EL
GOBIERNO APROBÓ LA FASE 4 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL
CONTEXTO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LAS GRAVES
CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
Mediante
el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, las actividades aprobadas comprenden
tiendas en general, con un aforo al 60%, servicios de restaurantes y afines,
excepto bares, con aforo al 50%, servicios de transporte marítimo de pasajeros
(con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); vuelos
internacionales a destinos sanitarios desde el 5 de octubre.
Asimismo, están autorizados los servicios de
arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al
60%), actividades de bibliotecas y archivos, incluidas bibliotecas
universitarias; actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos
pre-hispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye
proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
DEPORTES
Del mismo
modo, el decreto supremo establece que se autorizan actividades de clubes y
asociaciones deportivas (actividades individuales o en pareja realizadas al
aire libre), pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de
reservas y actividades de apoyo y actividades de guías de montaña.
De
acuerdo con la norma, para la realización de todas estas actividades se deberá
respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas.
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