MEDIDAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL
OBLIGATORIA LOS
DOMINGOS EN LIMA
El
Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informan a la ciudadanía
que, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno para
evitar la propagación del Covid-19 en el país, se han dispuesto las siguientes
medidas:
1. LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE
PUEDEN CIRCULAR LOS DOMINGOS SON:
a. Servicios de abastecimiento de
alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de
agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de
residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de
carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio
de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de
personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y
fiscalización de los gobiernos locales.
h. Personal y vehículos de medios
de comunicación.
i. Vehículos oficiales de
transporte de salud.
j. Vehículos particulares del
Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
k. Personal de empresas de
seguridad.
l. Personal y servicio de
farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio
(delivery).
La Policía Nacional del Perú retendrá la
Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a
las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización
social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las
22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo la Policía Nacional del Perú
impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas
sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que
aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
2. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS
Y ENTIDADES
a. Otorgar a su personal una
credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización
y/o empresa.
b. Asimismo, deberán generar el
pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1
en la página www.gob.pe
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