viernes, 31 de julio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EXONERACION DE INTERES DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, COMO MEDIDA DE FLEXIBILIDAD ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL ACTUAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2020-MDS
                                   Sunampe, 30 de junio del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:                
Visto la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2020, y:
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 045-2020-MDS que se aprobó el proyecto de ordenanza que estable exoneración de interés del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Sunampe, como medida de flexibilidad ante la emergencia nacional actual, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2º refiere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisados por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-PCM, Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Que, es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra, obrando al respecto el Informe N° xxxx-2020/MDS/GAJ a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado;
Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACION DE INTERES DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, COMO MEDIDA DE FLEXIBILIDAD ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL ACTUAL
Artículo Primero. OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios Tributarios durante el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para la Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes en calidad de personal natural o jurídica que se encuentren registrado el Sistema Integral de Administración Municipal (SIAM)del Distrito de Sunampe, que registren deudas vencidas y las que se pueden generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto predial y Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza ordinaria y pre-coactiva, también están considerados los contribuyentes omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.
Artículo Segundo. -  DE LOS INCENTIVOS
Establecer que los Contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo primero tendrán la condonación del 100 % de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales de los ejercicios fiscales que registren deudas tributarias.
2.1 DEL PAGO AL CONTADO
- Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago de cada trimestre vencido, se condonará el 100% intereses moratorios.
- Impuesto Predial.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
- Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
2.2. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios, salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda total del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes, los mismos que únicamente se beneficiarían de la exoneración del intereses moratorios correspondiente al año fiscal 2020.
Artículo Tercero. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza,
a)  Los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva.
b)  Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto. – RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de la atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Órgano Jurisdiccional Competente, para acogerse a los beneficios señalados en los considerandos precedentes de la presente ordenanza, deberán presentar copia del cargo de recepción del escrito de impugnación y su correspondiente admisión presentado ante los órganos correspondientes; a la Gerencia de Administración Tributaria a efectos de proceder conforme a ley.
Artículo Quinto. - PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto. - PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes podrán acceder a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación, teniendo como fecha de culminación el 31 de diciembre del 2020, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de los intereses moratorios, y adeudos reajustados a la fecha de pago. 
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre del 2020.
SEGUNDA. - FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la prórroga de la misma.
TERCERA. – FACÚLTESE a la Gerencia de Administración Tributaria, dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
CUARTA. – ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia Recaudación y Control, Gerencia de Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
QUINTA. - Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente ordenanza.
SEXTA. - Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
ALCALDE

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