Por:
Oscar Velit Bailetti
Ante la
reciente promulgación del Decreto Supremo N° 170-2020-PCM, y en particular con
relación a su artículo 5, respecto a las actividades propias de la Iglesia
católica, los Obispos del Perú hacemos de conocimiento de los fieles católicos
y de la población peruana en general, lo siguiente:
1.
Apreciamos los esfuerzos que a nivel nacional vienen haciendo las instituciones
públicas y privadas, para afrontar los efectos de la COVID-19, especialmente en
custodiar la salud y procurar el bienestar de todos los peruanos.
2. Es
oportuno señalar, que si hay alguna Institución que cuida siempre y en todo
momento del bien integral de la persona humana, ésta es la Iglesia Católica.
Así lo ha testimoniado a lo largo de toda esta pandemia con su actuar eficaz, y
atendiendo espiritualmente a los contagiados y sus familias, multiplicando las
obras de caridad, asistencia social, oxígeno medicinal especialmente a los más
vulnerables.
3.
Dentro del régimen de independencia, autonomía y mutua colaboración expresado
en el Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede, y reconocidos por el
artículo 50° de la Constitución Política del Perú, en los últimos meses hemos
coordinado con el Ministerio de Salud y otras instancias del gobierno nacional,
para elaborar el Protocolo para las actividades religiosas en tiempo de
pandemia, cuyas medidas de seguridad son bastante estrictas y cumplen con los
estándares internacionales.
4. Por
otro lado, apreciamos que el Gobierno haya autorizado la reapertura de las
iglesias o templos. Para nosotros los católicos, tras 7 meses de no participar
en la celebración de la Eucaristía presencial, se hace “necesario y urgente
volver paulatinamente a la normalidad de la vida Litúrgica y Sacra-mental especialmente
de la Eucaristía”.
5. Las autoridades públicas deben
comprender que la Eucaristía, incluida la Dominical, no puede ser catalogada
como una simple reunión ni se la puede considerar comparable, mucho menos
subordinada, a legítimas actividades sociales, comerciales o recreativas.
6. En
realidad, todos los sacramentos, así como los demás actos litúrgicos y de
piedad, forman parte del culto y de la libertad religiosa, derecho humano fundamental
amparado por el artículo 2 de la Constitución Política de nuestra Nación: «Toda
persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada {…} El ejercicio público de todas las confesiones es
libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público…» No sería
razonable, entonces, ponerle restricciones o exigirle requisitos incluso
mayores que a otras actividades antes mencionadas.
7. Por
todo lo expuesto, consideramos que cada Obispo tiene la potestad, en su propia
Iglesia particular, para determinar a partir del próximo 02 de noviembre,
(fecha indicada en el Decreto Supremo 170-2020 PCM) el inicio de la celebración
diaria y dominical de la Santa Misa y de los demás Sacramentos, asegurando
junto con el respeto a las normas litúrgicas el fiel cumplimiento del aprobado
“Protocolo para las Actividades Religiosas de la Iglesia Católica en tiempos de
Pandemia” de la Conferencia Episcopal Peruana.
8.
Invocamos a todos los fieles a seguir tomando las medidas necesarias para
protegerse del coronavirus, y no dejen de elevar a Dios sus oraciones por el
fin de la pandemia.
0 comentarios:
Publicar un comentario