Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020/MDPN
Pueblo Nuevo, 06 de agosto de 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO - CHINCHA.
POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA.
VISTOS:
El Informe N° 043-2020-PRESUP/MDPN de fecha
01 de junio de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°
001-2020-CGAO/UFPM/MDPN de fecha 04 de junio de 2020 de la Unidad de
Fiscalización y Policía Municipal, el Informe N° 099-2020-SGR/MDPN de fecha 10
de junio de 2020 de la Sub Gerencia de Rentas, el Informe N°
0907-2020/JHSR/SGIDU-MDPN de fecha 11 de junio de 2020 de la Sub Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, el
Informe N° 401-2020-SGDHMA/MDPN/NELA de fecha 18 de junio de 2020 de la
Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente, el Informe Nº
123-2020-MDPN-SAJ/GHA de fecha 06 de julio de 2020 de la Subgerencia de
Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1939-2020/GM/MDPN/ECR de fecha 06 de julio
de 2020 de la Gerencia Municipal y la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de
fecha 31 de julio de 2020, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del
artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, de conformidad con el artículo 46º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de
carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de
la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que
aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y
mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A
solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo
correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de
las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.
Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que
aprueba el Texto Único Ordenado de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, regulan el Procedimiento
Sancionador, estableciendo los parámetros bajo los cuales las entidades
establecen infracciones administrativas y las sanciones correspondientes. Dicho
dispositivo es de aplicación supletoria a la regulación que establezcan las
entidades y cuyo ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las
autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por
disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano
distinto;
Que, conforme a la norma antes citada, el
procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a
aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o,
para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya
sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de
los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un
procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a
los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías
previstas para imposición de una sanción administrativa;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las
cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la
Constitución, tienen rango de Ley;
Que, con Ordenanza Municipal Nº
009-A-MDPN/2015, de fecha 02 de julio de 2015, se aprobó el REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES AD-MINISTRATIVAS (R.A.S.) y el CUADRO ÚNICO DE
INFRACCIONES y SANCIO-NES (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo – Chincha;
Que, con Informe N° 043-2020-PRESUP/MDPN de
fecha 01 de junio de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que
con la finalidad de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal,
resulta necesario modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RAS) así como del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS) de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo, aprobado con Ordenanza Nº 009-A-MDPN/2015-MDPN, toda vez que, ha
recibido propuestas de modificación por parte de las unidades orgánicas a cargo
de la etapa ejecutora establecida en la
Ordenanza Nº 009-A-MDPN/2015; para cuyo efecto remite las mencionadas
propuestas de modificación del RAS y CUIS a la Unidad de Fiscalización y
Policía Municipal a fin que las evalúe, emita opinión técnica y proponga una
nueva ordenanza que apruebe el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RAS), así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS);
Que, con Informe N° 001-2020-CGAO/UFPM/MDPN
de fecha 04 de junio de 2020, la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal
que tiene competencia en las labores de fiscalización y control municipal a
través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala la necesidad de contar
con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la
ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un nuevo marco normativo que
regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador, por lo cual presenta
la propuesta de Ordenanza Municipal que establece el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en razón de las
propuestas sugeridas por las unidades orgánicas, así como por las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, incidiendo que resulta necesaria la modificación
del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 009-A-MDPN/2015 de fecha 02 de Julio de 2015;
Que a través del Informe N° 099-2020-SGR/MDPN
de fecha 10 de junio de 2020,
la Sub Gerencia de Rentas es de opinión
declarar VIABLE la propuesta presentada, indicando que es un instrumento
normativo que permitirá establecer el ordenamiento en el Distrito de Pueblo
Nuevo, ejecutando su labor fiscalizadora y sancionadora para el cumplimiento de
las disposiciones municipales establecidas por el concejo municipal, importante
para la mejora de la convivencia social y seguridad de los vecinos, recomendado
la aprobación de la propuesta presentada por la Unidad de Fiscalización y
Policía Municipal.
Que mediante Informe N°
0907-2020/JHSR/SGIDU-MDPN de fecha 11 de junio de 2020, la Sub Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano señala que la presente propuesta de
Ordenanza Municipal servirá de soporte en las Unidad de Defensa Civil, División
de Obras Públicas y División de Obras Privadas y Catastro, encargadas de velar
por el cumplimiento de las normas urbanísticas y edificatorias en el Distrito
de Pueblo Nuevo, considerando importante su aprobación que permitirá establecer
lineamientos para el desarrollo urbano del Distrito, siendo de opinión
favorable para su aprobación.
Que, mediante Informe N°
401-2020-SGDHMA/MDPN/NELA de fecha 18 de junio de 2020, la Sub Gerencia de
Desarrollo Humano y Medio Ambiente señala que dentro del marco de las
evidencias científicas en dinámica continua y el desarrollo de la Pandemia del
Covid -19 específicamente en nuestra localidad, en concordancia con los
conceptos de Salud Pública, proyecciones epidemiológicas, normativas del
Estado, ente rector MINSA y sobre las acciones de prevención y control de la
pandemia en mención, estimando el alto riesgo de infección comunitaria
que puede darse en
el Distrito y en la Provincia; proponen
dictar medidas de bioseguridad para prevenir nuevos contagios y
la diseminación de la infección en
todo tipo de
establecimientos públicos y
privados, con atención dinámica al público en general, como en mercados,
su-permercados, farmacias, boticas, tiendas, bodegas, restaurantes, peluquerías
y centros cosméticos en general, establecimientos de salud en general;
Que, con Informe Nº 123-2020-MDPN-SAJ/GHA de
fecha 06 de julio de 2020, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión
declarar PROCEDENTE el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y del Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha, presentada por la Unidad de Fiscalización y Policía
Municipal, toda vez que resulta necesario adecuar dichos instrumentos a la
normatividad vigente dispuestas por el
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27444, siendo importante resaltar que el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones que forma parte integrante de la ordenanza cumple con sintetizar las
conductas infractoras en un solo cuerpo normativo; debiéndose remitir la
propuesta presentada a la Secretaria General para ser puesta en agenda de la
Sesión de Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo al numeral 8) del
Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece
dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, con Memorándum Nº 1939-2020/GM/MDPN/ECR
de fecha 06 de julio de 2020, la Gerencia Municipal, remite los actuados
administrativos a la Secretaría General a fin de poner a consideración del
Concejo Municipal la nueva propuesta de Ordenanza Municipal que apruebe el
Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (R.A.S.) y del Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.), para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de sus
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal en Sesión
ordinaria de fecha 31 de julio de 2020, luego del debate correspondiente, con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(R.A.S.)
Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(C.U.I.S.)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
– CHINCHA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (R.A.S.) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, que consta de 07 (siete) Títulos, 06 (seis)
Capítulos, 48 (cuarenta y ocho) artículos, 08 (ocho) Disposiciones Finales y
Transitorias, y 04 (cuatro) Anexos, las mismas que forman parte de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el CUADRO ÚNICO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (C.U.I.S) de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, actualizada a la Unidad Impositiva
Tributaria – UIT vigente para efectos tributarios.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR la Ordenanza Nº
009-A-MDPN/2015 de fecha 02 de julio de 2019 y toda disposición que se oponga a
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal en coordinación con las demás Sub Gerencias y Unidades Orgánicas de
esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- Supletoriamente, serán de
aplicación a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento
Administrativo General y Deroga la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo,
Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26979 Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva, Código Procesal Civil, Código tributario,
el TUPA y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de
Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la presente
Ordenanza, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y
el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.), así como los formatos
que obran en los Anexos I, II, III y IV en el portal institucional de esta Municipalidad http://www.munipnuevochincha.gob.pe/.
ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza, el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RAS), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS), así como los formatos que obran en los Anexos I, II, III y IV, en el
Diario de la Localidad, la cual regirá a partir del día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Bertha Peña Ormeño
Alcaldesa
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