Con
el fin de seguir salvaguardando la salud de la población en el marco de la
pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo amplió la vigencia de las medidas que
permiten, a sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, convocar y
celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asambleas generales
de manera no presencial o virtual.
El Decreto de Urgencia 146-2020, publicado el
31 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, fue rubricado por el
presidente de la República, Francisco Sagasti y refrendado por la presidenta
del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, el ministro de Justicia y Derechos
Humanos, Eduardo Vega, y el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.
La norma dispone la prórroga de la
autorización establecida en el Decreto de Urgencia 100-2020 hasta noventa (90)
días hábiles después de culminada la vigencia del Estado de Emergencia
Nacional.
De esta manera, las sociedades, asociaciones, fundaciones, comités
u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción
de las reguladas por el Decreto de Urgencia 056-2020 y la Ley 31029, podrán
convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea
general de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios
tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, o similares, que permitan la comunicación
y garantice la autenticidad de los acuerdos.
Es conveniente resaltar que esta modalidad
virtual puede emplearse, aun cuando el estatuto de la persona jurídica privada
solo reconozca la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas
presenciales.
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