En el contexto de la transformación digital
En el marco del proceso de modernización tecnológica y
transformación digital, la Contraloría General de la República, ha emitido la
Resolución de Contraloría Nº 197-2020-CG que aprueba la Directiva
008-2020-CG/GTI mediante la cual a partir del mes de setiembre del presente año
establece el uso obligatorio de la Casilla Electrónica para los servidores,
funcionarios, ex-servidores y ex-funcionarios para la notificación de los
resultados del control gubernamental a nivel de todas las instituciones
públicas que son materia de control en los distintos niveles de gobierno.
Para tal fin, la Entidad Fiscalizadora Superior pone a disposición
la plataforma informática eCasilla-CGR, que permitirá comunicar los resultados
de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentran a
cargo del Sistema Nacional de Control.
Es así que, la Contraloría ha adoptado las medidas necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento del eCasilla-CGR, así como también la
confidencialidad y seguridad de las notificaciones electrónicas que se envíen a
través de la plataforma.
La creación y activación de la casilla electrónica se efectúa
mediante asignación obligatoria para los funcionarios, servidores, así como
para los titulares de las entidades públicas del Estado, para lo cual los
órganos, incluidos los órganos desconcentrados y el Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas así como las Unidades Orgánicas de la
Contraloría y los Órganos de Control Institucional (OCI) de las Entidades,
estarán a cargo de las coordinaciones y seguimiento del cumplimiento.
En tanto, las personas naturales o jurídicas que requieran una
casilla electrónica y no estén comprendidas en el alcance de uso obligatorio
pueden obtenerla mediante una solicitud de generación voluntaria.
La notificación electrónica que realiza la Contraloría o los OCIs
se entiende válidamente efectuada en el momento que la cédula de notificación y
los documentos electrónicos son depositados en la casilla electrónica asignada
al usuario receptor, surtiendo efecto en dicho acto.
Garantías de la
notificación electrónica
• Autenticación. Permite
determinar la identidad del usuario receptor, a quien la CGR y los OCI
notifican electrónicamente, así como del usuario emisor, quien hace uso de la
firma digital y suscribe el documento que se notifica.
• Confidencialidad. Asegura
que el contenido de la cédula de notificación electrónica no pueda ser leída
por una persona no autorizada
• Integridad. Asegura que la cédula de notificación
electrónica no sea alterada accidental o intencionalmente desde el envío hasta
su recepción.
• No repudio. Evita que el
usuario notificador de la cédula de notificación niegue haberla enviado y que
el usuario receptor niegue haberla recibido.
• Seguridad. La seguridad
está garantizada a través del uso de la firma digital por parte del usuario
emisor y usuario notificador.
• Sello de tiempo. Otorga, a
través de un servicio de valor añadido, fecha y hora cierta de la emisión de la
cédula de notificación electrónica, así como de la recepción en la casilla
electrónica.
0 comentarios:
Publicar un comentario