sábado, 2 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA

 Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA Nº 009 – 2020-MDGP

Grocio Prado, 28 de diciembre de 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2020

 VISTO:

Informe N° 0004-2019-MDGP/UTSV emitido por la Unidad de Transporte Y Seguridad Vial, Informe N° 315-20250-MDGP/GM emitido por la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Memorándum N° 0459-2019-MDGP/A del despacho de alcaldía, Informe N° 060-2020-SGIDU-MDGP-JCLM emitido por la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano,  Opinión Legal N° 048-2020-MDGP-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,  Informe N° 0101-2020-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal,  Informe N° 0004-2019-MDGP/SG remitido por Secretaria General, Informe N° 315-20250-MDGP/GM emitido por la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Informe N° 0101-2020-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal remite Proyecto actualizado de Ordenanza para reglamentación de autorización de vehículos menores en Distrito de Grocio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 27680 y artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulaci6n y el tránsito vehicular. Asimismo, en su artículo 81 numeral 3) 3.1, establece como funci6n compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulaci6n de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulaci6n provincial;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales econ6micos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica, la cual tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito -C6digo de Transito, cuya finalidad es cautelar las medidas preventivas que deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisi6n de una conducta sancionable o de cualquier situaci6n que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre;

Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, cuyo objetivo es regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación;

Que, con Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de inspecciones Técnicas Vehiculares  a efectos de regular el Sistema Nacional de inspecciones  Técnicas  Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de inspección Técnica Vehicular -CITV autorizados, para realizar la inspecci6n técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales artículo 3 inciso 3.2 y en el Titulo II Competencias, articulo 4, faculta a las municipalidades distritales  dentro  de su jurisdicci6n,  aprobar las normas  complementarias necesarias  para  la gesti6n  y fiscalizaci6n del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio;

Que, por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprueba el  Reglamento  Nacional  de  Vehículos,  que tiene  por  objeto  establecer  los requisitos  y característica as técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) de la ley N° 27972, ley orgánica de municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DIS-TRITO DE GROCIO PRADO

TITULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES

Artículo 1°.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar los aspectos técnicos y administrativos de la actividad del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicci6n del distrito de Grocio Prado, así como las condiciones óptimas para la prestación del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios y de las Personas Jurídicas prestadoras del servicio.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene coma finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en et Distrito de Grocio Prado, fomentando el  uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 3°.- ALCANCE

La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es de obligatorio cumplimiento para las autoridades policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de transporte Público de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado. La autoridad competente para regular y gestionar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito de Grocio Prado, es la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

TITULO II

DE LAS DEFINICIONES.

Artículo 4°.- DEFINICIONES.

Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

1.- Acción de Control. - Es la intervenci6n que realiza los órganos de fiscaliza-ción especializados en transporte de la autoridad competente, a través de inspectores Municipales de Transporte o funcionario competente, o a graves de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias, resoluciones de autorización.

2.- Acta de Control. - Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar tos resultados de la acci6n de control de campo, o mediante medias electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presente ordenanza.

3.- Calidad del servicio. - Conjunto de cualidades en la prestaci6n del servicio especial consiste en la

. Unidad, identificaci6n, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad.

4.- ame de educaci6n y seguridad vial. - Es el documento otorgado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a los conductores autorizados por la Municipalidad a prestar el servicio de transporte público especial,

Que han recibido el curso de educación y seguridad vial.

5.- Certificado de Operación. - Documento que determina la operatividad del vehículo, para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, luego de cumplir con los requerimientos solicitados en la presente Ordenanza.

6.- Código de identificaci6n. - Es el número proporcionado por la municipalidad que identifica al vehículo menor integrante de una persona jurídica con autorizaci6n municipal. Tendrá una medida de 0.25m de diámetro, fondo amarillo y tetras negras; y se ubicara en los lados laterales, en la parte posterior, delantero y en el techo del vehículo.

7.- Comisión Técnica Mixta Distrital. - Es la comisión prevista en el Reglamento Nacional, integrada por tos Regidores de la Comisión de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana  Empresa  (uno  la  presidirá), representante s de la Policía  Nacional  del Perú de la jurisdicci6n Distrital y representantes acreditados de las Organizaciones de Transportadores en Vehículos Menores. Los representantes de las organizaciones de transportadores del servicio especial deberán agrupar no menos del 33% del total de personas jurídicas autorizadas que préstamo el servicio en el distrito de Grocio Prado.

8.- Conductor de vehículo menor. - Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de educaci6n vial y se encuentre habilitado

Para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. 9.- Constatación de características.- Evaluación y verificación que realiza la Municipalidad a través del personal técnico autorizado por el Área de Transporte, de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verificación de las características originales del vehículo menor, conforme a la tarjeta de propiedad (presentación interior y exterior del chasis, asientos  parabrisas  faros y luces de peligro) , teniendo coma objetivo mejorar la calidad del servicio. Las características de presentación de la unidad se encuentran establecidas en el Anexo 1 de la presente ordenanza.

10.- Credencial del Conductor. -Documento expedido por  la Municipalidad  Distrital  de Grocio Prado que autoriza al conductor para prestar el servicio de transporte en vehículos menores y que pertenezca a una persona jurídica debidamente autorizada.

11.- Depósito oficial municipal de vehículo menores (DMVM).-Local autorizado para el internamiento del vehículo menor, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales vigentes.

12.- Detenerse. -Paralización breve de un vehículo menor para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, solo mientras dure la maniobra.

13.- Flota Vehicular autorizada.- Número vehículos menores autorizados con la que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio.

14.- Infracción.- Es toda acción u omisión expresamente tipificada en la presente ordenanza.

15.- Inspector Municipal.- Es la persona designada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los término, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisi6n de infracciones, encontrándose

facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las sanciones y medidas preventivas, según corresponda.

16.- Licencia de conducir. -Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural, que lo autoriza a conducir vehículos menores.

17.- Municipalidad. -Se refiere a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

18.- Operativos de Control. - supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones a las personas jurídicas y naturales en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores municipales de transporte de la Jefatura de Transporte.

19.- Paradero. - Es el espacio de la vía pública técnicamente calificado, autorizado y adecuado por la municipalidad distrital, con el objeto de que la persona jurídica preste el servicio especial, estacionándose temporalmente a la espera de pasajeros. La ubicación de los paraderos se determinara y autorizara con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso.

20.- Pasajero o Usuario. - Es la persona natural que contrata y utiliza el servicio especial con la persona jurídica autorizada, de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido a ambas partes.

21.- Permiso de Operación- Es la Resolución de Circulación emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte Público de pasajeros y/o de carga en vehículos menores, en determinada zona de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción incluye la determinación de paraderos en la zona de trabajo.

22.- Persona Jurídica autorizada para prestar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículo menor.

- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que está constituida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es dedicarse al servicio especial de pasajeros y carga en vehículo menor.

23.- PoIiza de seguro. - Es el certificado que deberá contar con el reconocimiento legal vigente, siendo emitida por una institución registrada y autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

24.- Precio del Servicio. - El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo a la libre oferta y demanda.

25.- Propietario-conductor. - Persona natural perteneciente a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial y que conduce una unidad de su propiedad.

26.- Servicio Especial del transporte Público de pasajeros en vehículos menores. - es la actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio de transporte de personas y carga domestica del usuario en vehículos menores, en una determinada zona de trabajo.

27.- Servicio Especial del transporte de carga en vehículos menores. - es la actividad econ6mica prestada por una persona jurídica autorizada, la cual consiste en la prestación exclusiva de un servicio de transporte de carga y/o mercancías en vehículos menores.

28.- Sticker vehicular. - Distintivo impreso con la inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en el parabrisas del vehículo, previo cumplimiento de haber pasado la constatación de características y haber sido autorizada con la resoluci6n correspondiente la persona jurídica en el que se encuentra empadronado para prestar el servicio.

29.- Sustitución vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica autorizada reemplaza a un vehículo o vehículos de su flota, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

30.- Transportador autorizado. - Persona jurídica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial.

31.- Vehículo Menor.- Es el Vehículo motorizado o no motorizado de tres ruedas especialmente condicionadas para el transporte de personas y/o carga, provistas de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor.

Los vehículos menores deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en la presente Ordenanza. En ninguno de los casos se contemplan asientos adicionales en la parte de la cabina o espacio del conductor.

32.- Vías de acceso Restringido. - Vías en las que se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos menores.

33.- Zona de trabajo. - Espacio de la vía Publica, técnicamente calificada, para autorizar un paradero, en el cual, los vehículos autorizados de una Persona Jurídica, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros.

TITULO Ill

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5°.- Es competencia de la Municipalidad:

a)         Regular la prestación del servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre y la Municipalidad Provincial de Chincha.

b)         Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de la jurisdicción de Grocio Prado.

c)         Autorizar la prestación del servicio especial en determinadas zonas y paraderos, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo autorizadas por la Municipalidad Provincial, el orden y tranquilidad del vecindario, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte urbano masivo.

d)         Aprobar y autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción paraderos, y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestara el servicio especial, considerando las condiciones de las unidades vehiculares la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero.

e)         Constituir registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídi-cas, propietarios vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial.

f)         Realizar la constatación de características de los vehículos menores que prestan el servicio especial en el  ámbito  de  su  competencias hasta  que  se  implementen  las  Revisiones  Técnicas  para  este  tipo  de vehículos.

g)         Determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados.

h)         Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio por parte de las unidades vehiculares de la persona jurídica autorizada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

i)          Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestaci6n del servicio especial según corresponda.

j)          iniciar el procedimiento sancionador ante la comisi6n de infracciones debi-damente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.

k)         Otorgar modificar, renovar, ampliar y/o cancelar el  Permiso de Operación Certificado  de Operación, Credencial del Conductor, y sticker al conductor autorizado, dedicado al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores, según corresponda.

I)          Autorizar el color y los distintivos de identificación (números correlativas, stiker u otros) que la Municipalidad vea conveniente para cada flota vehicular.

m)       Organizar Anualmente Programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores de vehículos menores para la prestación del Servicio Publico Especial.

n)         Determinar la cantidad de los vehículos menores, paraderos técnicamente calificados y del número de personas jurídicas que prestaran el Servicio de Transporte Publico Especial en el Distrito.

o)         Autorizar la prestación del Servicio Publico Especial teniendo en cuenta las Características y Condiciones Viales del Distrito y de las rutas de Transporte Urbano Masivo ya Autorizados por la Autoridad Provincial.

TITULO IV  DEL SERVICIO CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, otorgara el Permiso de Operación a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a través del Área de Transporte, creara, modificara, ampliara y recortara las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)         Plan Vial Distrital

b)         Zonificación del Distrito.

c)         Estudio Técnico de Densidad Poblacional.

d)         Capacidad de saturación de las vías.

e)         Demanda y tendencia de viaje a los usuarios.

f)         Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores.

g)         Conservación del Medio Ambiente.

h)         Adecuado sistema de senalizaci6n.

i)          Y otros que se establezcan.

La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de conformidad con las especifica-ciones técnicas de la zona, determinara el ingreso de las unidades vehiculares según su capacidad y de acuerdo a sus características técnicas y mecánicas, y al desarrollo del Distrito.

Artículo 8°.- El servicio de transporte público en vehículos menores en el Distrito de Grocio Prado, deberá ser prestado por las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 9°.- La prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en las diversas zonas y/o vías de trabajo del Distrito de Grocio Prado, se realizara conforme a las normas de libre competencia y transparencia, previo otorgamiento del Permiso de Operaci6n por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

CAPITULO II

DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y DE LA FISCALIZACION

Artículo 10°.- El Inspector Municipal de Transporte en cumplimiento de sus funciones podrá solicitar, según sea el caso la documentación establecida en la presente Ordenanza a las personas jurídicas y/o transportistas.

Artículo 11°.- Los ciudadanos y/o personas jurídicas podrán formular denuncias por faltas a la presente Ordenanza y demás disposiciones vigentes, ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, debidamente sustentado con pruebas fehacientes.

Artículo 12°.- La fiscalizaci6n de lo dispuesto en la presente ordenanza se realiza a través de:

a.         La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de oficio o a pedido de parte.

b.         La Comisión Técnica Mixta.

c. Los ciudadanos y/o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital Grocio Prado.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 13°.- La persona jurídica que desea prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado, requerirá para el desarrollo de sus actividades los siguientes documentos, cuya vigencia se señala a continuación:

a)         El Permiso de Operación con vigencia por 6 años, renovable por el mismo periodo a solicitud del interesado, debiendo acompañar para dicho efecto toda la documentación requerida de acuerdo al TUPA.

b)         Certificado de operación y Sticker, con vigencia de un año, renovable.

c)         Credencial del conductor, con vigencia de un año, renovable.

Artículo 14°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado otorgara el Permiso de Operación a las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos de conformidad a la presente Ordenanza, para cuyos efectos se emitirá la Resolución respectiva.

Artículo 15°.- Criterios de evaluación para la prestación del servicio, considerando que para la emisión del Permiso de Operación y/o incremento de paradero, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, considerara cuando exista más de una persona jurídica solicitando la misma zona y/o paraderos, los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado:

•           Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio.

•           Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente ordenanza.

•           Que cuenten con integrantes cuyos propietarios sean de preferencia a la vez conductores de los vehículos menores.

•           Condiciones y características de vehículos y conductores, que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza.

•           Personas jurídicas cuyo domicilio legal se encuentre en la zona de trabajo donde presta el servicio en el Distrito de Grocio Prado.

•           Personas jurídicas cuyos miembros sean residentes del distrito.

•           Personas jurídicas con Registro Único de Contribuyentes vigente.

•           Que la solicitud de paraderos presentada por la persona jurídica no superponga la cantidad de paraderos otorgados a otra persona jurídica.

Artículo 16°.- Para solicitar el Permiso de Operación, el Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, la persona jurídica deberá cumplir y adjuntar a la solicitud dirigida al alcalde, (la cual no autoriza a ejercer el servicio), los siguientes documentos:

16.1 Permiso de Operación

1.         La Razón Social de la persona jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal.

2.         Copia simple de la escritura pública de Constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos.

3.         Copia literal vigente de la partida registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de 30 días calendarios.

4.         Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.

5.         Copia simple del DNI del representante.

6.         Copia simple de la Tarjeta de identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por la SUNARP.

7.         Copia simple del Certificado del Seguro Obligatorio contra Accidente de Transite (SOAT) o Certificado contra Accidente de Transite (CAT) vigente por cada vehículo ofertado

8.         Copia simple del Certificado de inspección Técnica Vehicular (CITV) por cada vehículo ofertado

9.         Pago por derecho de Trámite.

16 .2 Del Certificado de Operación. Denominación de la Persona Jurídica. Número de la Resolución de Circulación.

Dirección y número de teléfono de la persona jurídica.

Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o copia del contrato de compra venta y/o transferencia.

Copia simple del Documento Nacional de identificación del propietario del vehículo menor.

Declaración Jurada sobre infracciones cometidas en cada uno de los vehículos menores de conformidad al Padrón.

Póliza de Seguro SOAT o CAT vigente, con cobertura de accidente personal, pasajero, conductor y tercero.

16.3. De la Credencial del Conductor.

Formato de datos debidamente llenados y dos fotografías tamafio pasaporte a color por cada conductor. Copia Simple del Documento Nacional de identidad.

Copia de la Licencia de Conducir vigente.

Certificado de Antecedentes Policiales, judiciales y Penales de cada conductor, expedida con fecha no mayor de treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 17°.- El contenido del Permiso de Operación, Certificado de Operación y la Credencial del conductor serán de la siguiente manera:

17.1.    Del Permiso de Operación.

a)         Número de la Autorización Municipal.

b)         Nombre de la persona jurídica.

c)         Zona de Trabajo y/o vías de circulaci6n autorizada a la persona jurídica

d)         Ubicación de paraderos autorizados.

e)         Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio.

f)         Fecha de emisión y caducidad de la Resolución.

g)         Cantidad de flota vehicular.

h)         Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.

17.2.    Del Certificado de Operación.

a)         Denominaci6n de la persona jurídica.

b)         Número de la Resolución de Circulación.

c)         Dirección y número de teléfono (este último no indispensable) de la persona Jurídica.

d)         Número del Certificado de Operación del vehículo.

e)         Fecha de caducidad de la Resoluci6n de Permiso de Operación.

f)         Número de la Placa de Rodaje de la unidad.

g)         Número del Control del Vehículos asignado por la persona jurídica.

h)         Nombre del propietario del vehículo.

i)          Número del Documento Nacional de identidad o carne de identidad Personal.

j)          Firma de la autoridad competente del Municipio de Grocio Prado.

17.3.    De la Credencial del Conductor.

a)         Nombre del conductor autorizado.

b)         Número de la Credencial del Conductor.

c)         Número del Documento Nacional de identidad o Carnet de identificación personal.

d)         Numero de Licencia de Conducir.

e)         Fotografía tamaño pasaporte del Conductor.

f)         Firma de la Autoridad competente del Municipio de Grocio Prado.

Artículo 18.- El Permiso de Operación, Certificado de Operación y la Credencial del conductor se cancelaran cuando:

Del Permiso de Operación

a. Cuando la persona Jurídica no cumpla con solicitar su renovaci6n dentro de los plazos señalados en la Presente Ordenanza.

b. Cuando las unidades de la Persona Jurídica, invada paradero(s) autorizados a otra Persona Jurídica.

c. Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal.

d. Cuando la persona jurídica use como paradero(s), zonas no autorizadas por la Municipalidad.

e. Cuando la Persona Jurídica abandone por más de quince (15) días calendarios, el paradero autorizado.

Del Certificado de Operación

a. Cuando la Persona Jurídica informe por escrito la baja del vehículo menor autorizado.

b. Cuando el Vehículo Menor no haya pasado las Revisiones Técnicas o la Constatación de Características, conforme establecen las normas.

c. Cuando tenga como conductores a menores de edad.

d. Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, etc) sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

e. Cuando el conductor haya cometido flagrante delito contra el Orden Publico, la moral o las buenas costumbres.

f. Cuando el vehículo invada paraderos en forma reiterativa, debidamente comprobada por la Autoridad Competente.

De la Credencial del Conductor

1.- La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir.

2.- Cuando el conductor haya cometido seis (06) infracciones, o tres (3) infracciones reiterativas, durante el periodo de un (1) año.

3.- Porno asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programados por la Municipalidad.

4.- Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, conducci6n en estado de ebriedad, etc.); sin perjuicio de la acci6n penal que corresponda.

5.- Cuando el conductor haya cometido flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 19°.- El pago que por concepto de derechos administrativos deberán abonar las personas jurídicas para la tramitación de los documentos y solicitudes mencionadas en el artículo precedente serán los contemplados en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 20°.- El Permiso de Operación, será emitido mediante Resolución de Circulación por la autoridad competente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. El plazo para expedirlas es de 30 días hábiles.

Artículo 21°.- La renovación del permiso de operación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor debe solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada con una anticipación de treinta

(30)     días antes de su vencimiento, mediante la presentación de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la obtención del Permiso de Operación, teniendo en cuenta la información del registro, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente marco normativo.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO

SUB CAPITULO I

DE LA PERSONA JURIDICA PRESTADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES

Artículo 22°.- Las Personas Jurídicas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Grocio Prado, están obligadas a administrar y presentar a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, cuando sea requerido lo siguiente:

a. Presentar padrón de conductores de los vehículos menores con copia del Documento Nacional de identidad, además de acreditar el domicilio legal, y copia simple de la licencia de conducir vigente adjuntando declaración jurada.

b. Copia del contrato formulado entre la persona jurídica y el propietario del vehículo; en el que asume la responsabilidad por la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.

c. Estudio Técnico sustenta torio que determine oferta - demanda, zona de trabajo y paraderos para la prestación del servicio, en caso lo considerado no se encuentre establecido en el Estudio Técnico de Vehículos Menores del distrito - Plan Regulador.

Artículo 23°.- La persona jurídica que presta el servicio de transporte en vehículos menores está obligada a:

a) Prestar el servicio en la zona de trabajo con el número de unidades autorizadas por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, conforme al Estudio Técnico de Vehículos Menores del distrito; asimismo cumplir con todas las leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales aplicables al servicio de transporte en vehículos menores.

b) Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley General de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores y su Reglamento, Código de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas.

c)  A participar en los programas de capacitación de conductores y demás personal en las materias de Ética Personal,  Urbanidad, Calidad  de Servicio Educación y  Seguridad Vial, Defensa  Civil, Normatividad  de Tránsito y Transporte, que fueran dictadas por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

d) Acreditar sus representantes legales ante la Municipalidad con poder inscrito en la SUNARP de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, así como fijar su domicilio legal, dentro de la circunscripción distrital, al cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

e)  La Persona Jurídica contara con su Reglamento interno de Funcionamiento y debe remitir copia a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

f)  Los vehículos menores serán conducidos por personas autorizadas, portando la Licencia de Conducir respectiva, Credencial del Conductor, Certificado de Operación y documento que acredite contar con la Póliza de Segura correspondiente.

g)  Mantener vigentes las pólizas de seguros (SOAT o CAT).

h)  Mantener y controlar en forma adecuada los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital.

i)  Cumplir con la constatación de características anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital, hasta la implementación de las revisiones técnicas.

j)  Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores.

k)  lnformar las modificaciones técnicas que se efectué en sus unidades para la verificación y modificación respectiva.

I)  Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la autoridad administrativa Distrital.

m) Hacer cumplir y obligar a todos los conductores de los vehículos menores que presten servicio debidamente uniformado, cuidando su apariencia e higiene personal.

n)  Todo vehículo menor debe contar con parabrisas como protección del conductor. Controlar en caso de no contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco protección, así como anteojos protectores, hasta que se solucione el problema en un tiempo no mayor de veinte (20) días.

o) Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol drogas u otras sustancias tóxicas.

p) Queda establecido que sus unidades no presten el servicio de transporte público de pasajeros y carga por carreteras, vías expresas, vías arteriales y vías colectoras.

q) Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia, asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores, de acuerdo a las sanciones donde el Conductor y la Persona Jurídica tienen grado de responsabilidad.

SUB CAPITULO II DEL CONDUCTOR

Artículo 24°.- Los conductores de vehículos menores que presten el servicio deberán estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 25°.- La Credencial del Conductor como distintivo de identificaci6n, deberá ser llevada a la vista en el pecho del conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 Artículo 26°.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte público de pasajeros están obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la Persona Jurídica, a:

a)         Llevar consigo su Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Operación y la póliza de Seguro, para presentarlos a la Policía de Tránsito y/o al Inspector Municipal de Transporte.

b)         Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, debidamente uniformado (camisa o casaca o chaleco y pantalón), debiendo tratar al público con cortesía, mantener civismo y urbanidad, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa Distrital.

c)         Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor autorizado.

d)         Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpio, velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo propio.

e)         Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.

f)         Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros al borde derecho de la calzada, junto a la vereda.

g)         Recoger sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros de otros vehículos de la misma Persona Jurídica que por cualquier circunstancia haya quedado fuera del servicio en alguna vía.

h)         Colocar en la parte frontal exterior del vehículo el Sticker de ldentificación Municipal.

i)          Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos señalados en la presente Ordenanza.

j)          El conductor está en la obligación de entregar a la Persona jurídica cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo los que serán remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de su jurisdicción, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la Persona jurídica del vehículo. Artículo 27°.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona Jurídica están prohibidos de:

a)         Llevar un número mayor de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad.

b)         Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo.

c)         Distraerse al conducir el vehículo.

d)         Conducir en zonas que están prohibidas, de conformidad a lo señalado en la presente Ordenanza.

e)         Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre las unidades.

f)         Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido.

g)         Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.

h)         Portar equipo de sonido al desplazarse en la vía y/o en horas de servicio.

i)          Usar audífonos o cualquier otro similar que distorsione la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo.

j)          Ocupar zonas de trabajo no autorizadas y/o a la vez estacionar sus unidades como paradero, creando competencia desleal.

k)         Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente.

SUB CAPITULO III

DE LOS PASAJEROS

Artículo 28°.- Los pasajeros observaran las siguientes reglas de comportamiento:

a)         Subirán o bajaran por el lado derecho correspondiente, cuando el vehículo se encuentre detenido.

b)         No viajaran en los estribos del vehículo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehículo.

c)         No viajaran de forma alguna con la parte de su cuerpo que sobresalga de la carrocera o del vehículo.

d)         Están obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en resguardo de su integridad física.

e)         El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehículo. En caso de resistencia se recurrirá a la Policía Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devoluci6n del pasaje.

f)         Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demás pasajeros.

g)         Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atención.

h)         Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño.

i)          Ubicarse en el vehículo dificultando la visibilidad del conductor.

j)          Los pasajeros no podrán subir a los vehículos menores en estado etílico o de drogadicción.

TITULO IV

DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES

Artículo 29°.- El Área de Transporte implementara un registro de los conductores, propietarios, unidades vehiculares y de las personas jurídicas que cuenten con el Permiso de Operaci6n para la prestaci6n del servicio especial, tanto de transporte de personas como para el transporte de carga.

Las unidades vehiculares que se encuentren dentro del registro constituyen la flota de la persona jurídica autorizada.

Artículo 30°.- Para el registro de personas jurídicas autorizadas a operar el servicio de transporte en vehículos menores, las personas jurídicas deberán contar con la siguiente información:

-           Razón Social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos, RUC, con sus respectivos reconocimientos.

 -          Datos del vehículo, numero de póIiza, número de tarjeta de propiedad y características técnicas.

-           Datos personales de los propietarios y conductores autorizados.

-           Record de infracciones del conductor y certificado de antecedentes policiales.

-           Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio.

-           El Permiso de Operación, otorgada por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

-           Otras que disponga la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 31°.- Las personas jurídicas autorizadas a operar mediante el Permiso de Operación, están obligadas a remitir para su Registro lo siguiente:

a)         Toda modificación que altere la información contenida en el Permiso de Operación y el Certificado de Operación correspondiente.

b)         El retiro o sustitución del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a informar la baja o retire de la unidad autorizada para la anulación del Certificado de Operación, Sticker de identificación y en el caso que ha sido sustraído el bien deberán presentar la denuncia Policial respectiva y posteriormente se entregara al área de Transporte, copia de la denuncia respectiva.

c)         El retiro o sustitución de conductores, procediendo a informar la baja de dicho conductor, para la anulación de la Credencial del Conductor.

d)         El retiro total de la prestación del servicio, previa comunicación del hecho a la autoridad administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15) días, generándose la cancelación automática del Permiso de Operación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor.

TITULO V

DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Artículo 32°.- Por contrato de transporte, el conductor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del page del valor del pasaje, fijado por la persona jurídica de acuerdo a la libre competencia.

TITULO VI

DE LOS VEHICULOS

Artículo 33°.- Los vehículos menores destinados a la prestación del servicio de transporte público, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1.         Placas pintadas en la parte posterior central media, en la parte central media y en ambos lados laterales, según se indica en el Anexo 1 y 2 con fondo amarillo y letras negras

2.         Placa de rodaje en forma legible

3.         Llevar en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el número de código de identificación de 0.10m de diámetro, la placa de rodaje de 0.30x0.20m, fondo amarillo con letras negras, así mismo se colocara el nombre de la Persona Jurídica en forma legible.

4.         El número de código de identificación será proporcionado por la municipalidad y se ubicaran de acuerdo al anexo 1 y 2 de la presente ordenanza.

5.         Presentar el Sticker en el parabrisas anterior.

6.         Contar con cinta reflectivas de seguridad.

7 permanentemente cada vehículo debe contar con: Linterna en buen estado para su uso, Botiquín o maletín de primeros auxilios.

8.         Contar con la PoIiza de Segura vigente (Soat-Cat)

9.         Aprobar anualmente la constatación de características hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente

10.       Los vehículos prestaran el servicio debidamente pintados con los colores autorizados por la municipalidad de manera uniforme: techo y puertas color blanco, la carrocería color celeste, según diseño de la municipalidad, las personas Jurídica determinara el color característico del panel delantero superior.

11.       Las ventanas deben de estar provistas de material transparente

12.       Los asientos deberán estar presentables y en buen estado de funcionamiento.

13.       Todo vehículo menor debe contar con parabrisas o mascara delantera, para la protecci6n del conductor debiendo emplear obligatoriamente material de: mica, vidrio laminado, vidrio templado o similar.

14.       El vehículo en la cabina de los pasajeros, debe contar con puertas, no se permitirá el uso de la malla metálica come separador.

15.       Espejos a ambos lados y espejo retrovisor

16.       Nombre de la persona jurídica, en la parte superior anterior come posterior.

17.       El vehículo no portara equipo de sonido.

18.       El vehículo no portara asientos adicionales en la parte de la cabina del conductor.

19.       otras indicaciones que figuran en los anexos 1 y 2, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 34°.- Operatividad de los vehículos

Para la operatividad de los vehículos se establecerá lo siguiente:

34.1     Para que un vehículo pueda acceder al servicio especial de transporte público deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos Nacionales, así come las Normas Técnicas Peruanas que correspondan. Estos requisitos serán evaluados por la autoridad competente y se les otorgara el certificado de inspección técnica vehicular complementaria a los aprobados; en caso de vehículos nuevos el Certificado será emitido por el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú. Dicho Certificado tendrá carácter de Declaración Jurada.

34.2     En el Certificado señalado se debe declarar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones técnico y mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en los reglamentos nacionales y las Normas Técnicas Peruanas que correspondan.

34.3. Se prohibirá la circulación de vehículos que emitan gases contaminantes, humos o produzcan ruidos que afecten el medio ambiente, la tranquilidad pública superando los niveles máximos permitidos a si mismo dicha unidad por sus características debe otorgar seguridad al usuario. Se dará el plazo de un (01) año después de la publicación de la presente ordenanza, para reemplazar las flotas vehiculares por unidades, conforme lo indicado en el anexo II

Artículo 35°.- identificación de vehículos menores que prestan el servicio especial

La flota vehicular de cada persona jurídica debidamente autorizada tendría que contar con signos distintivos que permitan su uniformización y distinción, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza y en las disposiciones que emita la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, órgano que evaluara la propuesta dentro de parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.

Articulo 36.- Retiro vehicular

36.1     El Retiro Vehicular se realiza a solicitud de la persona jurídica autorizada, del propietario del vehículo o por disposición de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control quedando inhabilitado para la prestación del servicio especial.

36.2     Deberá adjuntarse a dicha solicitud copia de la Tarjeta de identificación Vehicular. Una vez recepcionado la solicitud, se procederá a la anulación del registro y se eliminara del padrón de la persona jurídica autorizada. Este procedimiento es de aprobación automática.

Artículo 37°.- Retiro por disposición de la autoridad

37.1     La autoridad competente podrá retirar a un vehículo de la Flota de una persona jurídica autorizada, en los siguientes casos:

a.         Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo per motivos sancionadores.

b.         Cuando se compruebe fraude, falsificación o adulteración de los documentos presentados para la obtención del Permiso de Operación o habilitación vehicular.

c.         Cuando se haya cancelado la autorización de servicio de la persona jurídica autorizada. En dicho supuesto, se procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la flota de la persona jurídica autorizada.

37.2     El procedimiento de retire se regirá bajo las reglas del procedimiento administrativo sancionador recogidas en la presente norma, y en la Ley N° 27444.

Artículo 38°.- De la constatación de características anual

38.1     Hasta la implementación de las Revisiones Técnicas Vehiculares especializadas para vehículos menores, las personas jurídicas autorizadas deberán someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características, el cual se realizara de conformidad con el cronograma que para dichos efectos apruebe el Área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

38.2     En caso la unidad vehicular no aprueba la constataci6n de características se reprogramara una nueva constatación de características. Si en la reprogramación no aprueba se procederá a la cancelación del registro de la unidad vehicular.

38.3. Los conductores deberán de cumplir con asistir a los curses de Educación y Seguridad Vial, según cronograma presentado per la Municipalidad.

TITULOVII

PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES

Artículo 39°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, creara, modificara y autorizara paraderos oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios:

a)         Atención adecuada al deseo de viaje.

b)         Capac dad de las vias.

c)         Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito.

d)         Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores.

e)         Estudio Técnico de Densidad de Poblacional.

f)         Conservación del medio ambiente.

g)         Adecuado sistema de señalización y semaforización.

h)         A la persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, dándose prioridad a las que únicamente presten el servicio en el distrito de Grocio Prado.

i)          Antigüedad debidamente acreditada en la prestaci6n del Servicio con sus paraderos, teniendo en consideraci6n la lnspecci6n Ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento.

Artículo 40°.- Para el caso específico de establecer los paraderos, se deberán de tomar en consideración, lo siguiente:

a)         La distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios e instituciones públicas será de 30 metros.

b)         La distancia mínima de los paraderos a los ingresos de los mercados, centres comerciales, iglesias, cines, centres de salud y demás lugares de concentraci6n publica, será de 20 metros.

c)         La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores será de 200 metros a la redonda.

d)         En una misma vía, no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadoras que lo soliciten, así como a menos de 200 metros lineales de radio de sus intersecciones, salvo acuerdo mediante Acta de compromiso entre las partes interesadas, con aprobación de la Municipalidad.

e.- La distancia entre los paraderos de la misma Persona Jurídica, será evaluado Técnicamente.

Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera del público usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentración pública enunciados en el ítem anterior.

El paradero autorizado no deberá afectar por ningún motivo la zona de trabajo y paradero autorizado a otra persona jurídica, respecto a las distancias establecidas en los párrafos precedentes del presente Artículo.

Artículo 41°.- A una Persona Jurídica solo se le podrá autorizar como máxima tres (03) paraderos, previa evaluación técnica. La ubicación de los paraderos, serán otorgados de acuerdo a la zona de trabajo donde presta el servicio

Artículo 42°.- Para la autorización de cada paradero de vehículos menores de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos, solicitado por la persona jurídica, este se determinara:

-           Teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios

-           Las características de las zonas.

-           La necesidad de los servicios requeridos por los vecinos.

-           La tranquilidad pública y la opinión del vecindario, de ser el caso.

-           El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, respetando las áreas destinada para la circulación de vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal.

Artículo 43°.- La Autorización de nuevos paraderos se harán previa calificación del área de Transporte, al informe Técnico presentado por la Persona Jurídica interesada, que determine la demanda del servicio en el paradero solicitado, así como la antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la inspección ocular en donde se verificara la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento; además de otros criterios técnicos.

Artículo 44°.- La determinación y ubicación de los paraderos, serán solicitados y propuestos por la persona jurídica mediante estudio técnico correspondiente.

La autoridad administrativa distrital, mediante Resolución de Circulación otorgara la autorización correspondiente, previo análisis e informe técnico de vialidad correspondiente. La autoridad administrativa podrá modificar el estudio técnico, de acuerdo a los criterios técnicos respectivos del Área de Transporte, en caso que el interesado no aceptara o no diera respuesta por escrito, la autoridad administrativa procederá a emitir la Resolución de anulación respectiva.

Artículo 45°.- Establézcase a través de la presente Ordenanza las vías rígidas para la prestación del Servicio (Operación, Circulación y Estacionamiento) de los vehículos menores en el distrito de Grocio Prado, siendo las siguientes:

a)         aglomerarse en ingresos de centre educativos.

b)         Vías arteriales

c)         Vías colectoras.

Así mismo se considerara vías de acceso restringido a las siguientes vías del distrito de Grocio Prado

a. No se permitirá el ingreso alrededor de la plaza de armas del distrito

g. Carretera panamericana Sur, en el tramo que comprende al Distrito.

TITULO VIII

DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD

Artículo 46°.- El Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores solo será autorizado en vías que se encuentren abiertas al transporte público, las que constituirán zonas de trabajo y la Administración Municipal establecerá las vías prohibidas de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 47°.- La velocidad máxima en que podrá circular un vehículo menor empleado para el servicio de transporte público no excederá de los treinta kilometres por hora (30km/h). En cualquier caso, el conductor debe manejar a la defensiva y con prudencia a una velocidad tal que le permita realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero, peatones y actores involucrados en este sistema de transporte.

Artículo 48°.- Queda prohibido circular y operar en vías provinciales, tales como carreteras, solo podrán cruzar dicha vía en las intersecciones sanforizadas o que cuenten con dirección policial. Todo vehículo menor deberá respetar expresamente el sentido de transito establecido, las seriales de las vías y toda normatividad de tránsito.

TITULO IX

DE LOS SEGUROS

Artículo 49°.- Las Personas Jurídicas están obligados a contratar y mantener vigente la Póliza de Segura SOAT o CAT, con reconocimiento legal vigente por la autoridad competente, que ampararan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a las pólizas de seguros contratadas ya la normatividad vigente.

CAPITULO IV ZONAS DE TRABAJO

Artículo 50°.- Para el mejor ordenamiento de los vehículos menores, el Distrito de Grocio Prado, se ha dividido en cinco (3) zonas de trabajo, siendo las siguientes:

Zona 1.- Comprende los Cercado del  Porvenir, Saravia, Carrizo y aledaños.

Zona II.- Comprende Av. 28 de Julio, Av. Melchorita av. Centenario y aledaños.

Zona III.- Comprende Calle San Francisco, San José, Calle San Juan y aledaños.

TITULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO VI

GENERALIDADES

Artículo 51°.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción, siendo estas de tres (3) tipos:

a)         Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte en vehículos menores.

b)         Cometidas por los conductores de vehículos menores

c)         infracciones por vehículos no autorizados.

Artículo 52°.- Las sanciones que se aplicaran por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma serán aquellas contempladas en el cuadro de infracciones y escala de multas adjunto a la presente ordenanza, además de incorporarse al Cuadro 0nico de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; asimismo, serán aplicables de manera supletoria la ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza que se pueden imponerse a los infractores son las siguientes:

a)         Amonestación a la persona jurídica.

b)         Multa a la persona jurídica y al conductor.

c)         Suspensión temporal de la Resolución de Circulación, permisos de operación o de las autorizaciones, según corresponda.

d)         inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre en el distrito de Grocio Prado.

e)         inhabilitación del conductor para prestar el servicio de transporte en vehículos menores en el distrito.

f)         Cancelación definitiva de la Resolución de Circulación, Permisos de Operación o de las autorizaciones, según corresponda.

Artículo 53°.- Las medidas preventivas o complementarias por infracciones a la presente Ordenanza que se impongan a los infractores son las siguientes:

a)         Retención de la credencial del conductor.

b)         Retención del vehículo.

b.1.      Por segunda vez 05 días calendarios.

b.2.      Por tercera vez 15 días calendarios.

c)         lntemamiento del vehicular.

d)         Remocion del vehiculo.

e)         Cierre temporal del paradero.

f)         Suspension precautoria del servicio.

g)         Suspension del Permiso de Operacion.

h)         lnterrupcion del viaje.

i)          Paralización de la prestación del servicio de la persona jurídica en el distrito.

Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos.

Artículo 54°.- La persona jurídica que se encuentre con la Resolución de Circulación vencida y que preste el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores, quedara inhabilitada.

 Artículo 55°.- La persona jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad coma entidad autorizada. Asimismo, el propietario del vehículo, de  acuerdo  al contrato  realizado  con la  persona jurídica,  asume  la  responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales vigentes y las establecidas en el referido contrato, así como las señaladas en la presente Ordenanza.

CAPITULO VII

DE LA IMPOSICION Y LA APLICAClÓN DE LA SANClON

Artículo 56°.- Las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por el área de Transporte de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control a través de sus inspectores Municipales de Transporte, con o sin apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos tal como lo dispone el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC.

Artículo 57°.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal en materia de fiscalización de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transportes.

Artículo 58°.- Si en el memento de la intervenci6n del Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como: la Tarjeta de Propiedad del Vehículo, Licencia de Conducir, PóIiza de Seguro vigente, solicitara el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado al Depósito Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; aplicando en el momento el Acta de Control y el Acta de internamiento del vehículo, que será firmado por el infractor entregándole una copia y el original será entregado a la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 59°.- Los inspectores municipales de transporte de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, podrán imponer las sanciones al detectar la infracción a través de medios electrónicos y otros dispositivos tecnológicos que permitan detectar o especificar y demostrar la infracción cometida de acuerdo al cuadro de infracción y sanciones establecido en el Anexo 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 60°.- En el caso de no cumplir con la cancelaci6n de la Acta de Control por el termino máximo de treinta (30) días la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 61°.- Las sanciones y medidas complementarias o preventivas se aplicaran a través del formato de Acta de Control para vehículos menores establecido en el Anexo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 62°.- Para solicitar la liberación de vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos se requerirá la Orden de Salida que expedirá la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, una vez cancelada la multa y obligaciones generadas por el internamiento, conforme al procedimiento establecido en el TUPA vigente, o haber obtenido resoluci6n favorable a su reclamo.

Artículo 63°.- En el caso del internamiento del vehículo se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehículo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento.

Artículo 64°.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS

Artículo 65°.- Los Recursos impugnativos presentados contra las resoluciones administrativas de obtención del Permiso de Operación y demás requisitas establecidos en el TUPA, que se expidan son:

a)         Reconsideración, en primera instancia será resuelta por la Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Control.

b)         Apelación en Segunda instancia, será resuelta por la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

CAPITULO IX

DE LA CANCELAClÓN DEL PERMISO DE OPERACION, DEL

CERTIFICADO DE OPERAClÓN Y LA CREDENCIAL DEL CODUCTOR

Artículo 66°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, podrá disponer la anulación del Permiso de Operación, en caso de haberse comprobado uno o más de los siguientes puntos:

a)         La prestación del servicio con vehículos sin documentación legal.

b)         El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificación municipal del socio, conductor o sticker de identificación municipal del vehículo que fue facilitado a otra empresa o persona jurídica u otro conductor.

c)         Por reiterar o reincidir en la invasión de paraderos, zonas y/o vías de trabajo no autorizadas.

d)         Transferir a otra empresa la Resolución de Circulación otorgada por la Municipalidad.

e)         Por proporcionar datos falsos en la documentación presentada.

f)         Por rebeldía reiterada a los pagos por multas.

g)         Por permitir que menores de edad sin Licencia de conducir, manejen vehículos de la persona jurídica autorizada.

h)         Por permitir prestar servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.

i)          Fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo y/o paraderos.

j)          Otra señalada en el Anexo 3 de infracciones y sanciones.

Artículo 67°.- El permiso de Operación y el Certificado de Operación, se anulara cuando la persona jurídica autorizada

-           Abandone el servicio, conforme a las normativas vigentes aplicadas por la Municipalidad Distrital.

-           Cuando la Persona Jurídica no informe por escrito del retire del vehículo menor autorizado.

-           Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su Reglamento interno.

-           Cuando exista denuncia policial por actos de vandalismo y otros actos delictivos.

 Articulo 68°.- La credencial del Conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la Licencia de Conducir y cuando se infrinjan las disposiciones del Código de Transite, Reglamento de Transite y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que emita la Municipalidad de Grocio Prado.

CAPITULO X

DE LA ANULAClON O MODIFICACION DE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES

Art[culo  69°.-  La  Municipalidad  Distrital  de  Grocio  Prado  a  través de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, podrá disponer la anulación del paradero oficial o paraderos oficiales de vehículos menores, en caso de haber incurrido en forma reincidente en las faltas que se detallan a continuación; debidamente sustentado con los informes correspondientes del área de Transporte.

-           La persona jurídica que deje de prestar servicio en su paradero hasta un periodo de cinco (05) días consecutivos o en su defecto que sea detectado no prestando el servicio en tres (03) oportunidades por los inspectores municipales del área de transporte.

-           Cuando los conductores de los vehículos menores autorizados estén deteriorando las áreas verdes de la vía pública.

-           Cuando los conductores de los vehículos menores generen desorden, que no respeten las normas de tránsito y alteren el orden público en perjuicio del usuario y público en general acreditado por queja de vecinos.

Artículo 70°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana Medio Ambiente y Servicios Municipales podrá disponer la modificación de cualquier paradero o paraderos oficiales de vehículos menores, en caso de haberse producido modificaciones en las vías o mejoras en la urbanidad de la ciudad, lo que se realizara teniendo en cuenta el desarrollo de la ciudad y mejoras en el tránsito, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial de la Provincia de Chincha.

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primero. – Incorpórese al Cuadro Único de infracciones Sanciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el Cuadro de infracciones y Sanciones de vehículos menores que forma parte integrante de la presente ordenanza. Así mismo incorporar los procedimiento requisitos y derechos, establecidos en la presente Ordenanza, al texto Unicode Procedimientos Administrativos TUPA.

Segundo. - Las Personas Jurídicas que soliciten alguna autorización presentando a la Municipalidad, documentos o datos falsos de la representatividad de su Personería Jurídica, así como de sus representados y/o de sus unidades vehiculares, se les denegara de forma definitiva la autorización solicitada sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Tercero. - Las personas jurídicas que cuentan con Resolución de circulación vigente a la fecha, mantendrán los paraderos establecidos.

Las personas jurídicas que se encuentren empadronadas y/o que tengan sus expedientes en trámite, se les autorizara el número de vehículos menores y los paraderos con las que fueron empadronadas, previa calificación del Área de Transportes.

Cuarta. - No se autorizan paraderos ni se podrán prestar el Servicio Especial en vías de Acceso

Restringidos declaradas expresamente por normas legales.

Quinta. - La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad de Grocio Prado estará integrada por los Regidores de la Comisión de Obras Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción Económica, representantes de cada una de las delegaciones de la Policía Nacional con sede en el distrito, representantes acreditados de cada una de las organizaciones de transportadores en vehículos menores con permiso de operación vigente que brindan el servicio especial.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones

1.         Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar los principios de la formalidad, ordenamiento y seguridad del tránsito y el transporte público en vehículos menores, para ponerlos a consideración del Consejo y del Alcalde.

2.         Promover difundir y velar el cumplimiento de las disposiciones y sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

3.         Promover el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital y demás órganos componentes.

Sexta. - Se ejecutara la inhabilitación de la persona jurídica cuando este incurra en la Continuidad de infracciones, y deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 230 de la Ley 27444.

DISPOSICIÓN FINAL

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario respectivo.

Segundo. - De manera excepcional en un periodo hasta el 30 de marzo del 2021 se realizara la emisión del Certificado de Operación, esta medida se aplicara a partir de la publicación de la presente ordenanza y se les otorgará a aquellas personas Jurídicas que cuenten con solicitud en trámite, la misma que cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad distrital de Grocio Prado.

Tercero.-  DISPONER la publicación de la presente, bajo el procedimiento establecido por Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE


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