viernes, 2 de octubre de 2020

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL - BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS


Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL No.  011 -2020-A/MPCH
                                                                           Chincha Alta, 30 de setiembre del 2020
       Visto,
         El Informe No. 0488-2020-GAT/GM/MPCH, de fecha 16 de setiembre de 2020, el Gerente de Administración Tributaria de la Entidad Municipal, Informe Legal N° 918-2020-GAJ/MPCH, de fecha 17 de setiembre del 2020, Memorándum N° 0550-2020-GM/MPCH, sobre aprobación de Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes del distrito de Chincha Alta, dentro del contexto des estado de emergencia a consecuencia del COVID-19.               CONSIDERANDO   
           Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
         Que, el numeral 4°del Artículo 195° de la Constitución Política indica que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
         Que, el Numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades sobre Atribuciones del Concejo Municipal sostiene que “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
         Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje”.
           Que, con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM,  N° 072-2020-PCM,  N° 083-2020-PCM  y  N° 094-2020-PCM  a  partir  del
miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
         Que, el Artículo 11º del D.S Nº 044-2020-PCM indica “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”.
         Que, el Artículo 14º del D.S Nº 116-2020-PCM señala “Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.”.
         Que, con INFORME N° 0488-2020-GAJ/MPCH, de fecha 16 de setiembre de 2020, el  Gerente de Administración Tributaria de la  entidad,  informa que  en atención al Oficio N° 00020-2020 de fecha 04 de setiembre del 2020 del regidor CESAR CARLESSY CANALES ROJAS, que presenta el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y No tributarios para los contribuyentes de Chincha Alta afectados económicamente por la Pandemia; OPINA que se debe acceder al Proyecto de Ordenanza que establece las medidas tributarias en beneficio de los Contribuyentes de Chincha Alta, dentro del contexto del Estado de Emergencia a consecuencia del COVID-19 . Adjunta modelo de Ordenanza. 
         Que, con INFORME LEGAL N° 918-2020-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre de 2020, informa que, considerando que el objetivo y finalidad del Proyecto de Ordenanza es el de beneficiar a los contribuyentes afectados económicamente por la Pandemia actual y que, con el detalle de los incentivos se colige que, en el caso de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas que al ser un derecho aprobado por la Municipalidad puede establecerse este tipo de beneficio tributario; consecuentemente esta Gerencia de Asesoría Jurídica RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, siendo nuestra OPINION: Que, se considere factible la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes de la Provincia de Chincha por el Estado de Emergencia Nacional por el Coronavirus (COVID 19) y dentro de la Emergencia Sanitaria para el ejercicio 2020, la cual deberá ser publicada previamente para su vigencia, conforme al principio constitucional señalado en el Artículo 109° de la Constitución Política del Perú.
         Estando a lo expuesto, con el voto por MAYORIA  efectuado en la Sesión Ordinaria Virtual Vía Zoom de fecha 25 de Setiembre de 2020, con la dispensa de lectura aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: - APRUÉBESE, EL BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS  PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y DENTRO DE LA EMERGENCIA SANITARIO PARA EL EJERCICIO 2020.
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes y/o persona natural o jurídica del distrito de Chincha, que realicen la actualización de su declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales; ya sea en forma voluntaria o por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los vecinos del distrito de Chincha Alta, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Toda persona natural o jurídica que teniendo uno o más predios en el distrito de Chincha, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.
b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chincha Alta, no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en el cálculo del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y/o Arbitrios Municipales.
c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria.
d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y sus herederos no hubieran regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.
e) Actualización de otros datos como parte de la declaración jurada del contribuyente.
f) Contribuyentes que se encuentren con proceso de fiscalización tributaria iniciada por la Administración Tributaria, previa a la notificación de la Resolución de Determinación.
g) Contribuyentes que no cuenten con Licencia de Construcción y deseen regularizarlo.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS
Los contribuyentes y/o persona natural o jurídica que se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios por el lapso de 60 días calendarios:
a)      IMPUESTO PREDIAL Y IMPUESTO VEHICULAR
Conceder beneficios tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, respecto al pago del Impuesto Predial y Impuesto Vehicular del ejercicio 2020 y ejercicios tributarios anteriores pendientes de pago.
b)      ARBITRIOS MUNICIPALES
Conceder beneficios tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, respecto al pago del pago de Arbitrios Municipales (Limpieza pública, Parquez y Jardines y
 c)      MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Conceder beneficios no tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, respeto al pago pendiente de Multas Administrativas derivados de la aplicación de la Papeleta de Infracción Administrativa, REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) aplicados en el ejercicio 2020 y los ejercicios anteriores.
Artículo Cuarto.- OBLIGACION DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR.-
Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
Artículo       Quinto.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, vencido este periodo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- El pago del monto adecuado por concepto de tributos municipales y multas administrativas Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Arbitrios Municipales y multas administrativas en tanto no se no se produzca el pago indicado que correspondan.
Segunda.- En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento de ello en modo y forma de Ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza ante la Municipalidad Provincial de Chincha.
Tercera.-  Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prorrogas de la vigencia de la misma.
Cuarta.-  La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, quedan encargados y son los responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y están obligados a brindar a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, directamente en la sede de la Entidad.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario de circulación local, disponiéndose, su publicación en el Portal Institucional (www.municipalidadchincha.gob.pe)
             Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
                                                  Armando Huamán Tasayco - Alcalde


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