sábado, 2 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL

  

Municipalidad Distrital de Sunampe

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2020-MDS

                                      Sunampe, 29 de diciembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

 

POR CUANTO

En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2020

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 074-2020-MDS que aprueba el Proyecto de Ordenanza de Arbitrios Municipales 2021, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo;

Que, de conformidad a lo establecido por Decreto Supremo N°135-99 -EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74 ° y 195 ° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios (comprende limpieza pública, seguridad ciudadana, parques y jardines, y otros servicios que brinde la municipalidad), tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 15 ° del Texto Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Que, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Sunampe por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

Que, evaluando el Texto único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Sunampe, se analiza lo siguiente:

 

ARTÍCULO PRIMERO. -MARCO LEGAL APLICABLE aplicase para el ejercicio 2021, el marco legal y criterios de distribución aplicable para la Cobranza de los arbitrios Municipales establecidos mediante Ordenanza N°006-2011(texto único de procedimientos administrativos).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - REAJUSTE CON EL TUPA VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUNAMPE, para el ejercicio 2021, se aplicarán las Tasa del TUPA de la Municipalidad con el Porcentaje calculado con la U.I.T., Vigente para el Periodo Fiscal, según Inciso 02.38 A.

 

CASA – HABITACION       0.099 UIT

TIENDA – DEPOSITO        0.141 UIT

EMPRESA – INDUSTRIA – COLEGIOS – CLINICAS Y OTROS DEL RUBRO COMERCIAL  0.566 UIT

 

ARTÍCULO TERCERO. - VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. -El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los Arbitrios Municipales en el ejercicio 2021, será en las fechas que se señalan a continuación: 26 de febrero del 2021 por los meses de enero y febrero- 31 mayo del 2021 por los meses de marzo, abril y mayo - 31 de agosto del 2021 por los meses de junio, julio y agosto – 30 de noviembre del 2021 por los meses de setiembre octubre y noviembre - 31 de diciembre del 2021 por el mes de diciembre.

ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA DE LA NORMA, la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación local.

           

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

José Miguel Matias Rojas

ALCALDE

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