Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL No. 011 -2020-A/MPCH
Chincha
Alta, 30 de setiembre del 2020
Visto,
El
Informe No. 0488-2020-GAT/GM/MPCH, de fecha 16 de setiembre de 2020, el Gerente
de Administración Tributaria de la Entidad Municipal, Informe Legal N°
918-2020-GAJ/MPCH, de fecha 17 de setiembre del 2020, Memorándum N°
0550-2020-GM/MPCH, sobre aprobación de Ordenanza que establece medidas
tributarias en beneficio de los contribuyentes del distrito de Chincha Alta,
dentro del contexto des estado de emergencia a consecuencia del COVID-19. CONSIDERANDO
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a
ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo
Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano
ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Que,
el numeral 4°del Artículo 195° de la Constitución Política indica que “Los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4. Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.
Que, el Numeral 8 del Artículo 9° de la
Ley Orgánica de Municipalidades sobre Atribuciones del Concejo Municipal
sostiene que “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos”.
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades
pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del
plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos
convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje”.
Que,
con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado
temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM,
N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado
por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM,
N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N°
063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM,
N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N°
094-2020-PCM a partir
del
miércoles 01 de julio
de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Que,
el Artículo 11º del D.S Nº 044-2020-PCM indica “Durante la vigencia del estado
de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos
ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el
presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al
cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el
marco de sus competencias”.
Que,
el Artículo 14º del D.S Nº 116-2020-PCM señala “Durante la vigencia del Estado
de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes
a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación
de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido
las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al
cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo,
deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.”.
Que, con INFORME N° 0488-2020-GAJ/MPCH, de
fecha 16 de setiembre de 2020, el
Gerente de Administración Tributaria de la entidad,
informa que en atención al Oficio
N° 00020-2020 de fecha 04 de setiembre del 2020 del regidor CESAR CARLESSY
CANALES ROJAS, que presenta el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios
y No tributarios para los contribuyentes de Chincha Alta afectados
económicamente por la Pandemia; OPINA que se debe acceder al Proyecto de
Ordenanza que establece las medidas tributarias en beneficio de los
Contribuyentes de Chincha Alta, dentro del contexto del Estado de Emergencia a
consecuencia del COVID-19 . Adjunta modelo de Ordenanza.
Que, con INFORME LEGAL N°
918-2020-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre de
2020, informa que, considerando que el objetivo y finalidad del Proyecto de
Ordenanza es el de beneficiar a los contribuyentes afectados económicamente por
la Pandemia actual y que, con el detalle de los incentivos se colige que, en el
caso de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas que al ser un
derecho aprobado por la Municipalidad puede establecerse este tipo de beneficio
tributario; consecuentemente esta Gerencia de Asesoría Jurídica RECOMIENDA que
se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, siendo
nuestra OPINION: Que, se considere factible la aprobación del Proyecto de
Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios para los
contribuyentes de la Provincia de Chincha por el Estado de Emergencia Nacional
por el Coronavirus (COVID 19) y dentro de la Emergencia Sanitaria para el ejercicio
2020, la cual deberá ser publicada previamente para su vigencia, conforme al
principio constitucional señalado en el Artículo 109° de la Constitución
Política del Perú.
Estando a lo expuesto, con el voto por
MAYORIA efectuado en la Sesión Ordinaria
Virtual Vía Zoom de fecha 25 de Setiembre de 2020, con la dispensa de lectura
aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: - APRUÉBESE, EL BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCION
DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL
CORONAVIRUS (COVID-19) Y DENTRO DE LA EMERGENCIA SANITARIO PARA EL EJERCICIO
2020.
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo
establecer beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes y/o
persona natural o jurídica del distrito de Chincha, que realicen la
actualización de su declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, u
otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios
Municipales; ya sea en forma voluntaria o por los procesos de fiscalización
tributaria iniciada por la Administración.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos
los vecinos del distrito de Chincha Alta, que se encuentren en las siguientes
situaciones:
a) Toda persona natural o jurídica que
teniendo uno o más predios en el distrito de Chincha, no haya cumplido con
declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.
b) Todo contribuyente que teniendo uno o más
predios en el distrito de Chincha Alta, no haya cumplido con actualizar o
rectificar cualquier dato que tenga incidencia en el cálculo del Impuesto
Predial, Impuesto Vehicular y/o Arbitrios Municipales.
c) Todo contribuyente que haya transferido un
predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la
Administración Tributaria.
d) En caso de que el contribuyente hubiera
fallecido y sus herederos no hubieran regularizado dicha situación jurídica
ante la administración tributaria.
e) Actualización de otros datos como parte de
la declaración jurada del contribuyente.
f) Contribuyentes que se encuentren con
proceso de fiscalización tributaria iniciada por la Administración Tributaria,
previa a la notificación de la Resolución de Determinación.
g) Contribuyentes que no cuenten con Licencia
de Construcción y deseen regularizarlo.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS
Los contribuyentes y/o persona natural o
jurídica que se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes
beneficios por el lapso de 60 días calendarios:
a) IMPUESTO
PREDIAL Y IMPUESTO VEHICULAR
Conceder beneficios tributarios a los
contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, respecto al
pago del Impuesto Predial y Impuesto Vehicular del ejercicio 2020 y ejercicios
tributarios anteriores pendientes de pago.
b) ARBITRIOS
MUNICIPALES
Conceder beneficios tributarios a los
contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, respecto al
pago del pago de Arbitrios Municipales (Limpieza pública, Parquez y Jardines y
Conceder beneficios no tributarios a los
contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, respeto al pago
pendiente de Multas Administrativas derivados de la aplicación de la Papeleta
de Infracción Administrativa, REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (RASA) aplicados en el ejercicio 2020 y los ejercicios
anteriores.
Artículo Cuarto.- OBLIGACION DE PERMITIR LA
FISCALIZACION POSTERIOR.-
Los contribuyentes acogidos a la presente
ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para
corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad
discrecional de fiscalización posterior.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial, vencido este periodo se
procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- El pago del monto adecuado por
concepto de tributos municipales y multas administrativas Impuesto Predial,
Impuesto Vehicular, Arbitrios Municipales y multas administrativas en tanto no
se no se produzca el pago indicado que correspondan.
Segunda.- En caso el obligado tuviera en
trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea
pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el
correspondiente desistimiento de ello en modo y forma de Ley y consecuentemente
a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en
la presente ordenanza ante la Municipalidad Provincial de Chincha.
Tercera.-
Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer
prorrogas de la vigencia de la misma.
Cuarta.-
La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria, quedan encargados y son los responsables del
cumplimiento de la presente Ordenanza y están obligados a brindar a los
interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los
alcances de la presente ordenanza, directamente en la sede de la Entidad.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General, la
publicación de la presente ordenanza en el Diario de circulación local,
disponiéndose, su publicación en el Portal Institucional
(www.municipalidadchincha.gob.pe)
Regístrese, Publíquese, Comuníquese y
Cúmplase
Armando Huamán Tasayco - Alcalde
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