jueves, 29 de octubre de 2020

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL

  

Municipalidad Distrital de Chincha Baja

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2020/MDCHB

Chincha Baja, 21 de Octubre de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 006-2020/MDCHB, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 049-2020/MDCHB, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 049-2020-MDCHB, el pleno municipal aprobó la Creación de la Unidad de Gestión Municipal (UGM).

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2020/MDCHB se aprobó la creación de la Unidad de Gestión Municipal (UGM) para la Gestión de los Servicios de Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

Que, de acuerdo al numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Concejo Municipal por unanimidad y, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL (UGM) PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y LA INCORPORACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Estructura Orgánica de la UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL (UGM) PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SA-NEAMIENTO de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, según Anexo N°01 el mismo que adjunto y forma parte de la presente Ordenanza Municipal, La organización interna la UGM lo constituyen las siguientes instancias:

UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

1-      Dirección de UGM

2-      Área de Operación y Mantenimiento

3-      Área de administración y finanzas

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la incorporación de la UNIDAD DE GES-TION MUNICIPAL (UGM) PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEA-MIENTO al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) como órgano desconcentrado.

ARTICULO TERCERO.- Son funciones de la UGM, en el ámbito de su jurisdicción en el marco legal que le compete las siguientes:

1.       Producir, distribuir y comercializar agua potable, así como efectuar la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas y disposición sanitaria de excretas.

2.       Operar, mantener y renovar las instalaciones de agua y alcantarillado con la finalidad de efectuar la prestación de servicios en los niveles de calidad, cantidad, continuidad y demás coordinaciones establecidas por la normatividad.

3.       Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el Distrito.

4.       Ejercer la administración y control administrativo operacional y comercial de los servicios de saneamiento.

5.       Asesorar en aspectos técnicos y normativos a las localidades del ámbito ur-bano y rural comprendidas en la jurisdicción de su responsabilidad.

6.       Formular estudios, proyectos y ejecutar obras para ampliar la capacidad de los servicios que brinda.

7.       Canalizar el financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de construcción, mejoramiento o ampliaciones de los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado o disposición de excretas en el ámbito distrital.

8.       Organizar la facturación y cobranza por los servicios brindados.

9.       Presentar y sustentar el Plan Operativo Operacional y Comercial, así como formular y proponer su presupuesto operativo anual y de inversiones de la UGM.

10.     Suscribir los contratos de suministro del servicio de agua potable y/o alcantarillado de nuevos usuarios.

11.     Evaluar periódicamente la eficiencia y efectividad en el cumplimiento de los planes operativos.

12.     Presentar periódicamente para sustentación y aprobación el balance general y los estados financieros de la UGM.

13.     Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación Sanitaria y cultural del agua.

14.     Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.

15.     Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el Distrito.

16.     Operar y mantener actualizado el registro de cobertura y el estado situacional de los servicios de saneamiento.

17.     Brindar apoyo en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operaciones y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo con su competencia.

18.     Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el ámbito de su competencia.

19.     Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser          presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.

20.     Elabora el Manual de procedimientos administrativos de las unidades a su cargo.

21.     Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la oficina inmediato superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.

22.     Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del titular del pliego para la Contraloría General de la Republica, presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros.

23.     Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, proponiendo a la mejora continua de los mismos a través de Directivas y Manuales de Procedimientos,     elaborados en coordinación con las áreas competentes.

24.     Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o Concejo Municipal.

ARTICULO TERCERO.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

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