lunes, 31 de agosto de 2020

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO


Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO Nº 005-2020-MPP
                                                                                          Pisco, 27 de agosto de 2020
VISTO:
 El Informe  Nº 397-2020-MPP-OGAT/URRT, emitido por la Unidad de Registro de Recaudación Tributaria,  el  Informe Nº 215-2020-OGAT-MPP,  emitido por  la Oficina General de Administración Tributaria y  el Informe  Nº662-2020-MPP/OGAJ de la  Oficina General de Asesoría Jurídica, referido a la emisión del Decreto de Alcaldía referido  a la autorización de manera  temporal y Excepcional mientras dure  el estado de emergencia Nacional  y la emergencia Sanitaria;  de  los procedimientos  de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, y;
CONSIDERANDO:
Que,  el artículo 194 de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú, modificados  por la ley de Reforma  Constitucional N°. 27680, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°. 27972, establecen que “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por Decreto Supremo N°. 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables  al procedimiento para el otorgamiento de la licencia  de funcionamiento expedida por las municipalidades,  que autoriza  el desarrollo de actividades  económicas en un establecimiento determinado, entre los cuales evalúan aspectos  como las condiciones de seguridad del establecimiento;
Que,  el artículo 3º del Texto Único Ordenado  de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento  y los formatos de  Declaración Jurada,  aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, estipula que la licencia de funcionamiento,  es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento  determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, establece  que pueden otorgarse  licencias  que incluyan más de un giro,  siempre que estos sean afines o com
plementarias  entre sí; asimismo, el artículo 11° del mismo Texto Único Ordenado, establece  que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan otorgarse licencias  de funcionamiento  de vigencia temporal cuando así sea requerido  expresamente por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de la vigencia, no será necesario presentar  la comunicación de cese de actividades  a que se refiere el artículo
12°  de dicho dispositivo legal; y que el certificado  de Inspección técnica de  seguridad  de edificaciones  deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia  de la licencia  de funcionamiento temporal;
Que, dada la grabe afectación a la economía  del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria  y emergencia nacional producida  por el COVID-19 , el gobierno nacional mediante Decreto Legislativo N° 1497, ha
establecido un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la  finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales  en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma  se ha  efectuado modificaciones  al régimen  de la licencia de funcionamiento, a fin de precisar  su alcance,  así como  incorporar  disposiciones  complementarias transitorias,  que permitan facilitar el desarrollo  de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19;
Que, con Informe N° 215-2020-OGAT-MPP., el Director de la Oficina General de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Decreto de Alcaldía, referido a la autorización de manera temporal y Excepcional mientras dure el estado de emergencia Nacional y la emergencia Sanitaria; de los procedimientos de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, para su revisión, evaluación y aprobación;
Que, mediante  proveído la Gerencia Municipal, traslada el proyecto de Decreto de Alcaldía referido  a la autorización de manera  temporal y Excepcional mientras dure  el estado de emergencia Nacional  y la emergencia Sanitaria; de los procedimientos de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes,  a  la Oficina General  de  Asesoría Jurídica a fin de que emita  opinión legal  correspondiente;
Que, con Informe Nº 662-2020-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye  que resulta  viable el proyecto  de  Decreto de alcaldía referido a la autorización de manera  temporal y Excepcional mientras dure  el estado de emergencia Nacional  y la emergencia Sanitaria;  de  los procedimientos  de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, sin embargo  se deberá  acompañar  el anexo 01 que se indica  en el artículo tercero del citado proyecto, en consecuencia se recomienda  su aprobación mediante  el correspondiente Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto, contando con los vistos buenos  del Director de la Oficina General de Administración Tributaria, Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades  otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-  AUTORIZAR de manera  temporal y Excepcional mientras dure  el estado de emergencia Nacional  y la emergencia Sanitaria;  los procedimientos  de cambio y/modificación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, para los titulares  de los establecimientos comerciales que se suman a la relación de actividades simultaneas y adicionales aprobadas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, los cuales deberán respetar  la zonificación y la  compatibilidad de uso, así  como las condiciones de seguridad de la edificación.
ARTÍCULO  SEGUNDO.- ESTABLECER que para  acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento comunicara mediante una  solicitud,  indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea  ampliar  o al que desea cambiar, a fin de que la Jefa de la Unidad de Registro de Recaudación Tributaria cumpla con informarle si la zonificación y el índice de usos lo permiten,  en el plazo máximo de 24  horas desde  ingresada la solicitud.
Con la absolución conforme de la consulta, la Unidad de Registro de Recaudación Tributaria remitirá y/o facilitara al administrado, el formato de solicitud – Declaración Jurada de Cambio y/o ampliación temporal de giro de la licencia de funcionamiento, según formato aprobado en el presente Decreto de Alcaldía.
La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente Decreto tendrá vigencia mientras se mantenga las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el formato de declaración jurada de cambio y/ o ampliación temporal de Giro de la licencia de funcionamiento que, como anexo 01, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Jefatura de la Unidad de Fiscalización Tributaria, procedan con la fiscalización posterior a efectos de verificar el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edificación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación del presente Decreto de Alcaldía oportunamente y a la Unidad de Sistemas la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
                                                          Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
                                                                               ALCALDE


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