Municipalidad
Distrital de Sunampe
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 014-2020-MDS
Sunampe,
29 de diciembre del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE
POR CUANTO
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de
diciembre del 2020
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 074-2020-MDS que
aprueba el Proyecto de Ordenanza de Arbitrios Municipales 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son
órganos de Gobierno Local, que gozan la autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está
conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y
la Alcaldía como órgano ejecutivo;
Que, de conformidad a lo establecido por
Decreto Supremo N°135-99 -EF y en concordancia con lo normado en los artículos
74 ° y 195 ° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear,
modificar, suprimir las contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y en los límites que la ley señala;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican,
suprimen, exoneran, los arbitrios (comprende limpieza pública, seguridad
ciudadana, parques y jardines, y otros servicios que brinde la municipalidad),
tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por la ley;
Que, el artículo 15 ° del Texto Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo
N°156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al
contado, hasta el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y
noviembre.
Que, en uso de las atribuciones conferidas en
el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo
acordado en Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Sunampe por UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
PARA LA COBRANZA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2021 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
Que, evaluando el Texto único de Procedimiento
Administrativo (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Sunampe, se
analiza lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. -MARCO LEGAL APLICABLE
aplicase para el ejercicio 2021, el marco legal y criterios de distribución
aplicable para la Cobranza de los arbitrios Municipales establecidos mediante
Ordenanza N°006-2011(texto único de procedimientos administrativos).
ARTÍCULO SEGUNDO. - REAJUSTE CON EL TUPA
VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUNAMPE, para el ejercicio 2021, se aplicarán
las Tasa del TUPA de la Municipalidad con el Porcentaje calculado con la
U.I.T., Vigente para el Periodo Fiscal, según Inciso 02.38 A.
CASA – HABITACION 0.099 UIT
TIENDA – DEPOSITO 0.141 UIT
EMPRESA – INDUSTRIA – COLEGIOS – CLINICAS Y
OTROS DEL RUBRO COMERCIAL 0.566 UIT
ARTÍCULO TERCERO. - VENCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN. -El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los
Arbitrios Municipales en el ejercicio 2021, será en las fechas que se señalan a
continuación: 26 de febrero del 2021 por los meses de enero y febrero- 31 mayo
del 2021 por los meses de marzo, abril y mayo - 31 de agosto del 2021 por los
meses de junio, julio y agosto – 30 de noviembre del 2021 por los meses de
setiembre octubre y noviembre - 31 de diciembre del 2021 por el mes de
diciembre.
ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA DE LA NORMA, la
presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el
diario de mayor circulación local.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
José
Miguel Matias Rojas
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