De acuerdo con el cronograma respectivo
aprobado por el Pleno del JNE
El 9 de diciembre es la fecha máxima para la
publicación de los resultados de este proceso electoral
Entre el 29 de noviembre y 6 de diciembre de
este año se realizarán las elecciones internas de los partidos políticos con
miras a las Elecciones Generales de 2021, de acuerdo al cronograma aprobado por
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Tales fechas responden a que el Congreso de
la República no aprobó el proyecto de ley pre-sentado por el JNE, a sugerencia
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que dichos comicios
internos se realicen el 19 y 27 de diciembre por razones estrictamente
técnicas.
En este proceso electoral interno, las
agrupaciones políticas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades
previstas (voto universal, libre, voluntario, igualitario y secreto de los afiliados
o el voto de los delegados) para elegir a sus candidatos a la Presidencia,
vicepresidencias, así como al Congreso y al Parlamento Andino.
Las elecciones internas se deberán realizar
el domingo 29 de noviembre si los partidos políticos optan por el voto de los
afiliados, y el domingo 6 de diciembre si prefieren la elección a través de los
delegados. Estos delegados previamente deberán ser elegidos el 29 de noviembre
por los propios afiliados.
Cada partido político debe convocar entre el
12 y 15 de octubre a los comicios internos, mientras que el 31 de octubre es la
fecha límite para que el órgano electoral central de cada colectividad política
remita a la ONPE las listas definitivas de candidatos y de aspirantes a delegados.
Una vez realizado el proceso electoral
partidario, el 9 de diciembre es la fecha máxima para la publicación de
resultados de cada organización política por circunscripción electoral.
La Resolución N° 0328-2020-JNE, que aprueba
el reglamento sobre las competencias del JNE en los comicios internos, precisa
que es la primera vez que los organismos electorales intervendrán de manera
obligatoria en dicho proceso de democracia partidaria.
El JNE tendrá competencia en la solución de
controversias en sede jurisdiccional, la elabo-ración del cronograma y la
fiscalización de los comicios partidarios. Así, conocerá las apelaciones que
se presenten contra los pronunciamientos que emita en última instancia el
órgano electoral central de cada organización política.
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