COMUNIDADES CAMPESINAS PUEDEN CONSTITUIR UNA
O MÁS EMPRESAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO DE SUS COMUNIDADES
La
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos definió los lineamientos
para la inscripción de empresas comunales, entidades que, de acuerdo a la Ley
N° 24656, pueden ser constituidas por cualquier comunidad campesina del país,
otorgando mayor predictibilidad a los administrados.
De acuerdo a la normativa, una comunidad
campesina puede constituir una o más empresas comunales. Sus órganos de
administración pueden estar integrados por miembros del órgano de gobierno de
la comunidad campesina, o en su defecto, contar con miembros distintos, siendo
necesario resaltar que pueden destinarse a diversas actividades productivas de
bienes o servicios de acuerdo al interés comunitario.
Cabe precisar que el Decreto Supremo N°
045-93-AG prevé el caso especial de las empresas comunales con fines agropecuarios,
estableciendo un régimen distinto para aquellas; pues, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en esta norma, las empresas comunales y multicomunales de servicios
agropecuarios son personas jurídicas de derecho privado distintas a la
comunidad campesina, de la cual se originaron.
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