El presidente de la República, Martín Vizcarra, promulgó la ley que amplía las medidas de protección laboral para las mujeres gestantes y madres lactantes en caso de emergencia nacional sanitaria.
La
iniciativa fue aprobada por el Congreso en setiembre pasado, durante el Pleno
Mujer, para dar medidas de protección a
las mujeres gestantes y madres lactantes, desde el ámbito laboral, durante el
estado de emergencia sanitaria dispuesto por la pandemia del nuevo coronavirus
(covid-19).
La
menciona norma modifica un artículo de la Ley 28048, ley de protección a favor
de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el
desarrollo normal del embrión o feto.
Beneficios
La
iniciativa contempla que la mujer gestante podrá solicitar a su empleador no
realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal
del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual deberá de estar
certificado
por
el médico tratante.
Sobre
esa línea, se indica que el empleador después de tomar conocimiento de lo
solicitado asignará a la mujer gestante labores que no compliquen su embarazo,
sin afectar sus derechos laborales.
Del
mismo modo, el empleador deberá identificar a las trabajadoras mujeres
gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a sean
puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción
decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el
cumplimiento de sus actividades laborales.
Asimismo,
se explica que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el
trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador deberá
asignar a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las
funciones que originalmente realizaba, o en su defecto otorgarles
preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
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