Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2021-A/MPCH
Chincha Alta, 20 de
enero del 2021
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO: EL
CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO. En Sesión
Ordinaria de Concejo Virtual de Concejo Municipal, Via Zoom, de fecha 18 de
enero del 2021, la propuesta de Ordenanza Municipal, respecto a la modificación
del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de
Chincha, presentada por el regidor Sergio Eid Kamo Montaldo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de
la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala
que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 8
del Artículo 9º de la Ley N° 27972, sobre Atribuciones del Concejo Municipal:
Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos".
Que, mediante
Ordenanza Nº 23-2008-MPCH, de fecha 16 de diciembre del 2008, se aprobó el
Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de
Chincha, que consta de XI capítulos, 83 artículos y una disposición general y
una disposición complementaria.
Que, el Artículo
40° de la Ley N* 27972, señala lo siguiente que el objeto y finalidad de la presente
modificación es regular las conductas de los miembros del Concejo Municipal en
la realización de las sesiones, a fin que prime el respeto entre sus miembros,
como el alcalde que la preside, todo en ello en atención a que se ha advertido
la reincidencia en la proliferación de frases ofensivas, gestos ofensivos, que
pese a que son reiteradas, persisten y se vienen haciendo costumbre en las
sesiones, lo cual menoscaba la imagen del Pleno de Concejo, como la propia
Municipalidad de Chincha.
Que, con Informe
Legal Nº 115-2021-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que
considerando: Que, el objetivo y finalidad de la presente modificación es
regular las conductas de los miembros del Concejo Municipal en la realización
de las sesiones, a fin que prime el respecto entre sus miembros, como el
alcalde que la preside, todo ello en atención a que se ha advertido la
reincidencia en la proliferación de frases ofensivas, gestos ofensivos, que
pese a que son reiterados, persisten y de vienen haciendo costumbre en las
sesiones, lo cual menoscaba la imagen del Pleno de Concejo, como la propia
Municipalidad de Chincha; consecuentemente ésta Gerencia de Asesoría Jurídica
RECOMIENDA que se derive al pleno del concejo municipal para su debate y
aprobación la modificación de la Ordenanza Nº 23-2008-MPCH, de fecha 16 de
diciembre de 2008, a fin de que las sesiones de concejo se lleven a cabo con
respeto y armonía entre sus miembros.
Estando a lo
expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 41° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; a lo aprobado por mayoría en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero del 2021, con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO
Modificar la Ordenanza Nº 23-2008-MPCH, de fecha 16 de diciembre del 2008,
modificándose los artículos 27 y 50, respectivamente, los cuales quedan
redactado de la siguiente manera:
- Artículo 27º.- INCIDENTES PROVOCADOS
POR UN MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Si en el desarrollo
de una Sesión de Concejo, un miembro del Concejo Municipal profiere frases o
gestos ofensivos, o mostrara un comportamiento inadecuado, quien preside la
sesión llamará al orden al ofensor, y de ser el caso le exigirá el retiro de
sus palabras o que presente sus excusas. De no hacerlo se invitará al ofensor a
retirarse de la sala, en caso de que se resistiese, se suspenderá la sesión por
un cuarto intermedio
Reiniciada la
sesión, el alcalde o quien haga sus veces, volverá a llamarlo al orden, de
mantenerse la negativa, podrá suspender la sesión o disponer el retiro de!
regidor con apoyo de la fuerza pública, si la conducta es reiterativa en la
siguiente sesión, el pleno del Concejo someterá a votación en ese acto a fin de
proceder a la suspensión de dicho regidor en la participación de las siguientes
dos sesiones programas o por programarse, sin que ello implique vulneración a
sus derechos constitucionales, debiendo constar en Acta lo acontecido.
- Artículo 50º.- DEFINICION.
Las sesiones
extraordinarias se realizan para tratar asuntos prefijados en la agenda; la
elaboración de la agenda la realiza el Secretario General, por disposición del
Alcalde. En estas sesiones solamente se puede tratar los asuntos que son
materia de convocatoria y se desarrollaran conforme a la estación del Día.
Las sesiones
extraordinarias podrán citarse con veinte cuatro horas (24) de anticipación.
ARTICULO SEGUNDO:-
Efectos de la vigencia de la Ordenanza a modificarse.
La presente
propuesta normativa no contraviene ninguna norma legal vigente, solo busca regular
el cabal comportamiento y el respeto que deben mantener los miembros del
Concejo Municipal, en las sesiones a las cuales se le convoca, y la sanción que
se deba aplicar por la reiteración de las mismas.
ARTÍCULO TERCERO:-
Derogar toda norma o disposición municipal que se oponga la presente
modificación que contiene la presente Ordenanza, solo respecto a los artículos
indicados, ratificándose lo demás que lo contiene..
ARTICULO CUARTO:-
El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial Chincha de
(www.municipalidadchincha.gob.pe).
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese
Armando Huamán Tasayco
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