Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA
Nº 009 – 2020-MDGP
Grocio Prado, 28 de diciembre de 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO; en Sesión
Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2020
VISTO:
Informe N° 0004-2019-MDGP/UTSV emitido por la Unidad de
Transporte Y Seguridad Vial, Informe N° 315-20250-MDGP/GM emitido por la Sub
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Memorándum N° 0459-2019-MDGP/A
del despacho de alcaldía, Informe N° 060-2020-SGIDU-MDGP-JCLM emitido por la
Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Opinión Legal N° 048-2020-MDGP-OAJ emitido por
la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe
N° 0101-2020-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 0004-2019-MDGP/SG remitido por
Secretaria General, Informe N° 315-20250-MDGP/GM emitido por la Sub Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, Informe N° 0101-2020-MDGP/GM emitido por
la Gerencia Municipal remite Proyecto actualizado de Ordenanza para
reglamentación de autorización de vehículos menores en Distrito de Grocio
Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 27680 y artículo II del
Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73 de la
Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son
competentes para regular el transporte público, circulaci6n y el tránsito
vehicular. Asimismo, en su artículo 81 numeral 3) 3.1, establece como funci6n
compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la
circulaci6n de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la
regulaci6n provincial;
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales econ6micos,
organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en
todo el territorio de la Republica, la cual tiene por objeto reconocer y normar
el carácter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de
pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y
auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, con Decreto Supremo N° 016-2009-MTC se aprueba el
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito -C6digo de Transito,
cuya finalidad es cautelar las medidas preventivas que deben aplicarse
fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisi6n de una conducta
sancionable o de cualquier situaci6n que ponga en peligro la seguridad del
tránsito y transporte terrestre;
Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-MTC se aprueba el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, cuyo objetivo es regular las condiciones,
requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos
automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional
y su clasificación;
Que, con Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el
Reglamento Nacional de inspecciones Técnicas Vehiculares a efectos de regular el Sistema Nacional de
inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y
las condiciones de operación de los Centros de inspección Técnica Vehicular
-CITV autorizados, para realizar la inspecci6n técnica vehicular de los
vehículos y emitir los Certificados de inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, se aprobó
el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales artículo 3
inciso 3.2 y en el Titulo II Competencias, articulo 4, faculta a las
municipalidades distritales dentro de su jurisdicci6n, aprobar las normas complementarias necesarias para
la gesti6n y fiscalizaci6n del
servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio;
Que, por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones se aprueba el
Reglamento Nacional de
Vehículos, que tiene por
objeto establecer los requisitos y característica as técnicas que deben
cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se
retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) de la ley N° 27972, ley
orgánica de municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores
regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha
aprobado la siguiente;
ORDENANZA
QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN
VEHICULOS MENORES EN EL DIS-TRITO DE GROCIO PRADO
TITULO I
OBJETO,
FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar los
aspectos técnicos y administrativos de la actividad del servicio de transporte
publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no
motorizados en la jurisdicci6n del distrito de Grocio Prado, así como las
condiciones óptimas para la prestación del servicio, garantizando la seguridad
y calidad del servicio a favor de los usuarios y de las Personas Jurídicas
prestadoras del servicio.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene coma finalidad garantizar las
condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de Transporte Público de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en et Distrito de Grocio Prado,
fomentando el uso racional de la
infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio
y la calidad de vida de los usuarios.
Artículo 3°.- ALCANCE
La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en
consecuencia, su cumplimiento es de obligatorio cumplimiento para las
autoridades policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, así como para las personas jurídicas, propietarios
y/o conductores que prestan el servicio de transporte Público de pasajeros y
carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado. La
autoridad competente para regular y gestionar el servicio de transporte público
especial en vehículos menores en el distrito de Grocio Prado, es la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
TITULO II
DE LAS
DEFINICIONES.
Artículo 4°.- DEFINICIONES.
Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende
por:
1.- Acción de Control. - Es la intervenci6n que realiza
los órganos de fiscaliza-ción especializados en transporte de la autoridad
competente, a través de inspectores Municipales de Transporte o funcionario
competente, o a graves de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción
de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de
la Ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias,
resoluciones de autorización.
2.- Acta de Control. - Es el documento suscrito por el
Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace
constar tos resultados de la acci6n de control de campo, o mediante medias electrónicos,
computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presente ordenanza.
3.- Calidad del servicio. - Conjunto de cualidades en la
prestaci6n del servicio especial consiste en la
. Unidad, identificaci6n, comodidad, continuidad, higiene
y amabilidad.
4.- ame de educaci6n y seguridad vial. - Es el documento
otorgado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a los conductores
autorizados por la Municipalidad a prestar el servicio de transporte público
especial,
Que han recibido el curso de educación y seguridad vial.
5.- Certificado de Operación. - Documento que determina
la operatividad del vehículo, para prestar el servicio de transporte, otorgado
al propietario por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, luego de cumplir
con los requerimientos solicitados en la presente Ordenanza.
6.- Código de identificaci6n. - Es el número
proporcionado por la municipalidad que identifica al vehículo menor integrante
de una persona jurídica con autorizaci6n municipal. Tendrá una medida de 0.25m
de diámetro, fondo amarillo y tetras negras; y se ubicara en los lados
laterales, en la parte posterior, delantero y en el techo del vehículo.
7.- Comisión Técnica Mixta Distrital. - Es la comisión
prevista en el Reglamento Nacional, integrada por tos Regidores de la Comisión
de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (uno
la presidirá), representante s de
la Policía Nacional del Perú de la jurisdicci6n Distrital y
representantes acreditados de las Organizaciones de Transportadores en
Vehículos Menores. Los representantes de las organizaciones de transportadores
del servicio especial deberán agrupar no menos del 33% del total de personas
jurídicas autorizadas que préstamo el servicio en el distrito de Grocio Prado.
8.- Conductor de vehículo menor. - Es la persona natural,
titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría
exigida, que ha aprobado el curso de educaci6n vial y se encuentre habilitado
Para conducir un vehículo destinado a la prestación del
servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. 9.- Constatación de
características.- Evaluación y verificación que realiza la Municipalidad a
través del personal técnico autorizado por el Área de Transporte, de las
condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas
correspondientes y la verificación de las características originales del
vehículo menor, conforme a la tarjeta de propiedad (presentación interior y
exterior del chasis, asientos
parabrisas faros y luces de
peligro) , teniendo coma objetivo mejorar la calidad del servicio. Las
características de presentación de la unidad se encuentran establecidas en el
Anexo 1 de la presente ordenanza.
10.- Credencial del Conductor. -Documento expedido
por la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado que autoriza al conductor para prestar el servicio de
transporte en vehículos menores y que pertenezca a una persona jurídica
debidamente autorizada.
11.- Depósito oficial municipal de vehículo menores
(DMVM).-Local autorizado para el internamiento del vehículo menor, provisto de
equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales vigentes.
12.- Detenerse. -Paralización breve de un vehículo menor
para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, solo mientras dure
la maniobra.
13.- Flota Vehicular autorizada.- Número vehículos
menores autorizados con la que cuenta la persona jurídica para prestar el
servicio.
14.- Infracción.- Es toda acción u omisión expresamente
tipificada en la presente ordenanza.
15.- Inspector Municipal.- Es la persona designada por la
autoridad competente para verificar el cumplimiento de los término, deberes,
obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante
acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisi6n de infracciones,
encontrándose
facultado para intervenir, solicitar documentación,
levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las sanciones y medidas
preventivas, según corresponda.
16.- Licencia de conducir. -Documento otorgado por la
autoridad competente a la persona natural, que lo autoriza a conducir vehículos
menores.
17.- Municipalidad. -Se refiere a la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
18.- Operativos de Control. - supervisión, verificación,
control, imposición y ejecución de sanciones a las personas jurídicas y
naturales en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los
inspectores municipales de transporte de la Jefatura de Transporte.
19.- Paradero. - Es el espacio de la vía pública
técnicamente calificado, autorizado y adecuado por la municipalidad distrital,
con el objeto de que la persona jurídica preste el servicio especial,
estacionándose temporalmente a la espera de pasajeros. La ubicación de los
paraderos se determinara y autorizara con el otorgamiento del Permiso de
Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados
como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren
autorizados para su uso.
20.- Pasajero o Usuario. - Es la persona natural que
contrata y utiliza el servicio especial con la persona jurídica autorizada, de
acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido a ambas
partes.
21.- Permiso de Operación- Es la Resolución de
Circulación emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la que
autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte Público de
pasajeros y/o de carga en vehículos menores, en determinada zona de trabajo,
dentro del ámbito de su jurisdicción incluye la determinación de paraderos en
la zona de trabajo.
22.- Persona Jurídica autorizada para prestar el servicio
especial de pasajeros y carga en vehículo menor.
- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización
que está constituida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes e
inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es dedicarse al servicio
especial de pasajeros y carga en vehículo menor.
23.- PoIiza de seguro. - Es el certificado que deberá
contar con el reconocimiento legal vigente, siendo emitida por una institución
registrada y autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
24.- Precio del Servicio. - El que se fija libremente
entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo a la libre
oferta y demanda.
25.- Propietario-conductor. - Persona natural
perteneciente a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad para
prestar el servicio especial y que conduce una unidad de su propiedad.
26.- Servicio Especial del transporte Público de
pasajeros en vehículos menores. - es la actividad económica prestada por una
persona jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio
de transporte de personas y carga domestica del usuario en vehículos menores, en
una determinada zona de trabajo.
27.- Servicio Especial del transporte de carga en
vehículos menores. - es la actividad econ6mica prestada por una persona
jurídica autorizada, la cual consiste en la prestación exclusiva de un servicio
de transporte de carga y/o mercancías en vehículos menores.
28.- Sticker vehicular. - Distintivo impreso con la
inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y
será colocado en el parabrisas del vehículo, previo cumplimiento de haber
pasado la constatación de características y haber sido autorizada con la
resoluci6n correspondiente la persona jurídica en el que se encuentra
empadronado para prestar el servicio.
29.- Sustitución vehicular: Es el procedimiento mediante
el cual la persona jurídica autorizada reemplaza a un vehículo o vehículos de
su flota, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
30.- Transportador autorizado. - Persona jurídica
autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial.
31.- Vehículo Menor.- Es el Vehículo motorizado o no
motorizado de tres ruedas especialmente condicionadas para el transporte de
personas y/o carga, provistas de una cabina con asientos para uso de pasajeros
en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor.
Los vehículos menores deberán cumplir con las
características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y
en la presente Ordenanza. En ninguno de los casos se contemplan asientos
adicionales en la parte de la cabina o espacio del conductor.
32.- Vías de acceso Restringido. - Vías en las que se
prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos menores.
33.- Zona de trabajo. - Espacio de la vía Publica,
técnicamente calificada, para autorizar un paradero, en el cual, los vehículos
autorizados de una Persona Jurídica, se detienen temporalmente a la espera de
pasajeros.
TITULO
Ill
DE LA
COMPETENCIA
Artículo 5°.- Es competencia de la Municipalidad:
a) Regular
la prestación del servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de
Grocio Prado, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de
transporte terrestre y la Municipalidad Provincial de Chincha.
b) Aplicar,
supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de
la jurisdicción de Grocio Prado.
c) Autorizar
la prestación del servicio especial en determinadas zonas y paraderos, teniendo
en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de
transporte urbano masivo autorizadas por la Municipalidad Provincial, el orden
y tranquilidad del vecindario, y las necesidades del servicio requeridos por
los vecinos de la zona correspondiente del distrito, donde no exista o sea
deficiente el servicio de transporte urbano masivo.
d) Aprobar y
autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción paraderos, y
horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se
prestara el servicio especial, considerando las condiciones de las unidades
vehiculares la viabilidad de la zona, características de las vías y la
seguridad del pasajero.
e) Constituir
registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídi-cas,
propietarios vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio
especial.
f) Realizar
la constatación de características de los vehículos menores que prestan el
servicio especial en el ámbito de
su competencias hasta que
se implementen las
Revisiones Técnicas para
este tipo de vehículos.
g) Determinar
el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial, sustentados en
estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando
el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine
la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados.
h) Controlar
y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del
servicio por parte de las unidades vehiculares de la persona jurídica
autorizada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
i) Controlar,
supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la
prestaci6n del servicio especial según corresponda.
j) iniciar
el procedimiento sancionador ante la comisi6n de infracciones debi-damente
tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben
las condiciones para imponer las sanciones respectivas.
k) Otorgar
modificar, renovar, ampliar y/o cancelar el
Permiso de Operación Certificado
de Operación, Credencial del Conductor, y sticker al conductor
autorizado, dedicado al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículo Menores, según corresponda.
I) Autorizar
el color y los distintivos de identificación (números correlativas, stiker u
otros) que la Municipalidad vea conveniente para cada flota vehicular.
m) Organizar
Anualmente Programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores
de vehículos menores para la prestación del Servicio Publico Especial.
n) Determinar
la cantidad de los vehículos menores, paraderos técnicamente calificados y del
número de personas jurídicas que prestaran el Servicio de Transporte Publico
Especial en el Distrito.
o) Autorizar
la prestación del Servicio Publico Especial teniendo en cuenta las
Características y Condiciones Viales del Distrito y de las rutas de Transporte
Urbano Masivo ya Autorizados por la Autoridad Provincial.
TITULO
IV DEL SERVICIO CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
otorgara el Permiso de Operación a través de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana.
Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
a través del Área de Transporte, creara, modificara, ampliara y recortara las
zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Plan Vial
Distrital
b) Zonificación
del Distrito.
c) Estudio
Técnico de Densidad Poblacional.
d) Capacidad
de saturación de las vías.
e) Demanda y
tendencia de viaje a los usuarios.
f) Ausencia
de transporte urbano en vehículos mayores.
g) Conservación
del Medio Ambiente.
h) Adecuado
sistema de senalizaci6n.
i) Y otros
que se establezcan.
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de conformidad
con las especifica-ciones técnicas de la zona, determinara el ingreso de las
unidades vehiculares según su capacidad y de acuerdo a sus características
técnicas y mecánicas, y al desarrollo del Distrito.
Artículo 8°.- El servicio de transporte público en
vehículos menores en el Distrito de Grocio Prado, deberá ser prestado por las
personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros
Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado.
Artículo 9°.- La prestación del servicio de transporte
público de pasajeros y carga en vehículos menores en las diversas zonas y/o
vías de trabajo del Distrito de Grocio Prado, se realizara conforme a las
normas de libre competencia y transparencia, previo otorgamiento del Permiso de
Operaci6n por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
CAPITULO II
DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y DE LA
FISCALIZACION
Artículo 10°.- El Inspector Municipal de Transporte en
cumplimiento de sus funciones podrá solicitar, según sea el caso la
documentación establecida en la presente Ordenanza a las personas jurídicas y/o
transportistas.
Artículo 11°.- Los ciudadanos y/o personas jurídicas
podrán formular denuncias por faltas a la presente Ordenanza y demás
disposiciones vigentes, ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
debidamente sustentado con pruebas fehacientes.
Artículo 12°.- La fiscalizaci6n de lo dispuesto en la
presente ordenanza se realiza a través de:
a. La
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de oficio o a pedido de parte.
b. La
Comisión Técnica Mixta.
c. Los ciudadanos y/o personas jurídicas, quienes podrán
formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad
Distrital Grocio Prado.
CAPITULO
III
DE LAS
AUTORIZACIONES
Artículo 13°.- La persona jurídica que desea prestar el
servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en la
jurisdicción del Distrito de Grocio Prado, requerirá para el desarrollo de sus
actividades los siguientes documentos, cuya vigencia se señala a continuación:
a) El
Permiso de Operación con vigencia por 6 años, renovable por el mismo periodo a
solicitud del interesado, debiendo acompañar para dicho efecto toda la
documentación requerida de acuerdo al TUPA.
b) Certificado
de operación y Sticker, con vigencia de un año, renovable.
c) Credencial
del conductor, con vigencia de un año, renovable.
Artículo 14°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado
otorgara el Permiso de Operación a las personas jurídicas legalmente constituidas
e inscritas en los Registros Públicos de conformidad a la presente Ordenanza,
para cuyos efectos se emitirá la Resolución respectiva.
Artículo 15°.- Criterios de evaluación para la prestación
del servicio, considerando que para la emisión del Permiso de Operación y/o
incremento de paradero, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, considerara
cuando exista más de una persona jurídica solicitando la misma zona y/o
paraderos, los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado:
• Antigüedad
debidamente acreditada en la prestación del servicio.
• Mejor
cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la
presente ordenanza.
• Que
cuenten con integrantes cuyos propietarios sean de preferencia a la vez
conductores de los vehículos menores.
• Condiciones
y características de vehículos y conductores, que procuren una mejor calidad
del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente
Ordenanza.
• Personas
jurídicas cuyo domicilio legal se encuentre en la zona de trabajo donde presta
el servicio en el Distrito de Grocio Prado.
• Personas
jurídicas cuyos miembros sean residentes del distrito.
• Personas
jurídicas con Registro Único de Contribuyentes vigente.
• Que la
solicitud de paraderos presentada por la persona jurídica no superponga la
cantidad de paraderos otorgados a otra persona jurídica.
Artículo 16°.- Para solicitar el Permiso de Operación, el
Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, la persona jurídica
deberá cumplir y adjuntar a la solicitud dirigida al alcalde, (la cual no
autoriza a ejercer el servicio), los siguientes documentos:
16.1 Permiso de Operación
1. La Razón
Social de la persona jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante
legal.
2. Copia
simple de la escritura pública de Constitución de la persona jurídica inscrita
en Registros Públicos.
3. Copia
literal vigente de la partida registral expedida por la Oficina Registral
correspondiente, con una antigüedad no mayor de 30 días calendarios.
4. Certificado
de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica
solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una
antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.
5. Copia
simple del DNI del representante.
6. Copia
simple de la Tarjeta de identificación Vehicular por cada vehículo ofertado,
expedida por la SUNARP.
7. Copia
simple del Certificado del Seguro Obligatorio contra Accidente de Transite
(SOAT) o Certificado contra Accidente de Transite (CAT) vigente por cada
vehículo ofertado
8. Copia
simple del Certificado de inspección Técnica Vehicular (CITV) por cada vehículo
ofertado
9. Pago por
derecho de Trámite.
16 .2 Del Certificado de Operación. Denominación de la
Persona Jurídica. Número de la Resolución de Circulación.
Dirección y número de teléfono de la persona jurídica.
Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o
copia del contrato de compra venta y/o transferencia.
Copia simple del Documento Nacional de identificación del
propietario del vehículo menor.
Declaración Jurada sobre infracciones cometidas en cada
uno de los vehículos menores de conformidad al Padrón.
Póliza de Seguro SOAT o CAT vigente, con cobertura de accidente
personal, pasajero, conductor y tercero.
16.3. De la Credencial del Conductor.
Formato de datos debidamente llenados y dos fotografías
tamafio pasaporte a color por cada conductor. Copia Simple del Documento
Nacional de identidad.
Copia de la Licencia de Conducir vigente.
Certificado de Antecedentes Policiales, judiciales y
Penales de cada conductor, expedida con fecha no mayor de treinta (30) días
anteriores a la presentación de la solicitud.
Artículo 17°.- El contenido del Permiso de Operación, Certificado
de Operación y la Credencial del conductor serán de la siguiente manera:
17.1. Del Permiso
de Operación.
a) Número de
la Autorización Municipal.
b) Nombre de
la persona jurídica.
c) Zona de
Trabajo y/o vías de circulaci6n autorizada a la persona jurídica
d) Ubicación
de paraderos autorizados.
e) Placa de
rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio.
f) Fecha de
emisión y caducidad de la Resolución.
g) Cantidad
de flota vehicular.
h) Firma de
la Autoridad Municipal correspondiente.
17.2. Del
Certificado de Operación.
a) Denominaci6n
de la persona jurídica.
b) Número de
la Resolución de Circulación.
c) Dirección
y número de teléfono (este último no indispensable) de la persona Jurídica.
d) Número
del Certificado de Operación del vehículo.
e) Fecha de
caducidad de la Resoluci6n de Permiso de Operación.
f) Número de
la Placa de Rodaje de la unidad.
g) Número
del Control del Vehículos asignado por la persona jurídica.
h) Nombre
del propietario del vehículo.
i) Número
del Documento Nacional de identidad o carne de identidad Personal.
j) Firma de
la autoridad competente del Municipio de Grocio Prado.
17.3. De la
Credencial del Conductor.
a) Nombre
del conductor autorizado.
b) Número de
la Credencial del Conductor.
c) Número
del Documento Nacional de identidad o Carnet de identificación personal.
d) Numero de
Licencia de Conducir.
e) Fotografía
tamaño pasaporte del Conductor.
f) Firma de
la Autoridad competente del Municipio de Grocio Prado.
Artículo 18.- El Permiso de Operación, Certificado de
Operación y la Credencial del conductor se cancelaran cuando:
Del Permiso de Operación
a. Cuando la persona Jurídica no cumpla con solicitar su
renovaci6n dentro de los plazos señalados en la Presente Ordenanza.
b. Cuando las unidades de la Persona Jurídica, invada
paradero(s) autorizados a otra Persona Jurídica.
c. Cuando la persona jurídica sancionada con multa
consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración
municipal.
d. Cuando la persona jurídica use como paradero(s), zonas
no autorizadas por la Municipalidad.
e. Cuando la Persona Jurídica abandone por más de quince
(15) días calendarios, el paradero autorizado.
Del Certificado de Operación
a. Cuando la Persona Jurídica informe por escrito la baja
del vehículo menor autorizado.
b. Cuando el Vehículo Menor no haya pasado las Revisiones
Técnicas o la Constatación de Características, conforme establecen las normas.
c. Cuando tenga como conductores a menores de edad.
d. Cuando participe en actos delictivos de cualquier
índole (Robos, asaltos, violaciones, etc) sin perjuicio de la acción penal que
corresponda.
e. Cuando el conductor haya cometido flagrante delito
contra el Orden Publico, la moral o las buenas costumbres.
f. Cuando el vehículo invada paraderos en forma
reiterativa, debidamente comprobada por la Autoridad Competente.
De la Credencial del Conductor
1.- La credencial del conductor será cancelada
automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia
de Conducir.
2.- Cuando el conductor haya cometido seis (06)
infracciones, o tres (3) infracciones reiterativas, durante el periodo de un
(1) año.
3.- Porno asistir a los cursos de Educación y Seguridad
Vial programados por la Municipalidad.
4.- Cuando participe en actos delictivos de cualquier
índole (Robos, asaltos, violaciones, conducci6n en estado de ebriedad, etc.);
sin perjuicio de la acci6n penal que corresponda.
5.- Cuando el conductor haya cometido flagrante delito
contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.
Artículo 19°.- El pago que por concepto de derechos
administrativos deberán abonar las personas jurídicas para la tramitación de
los documentos y solicitudes mencionadas en el artículo precedente serán los
contemplados en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 20°.- El Permiso de Operación, será emitido
mediante Resolución de Circulación por la autoridad competente de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado. El plazo para expedirlas es de 30 días
hábiles.
Artículo 21°.- La renovación del permiso de operación,
Certificado de Operación y la Credencial del Conductor debe solicitarse
expresamente por la persona jurídica interesada con una anticipación de treinta
(30) días antes
de su vencimiento, mediante la presentación de los requisitos establecidos en
la presente Ordenanza para la obtención del Permiso de Operación, teniendo en
cuenta la información del registro, respecto al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente marco normativo.
CAPITULO
IV
DEL
SERVICIO
SUB
CAPITULO I
DE LA
PERSONA JURIDICA PRESTADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN
VEHICULOS MENORES
Artículo 22°.- Las Personas Jurídicas prestadoras del
servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el
distrito de Grocio Prado, están obligadas a administrar y presentar a la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, cuando sea requerido lo siguiente:
a. Presentar padrón de conductores de los vehículos
menores con copia del Documento Nacional de identidad, además de acreditar el
domicilio legal, y copia simple de la licencia de conducir vigente adjuntando
declaración jurada.
b. Copia del contrato formulado entre la persona jurídica
y el propietario del vehículo; en el que asume la responsabilidad por la
prestación del servicio de transporte en vehículos menores.
c. Estudio Técnico sustenta torio que determine oferta -
demanda, zona de trabajo y paraderos para la prestación del servicio, en caso
lo considerado no se encuentre establecido en el Estudio Técnico de Vehículos
Menores del distrito - Plan Regulador.
Artículo 23°.- La persona jurídica que presta el servicio
de transporte en vehículos menores está obligada a:
a) Prestar el servicio en la zona de trabajo con el
número de unidades autorizadas por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
conforme al Estudio Técnico de Vehículos Menores del distrito; asimismo cumplir
con todas las leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales aplicables al
servicio de transporte en vehículos menores.
b) Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los
asociados la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley General de
Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores y su
Reglamento, Código de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía,
Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables
y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles y administrativas.
c) A participar en
los programas de capacitación de conductores y demás personal en las materias
de Ética Personal, Urbanidad,
Calidad de Servicio Educación y Seguridad Vial, Defensa Civil, Normatividad de Tránsito y Transporte, que fueran dictadas
por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
d) Acreditar sus representantes legales ante la
Municipalidad con poder inscrito en la SUNARP de la jurisdicción de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, así como fijar su domicilio legal,
dentro de la circunscripción distrital, al cual se le remitirán todas las
comunicaciones y notificaciones pertinentes.
e) La Persona
Jurídica contara con su Reglamento interno de Funcionamiento y debe remitir
copia a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
f) Los vehículos
menores serán conducidos por personas autorizadas, portando la Licencia de
Conducir respectiva, Credencial del Conductor, Certificado de Operación y
documento que acredite contar con la Póliza de Segura correspondiente.
g) Mantener
vigentes las pólizas de seguros (SOAT o CAT).
h) Mantener y
controlar en forma adecuada los paraderos autorizados, según disposiciones
emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital.
i) Cumplir con la
constatación de características anual que realice la Autoridad Administrativa
Distrital, hasta la implementación de las revisiones técnicas.
j) Conservar en
buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores.
k) lnformar las
modificaciones técnicas que se efectué en sus unidades para la verificación y
modificación respectiva.
I) Presentar su
flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la autoridad
administrativa Distrital.
m) Hacer cumplir y obligar a todos los conductores de los
vehículos menores que presten servicio debidamente uniformado, cuidando su
apariencia e higiene personal.
n) Todo vehículo
menor debe contar con parabrisas como protección del conductor. Controlar en
caso de no contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco
protección, así como anteojos protectores, hasta que se solucione el problema
en un tiempo no mayor de veinte (20) días.
o) Controlar que sus conductores no presten el servicio
bajo los efectos del alcohol drogas u otras sustancias tóxicas.
p) Queda establecido que sus unidades no presten el
servicio de transporte público de pasajeros y carga por carreteras, vías
expresas, vías arteriales y vías colectoras.
q) Es responsable ante la Autoridad Administrativa
Distrital por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así
como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia,
asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los
conductores, de acuerdo a las sanciones donde el Conductor y la Persona
Jurídica tienen grado de responsabilidad.
SUB
CAPITULO II DEL CONDUCTOR
Artículo 24°.- Los conductores de vehículos menores que
presten el servicio deberán estar registrados y autorizados por la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 25°.- La Credencial del Conductor como
distintivo de identificaci6n, deberá ser llevada a la vista en el pecho del
conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 26°.- Los
conductores de los vehículos menores del servicio de transporte público de
pasajeros están obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la Persona
Jurídica, a:
a) Llevar
consigo su Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad, Certificado de
Operación y la póliza de Seguro, para presentarlos a la Policía de Tránsito y/o
al Inspector Municipal de Transporte.
b) Portar su
Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, debidamente uniformado
(camisa o casaca o chaleco y pantalón), debiendo tratar al público con
cortesía, mantener civismo y urbanidad, de acuerdo a las disposiciones de la
Autoridad Administrativa Distrital.
c) Conservar
en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehículo
menor autorizado.
d) Mantener
el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpio,
velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo
propio.
e) Revisar
permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.
f) Detener
el vehículo para recoger o dejar pasajeros al borde derecho de la calzada,
junto a la vereda.
g) Recoger
sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros de otros vehículos de la misma
Persona Jurídica que por cualquier circunstancia haya quedado fuera del
servicio en alguna vía.
h) Colocar
en la parte frontal exterior del vehículo el Sticker de ldentificación
Municipal.
i) Conducir
el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites
máximos señalados en la presente Ordenanza.
j) El
conductor está en la obligación de entregar a la Persona jurídica cualquier
objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo
los que serán remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de su jurisdicción,
fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la Persona jurídica
del vehículo. Artículo 27°.- Los conductores de los vehículos menores del
servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la
empresa y/o persona Jurídica están prohibidos de:
a) Llevar un
número mayor de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de
propiedad.
b) Llevar
acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna
parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo.
c) Distraerse
al conducir el vehículo.
d) Conducir
en zonas que están prohibidas, de conformidad a lo señalado en la presente
Ordenanza.
e) Adelantar
vehículos, entablando competencia de velocidad entre las unidades.
f) Descender
del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido.
g) Conducir
el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras
sustancias que afecten el normal control del vehículo.
h) Portar
equipo de sonido al desplazarse en la vía y/o en horas de servicio.
i) Usar
audífonos o cualquier otro similar que distorsione la audición, así como luces
y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo.
j) Ocupar
zonas de trabajo no autorizadas y/o a la vez estacionar sus unidades como
paradero, creando competencia desleal.
k) Emplear
sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen
el ambiente.
SUB
CAPITULO III
DE LOS
PASAJEROS
Artículo 28°.- Los pasajeros observaran las siguientes
reglas de comportamiento:
a) Subirán o
bajaran por el lado derecho correspondiente, cuando el vehículo se encuentre
detenido.
b) No
viajaran en los estribos del vehículo, ni en el espacio contiguo al conductor,
ni en sitio alguno del exterior del vehículo.
c) No
viajaran de forma alguna con la parte de su cuerpo que sobresalga de la
carrocera o del vehículo.
d) Están
obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en resguardo de su
integridad física.
e) El
comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a
exigir al pasajero el abandono del vehículo. En caso de resistencia se
recurrirá a la Policía Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devoluci6n del
pasaje.
f) Evitar
discusiones o reyertas con el conductor o demás pasajeros.
g) Conversar
innecesariamente al conductor distrayendo su atención.
h) Fumar,
escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar
cualquier otro daño.
i) Ubicarse
en el vehículo dificultando la visibilidad del conductor.
j) Los
pasajeros no podrán subir a los vehículos menores en estado etílico o de
drogadicción.
TITULO IV
DEL
REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES
Artículo 29°.- El Área de Transporte implementara un
registro de los conductores, propietarios, unidades vehiculares y de las
personas jurídicas que cuenten con el Permiso de Operaci6n para la prestaci6n
del servicio especial, tanto de transporte de personas como para el transporte
de carga.
Las unidades vehiculares que se encuentren dentro del
registro constituyen la flota de la persona jurídica autorizada.
Artículo 30°.- Para el registro de personas jurídicas
autorizadas a operar el servicio de transporte en vehículos menores, las
personas jurídicas deberán contar con la siguiente información:
- Razón
Social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos, RUC, con sus
respectivos reconocimientos.
- Datos del vehículo, numero de póIiza,
número de tarjeta de propiedad y características técnicas.
- Datos
personales de los propietarios y conductores autorizados.
- Record
de infracciones del conductor y certificado de antecedentes policiales.
- Zonas
y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio.
- El
Permiso de Operación, otorgada por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
- Otras
que disponga la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 31°.- Las personas jurídicas autorizadas a
operar mediante el Permiso de Operación, están obligadas a remitir para su
Registro lo siguiente:
a) Toda
modificación que altere la información contenida en el Permiso de Operación y
el Certificado de Operación correspondiente.
b) El retiro
o sustitución del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a informar
la baja o retire de la unidad autorizada para la anulación del Certificado de
Operación, Sticker de identificación y en el caso que ha sido sustraído el bien
deberán presentar la denuncia Policial respectiva y posteriormente se entregara
al área de Transporte, copia de la denuncia respectiva.
c) El retiro
o sustitución de conductores, procediendo a informar la baja de dicho
conductor, para la anulación de la Credencial del Conductor.
d) El retiro
total de la prestación del servicio, previa comunicación del hecho a la
autoridad administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15)
días, generándose la cancelación automática del Permiso de Operación,
Certificado de Operación y Credencial de Conductor.
TITULO V
DEL
CONTRATO DE TRANSPORTE
Artículo 32°.- Por contrato de transporte, el conductor
se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del page del
valor del pasaje, fijado por la persona jurídica de acuerdo a la libre
competencia.
TITULO VI
DE LOS
VEHICULOS
Artículo 33°.- Los vehículos menores destinados a la
prestación del servicio de transporte público, deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
1. Placas
pintadas en la parte posterior central media, en la parte central media y en
ambos lados laterales, según se indica en el Anexo 1 y 2 con fondo amarillo y
letras negras
2. Placa de
rodaje en forma legible
3. Llevar en
la parte interna y de forma visible para el pasajero, el número de código de
identificación de 0.10m de diámetro, la placa de rodaje de 0.30x0.20m, fondo
amarillo con letras negras, así mismo se colocara el nombre de la Persona
Jurídica en forma legible.
4. El número
de código de identificación será proporcionado por la municipalidad y se
ubicaran de acuerdo al anexo 1 y 2 de la presente ordenanza.
5. Presentar
el Sticker en el parabrisas anterior.
6. Contar
con cinta reflectivas de seguridad.
7 permanentemente cada vehículo debe contar con: Linterna
en buen estado para su uso, Botiquín o maletín de primeros auxilios.
8. Contar
con la PoIiza de Segura vigente (Soat-Cat)
9. Aprobar
anualmente la constatación de características hasta que se implemente la
revisión técnica correspondiente
10. Los
vehículos prestaran el servicio debidamente pintados con los colores
autorizados por la municipalidad de manera uniforme: techo y puertas color
blanco, la carrocería color celeste, según diseño de la municipalidad, las
personas Jurídica determinara el color característico del panel delantero
superior.
11. Las
ventanas deben de estar provistas de material transparente
12. Los
asientos deberán estar presentables y en buen estado de funcionamiento.
13. Todo
vehículo menor debe contar con parabrisas o mascara delantera, para la
protecci6n del conductor debiendo emplear obligatoriamente material de: mica,
vidrio laminado, vidrio templado o similar.
14. El
vehículo en la cabina de los pasajeros, debe contar con puertas, no se
permitirá el uso de la malla metálica come separador.
15. Espejos a
ambos lados y espejo retrovisor
16. Nombre de
la persona jurídica, en la parte superior anterior come posterior.
17. El
vehículo no portara equipo de sonido.
18. El
vehículo no portara asientos adicionales en la parte de la cabina del
conductor.
19. otras
indicaciones que figuran en los anexos 1 y 2, el mismo que forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo 34°.- Operatividad de los vehículos
Para la operatividad de los vehículos se establecerá lo
siguiente:
34.1 Para que un
vehículo pueda acceder al servicio especial de transporte público deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos Nacionales, así come
las Normas Técnicas Peruanas que correspondan. Estos requisitos serán evaluados
por la autoridad competente y se les otorgara el certificado de inspección
técnica vehicular complementaria a los aprobados; en caso de vehículos nuevos
el Certificado será emitido por el representante legal del fabricante o
responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes
autorizados en el Perú. Dicho Certificado tendrá carácter de Declaración Jurada.
34.2 En el
Certificado señalado se debe declarar que el vehículo se encuentra en buenas
condiciones técnico y mecánicas de funcionamiento y que cumple con las
condiciones y características técnicas establecidas en los reglamentos
nacionales y las Normas Técnicas Peruanas que correspondan.
34.3. Se prohibirá la circulación de vehículos que emitan
gases contaminantes, humos o produzcan ruidos que afecten el medio ambiente, la
tranquilidad pública superando los niveles máximos permitidos a si mismo dicha
unidad por sus características debe otorgar seguridad al usuario. Se dará el
plazo de un (01) año después de la publicación de la presente ordenanza, para
reemplazar las flotas vehiculares por unidades, conforme lo indicado en el
anexo II
Artículo 35°.- identificación de vehículos menores que
prestan el servicio especial
La flota vehicular de cada persona jurídica debidamente
autorizada tendría que contar con signos distintivos que permitan su
uniformización y distinción, de conformidad con lo dispuesto en la presente
ordenanza y en las disposiciones que emita la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, órgano que evaluara la propuesta dentro de parámetros de
proporcionalidad y razonabilidad.
Articulo 36.- Retiro vehicular
36.1 El Retiro
Vehicular se realiza a solicitud de la persona jurídica autorizada, del
propietario del vehículo o por disposición de la Subgerencia de Serenazgo,
Fiscalización y Control quedando inhabilitado para la prestación del servicio
especial.
36.2 Deberá
adjuntarse a dicha solicitud copia de la Tarjeta de identificación Vehicular.
Una vez recepcionado la solicitud, se procederá a la anulación del registro y
se eliminara del padrón de la persona jurídica autorizada. Este procedimiento
es de aprobación automática.
Artículo 37°.- Retiro por disposición de la autoridad
37.1 La
autoridad competente podrá retirar a un vehículo de la Flota de una persona
jurídica autorizada, en los siguientes casos:
a. Cuando
exista norma expresa que determine el retiro del vehículo per motivos
sancionadores.
b. Cuando se
compruebe fraude, falsificación o adulteración de los documentos presentados
para la obtención del Permiso de Operación o habilitación vehicular.
c. Cuando se
haya cancelado la autorización de servicio de la persona jurídica autorizada.
En dicho supuesto, se procederá a cancelar los registros de los vehículos que
conformaban la flota de la persona jurídica autorizada.
37.2 El
procedimiento de retire se regirá bajo las reglas del procedimiento
administrativo sancionador recogidas en la presente norma, y en la Ley N°
27444.
Artículo 38°.- De la constatación de características
anual
38.1 Hasta la
implementación de las Revisiones Técnicas Vehiculares especializadas para
vehículos menores, las personas jurídicas autorizadas deberán someter sus
unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características, el
cual se realizara de conformidad con el cronograma que para dichos efectos
apruebe el Área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
38.2 En caso la
unidad vehicular no aprueba la constataci6n de características se reprogramara
una nueva constatación de características. Si en la reprogramación no aprueba
se procederá a la cancelación del registro de la unidad vehicular.
38.3. Los conductores deberán de cumplir con asistir a
los curses de Educación y Seguridad Vial, según cronograma presentado per la
Municipalidad.
TITULOVII
PARADEROS
OFICIALES DE VEHICULOS MENORES
Artículo 39°.- La Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, creara, modificara y autorizara paraderos oficiales, de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Atención
adecuada al deseo de viaje.
b) Capac dad
de las vias.
c) Plan
Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito.
d) Ausencia
de transporte urbano en vehículos mayores.
e) Estudio
Técnico de Densidad de Poblacional.
f) Conservación
del medio ambiente.
g) Adecuado
sistema de señalización y semaforización.
h) A la
persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos,
dándose prioridad a las que únicamente presten el servicio en el distrito de
Grocio Prado.
i) Antigüedad
debidamente acreditada en la prestaci6n del Servicio con sus paraderos,
teniendo en consideraci6n la lnspecci6n Ocular favorable en donde se verificara
la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y
funcionamiento.
Artículo 40°.- Para el caso específico de establecer los
paraderos, se deberán de tomar en consideración, lo siguiente:
a) La
distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios e
instituciones públicas será de 30 metros.
b) La
distancia mínima de los paraderos a los ingresos de los mercados, centres
comerciales, iglesias, cines, centres de salud y demás lugares de concentraci6n
publica, será de 20 metros.
c) La
distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores será
de 200 metros a la redonda.
d) En una
misma vía, no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadoras
que lo soliciten, así como a menos de 200 metros lineales de radio de sus
intersecciones, salvo acuerdo mediante Acta de compromiso entre las partes
interesadas, con aprobación de la Municipalidad.
e.- La distancia entre los paraderos de la misma Persona
Jurídica, será evaluado Técnicamente.
Está prohibido que los conductores se estacionen a la
espera del público usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los
locales de concentración pública enunciados en el ítem anterior.
El paradero autorizado no deberá afectar por ningún
motivo la zona de trabajo y paradero autorizado a otra persona jurídica,
respecto a las distancias establecidas en los párrafos precedentes del presente
Artículo.
Artículo 41°.- A una Persona Jurídica solo se le podrá
autorizar como máxima tres (03) paraderos, previa evaluación técnica. La
ubicación de los paraderos, serán otorgados de acuerdo a la zona de trabajo
donde presta el servicio
Artículo 42°.- Para la autorización de cada paradero de
vehículos menores de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos,
solicitado por la persona jurídica, este se determinara:
- Teniendo
en cuenta la seguridad de los usuarios
- Las
características de las zonas.
- La
necesidad de los servicios requeridos por los vecinos.
- La
tranquilidad pública y la opinión del vecindario, de ser el caso.
- El
estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de
forma ordenada, respetando las áreas destinada para la circulación de vehículos
y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o
peatonal.
Artículo 43°.- La Autorización de nuevos paraderos se
harán previa calificación del área de Transporte, al informe Técnico presentado
por la Persona Jurídica interesada, que determine la demanda del servicio en el
paradero solicitado, así como la antigüedad debidamente acreditada en la
prestación del servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la
inspección ocular en donde se verificara la cantidad de vehículos,
organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento; además de otros
criterios técnicos.
Artículo 44°.- La determinación y ubicación de los
paraderos, serán solicitados y propuestos por la persona jurídica mediante
estudio técnico correspondiente.
La autoridad administrativa distrital, mediante
Resolución de Circulación otorgara la autorización correspondiente, previo
análisis e informe técnico de vialidad correspondiente. La autoridad
administrativa podrá modificar el estudio técnico, de acuerdo a los criterios
técnicos respectivos del Área de Transporte, en caso que el interesado no
aceptara o no diera respuesta por escrito, la autoridad administrativa
procederá a emitir la Resolución de anulación respectiva.
Artículo 45°.- Establézcase a través de la presente
Ordenanza las vías rígidas para la prestación del Servicio (Operación,
Circulación y Estacionamiento) de los vehículos menores en el distrito de
Grocio Prado, siendo las siguientes:
a) aglomerarse
en ingresos de centre educativos.
b) Vías
arteriales
c) Vías
colectoras.
Así mismo se considerara vías de acceso restringido a las
siguientes vías del distrito de Grocio Prado
a. No se permitirá el ingreso alrededor de la plaza de
armas del distrito
g. Carretera panamericana Sur, en el tramo que comprende
al Distrito.
TITULO
VIII
DE LAS
REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD
Artículo 46°.- El Servicio de Transporte Público de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores solo será autorizado en vías que se
encuentren abiertas al transporte público, las que constituirán zonas de
trabajo y la Administración Municipal establecerá las vías prohibidas de
conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 47°.- La velocidad máxima en que podrá circular
un vehículo menor empleado para el servicio de transporte público no excederá
de los treinta kilometres por hora (30km/h). En cualquier caso, el conductor
debe manejar a la defensiva y con prudencia a una velocidad tal que le permita
realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero, peatones
y actores involucrados en este sistema de transporte.
Artículo 48°.- Queda prohibido circular y operar en vías
provinciales, tales como carreteras, solo podrán cruzar dicha vía en las
intersecciones sanforizadas o que cuenten con dirección policial. Todo vehículo
menor deberá respetar expresamente el sentido de transito establecido, las
seriales de las vías y toda normatividad de tránsito.
TITULO IX
DE LOS
SEGUROS
Artículo 49°.- Las Personas Jurídicas están obligados a
contratar y mantener vigente la Póliza de Segura SOAT o CAT, con reconocimiento
legal vigente por la autoridad competente, que ampararan los riesgos de
accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo
garantizar su cobertura permanente de acuerdo a las pólizas de seguros
contratadas ya la normatividad vigente.
CAPITULO
IV ZONAS DE TRABAJO
Artículo 50°.- Para el mejor ordenamiento de los
vehículos menores, el Distrito de Grocio Prado, se ha dividido en cinco (3)
zonas de trabajo, siendo las siguientes:
Zona 1.- Comprende los Cercado del Porvenir, Saravia, Carrizo y aledaños.
Zona II.- Comprende Av. 28 de Julio, Av. Melchorita av.
Centenario y aledaños.
Zona III.- Comprende Calle San Francisco, San José, Calle
San Juan y aledaños.
TITULO X
DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO
VI
GENERALIDADES
Artículo 51°.- El incumplimiento de las normas
establecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción, siendo estas de
tres (3) tipos:
a) Cometidas
por las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte en vehículos
menores.
b) Cometidas
por los conductores de vehículos menores
c) infracciones
por vehículos no autorizados.
Artículo 52°.- Las sanciones que se aplicaran por incumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente norma serán aquellas
contempladas en el cuadro de infracciones y escala de multas adjunto a la
presente ordenanza, además de incorporarse al Cuadro 0nico de infracciones y
Sanciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; asimismo, serán
aplicables de manera supletoria la ley del Procedimiento Administrativo General
N° 27444. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza que se pueden
imponerse a los infractores son las siguientes:
a) Amonestación
a la persona jurídica.
b) Multa a
la persona jurídica y al conductor.
c) Suspensión
temporal de la Resolución de Circulación, permisos de operación o de las
autorizaciones, según corresponda.
d) inhabilitación
para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al
transporte y tránsito terrestre en el distrito de Grocio Prado.
e) inhabilitación
del conductor para prestar el servicio de transporte en vehículos menores en el
distrito.
f) Cancelación
definitiva de la Resolución de Circulación, Permisos de Operación o de las
autorizaciones, según corresponda.
Artículo 53°.- Las medidas preventivas o complementarias
por infracciones a la presente Ordenanza que se impongan a los infractores son
las siguientes:
a) Retención
de la credencial del conductor.
b) Retención
del vehículo.
b.1. Por
segunda vez 05 días calendarios.
b.2. Por
tercera vez 15 días calendarios.
c) lntemamiento
del vehicular.
d) Remocion
del vehiculo.
e) Cierre
temporal del paradero.
f) Suspension
precautoria del servicio.
g) Suspension
del Permiso de Operacion.
h) lnterrupcion
del viaje.
i) Paralización
de la prestación del servicio de la persona jurídica en el distrito.
Las sanciones se aplican sin perjuicio de las
responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores
respectivos.
Artículo 54°.- La persona jurídica que se encuentre con
la Resolución de Circulación vencida y que preste el servicio de transporte
publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores, quedara
inhabilitada.
Artículo 55°.- La
persona jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a
que se refiere la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad
coma entidad autorizada. Asimismo, el propietario del vehículo, de acuerdo
al contrato realizado con la
persona jurídica, asume la
responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales vigentes y las
establecidas en el referido contrato, así como las señaladas en la presente
Ordenanza.
CAPITULO
VII
DE LA
IMPOSICION Y LA APLICAClÓN DE LA SANClON
Artículo 56°.- Las sanciones aplicadas por infracciones a
la presente Ordenanza serán impuestas por el área de Transporte de la Subgerencia
de Serenazgo, Fiscalización y Control a través de sus inspectores Municipales
de Transporte, con o sin apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de
tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos tal como lo dispone el
Decreto Supremo N° 055-2010-MTC.
Artículo 57°.- El conductor y/o propietario del vehículo
y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente
responsable ante la Autoridad Municipal en materia de fiscalización de las
infracciones que impone el Inspector Municipal de Transportes.
Artículo 58°.- Si en el memento de la intervenci6n del
Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a presentar o no
tuviera consigo los documentos tales como: la Tarjeta de Propiedad del
Vehículo, Licencia de Conducir, PóIiza de Seguro vigente, solicitara el apoyo
de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea
trasladado al Depósito Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
aplicando en el momento el Acta de Control y el Acta de internamiento del
vehículo, que será firmado por el infractor entregándole una copia y el
original será entregado a la Subgerencia de Fiscalización y Control de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 59°.- Los inspectores municipales de transporte
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, podrán imponer las sanciones al
detectar la infracción a través de medios electrónicos y otros dispositivos
tecnológicos que permitan detectar o especificar y demostrar la infracción cometida
de acuerdo al cuadro de infracción y sanciones establecido en el Anexo 3 de la
presente Ordenanza.
Artículo 60°.- En el caso de no cumplir con la
cancelaci6n de la Acta de Control por el termino máximo de treinta (30) días la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, efectuara la cobranza coactiva de la
misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del
vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
Artículo 61°.- Las sanciones y medidas complementarias o
preventivas se aplicaran a través del formato de Acta de Control para vehículos
menores establecido en el Anexo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 62°.- Para solicitar la liberación de vehículos
internados en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos se requerirá la Orden
de Salida que expedirá la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control,
una vez cancelada la multa y obligaciones generadas por el internamiento,
conforme al procedimiento establecido en el TUPA vigente, o haber obtenido
resoluci6n favorable a su reclamo.
Artículo 63°.- En el caso del internamiento del vehículo
se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehículo, siendo
responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento.
Artículo 64°.- El importe de la multa está referido al
valor de la Unidad impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
CAPITULO
VIII
DE LOS
RECURSOS IMPUGNATIVOS
Artículo 65°.- Los Recursos impugnativos presentados
contra las resoluciones administrativas de obtención del Permiso de Operación y
demás requisitas establecidos en el TUPA, que se expidan son:
a) Reconsideración,
en primera instancia será resuelta por la Subgerencia de Serenazgo
Fiscalización y Control.
b) Apelación
en Segunda instancia, será resuelta por la Gerencia de Seguridad Ciudadana.
CAPITULO
IX
DE LA
CANCELAClÓN DEL PERMISO DE OPERACION, DEL
CERTIFICADO
DE OPERAClÓN Y LA CREDENCIAL DEL CODUCTOR
Artículo 66°.- La Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, podrá disponer la anulación del Permiso de Operación, en caso de haberse
comprobado uno o más de los siguientes puntos:
a) La
prestación del servicio con vehículos sin documentación legal.
b) El
traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificación municipal del
socio, conductor o sticker de identificación municipal del vehículo que fue
facilitado a otra empresa o persona jurídica u otro conductor.
c) Por
reiterar o reincidir en la invasión de paraderos, zonas y/o vías de trabajo no
autorizadas.
d) Transferir
a otra empresa la Resolución de Circulación otorgada por la Municipalidad.
e) Por
proporcionar datos falsos en la documentación presentada.
f) Por
rebeldía reiterada a los pagos por multas.
g) Por
permitir que menores de edad sin Licencia de conducir, manejen vehículos de la
persona jurídica autorizada.
h) Por
permitir prestar servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de
drogas.
i) Fomentar
el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo y/o paraderos.
j) Otra señalada
en el Anexo 3 de infracciones y sanciones.
Artículo 67°.- El permiso de Operación y el Certificado
de Operación, se anulara cuando la persona jurídica autorizada
- Abandone
el servicio, conforme a las normativas vigentes aplicadas por la Municipalidad
Distrital.
- Cuando
la Persona Jurídica no informe por escrito del retire del vehículo menor
autorizado.
- Cuando
se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su
Reglamento interno.
- Cuando
exista denuncia policial por actos de vandalismo y otros actos delictivos.
Articulo 68°.- La
credencial del Conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la
Licencia de Conducir y cuando se infrinjan las disposiciones del Código de
Transite, Reglamento de Transite y Seguridad Vial, las normas de la presente
Ordenanza, así como las disposiciones que emita la Municipalidad de Grocio
Prado.
CAPITULO
X
DE LA
ANULAClON O MODIFICACION DE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES
Art[culo
69°.- La Municipalidad
Distrital de Grocio
Prado a través de la Subgerencia de Serenazgo,
Fiscalización y Control, podrá disponer la anulación del paradero oficial o
paraderos oficiales de vehículos menores, en caso de haber incurrido en forma
reincidente en las faltas que se detallan a continuación; debidamente
sustentado con los informes correspondientes del área de Transporte.
- La
persona jurídica que deje de prestar servicio en su paradero hasta un periodo
de cinco (05) días consecutivos o en su defecto que sea detectado no prestando
el servicio en tres (03) oportunidades por los inspectores municipales del área
de transporte.
- Cuando
los conductores de los vehículos menores autorizados estén deteriorando las
áreas verdes de la vía pública.
- Cuando
los conductores de los vehículos menores generen desorden, que no respeten las
normas de tránsito y alteren el orden público en perjuicio del usuario y
público en general acreditado por queja de vecinos.
Artículo 70°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado
a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana Medio Ambiente y Servicios
Municipales podrá disponer la modificación de cualquier paradero o paraderos
oficiales de vehículos menores, en caso de haberse producido modificaciones en
las vías o mejoras en la urbanidad de la ciudad, lo que se realizara teniendo
en cuenta el desarrollo de la ciudad y mejoras en el tránsito, Ordenanza que
aprueba el Plano del Sistema Vial de la Provincia de Chincha.
TITULO XI
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primero. – Incorpórese al Cuadro Único de infracciones Sanciones
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el Cuadro de infracciones y
Sanciones de vehículos menores que forma parte integrante de la presente
ordenanza. Así mismo incorporar los procedimiento requisitos y derechos,
establecidos en la presente Ordenanza, al texto Unicode Procedimientos
Administrativos TUPA.
Segundo. - Las Personas Jurídicas que soliciten alguna
autorización presentando a la Municipalidad, documentos o datos falsos de la
representatividad de su Personería Jurídica, así como de sus representados y/o
de sus unidades vehiculares, se les denegara de forma definitiva la
autorización solicitada sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Tercero. - Las personas jurídicas que cuentan con
Resolución de circulación vigente a la fecha, mantendrán los paraderos
establecidos.
Las personas jurídicas que se encuentren empadronadas y/o
que tengan sus expedientes en trámite, se les autorizara el número de vehículos
menores y los paraderos con las que fueron empadronadas, previa calificación
del Área de Transportes.
Cuarta. - No se autorizan paraderos ni se podrán prestar
el Servicio Especial en vías de Acceso
Restringidos declaradas expresamente por normas legales.
Quinta. - La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad
de Grocio Prado estará integrada por los Regidores de la Comisión de Obras
Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción Económica, representantes de cada una
de las delegaciones de la Policía Nacional con sede en el distrito,
representantes acreditados de cada una de las organizaciones de transportadores
en vehículos menores con permiso de operación vigente que brindan el servicio
especial.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones
1. Participar
en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar los
principios de la formalidad, ordenamiento y seguridad del tránsito y el
transporte público en vehículos menores, para ponerlos a consideración del
Consejo y del Alcalde.
2. Promover
difundir y velar el cumplimiento de las disposiciones y sus acuerdos destinados
a la mejora de la imagen y calidad del servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores.
3. Promover
el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y de las normas que dicte la
Municipalidad Distrital y demás órganos componentes.
Sexta. - Se ejecutara la inhabilitación de la persona
jurídica cuando este incurra en la Continuidad de infracciones, y deberá
cumplir con lo establecido en el Artículo 230 de la Ley 27444.
DISPOSICIÓN
FINAL
Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el diario respectivo.
Segundo. - De manera excepcional en un periodo hasta el
30 de marzo del 2021 se realizara la emisión del Certificado de Operación, esta
medida se aplicara a partir de la publicación de la presente ordenanza y se les
otorgará a aquellas personas Jurídicas que cuenten con solicitud en trámite, la
misma que cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA vigente de la
Municipalidad distrital de Grocio Prado.
Tercero.- DISPONER
la publicación de la presente, bajo el procedimiento establecido por Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Prof.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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