Municipalidad
Distrital de Chincha Baja
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 007-2020/MDCHB
Chincha Baja, 21 de Octubre de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHINCHA BAJA
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 006-2020/MDCHB, el
Acuerdo de Concejo Municipal N° 049-2020/MDCHB, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Articulo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, con Acuerdo de Concejo N°
049-2020-MDCHB, el pleno municipal aprobó la Creación de la Unidad de Gestión
Municipal (UGM).
Que, mediante Ordenanza Municipal N°
006-2020/MDCHB se aprobó la creación de la Unidad de Gestión Municipal (UGM)
para la Gestión de los Servicios de Saneamiento de la Municipalidad Distrital
de Chincha Baja.
Que, de acuerdo al numeral 8) de la Ley
Orgánica de Municipalidades; son atribuciones del Concejo Municipal aprobar,
modificar o derogar Ordenanzas;
Teniendo en consideración lo expuesto y en
uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de Municipalidades N°27972, el Concejo Municipal por unanimidad y, con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA
ORGANICA DE LA UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL (UGM) PARA LA GESTION DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y LA INCORPORACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF)
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Estructura
Orgánica de la UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL (UGM) PARA LA GESTION DE LOS
SERVICIOS DE SA-NEAMIENTO de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, según
Anexo N°01 el mismo que adjunto y forma parte de la presente Ordenanza
Municipal, La organización interna la UGM lo constituyen las siguientes
instancias:
UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL PARA LA GESTION
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
1- Dirección
de UGM
2- Área
de Operación y Mantenimiento
3- Área
de administración y finanzas
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la incorporación
de la UNIDAD DE GES-TION MUNICIPAL (UGM) PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE
SANEA-MIENTO al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) como órgano
desconcentrado.
ARTICULO TERCERO.- Son funciones de la UGM,
en el ámbito de su jurisdicción en el marco legal que le compete las
siguientes:
1. Producir,
distribuir y comercializar agua potable, así como efectuar la recolección,
tratamiento y disposición final de las aguas servidas y disposición sanitaria
de excretas.
2. Operar,
mantener y renovar las instalaciones de agua y alcantarillado con la finalidad
de efectuar la prestación de servicios en los niveles de calidad, cantidad,
continuidad y demás coordinaciones establecidas por la normatividad.
3. Velar
por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el
Distrito.
4. Ejercer
la administración y control administrativo operacional y comercial de los
servicios de saneamiento.
5. Asesorar
en aspectos técnicos y normativos a las localidades del ámbito ur-bano y rural
comprendidas en la jurisdicción de su responsabilidad.
6. Formular
estudios, proyectos y ejecutar obras para ampliar la capacidad de los servicios
que brinda.
7. Canalizar
el financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de construcción,
mejoramiento o ampliaciones de los sistemas de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado o disposición de excretas en el ámbito distrital.
8. Organizar
la facturación y cobranza por los servicios brindados.
9. Presentar
y sustentar el Plan Operativo Operacional y Comercial, así como formular y
proponer su presupuesto operativo anual y de inversiones de la UGM.
10. Suscribir
los contratos de suministro del servicio de agua potable y/o alcantarillado de
nuevos usuarios.
11. Evaluar
periódicamente la eficiencia y efectividad en el cumplimiento de los planes
operativos.
12. Presentar
periódicamente para sustentación y aprobación el balance general y los estados
financieros de la UGM.
13. Programar,
dirigir y ejecutar campañas de educación Sanitaria y cultural del agua.
14. Resolver
en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de
saneamiento.
15. Evaluar
en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los
servicios de saneamiento existentes en el Distrito.
16. Operar
y mantener actualizado el registro de cobertura y el estado situacional de los
servicios de saneamiento.
17. Brindar
apoyo en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales
de agua y saneamiento en sus componentes de infraestructura, educación
sanitaria, administración, operaciones y mantenimiento y en aspectos
ambientales de acuerdo con su competencia.
18. Atender,
coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el ámbito de su
competencia.
19. Presentar
ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento
de las normas de transparencia.
20. Elabora
el Manual de procedimientos administrativos de las unidades a su cargo.
21. Elabora
la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la oficina
inmediato superior hasta el último día hábil del mes de enero del año
siguiente.
22. Elabora
con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para
la rendición de cuentas del resultado de gestión del titular del pliego para la
Contraloría General de la Republica, presupuesto participativo, audiencias
públicas, entre otros.
23. Proponer
la mejora de procesos y de procedimientos en su área, proponiendo a la mejora
continua de los mismos a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas
competentes.
24. Las
demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las
normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o Concejo
Municipal.
ARTICULO TERCERO.- Déjese sin efecto
cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y
CUMPLASE.
Emilio
Del Solar Salazar
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