lunes, 18 de enero de 2021

Amplían vigencia para convocar y celebrar juntas y asambleas no presenciales para sociedades, asociaciones, fundaciones o comités

 



Con el fin de seguir salvaguardando la salud de la población en el marco de la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo amplió la vigencia de las medidas que permiten, a sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asambleas generales de manera no presencial o virtual.

 El Decreto de Urgencia 146-2020, publicado el 31 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, fue rubricado por el presidente de la República, Francisco Sagasti y refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega, y el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

 La norma dispone la prórroga de la autorización establecida en el Decreto de Urgencia 100-2020 hasta noventa (90) días hábiles después de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

 De esta manera, las  sociedades, asociaciones, fundaciones, comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia 056-2020 y la Ley 31029, podrán convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, o similares, que permitan la comunicación y garantice la autenticidad de los acuerdos.

 Es conveniente resaltar que esta modalidad virtual puede emplearse, aun cuando el estatuto de la persona jurídica privada solo reconozca la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

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