QUIENES NO SUPEREN S/ 38,500 ANUAL PUEDEN
SOLICITAR SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA VÍA INTERNET
Los trabajadores independientes (cuarta
categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que
no superen los 3,208 soles, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Sunat.
También están comprendidos en estas
disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y
perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta
Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere 2,567 soles.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº
225-2020/Sunat, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400
para el año 2021.
Suspensión de retenciones
La norma también señala que quienes proyecten
que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta
Categorías, durante el 2021, no superarán los 38,500 soles, podrán solicitar la
suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR, según la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En el caso de los directores de empresas,
síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir
la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta
Categorías no superen los 30,800 soles.
En estos dos últimos supuestos, si durante el
2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente
deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en
vía de regularización.
Solicitud digital
Para presentar la solicitud, el contribuyente
debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave
SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo en el cual se podrá ubicar el
Formulario Virtual N° 1609.
Tras consignar la información solicitada y
previa validación de los datos, trámite que no demora más de un minuto, podrá
imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia
desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.
Para obtener más información, los contribuyentes
se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o
315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal
www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de
salir de casa
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