El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo,
prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas
regiones del país hasta el 30 de setiembre próximo.
Dicho decreto que lleva el número
146-2020, fue publicado en una edición
extraordinaria del Diario El Peruano, donde establece que durante la ampliación
del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.
Asimismo, la inviolabilidad del domicilio, y
la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los
incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo
artículo de la Constitución Política del Perú.
Igualmente se dispone el aislamiento social
obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Cusco, Moquegua,
Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y
Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).
Tanbién en Abancay (Apurímac); Camaná, Islay,
Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas
(Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja
(Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).
Además,
Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y
Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y
Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata,
Pasco y Oxapampa (Pasco).
Se agrega que en dichas localidades está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de
servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del presente decreto supremo.
El citado decreto supremo dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde
las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a escala
nacional; con excepción de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y de los todas las
provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.
En dichas jurisdicciones, la inmovilización
social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta
las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social
obligatoria es todo el día.
El decreto supremo reitera que las reuniones
sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas
familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar
el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
0 comentarios:
Publicar un comentario