viernes, 16 de octubre de 2020

Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO

 

               Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca

            ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2020-MDTAI

                                                         Túpac Amaru Inca, 28 de septiembre de 2020

VISTO:

El Informe Nº 209-2020-GM-MDTAI de Gerencia Municipal, Informe Nº 253-2020-MDTAI-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 075-2020-GAT-MDTAI de la Gerencia de Administración Tributaria que presenta el Proyecto de Ordenanza que establece la condonación de los intereses moratorios sobre el monto insoluto de arbitrios municipales e impuesto predial, y los pagos de las deudas pendientes de Arbitrios Municipales al año 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa y en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de acuerdo al Artículo 41° del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF – establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fin de cumplir responsablemente con sus obligaciones.

Que, con Informe Nº 075-2020-GAT-MDTAI de la Gerencia de Administración Tributaria que presenta el Proyecto de Ordenanza que establece la condonación de los intereses moratorios sobre el monto insoluto de arbitrios municipales e impuesto predial, y los pagos de las deudas pendientes de Arbitrios Municipales al año 2019.

Que, con Informe Nº 253-2020-MDTAI-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se apruebe la Ordenanza Municipal, conforme la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo remitirle lo actuado a Sesión de Concejo.

Que, con Informe Nº 209-2020-GM-MDTAI de Gerencia Municipal, solicita exponer el proyecto antes señalado al Pleno de Concejo para su debate.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9° numeral 9, y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria aprobó por MAYORIA DE VOTOS la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO SOBRE LOS ARBITRIOS, IMPUESTO PREDIAL PENDIENTES DE PAGO, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

 Artículo Primero. - La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio e Incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Túpac Amaru Inca

Artículo Segundo. - El presente Beneficio Extraordinario que otorga los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, que no cuenten con expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no tengan deudas bajo procedimiento de Ejecución Coactiva, y no se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo Tercero. – Se encuentran beneficiados con la presente Ordenanza, los contribuyentes que estén al día en los pagos de Arbitrios del año 2020.

Los pagos por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2016 al 2019, se cancelará un monto fijo único de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 SOLES), teniendo en cuenta las condiciones indicadas en este artículo.

Artículo Cuarto. - CONDONAR el 100% de intereses moratorios sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del presente año y años anteriores incluyendo aquellos contribuyentes que se encuentren bajo cobranza coactiva.

Artículo Quinto. - Realizar un sorteo el día 30 de octubre del 2020 entre todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos al 26-09-2020 de Arbitrios del 2016 al 2019; los artefactos que se van a Sortear son:

02 Televisores de 32 “

01 Olla Arrocera

03 Licuadoras

01 Tetera

01 Cesto Ropa

04 Cajas de Leche Gloria Grande

02 Cocinas de pie

17 Premios sorpresa

Artículo Sexto. -  La VIGENCIA de la presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación del departamento de Ica, hasta el 31 de diciembre del 2020, salvo disposición contraria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial.

Segunda. - Deróguese cualquiera disposición que se oponga a la presente ordenanza municipal.

Tercera.-. - Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SANTIAGO JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA

ALCALDE

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