ORDENANZA Nº 001 – 2021-MDGP/A
Grocio Prado, 26 de
enero del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El consejo
Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 22 de enero de 2021; y:
VISTOS:
El Informe N°
004-2021-SGAT-MDGP de fecha 11 de enero de 2021, de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Memorándum N° 097-A-2021-MDGP/GM de la Gerencia
Municipal, Opinión Legal N°
003-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de enero
del 2020, Informe N° 006-2021-MDGP/GM de fecha 14 de enero del 2021 emitido por
la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios
Tributarios en el Distrito de Grocio Prado, como consecuencia del Estado de
Emergencia Nacional a consecuencia del Brote COVID-19 y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con
el artículo 194° de la ley de Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local, que tienen autonomía política, economía y administrativa en los
asuntos de su competencia; las que; según el artículo 74° de la misma norma,
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley , debiéndose
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de
los derechos fundamentales des la persona;
Que, de conformidad
con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y
modificaciones, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por la ley; lo que condice con lo previsto en la Norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 133-20136-EF y sus normas modificatorias;
Que el artículo 41°
del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que mediante
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de Marzo de 2020, se declaró la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) días calendario, y
se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del
COVID-19; y sus respectivas modificaciones.
Que con fecha 15 de
marzo de 2020, se publicó en Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el estado de emergencia nacional por
el plazo de (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), con limitación al ejercicio del Derecho a la Libertad de Tránsito
de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, mediante
Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el
27 de Marzo del 2020 , se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nª
044-2020-PCM, por el termino de trece (13) días calendarios a partir del 31 de
Marzo del 2020.
Que, posteriormente
con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano
el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia
Nacional Declarado mediante Decreto Supremo Nª 044-2020-PCM y ampliado
temporalmente mediante Decreto Supremo Nª 051-2020-PCM, por el termino de (14)
días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020, disponiéndose la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios hasta
el 24 de abril del 2020 y sus consecuentes modificatorias de ampliaciones
temporales.
Que, la lucha que
viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID – 19, está
ocasionando efecto temporal de contracción de la economía peruana, lo que viene
repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los
comercios, situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de la
obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
Que, dada la
coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer
estrategias que coadyuven a otorgar beneficios Tributarios a los vecinos del
distrito de Grocio Prado, a fin de otorgarle facilidades que promueven el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones Tributarias y puedan efectuar el
Pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha
mantengan con la Municipalidad.
Que, mediante
Informe N° 004-2021-SGAT-MDGP de fecha 11 de enero de 2021, de la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, Memorándum N° 097-A-2021-MDGP/GM de la Gerencia
Municipal, Opinión Legal N° 003-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica de fecha 13 de enero del 2021 e Informe N° 006-2021-MDGO/GM de fecha
14 de enero del 2021 emitido por la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de
Ordenanza que otorga beneficios Tributarios en el Distrito de Grocio Prado,
como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del Brote
del COVID-19.
Estando a lo
expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y
Artículo 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO
UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del
Trámite de lectura y aprobación del Acta, se Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE
EMERGENCIA DECLARADO A NIVEL NACIONAL POR EL BROTE DEL COVID – 19.
ARTICULO PRIMERO.-
DEL OBJETO
La Presente
Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los contribuyentes y
vecinos del Distrito de Grocio Prado, que faciliten el cumplimiento de sus
deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria,
concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nª
27972.
ARTICULO SEGUNDO.-
DEL ALCANCE
Esta Ordenanza es
de aplicación a todas las personas naturales y/o Jurídicas que mantengan deudas
pendientes de pago por concepto de impuesto Predial, arbitrios Municipales,
Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo a adeudos en estado de
cobranza coactiva así como a quienes tras un proceso de Fiscalización
Tributaria, se les haya determinado la deuda impagada y/o subvaluada.
ARTICULO TERCERO.-
DEL AGOTAMIENTO
Para acceder a los
beneficios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente y/o
administrado deberá hacer efectuado el Pago anual del Impuesto Predial
correspondiente al año 2020.
Se efectúa de la
disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de
contribuyentes por adeudos al impuesto Predial.
ARTICULO CUARTO.-
DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los Beneficios
otorgados a los contribuyentes y/o Administrado que efectúan EL PAGO AL
CONTADO, serán los siguientes:
DEUDA MATERIA DEL
ACOGIMIENTO |
BENEFICIOS |
|
IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES |
Deuda Generada
hasta el año 2020 |
Condonacion del
100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales |
MULTAS TRIBUTARIAS |
Deuda Generadas
anteriores al año 2017 |
Desccuento del
80% del insoluto condonacion del 100%
de intereses, reajustes, gastos adminitrativos y costas procesales |
Deuda Generadas
entre los años 2016 al año 2018 |
Descuento del 50%
del insoluto, condonacion del 100% de intereses, reajustes y gastos
administrativos y costas Procesales. |
|
MULTAS
ADMINISTRATIVAS |
Deudas Generadas
anteriores al año 2017 |
Descuento del 80%
del insoluto, condonacion del 100% , gastos administrativos y costas
Procesales. |
Deuda Generadas
entre los años 2016 al año 2020 |
Descuento del 50%
del insoluto,eliminacion del 100%
gastos administrativos y costas Procesales. |
En relación a los
adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes
al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar al 100% de reajustes e
intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente
Ordenanza.
ARTICULO QUINTO.-
DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.
Los contribuyentes
que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerara el 100% de los
intereses moratorios que se hayan generado por el vencimientos se encuentren
comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en
que se levante el estado de Emergencia Nacional.
ARTICULO SEXTO.-
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a
los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento
voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.
ARTICULO SEPTIMO.-
PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados
con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no
será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Asimismo, los
beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las
solicitudes de compensación o transferencias de Pago.
ARTICULO OCTAVO.-
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JECUCION COACTIVA.
Con el acogimiento
a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución
coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.
ARTICULO NOVENO.-
DEL DESISTIMIENTO
Para los
contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos
contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas,
que deseen acogerse a ala presente Ordenanza, se entenderá como presentada la
solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda
reclamada.
ARTICULO DECIMO.-
COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido el
plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procede a ejecutar la cobranza
del íntegro de las deudas tributarias y No tributarias que no hubieran sido
acogidas al presente beneficio.
ARTICULO DECIMO
PRIMERO.- Vigencia la Presente Ordenanza tendrá vigencia de 3 meses a partir
del día siguiente de su publicación en
el Diario de Circulación Local.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR,
el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
SEGUNDA .-
FACULTESE, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de
ser el caso.
TERCERO.- ENCARGAR,
a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva
difusión.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof. ORLANDO
MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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