miércoles, 19 de agosto de 2020

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL




Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020/MDPN
Pueblo Nuevo, 06 de agosto de 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA.
POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA.
VISTOS:
El Informe N° 043-2020-PRESUP/MDPN de fecha 01 de junio de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 001-2020-CGAO/UFPM/MDPN de fecha 04 de junio de 2020 de la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, el Informe N° 099-2020-SGR/MDPN de fecha 10 de junio de 2020 de la Sub Gerencia de Rentas, el Informe N° 0907-2020/JHSR/SGIDU-MDPN de fecha 11 de junio de 2020 de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el  Informe N° 401-2020-SGDHMA/MDPN/NELA de fecha 18 de junio de 2020 de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente, el Informe Nº 123-2020-MDPN-SAJ/GHA de fecha 06 de julio de 2020 de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1939-2020/GM/MDPN/ECR de fecha 06 de julio de 2020 de la Gerencia Municipal y la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de julio de 2020, sobre la aprobación de la Ordenanza  Municipal que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.
Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, regulan el Procedimiento Sancionador, estableciendo los parámetros bajo los cuales las entidades establecen infracciones administrativas y las sanciones correspondientes. Dicho dispositivo es de aplicación supletoria a la regulación que establezcan las entidades y cuyo ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;
Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 009-A-MDPN/2015, de fecha 02 de julio de 2015, se aprobó el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES AD-MINISTRATIVAS (R.A.S.) y el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES y SANCIO-NES (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha;
Que, con Informe N° 043-2020-PRESUP/MDPN de fecha 01 de junio de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que con la finalidad de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, resulta necesario modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) así como del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo, aprobado con Ordenanza Nº 009-A-MDPN/2015-MDPN, toda vez que, ha recibido propuestas de modificación por parte de las unidades orgánicas a cargo de la etapa ejecutora establecida en  la Ordenanza Nº 009-A-MDPN/2015; para cuyo efecto remite las mencionadas propuestas de modificación del RAS y CUIS a la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal a fin que las evalúe, emita opinión técnica y proponga una nueva ordenanza que apruebe el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS);
Que, con Informe N° 001-2020-CGAO/UFPM/MDPN de fecha 04 de junio de 2020, la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal que tiene competencia en las labores de fiscalización y control municipal a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un nuevo marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador, por lo cual presenta la propuesta de Ordenanza Municipal que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en razón de las propuestas sugeridas por las unidades orgánicas, así como por las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, incidiendo que resulta necesaria la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº  009-A-MDPN/2015 de fecha 02 de Julio de 2015;
Que a través del Informe N° 099-2020-SGR/MDPN de fecha 10 de junio de 2020, 
la Sub Gerencia de Rentas es de opinión declarar VIABLE la propuesta presentada, indicando que es un instrumento normativo que permitirá establecer el ordenamiento en el Distrito de Pueblo Nuevo, ejecutando su labor fiscalizadora y sancionadora para el cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas por el concejo municipal, importante para la mejora de la convivencia social y seguridad de los vecinos, recomendado la aprobación de la propuesta presentada por la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal.
Que mediante Informe N° 0907-2020/JHSR/SGIDU-MDPN de fecha 11 de junio de 2020, la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano señala que la presente propuesta de Ordenanza Municipal servirá de soporte en las Unidad de Defensa Civil, División de Obras Públicas y División de Obras Privadas y Catastro, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas y edificatorias en el Distrito de Pueblo Nuevo, considerando importante su aprobación que permitirá establecer lineamientos para el desarrollo urbano del Distrito, siendo de opinión favorable para su aprobación. 
Que, mediante Informe N° 401-2020-SGDHMA/MDPN/NELA de fecha 18 de junio de 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente señala que dentro del marco de las evidencias científicas en dinámica continua y el desarrollo de la Pandemia del Covid -19 específicamente en nuestra localidad, en concordancia con los conceptos de Salud Pública, proyecciones epidemiológicas, normativas del Estado, ente rector MINSA y sobre las acciones de prevención y control de la pandemia en mención, estimando el alto riesgo de infección  comunitaria  que  puede  darse  en el Distrito y en la Provincia;  proponen dictar medidas  de  bioseguridad para prevenir nuevos contagios y la diseminación de la  infección  en  todo  tipo  de  establecimientos  públicos y privados, con atención dinámica al público en general, como en mercados, su-permercados, farmacias, boticas, tiendas, bodegas, restaurantes, peluquerías y centros cosméticos en general, establecimientos de salud en general;
Que, con Informe Nº 123-2020-MDPN-SAJ/GHA de fecha 06 de julio de 2020, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, presentada por la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, toda vez que resulta necesario adecuar dichos instrumentos a la normatividad vigente dispuestas por el  Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, siendo importante resaltar que el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la ordenanza cumple con sintetizar las conductas infractoras en un solo cuerpo normativo; debiéndose remitir la propuesta presentada a la Secretaria General para ser puesta en agenda de la Sesión de Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, con Memorándum Nº 1939-2020/GM/MDPN/ECR de fecha 06 de julio de 2020, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de poner a consideración del Concejo Municipal la nueva propuesta de Ordenanza Municipal que apruebe el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (R.A.S.) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.), para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal en Sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2020, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (R.A.S.)
Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (C.U.I.S.)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (R.A.S.) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, que consta de 07 (siete) Títulos, 06 (seis) Capítulos, 48 (cuarenta y ocho) artículos, 08 (ocho) Disposiciones Finales y Transitorias, y 04 (cuatro) Anexos, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (C.U.I.S) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, actualizada a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente para efectos tributarios.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR la Ordenanza Nº 009-A-MDPN/2015 de fecha 02 de julio de 2019 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con las demás Sub Gerencias y Unidades Orgánicas de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Código Procesal Civil, Código tributario, el TUPA y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.), así como los formatos que obran en los Anexos I, II, III y IV en el portal institucional de esta Municipalidad  http://www.munipnuevochincha.gob.pe/.
ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), así como los formatos que obran en los Anexos I, II, III y IV, en el Diario de la Localidad, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Bertha Peña Ormeño
Alcaldesa

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.