jueves, 19 de noviembre de 2020

Sunarp define lineamientos para la inscripción de empresas comunales

  


COMUNIDADES CAMPESINAS PUEDEN CONSTITUIR UNA O MÁS EMPRESAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO DE SUS COMUNIDADES

 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos definió los lineamientos para la inscripción de empresas comunales, entidades que, de acuerdo a la Ley N° 24656, pueden ser constituidas por cualquier comunidad campesina del país, otorgando mayor predictibilidad a los administrados.

De acuerdo a la normativa, una comunidad campesina puede constituir una o más empresas comunales. Sus órganos de administración pueden estar integrados por miembros del órgano de gobierno de la comunidad campesina, o en su defecto, contar con miembros distintos, siendo necesario resaltar que pueden destinarse a diversas actividades productivas de bienes o servicios de acuerdo al interés comunitario.

 

Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 045-93-AG prevé el caso especial de las empresas comunales con fines agropecuarios, estableciendo un régimen distinto para aquellas; pues, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta norma, las empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios son personas jurídicas de derecho privado distintas a la comunidad campesina, de la cual se originaron.

Como se sabe, las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

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