Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 021-2020-MPP
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de noviembre de 2020, el
Informe N° 467-2020-MPP-GDUT concordante con el Informe N° 534-2020-MPP-GDUT de
fecha 22 de setiembre de 2020, respecto a la aprobación de la Ordenanza
Municipal que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del
COVID – 19 en el servicio de transporte de trabajadores en la Provincia de
Pisco; y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local
que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que,
el artículo 40° de la Ley Nº 27972 establece que “Las ordenanzas son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales el Concejo Provincial de Pisco, ejerce su función
normativa, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el
numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que,
del mismo modo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de
marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de
quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N°
075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, encontrándose a la fecha
prorrogado mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM hasta el 30 de Setiembre
del 2020;
Que,
en este contexto mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01 de fecha
07 de mayo del 2020, se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la
continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y
Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo VI el “Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico
especial de personas en la modalidad de
Transporte de Trabajadores Taxi y en Vehículos Menores; disponiéndose el
alcance de su aplicación obligatoria;
Que,
conforme lo señala el Artículo 52 numeral 52.4 del Decreto Supremo
Nº017-2009-MTC (Reglamento Nacional de Administración de Transporte) la
autorización para la prestación del servicio de transporte especial de personas
puede ser turístico, trabajadores, estudiantes, taxi.
Que,
en este contexto, mediante el Informe Nº
947-2020-MPP-SGTSV, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial eleva la
propuesta de Medidas de Bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en
el Servicio de Transporte de trabajadores en la Provincia de Pisco, por medio
del cual eleva la nueva propuesta de Ordenanza Municipal, a fin de coadyuvar a
las medidas necesarias en materia del servicio de transporte de trabajadores
previstos por el Gobierno Central para combatir la propagación del COVID-19;
Estando
a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8
del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos
concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece medidas de bioseguridad
para evitar la propagación del COVID – 19 en el servicio de transporte de
trabajadores en la Provincia de Pisco, con el voto UNANIME de los señores
Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el
Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES EN LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 1°.- OBJETO
Garantizar
el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central en
materia de la prestación del Servicio de Transporte de trabajadores en la
Provincia de Pisco, a fin de evitar la propagación del COVID – 19.
Artículo
2°.- ALCANCE
La
presente Ordenanza Municipal se aplica en toda la jurisdicción de la Provincia
de Pisco, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y
funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pisco; así como para las
personas jurídicas, personas naturales, propietarios y/o conductores que
prestan el Servicio de Transporte de Trabajadores en la Provincia de Pisco.
Artículo
3°.- DEFINICIONES
a)
Servicio de transporte de Trabajadores: Es el servicio que prestan personas
Jurídica o personas naturales, con autorización otorgada por la Municipalidad
Provincial de Pisco, en vehículos de las categorías M2 y M3, Clase III, a que
se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto
Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene por objeto el traslado de trabajadores por vía
terrestre desde o hacia su centro de trabajo y viceversa.
b)
Rutas: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte
regular de personas. Está constituida por un origen, puntos o localidades
consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.
c)
Autorización de Operación: Autoriza a la empresa a brindar servicio de
transporte de personal en una ruta determinada.
d)
Conductor Autorizado: Persona Natural, titular de una licencia de conducir
vigente que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir
vehículos de categoría M1, M1 y M3, destinados a la prestación del servicio de
transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores.
e)
Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e
indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o
varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y
salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas
preventivas de carácter colectivo.
f)
Solución Desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan
sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar
con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
g)
Alcohol: Compuesto químico orgánico utilizado para disminuir la carga
microbiana.
i)
Usuario: Persona natural que es trasladada a través del servicio de transporte
especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores.
Artículo
4°.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Son
disposiciones en materia de bioseguridad que permiten la exigencia de
implementación en el transportador autorizado, operador, propietarios y/o
conductores, vehículos destinados para la prestación del servicio de transporte
de trabajadores.
Artículo
5°.- DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR
En
la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las
siguientes medidas mínimas:
Proporcionar
al conductor:
- La
infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable),
Jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel;
para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada de
servicio.
- Alcohol gel, para la desinfección de
manos durante la prestación del servicio de transporte.
- Mascarillas.
- Verificar que antes de la
jornada diaria de prestación del servicio de transporte, el conductor
porte su mascarilla
en buen estado
de conservación y limpieza, de manera tal, que puedan prestar dicho servicio en las
condiciones de salubridad adecuada.
- Suspender la prestación del servicio
de transporte del conductor que presenta sintomatología COVID – 19 o Haya
tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por
COVID - 19, en los últimos 14 días.
- En cualquiera de los supuestos
mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y se deben de
seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.
- Exhibir en el interior del vehículo
un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, de
acuerdo a lo dispuesto en el presente
protocolo. en el
cual se comunica
principalmente la
restricción de la distribución de los
asientos en el vehículo, así
como la prohibición de que se
transporte usuarios de pie.
- Limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de
la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.
Artículo
6°.- DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR
En la
prestación del servicio
de transporte, el
conductor debe cumplir
las siguientes medidas mínimas:
• Lavarse las manos con agua y jabón
líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y
posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de la jornada
diaria de prestación del servicio de transporte.
• Utilizar una mascarilla en buen
estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de
transporte
• Prestar el servicio de transporte en
el vehículo limpio y desinfectado
• Por ningún motivo prestar el servicio
de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID - 19, o (ii) haber
tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por
COVID - 19, en los últimos 14 días; En cualquiera de los supuestos mencionados,
el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones
del Ministerio de Salud al respecto
• Limitar el aforo del vehículo, de
conformidad con las señalizaciones del mismo y de acuerdo a lo siguiente:
Para
vehículos de la categoría M3, conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII Protocolo Sanitario Sectorial para la
prevención del Covid-19, en el Transporte de trabajadores, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de 07 de mayo de 2020, modificado
por la Resolución Ministerial Nº0475-2020-MTC/01 de fecha 12 de Agosto del
2020.
Para
vehículos de la categoría M2, conforme a lo dispuesto en el Anexo V del
presente protocolo.
Para
vehículos de la categoría M1, conforme
a lo dispuesto en el Anexo VI del presente protocolo.
• Procurar una adecuada ventilación en
las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear:
apertura de ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento
del vehículo.
• Procurar una adecuada ventilación en
las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear:
apertura de ventanas.
Artículo
7°.- DISPOSICIONES PARA LOS USUARIOS
En
el servicio de transporte, los usuarios deben cumplir las siguientes medidas
mínimas:
• Mantener una distancia mínima de dos
(02) metros, aproximadamente seis (06) pasos, en la infraestructura
complementaria del servicio de transporte terrestre donde se espera a la unidad
vehicular.
• Utilizar mascarilla y/o protector
facial durante la prestación del servicio de transporte.
• En caso de toser o estornudar:
cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el
pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol
gel.
• En la prestación del servicio de
transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la
boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite
en lo posible tocar las superficies del
vehículo; y utilice mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio
de transporte sin contacto con el
conductor u operador.
Artículo
8°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Precisar
que cada transportador autorizado será responsable solidario por el
incumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la presente
ordenanza y consignado en el Anexo VIII del “Protocolo Sanitario Sectorial para
la prevención del COVID-19, por parte del propietario y/o conductor
autorizado”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de
07 de mayo de 2020, modificado por la Resolución Ministerial Nº0475-2020-MTC/01
de fecha 12 de Agosto del 2020.
Artículo
9°.- APROBAR y DISPONER la incorporación del cuadro de infracciones y sanciones
establecido, según el siguiente detalle:
INFRACCIONES AL
TRANSPORTADOR AUTORIZADO
CÓDIGO |
INFRACCIONES |
CALIFICACIÓN |
SANCIÓN |
MEDIDA PREVENTIVA |
A-12 |
Por
permitir que los propietarios y/o conductores presten el servicio sin las
Medidas de Bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal y
Protocolo Sanitario. |
Grave |
3% DE
UIT |
- |
A-13 |
Por
permitir que los vehículos presten el servicio sin las medidas de
bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal. |
Grave |
3% DE
UIT |
- |
A-14 |
Por
reincidencia a la infracción A-12 y A-13. |
Muy
Grave |
5% DE
UIT |
1era. Amonestación. |
A-15 |
Por
acumular un 15% de infracciones y sanciones por incumplimiento a las medidas
de bioseguridad del total de sus afiliados. |
Muy
Grave |
5% DE
UIT |
2da.
Amonestación. |
A-16 |
Por
acumular mayor al 15% de infracciones y sanciones, del total de sus
afiliados. |
Muy
Grave |
5% DE
UIT |
Suspensión
del permiso de operación por cinco (05) días. |
INFRACCIONES
AL CONDUCTOR AUTORIZADO
CÓDIGO |
INFRACCIONES |
CALIFICACIÓN |
SANCIÓN |
MEDIDA PREVENTIVA |
A-12 |
Por
permitir que los propietarios y/o conductores presten el servicio sin las
Medidas de Bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal y
Protocolo Sanitario. |
Grave |
3% DE
UIT |
- |
A-13 |
Por
permitir que los vehículos presten el servicio sin las medidas de
bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal. |
Grave |
3% DE
UIT |
- |
A-14 |
Por
reincidencia a la infracción A-12 y A-13. |
Muy
Grave |
5% DE
UIT |
1era. Amonestación. |
A-15 |
Por
acumular un 15% de infracciones y sanciones por incumplimiento a las medidas
de bioseguridad del total de sus afiliados. |
Muy
Grave |
5% DE
UIT |
2da.
Amonestación. |
A-16 |
Por
acumular mayor al 15% de infracciones y sanciones, del total de sus
afiliados. |
Muy
Grave |
5% DE
UIT |
Suspensión
del permiso de operación por cinco (05) días. |
Artículo
10°.- Si la multa impuesta a las personas jurídicas, propietario y/o
conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles
subsiguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendrá un descuento del 50%.
Asimismo las personas jurídicas y conductores no autorizados están excluidos
del derecho al beneficio de reducción del 50% del pago de la papeleta y/o
cualquier otro beneficio económico que apruebe la Municipalidad Provincial de
Pisco.
Artículo
11º.- ESTABLECER, que las infracciones serán sancionadas por los Inspectores de
Transporte pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.-
FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo
dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda
prorrogar su vigencia.
Segundo.-
PRECISAR, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia relacionada
al COVID -19, previsto por el Gobierno Central.
Tercero.-
ENCARGAR, a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma
en el Diario, así como también ordenanza a la Oficina de Secretaria General, la
publicación del presente en la página web de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase.
Lic.
Juan Enrique Mendoza Uribe
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