martes, 3 de noviembre de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL MERCADO FERIAL N° 01 Y N° 02 DE LA PROVINCIA DE PISCO

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

               ORDENANZA N° 017-2020-MPP

                                                                             Pisco, 30 de Octubre de 2020

 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO;

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de octubre de 2020, el Informe N° 801-2020-MPP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, referido a la modificación del horario de atención al público del Mercado Ferial N° 1 y el Mercado N° 2 “Eduardo Chávez Risco”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar.

Que, el artículo 9º del Texto Constitucional indica que el Estado determina la política nacional de salud.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en virtud a esta disposición emitida por el Ministerio de Salud, se emite la Ordenanza Nº 012-2020-MPP, que modifica el artículo 13º del Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la  Ordenanza N° 004-2004-MPP y el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 009-2020-MPP, en el siguiente sentido: “señalar como horario de atención al público en el Mercado Ferial Nº 01 y el Mercado Nº 02 “Eduardo Chávez Risco” los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 6.00 a.m. a 4.00 p.m., considerando los días miércoles para la limpieza y desinfección de los mismos, solo mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria; luego se retornará al horario establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Informe N° 801-2020-MPP-GDSE, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en mérito al Informe N° 258-2020-MPP-GDSE-MDO-01-02, solicita modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 012-2020-MPP y la Ordenanza N° 009-2020-MPP, por acuerdo del Comité Autocontrol Sanitario, por atribuciones establecidas en el D.S. N° 011-2020-PRODUCE, para el cumplimiento de la Meta 6 “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para prevención y contención del COVID-19”, que son días de atención: De Lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados, en horario de 6:00 am a 5:00 pm, y los días domingos de cada semana se realizará la limpieza y desinfección profunda en los 02 mercados, hasta que se levante la medida de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID -19;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, por MAYORÍA, aprobó la siguiente:

 ORDENANZA QUE MODIFICA EL  HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL MERCADO FERIAL N° 01 Y N° 02 DE LA PROVINCIA DE PISCO

 Artículo Primero.- DISPONER, como medida excepcional durante el Estado de Emergencia Sanitaria que el horario de atención al público en el Mercado Ferial Nº 01 y el Mercado Nº 02 “Eduardo Chávez Risco” se realice en los días y horario que a continuación se detalla, culminado el estado de emergencia se retornará al horario establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP”

- Lunes a sábado: De 06.00 a.m. a 17.00 horas (5.00 p.m.)

- Los días domingo NO se atenderá al público.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los días domingo de todas las semanas mientras dure el estado de emergencia, no se atenderá en el Mercado Ferial Nº 1 y Nº 2, para proceder a la limpieza, y desinfección, para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Artículo Tercero.-  DEJAR SIN EFECTO, el artículo primero de la Ordenanza N° 008-2020-MPP, el artículo primero de la Ordenanza N° 009-2020-MPP y el artículo primero de la Ordenanza N° 012-2020-MPP

Artículo Cuarto.-  ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER, que la Oficina General de Secretaría General, conforme a Ley, realice la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia y/o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

 POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Lic. JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE

ALCALDE

 

 

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