coadyuvar a las medidas necesarias en materia del servicio de transporte de trabajadores previstos por el Gobierno Central para combatir la propagación del COVID-19;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID – 19 en el servicio de transporte de trabajadores en la Provincia de Pisco, con el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES EN LA PROVINCIA DE PISCO

 Artículo 1°.- OBJETO

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central en materia de la prestación del Servicio de Transporte de trabajadores en la Provincia de Pisco, a fin de evitar la propagación del COVID – 19.

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente Ordenanza Municipal se aplica en toda la jurisdicción de la Provincia de Pisco, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pisco; así como para las personas jurídicas, personas naturales, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte de Trabajadores en la Provincia de Pisco.

Artículo 3°.- DEFINICIONES

a) Servicio de transporte de Trabajadores: Es el servicio que prestan personas Jurídica o personas naturales, con autorización otorgada por la Municipalidad Provincial de Pisco, en vehículos de las categorías M2 y M3, Clase III, a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene por objeto el traslado de trabajadores por vía terrestre desde o hacia su centro de trabajo y viceversa.

b) Rutas: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Está constituida por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.

c) Autorización de Operación: Autoriza a la empresa a brindar servicio de transporte de personal en una ruta determinada.

d) Conductor Autorizado: Persona Natural, titular de una licencia de conducir vigente que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de categoría M1, M1 y M3, destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores.

e) Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

f) Solución Desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.

g) Alcohol: Compuesto químico orgánico utilizado para disminuir la carga microbiana.

i) Usuario: Persona natural que es trasladada a través del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores.

Artículo 4°.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Son disposiciones en materia de bioseguridad que permiten la exigencia de implementación en el transportador autorizado, operador, propietarios y/o conductores, vehículos destinados para la prestación del servicio de transporte de trabajadores.

Artículo 5°.- DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR

En la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas:

Proporcionar al conductor:

- La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable), Jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada de servicio.

-           Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.

-           Mascarillas.

-           Verificar que antes de la jornada  diaria de  prestación del  servicio de transporte, el   conductor   porte  su   mascarilla  en   buen   estado  de conservación y limpieza, de manera tal,  que puedan prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuada.

-           Suspender la prestación del servicio de transporte del conductor que presenta sintomatología COVID – 19 o Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días.

-           En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y se deben de seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

-           Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto en el presente  protocolo.  en  el  cual  se  comunica  principalmente  la restricción   de la distribución   de los  asientos en  el  vehículo, así  como la prohibición  de que se transporte usuarios  de pie.

-           Limpiar  y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.

Artículo 6°.- DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR

En  la  prestación  del  servicio  de  transporte,  el  conductor  debe  cumplir  las siguientes medidas mínimas:

•           Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte.

•           Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte

•           Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado

•           Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID - 19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días; En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto

•           Limitar el aforo del vehículo, de conformidad con las señalizaciones del mismo y de acuerdo a lo siguiente:

Para vehículos de la categoría  M3,  conforme a lo dispuesto en el Anexo  VIII Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, en el Transporte de trabajadores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de 07 de mayo de 2020, modificado por la Resolución Ministerial Nº0475-2020-MTC/01 de fecha 12 de Agosto del 2020.

Para vehículos de la categoría M2, conforme a lo dispuesto en el Anexo V del presente protocolo.

Para vehículos de la categoría   M1, conforme a lo dispuesto en el Anexo VI del presente protocolo.

•           Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del vehículo.

•           Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas.

Artículo 7°.- DISPOSICIONES PARA LOS USUARIOS

En el servicio de transporte, los usuarios deben cumplir las siguientes medidas mínimas:

•           Mantener una distancia mínima de dos (02) metros, aproximadamente seis (06) pasos, en la infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre donde se espera a la unidad vehicular.

•           Utilizar mascarilla y/o protector facial durante la prestación del servicio de transporte.

•           En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

•           En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las superficies  del vehículo; y utilice mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen  el pago por el  servicio  de transporte  sin contacto con el conductor u operador.

Artículo 8°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Precisar que cada transportador autorizado será responsable solidario por el incumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la presente ordenanza y consignado en el Anexo VIII del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, por parte del propietario y/o conductor autorizado”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de 07 de mayo de 2020, modificado por la Resolución Ministerial Nº0475-2020-MTC/01 de fecha 12 de Agosto del 2020.

Artículo 9°.- APROBAR y DISPONER la incorporación del cuadro de infracciones y sanciones establecido, según el siguiente detalle:

INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO

CÓDIGO

INFRACCIONES

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

MEDIDA PREVENTIVA

A-12

Por permitir que los propietarios y/o conductores presten el servicio sin las Medidas de Bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal y Protocolo Sanitario.

Grave

3% DE UIT

-

A-13

Por permitir que los vehículos presten el servicio sin las medidas de bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal.

Grave

3% DE UIT

-

A-14

Por reincidencia a la infracción A-12 y A-13.

Muy Grave

5% DE UIT

1era. Amonestación.

A-15

Por acumular un 15% de infracciones y sanciones por incumplimiento a las medidas de bioseguridad del total de sus afiliados.

Muy Grave

5% DE UIT

2da. Amonestación.

A-16

Por acumular mayor al 15% de infracciones y sanciones, del total de sus afiliados.

Muy Grave

5% DE UIT

Suspensión del permiso de operación por cinco (05) días.

 

INFRACCIONES AL CONDUCTOR AUTORIZADO

CÓDIGO

INFRACCIONES

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

MEDIDA PREVENTIVA

A-12

Por permitir que los propietarios y/o conductores presten el servicio sin las Medidas de Bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal y Protocolo Sanitario.

Grave

3% DE UIT

-

A-13

Por permitir que los vehículos presten el servicio sin las medidas de bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal.

Grave

3% DE UIT

-

A-14

Por reincidencia a la infracción A-12 y A-13.

Muy Grave

5% DE UIT

1era. Amonestación.

A-15

Por acumular un 15% de infracciones y sanciones por incumplimiento a las medidas de bioseguridad del total de sus afiliados.

Muy Grave

5% DE UIT

2da. Amonestación.

A-16

Por acumular mayor al 15% de infracciones y sanciones, del total de sus afiliados.

Muy Grave

5% DE UIT

Suspensión del permiso de operación por cinco (05) días.

 

Artículo 10°.- Si la multa impuesta a las personas jurídicas, propietario y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendrá un descuento del 50%. Asimismo las personas jurídicas y conductores no autorizados están excluidos del derecho al beneficio de reducción del 50% del pago de la papeleta y/o cualquier otro beneficio económico que apruebe la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 11º.- ESTABLECER, que las infracciones serán sancionadas por los Inspectores de Transporte pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Segundo.- PRECISAR, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central.

Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario, así como también ordenanza a la Oficina de Secretaria General, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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