Municipalidad Distrital de Túpac
Amaru Inca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015
-2020-MDTAI
Túpac
Amaru Inca, 28 de septiembre de 2020
VISTO:
El Informe Nº 209-2020-GM-MDTAI de Gerencia
Municipal, Informe Nº 253-2020-MDTAI-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
Informe Nº 075-2020-GAT-MDTAI de la Gerencia de Administración Tributaria que
presenta el Proyecto de Ordenanza que establece la condonación de los intereses
moratorios sobre el monto insoluto de arbitrios municipales e impuesto predial,
y los pagos de las deudas pendientes de Arbitrios Municipales al año 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°
27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa y en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de
la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, del mismo modo el numeral 8) del
artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican,
suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro
de los límites establecidos por ley;
Que, de acuerdo al Artículo 41° del Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF – establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley”;
Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,
declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan
la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo
primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una
transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer
diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de
otorgar alternativas a los contribuyentes a fin de cumplir responsablemente con
sus obligaciones.
Que, con Informe Nº 075-2020-GAT-MDTAI de la
Gerencia de Administración Tributaria que presenta el Proyecto de Ordenanza que
establece la condonación de los intereses moratorios sobre el monto insoluto de
arbitrios municipales e impuesto predial, y los pagos de las deudas pendientes
de Arbitrios Municipales al año 2019.
Que, con Informe Nº 253-2020-MDTAI-GAJ, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se apruebe la Ordenanza Municipal,
conforme la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo
remitirle lo actuado a Sesión de Concejo.
Que, con Informe Nº 209-2020-GM-MDTAI de
Gerencia Municipal, solicita exponer el proyecto antes señalado al Pleno de
Concejo para su debate.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 9° numeral 9, y artículos 39° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión
Extraordinaria aprobó por MAYORIA DE VOTOS la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO SOBRE LOS ARBITRIOS, IMPUESTO PREDIAL
PENDIENTES DE PAGO, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo Segundo. - El presente Beneficio
Extraordinario que otorga los beneficios e incentivos establecidos en la
presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas
tributarias con la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, que no cuenten
con expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no tengan
deudas bajo procedimiento de Ejecución Coactiva, y no se encuentren en proceso
de Fiscalización Tributaria.
Artículo Tercero. – Se encuentran
beneficiados con la presente Ordenanza, los contribuyentes que estén al día en
los pagos de Arbitrios del año 2020.
Los pagos por concepto de Arbitrios
Municipales de los años 2016 al 2019, se cancelará un monto fijo único de S/.
50.00 (CINCUENTA Y 00/100 SOLES), teniendo en cuenta las condiciones indicadas
en este artículo.
Artículo Cuarto. - CONDONAR el 100% de
intereses moratorios sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales e
Impuesto Predial del presente año y años anteriores incluyendo aquellos
contribuyentes que se encuentren bajo cobranza coactiva.
Artículo Quinto. - Realizar un sorteo el día
30 de octubre del 2020 entre todos los contribuyentes que estén al día en sus
pagos al 26-09-2020 de Arbitrios del 2016 al 2019; los artefactos que se van a
Sortear son:
02 Televisores de 32 “
01 Olla Arrocera
03 Licuadoras
01 Tetera
01 Cesto Ropa
04 Cajas de Leche Gloria Grande
02 Cocinas de pie
17 Premios sorpresa
Artículo Sexto. - La VIGENCIA de la presente ordenanza es a
partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación
del departamento de Ica, hasta el 31 de diciembre del 2020, salvo disposición
contraria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Facúltese al Alcalde a dictar
mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para
el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de
su vigencia total o parcial.
Segunda. - Deróguese cualquiera disposición
que se oponga a la presente ordenanza municipal.
Tercera.-. - Encargar la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas,
el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO
JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA
ALCALDE
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