jueves, 10 de diciembre de 2020

Se publicó protocolo sanitario sectorial para salas de juego

 

A TRAVÉS DE LA RES. MINISTERIAL N° 265-2020-MINCETUR SE PUBLICÓ EN EL PERUANO, EL “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA SALAS DE JUEGO”



Al cumplir con este protocolo, las empresas que operen salas de casinos y/o tragamonedas podrán volver a realizar sus actividades. Previamente, deberán diseñar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y enviar dicho documento al correo electrónico: empresa @minsa.gob.pe.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

En el protocolo sanitario sectorial se confirma que el distanciamiento social al interior de estos locales será de 1.5 metros.  Además, el uso de los implementos de bioseguridad para clientes y trabajadores es obligatorio, esto en referencia a las mascarillas y protector facial. A ello se suma, el permanente lavado de manos y el uso de alcohol en gel.

   También se menciona que estará prohibida la entrega de bebidas y alimentos en las salas de juego. Los clientes tampoco podrán ingresar con ellos. Asimismo, las zonas de atención al cliente deben contar con señalización y/o barreras físicas (por ejemplo, pantallas o mamparas), para evitar el contacto directo.

   Cabe indicar que las medidas la limpieza y desinfección del equipamiento e instalaciones se deben incrementar. Por ejemplo, la desinfección de máquinas tragamonedas, mesas de juego, sillas, posacodos y pasamanos, debe realizarse después de cada uso, entre otros considerandos.

   Como se recuerda para el ingreso a los locales, los clientes y trabajadores deberán lavarse las manos o usar alcohol en gel. También, se debe realizar la desinfección del calzado y la toma de temperatura, la cual no deberá superar los 37.5 grados centígrados.

   Los interesados pueden des-cargar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Salas de Juego” 

        IMPORTANTE

Como se recuerda, en el marco de la Fase 4 de la reactivación económica, el Gbno. anunció la reanudación de actividades de los locales de casinos y tragamonedas con un aforo del 40%.

Cabe indicar que las empresas que operen salas de casinos y/o tragamonedas deberán elaborar y difundir avisos de sensibilización respecto al COVID-19, así como el uso de las medidas de bioseguridad.

 

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