Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO Nº 005-2020-MPP
Pisco, 27 de agosto de 2020
VISTO:
El Informe
Nº 397-2020-MPP-OGAT/URRT, emitido por la Unidad de Registro de
Recaudación Tributaria, el Informe Nº 215-2020-OGAT-MPP, emitido por
la Oficina General de Administración Tributaria y el Informe
Nº662-2020-MPP/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, referido a la emisión del Decreto de Alcaldía
referido a la autorización de
manera temporal y Excepcional mientras
dure el estado de emergencia
Nacional y la emergencia Sanitaria; de los
procedimientos de cambio y/o ampliación
de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Ley Nº 30305, Ley de
Reforma Constitucional, y el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú,
modificados por la ley de Reforma Constitucional N°. 27680, en concordancia con
el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°.
27972, establecen que “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobada por Decreto Supremo N°. 046-2017-PCM, establece el marco
jurídico de las disposiciones aplicables
al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las
municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado,
entre los cuales evalúan aspectos como
las condiciones de seguridad del establecimiento;
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM,
estipula que la licencia de funcionamiento,
es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de
actividades económicas en un establecimiento
determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo,
establece que pueden otorgarse licencias
que incluyan más de un giro,
siempre que estos sean afines o com
plementarias entre sí; asimismo, el artículo 11° del mismo
Texto Único Ordenado, establece que la
licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan
otorgarse licencias de
funcionamiento de vigencia temporal
cuando así sea requerido expresamente
por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de la vigencia,
no será necesario presentar la
comunicación de cese de actividades a
que se refiere el artículo
12° de dicho dispositivo legal; y que el
certificado de Inspección técnica
de seguridad de edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de
vigencia de la licencia de funcionamiento temporal;
Que,
dada la grabe afectación a la economía
del país por los efectos provocados debido a la paralización de
actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia
sanitaria y emergencia nacional
producida por el COVID-19 , el gobierno
nacional mediante Decreto Legislativo N° 1497, ha
establecido
un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de
otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al
administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que
a través de esta norma se ha efectuado modificaciones al régimen
de la licencia de funcionamiento, a fin de precisar su alcance,
así como incorporar disposiciones
complementarias transitorias, que
permitan facilitar el desarrollo de las
inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la
emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19;
Que,
con Informe N° 215-2020-OGAT-MPP., el Director de la Oficina General de
Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de
Decreto de Alcaldía, referido a la autorización de manera temporal y
Excepcional mientras dure el estado de emergencia Nacional y la emergencia
Sanitaria; de los procedimientos de cambio y/o ampliación de giro de las
licencias de funcionamiento vigentes, para su revisión, evaluación y
aprobación;
Que,
mediante proveído la Gerencia Municipal,
traslada el proyecto de Decreto de Alcaldía referido a la autorización de manera temporal y Excepcional mientras dure el estado de emergencia Nacional y la emergencia Sanitaria; de los
procedimientos de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de
funcionamiento vigentes, a la Oficina General de
Asesoría Jurídica a fin de que emita
opinión legal correspondiente;
Que,
con Informe Nº 662-2020-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
concluye que resulta viable el proyecto de
Decreto de alcaldía referido a la autorización de manera temporal y Excepcional mientras dure el estado de emergencia Nacional y la emergencia Sanitaria; de los
procedimientos de cambio y/o ampliación
de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, sin embargo se deberá
acompañar el anexo 01 que se
indica en el artículo tercero del citado
proyecto, en consecuencia se recomienda
su aprobación mediante el
correspondiente Decreto de Alcaldía;
Estando
a lo expuesto, contando con los vistos buenos
del Director de la Oficina General de Administración Tributaria, Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y en uso de las
facultades otorgadas en el numeral 6)
del artículo 20° de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- AUTORIZAR de manera temporal y Excepcional mientras dure el estado de emergencia Nacional y la emergencia Sanitaria; los procedimientos de cambio y/modificación de giro de las
licencias de funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales que se
suman a la relación de actividades simultaneas y adicionales aprobadas en el
Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, los cuales deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la
edificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo
anterior, el titular de la licencia de funcionamiento comunicara mediante
una solicitud, indicando nombre del titular, ubicación del
negocio, giro autorizado, giro que desea
ampliar o al que desea cambiar, a
fin de que la Jefa de la Unidad de Registro de Recaudación Tributaria cumpla
con informarle si la zonificación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas desde
ingresada la solicitud.
Con la
absolución conforme de la consulta, la Unidad de Registro de Recaudación
Tributaria remitirá y/o facilitara al administrado, el formato de solicitud –
Declaración Jurada de Cambio y/o ampliación temporal de giro de la licencia de
funcionamiento, según formato aprobado en el presente Decreto de Alcaldía.
La
autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente
Decreto tendrá vigencia mientras se mantenga las condiciones que motivaron la
declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO
TERCERO.- APROBAR el formato de declaración jurada de cambio y/ o ampliación
temporal de Giro de la licencia de funcionamiento que, como anexo 01, forma
parte del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO
CUARTO.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la
Jefatura de la Unidad de Fiscalización Tributaria, procedan con la
fiscalización posterior a efectos de verificar el acondicionamiento del local,
las condiciones de seguridad de la edificación y el cumplimiento de las normas
y disposiciones municipales vigentes.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación del
presente Decreto de Alcaldía oportunamente y a la Unidad de Sistemas la
publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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