Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA
Nº 010 – 2020-MDGP
Grocio
Prado, 28 de diciembre de 2020
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de
diciembre de 2020
VISTO:
INFORME
N° 041 – 2020 – MDGP/SGDHE, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico,
Memorándum N° 3017-2020-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 033-2020-MDGP-SGAJ emitido
por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 167-2020-MDGP/GM emitido
por la Gerencia Municipal remite Proyecto Ordenanza para la Prevención,
Prohibición y Sanción de los actos de acoso sexual en espacios públicos, así
como para la atención de las víctimas en el Distrito ee Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que,
Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo en el artículo 40° del citado
cuerpo legal, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa”.
Que,
el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado; y, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que
toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que,
el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece
que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas
de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8°, numeral d), que “…convienen
en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención
necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los
sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para
toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores
afectados”, respectivamente;
Que,
la Ley N° 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”,
establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar
políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios
de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género,
desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad
de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión
sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción
integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de
vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica,
promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio
y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos
etarios más afectados por la discriminación;
Que,
conforme a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende
por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de
tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que,
conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios
Públicos, Ley N°30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso
sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas,
en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7º es
obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante
sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en
espacios públicos;
Que,
conforme el Decreto Legislativo Nº 1410, incorpora el delito de acoso, acoso
sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o
audios con contenido sexual como delitos en el Código Penal. Esta norma tiene
por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el
acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales
audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha
eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente
a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida.
Que,
el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las funciones específicas municipales que se derivan de su competencias se
ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades
provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma; teniendo
entre sus competencias y funciones específicas, entre otras, administrar,
organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la
población; asimismo difundir y promover los derechos del niño, del adolescente,
de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a
nivel de instancias municipales;
Que,
mediante INFORME N° 041 – 2020 – MDGP/SGDHE, la Sub Gerencia de Desarrollo
Humano y Económico, concluye que es necesario se apruebe el Proyecto de
Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción, así como para la atención
de las víctimas en el distrito de Grocio Prado.
Que,
mediante Informe Legal Nº 033-2020-MDGP/SGAJ, la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de la Ordenanza para la
Prevención, Prohibición y Sanción, así como para la atención de las víctimas
que se presenten en el distrito de Grocio Prado.
Estando
a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9, numeral 8) de la ley N° 27972, ley orgánica de municipalidades,
contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN,
PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, ASÍ
COMO PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTICULO
1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La
presente ordenanza tiene por objeto prevenir, atender, prohibir, sancionar el
acoso sexual en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción del
distrito de Grocio Prado.
ARTICULO
2.- DEFINICIONES
Para
mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente
ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. El
artículo 4 de la Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en
espacios públicos define como tal la conducta física o verbal de naturaleza o
connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras,
quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su
dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre
tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o
un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las
siguientes conductas:
a.
Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b.
Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c.
Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d.
Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o
masturbación en el transporte o lugares públicos.
e.
Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
Estas
prácticas revelan relaciones asimétricas de poder, pues son realizadas sobre
todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía
pública o en otros espacios de uso público.
2. ACOSO SEXUAL COMO DELITO: El artículo 176-B del Código Penal establece
que “el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca
establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta,
para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del
artículo 36 [del Código Penal]. Igual pena se aplica a quien realiza la misma
conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la
comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9,
10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
a) La víctima es persona adulta mayor, se
encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
b) La víctima y el agente tienen o han
tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen
vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) La víctima habita en el mismo domicilio
que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
d) La víctima se encuentra en condición de
dependencia o subordinación con respecto al agente.
e) La conducta se lleva a cabo en el marco
de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
f) La víctima tiene entre catorce y menos
de dieciocho años.”
3. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del
mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se
desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.
4. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el
proceso constructivo de un predio u obra.
5. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de
uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, centros comunitarios,
bibliotecas públicas, entre otros.
ARTÍCULO
3.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar
prioridad del municipio la prevención, prohibición y sanción de casos de acoso
sexual en espacios públicos en el distrito, así como la atención de las
víctimas, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y
mujeres adultas.
ARTICULO
4.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Con el
objeto de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la
prevención y atención de este tipo de violencia de género se declara la segunda
semana del mes de abril de cada año, como la Semana de “No acoso sexual en
espacios públicos en el distrito de Grocio Prado”, debiendo en dicha semana
realizarse actividades cívico culturales relacionadas a esta problemática, en
su prevención y atención.
ARTICULO
5.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL
SERENAZGO
La
Municipalidad realiza y garantiza la/s capacitación/es cada mes de abril sobre
la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as,
personal administrativo y miembros del serenazgo u otros miembros de seguridad
de la Municipalidad. Esta responsabilidad es asumida por la Sub Gerencia de
Desarrollo Humano y Económico con la posibilidad de coordinar con las demás Sub
Gerencias.
ARTICULO
6.- ACCIONES DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
La
Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico,
desarrollan acciones de información, sensibilización o educación dirigidas a la
comunidad en general y a las/os involucradas/os en la implementación de las
disposiciones establecidas en la presente ordenanza, en coordinación con las
entidades competentes para dicho fin.
ARTÍCULO
7.- DE LA LABOR DE PREVENCIÓN DEL SERENAZGO
Los/las
miembros del Serenazgo del Municipio realizan las siguientes acciones de prevención
frente al acoso sexual en espacios públicos:
1. Planificar y ejecutar operaciones de
patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios
públicos.
2. Efectuar patrullaje integrado con la
PNP en zonas alejadas, solitarias, de escasa o nula iluminación a fin de
prevenir actos de acoso sexual en espacios públicos.
3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera
algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en
espacios públicos.
4. Participar en actividades de prevención
contra el acoso sexual en espacios públicos, organizadas por el gobierno local
u otras instituciones.
Los/las
miembros del Serenazgo del Municipio realizan la atención y coordinación con
los servicios de protección frente a actos de acoso sexual de espacios
públicos:
1. Acudir a la atención de las personas
afectadas por hechos de acoso sexual en espacios públicos, libres de
prejuicios. No realice referencias a la persona que acuda a solicitar su apoyo
sobre su apariencia, conducta u orientación sexual, entre otros.
2. Comunicar los hechos de acoso sexual
que conozca en el ejercicio de sus funciones ante la autoridad competente.
3. Coordinar y acompañar, de ser el caso,
a el/la ciudadano/na para que realice la denuncia respectiva ente la autoridad
competente
ARTICULO
9.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS
La
Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio
Ambiente y Servicios Municipales, dispone la colocación de carteles en idioma
español con una medición mínima de 1.00 metro de alto x 1.5 mts. de ancho, en
los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones
de centros educativos u otros similares con la leyenda:
ORDENANZA
Nº “……………………………………”
BAJO PENA DE MULTA DE
50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE UNA UIT
ARTICULO
10.- OBLIGATORIEDAD DE LOS/AS CONDUCTORES/AS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES Y PROPIETARIOS DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Los/as
conductores/as de los establecimientos que desarrollen actividades económicas y
los/as propietarios/as de obras en proceso de edificación se encuentran
obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas
evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente
ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre esta
problemática.
ARTICULO
11.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Los/as
titulares, propietarios/as o quien haga sus veces y/o conductores/as de
establecimientos donde se realicen actividades económicas, obras en proceso de
edificación, así como en todo transporte público se debe colocar carteles
visibles al público en la entrada e interior de sus locales con medidas de 40
cm de alto por 60 cm de ancho, en idioma español, con la leyenda:
“ESTÁ PROHIBIDIO EL ACOSO SEXUAL EN ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL/OBRA EN EDIFICACIÓN/TRANSPORTE PÚBLICO”
ORDENANZA
Nº “………………………………………….”
BAJO
PENA DE MULTA DE 01 (UNA) UIT
ARTICULO
12.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Incluir
en la Ordenanza que corresponde al Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro
de Infracción y Sanciones, el siguiente cuadro:
Código Infracción
Sanción
14-001 Por no
colocar carteles que prohíban el acoso sexual con- 50% UIT
forme a lo establecido en la presente
ordenanza.
14-002 Por no
adoptar acciones, permitir o tolerar el/la titular,
propietario/a
(o quien haga sus veces) y/o conductor/a de esta-
blecimientos,
obras en proceso de edificación y vehículos de
transporte
público; para evitar por parte del personal a cargo,
todo tipo de acoso sexual en contra de una u
otras personas,
en especial de mujeres, niñas, niños y
adolescentes. 1 UIT
ARTÍCULO
13. - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La Sub
Gerencia de Desarrollo Social, tomará en cuenta para el inicio de las acciones
de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas
aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo
sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a
aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones
civiles y/o penales a que hubiera lugar.
ARTICULO
14.- RESPONSABILIDAD DE LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL.
La Sub
Gerencia de Desarrollo social tiene la responsabilidad de vigilar y aplicar la
adecuada imposición de sanciones a los/as infractores/as de la presente
Ordenanza.
ARTICULO
15.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL
Encargar
a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico la elaboración de un
Protocolo de atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios
públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP y, la implementación de un Registro de Casos de Acoso sexual
en espacios públicos, producidos en la comuna, el mismo que debe ser
actualizado mensualmente.
ARTICULO
16.- DENUNCIA PENAL ANTE CASOS DE ACOSO
Los/as
funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo u otros miembros
de seguridad de la Municipalidad tienen la obligación de denunciar, ante la
autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en
ejercicio de su función.
ARTÍCULO
17.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/
DISPOSIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo
dispuesto en la presente Ordenanza;
SEGUNDA.-
La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la
Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá
adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en
la presente Ordenanza.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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