MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 017-2020-MPP
Pisco,
30 de Octubre de 2020
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de octubre de 2020, el
Informe N° 801-2020-MPP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico,
referido a la modificación del horario de atención al público del Mercado
Ferial N° 1 y el Mercado N° 2 “Eduardo Chávez Risco”, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”;
Que, el
numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda
persona tiene derecho a la vida y a su bienestar.
Que, el
artículo 9º del Texto Constitucional indica que el Estado determina la política
nacional de salud.
Que,
mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020,
el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y
control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue
prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de
2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante
Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo
de noventa (90) días calendario;
Que, en
virtud a esta disposición emitida por el Ministerio de Salud, se emite la
Ordenanza Nº 012-2020-MPP, que modifica el artículo 13º del Reglamento de
Mercados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la Ordenanza N° 004-2004-MPP y el Artículo 1º de
la Ordenanza Nº 009-2020-MPP, en el siguiente sentido: “señalar como horario de
atención al público en el Mercado Ferial Nº 01 y el Mercado Nº 02 “Eduardo
Chávez Risco” los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 6.00 a.m. a
4.00 p.m., considerando los días miércoles para la limpieza y desinfección de
los mismos, solo mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria; luego se
retornará al horario establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Municipal Nº
004-2004-MPP”;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de
Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo
Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15
y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación,
las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la
Autoridad Nacional de Salud;
Que,
mediante Informe N° 801-2020-MPP-GDSE, la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, en mérito al Informe N° 258-2020-MPP-GDSE-MDO-01-02, solicita
modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 012-2020-MPP y la Ordenanza N°
009-2020-MPP, por acuerdo del Comité Autocontrol Sanitario, por atribuciones
establecidas en el D.S. N° 011-2020-PRODUCE, para el cumplimiento de la Meta 6
“Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para prevención y
contención del COVID-19”, que son días de atención: De Lunes, martes,
miércoles, jueves, viernes y sábados, en horario de 6:00 am a 5:00 pm, y los
días domingos de cada semana se realizará la limpieza y desinfección profunda
en los 02 mercados, hasta que se levante la medida de Emergencia Sanitaria a
nivel nacional por el COVID -19;
Estando
a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, por MAYORÍA, aprobó la
siguiente:
- Lunes
a sábado: De 06.00 a.m. a 17.00 horas (5.00 p.m.)
- Los
días domingo NO se atenderá al público.
Artículo
Segundo.- DISPONER, que los días domingo de todas las semanas mientras dure el
estado de emergencia, no se atenderá en el Mercado Ferial Nº 1 y Nº 2, para
proceder a la limpieza, y desinfección, para evitar la propagación del
Coronavirus (COVID-19).
Artículo
Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el artículo
primero de la Ordenanza N° 008-2020-MPP, el artículo primero de la Ordenanza N°
009-2020-MPP y el artículo primero de la Ordenanza N° 012-2020-MPP
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico y unidades orgánicas competentes, el cabal
cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo
Quinto.- DISPONER, que la Oficina General de Secretaría General, conforme a
Ley, realice la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor
circulación de la Provincia y/o Región, así como en el Portal Web Institucional
de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Mando
se registre, comunique, publique y cumpla.
Lic.
JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
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