MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS - PISCO
ORDENANZA N°008-2020-MDSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 20 de Julio del 2020, el Informe
N°022-2020-GM/MDSA, emitido por Gerencia Municipal; el Informe
N°062-2010-MDSA/GAJ emitida por Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe
N°131-2020- LAGCH-GDT-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial;
el Informe N°167-2020-GSCF/MDS emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Fiscalización; el Informe N°0046-2020-MDSA/SGGRDDC emitido por la Sub Gerencia
de Gestión de Riesgo y Desastres; el Informe N°490-2010- MDLO/GESIS/SGSA, 0049-2020-MDSA/SGGRDDC,
Carta Múltiple N° 002-2020-SG/MDSA, el Informe N°0161-2020-LAGCH-GDT/MDSA
emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe
N°077-2020-MDSA/GAJ emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú
establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el
articulo II del Título Preliminar y Numeral 1 del artículo 10, numeral 4 del
artículo 20 y artículos 41, 44 y 45 de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen como finalidad el representar al
vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral sostenible y armónico con el medio ambiente;
Que, el artículo 81, numeral 3.1, de la Ley N° 27972 — Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas
compartidas de las municipalidades distritales establecer la nomenclatura y
señalización de calles y vías, de acuerdo con la regulación provincial y en
coordinación con la Municipalidad Provincial;
Que, articulo 18.1.b, de la Ley N° 27181 — Ley de Transporte y
Tránsito Terrestre, dispone que la Municipalidad Distrital, en materia de
tránsito, ejerce la competencia de gestión y fiscalización, dentro de su
jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad
provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes, que comprende
la facultad de administración de la infraestructura vial publica, de la
señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes.
Que, el artículo 138, del Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala
que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión
vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir el estacionamiento
con cualquier tipo de vehículo sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos
peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición.
Que, el artículo 239, del Reglamento en mención, señala que la
autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o
restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías
públicas o áreas urbanas.
Que mediante Informe N° 022-2020-GM/MDSA, el Gerente Municipal,
recomienda que a mérito de los Informes 062-2010-MDSA/GAJ, 131-2020-LAGCH/MDSA,
167-2020-GSCF/MDSA, 0046 2020-MDSA/SGGRDDC, 490-2020-MDLO/GESIS/SGSA, resulta
necesario elevar los actuados a Sesión de Consejo para que declare Zona Rígida,
para el Estacionamiento Vehicular, en diversas Avenidas y Calles del distrito
de San Andrés.
Que no habiendo sido aprobado, el Proyecto denominado
"Ordenanza que declara diversas áreas del distrito de San Andrés, como
zona rígida para el estacionamiento vehicular", conforme consta del Acta
de Sesión de Consejo de fecha 08 de junio del 2020, mediante Carta Múltiple N°
02-2020-SG/MDSA de fecha 10 de
junio del 2020, se remite todo lo actuado a la Comisión de Obras y Desarrollo
Urbano y Rural, para su revisión y modificatoria de acuerdo al interés público.
Que, conforme a los Informes antes mencionados se ha verificado
que en distintas Avenidas y canes del distrito de San Andrés, los choferes y
dueños de todo tipo de vehículos se estacionan sobre las vial públicas, aceras,
pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares de uso común
perjudicando el interés público, la seguridad ciudadana, el media ambiente y
sobre todo impiden el paso de los vehículos dedicados al recojo de la basura,
ambulancias y Cisternas de los bomberos en caso de incendios.
Asimismo resulta necesario la prohibición del estacionamiento
vehicular en las canes aledañas y circundantes al Desembarcadero Artesanal José
playa balandra y el Aeropuerto Internacional: a efectos de permitir el libre
acceso y salida de vehículos.
Que, corresponde a este Concejo Municipal el deber de proteger la
vida e integridad física de nuestros vecinos, restringiendo el estacionamiento
de todo tipo de vehículos en algunas zonas para preservar el libre tránsito
peatonal y vehicular Estando a lo dispuesto en at numeral 8) del artículo 9° y
artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo normado
en la Ley N° 27181 — Ley General de Transporte y Transito y en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito — Código de Tránsito, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, los miembros de la Comisión de Obras
y Desarrollo Urbano y Rural proponen el siguiente Dictamen de modificación del
Proyecto de Ordenanza, cuya denominación es la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA
COMO ZONA RÍGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEI IICULAR DIVERSAS AVENIDAS Y CALLES
DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
Que, mediante Informe N°161-2020-LAGCH-GDT-MDSA, dicha Gerencia
resalta y cree conveniente respaldar la declaración de zonas rígidas los
accesos al muelle y al aeropuerto, por ende se recomienda continuar con la
propuesta alcanzada por la Comisión de Regidores correspondiente a Obras y
Desarrollo Urbano y Rural;
Que, mediante Informe N°077-2020-mdsa/GAJ, es de opinión legal que
dicho proyecto de Ordenanza está debidamente sustentada en la necesidad de
declarar zona rígida diversas calles y avenidas del Distrito de San Andrés y
está dentro del marco normativo vigente aplicable expuesto; recomendando elevar
dicho proyecto de Ordenanza a Sesión de Concejo para su aprobación;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de
aprobación del Acta respectiva, con el VOTO UNÁNIME, el Concejo Municipal
aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA COMO
ZONA RIGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, DIVERSAS AVENIDAS Y CALLES DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
TITULO I
DISPOSIC1ONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
Sin perjuicio de las atribuciones que por razón de la materia le
compete a la Municipalidad
Provincial de Pisco y Policía Nacional del Perú, constituyen finalidades de la presente Ordenanza:
Provincial de Pisco y Policía Nacional del Perú, constituyen finalidades de la presente Ordenanza:
a)
La Seguridad, el cuidado del medio
ambiente, el libre tránsito y la protección de la vida e integridad física de
los habitantes del distrito de San Andrés,
b)
La preservación de la
infraestructura vial del distrito de San Andrés.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto:
Declarar como zona rígida para el estacionamiento de todo tipo de
vehículos, diversas Avenidas y canes del distrito de San Andrés.
TITULO II
DE LA DECLARACION DE ZONA
RIGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ARTÍCULO
ARTÍCULO 3°.- Zona rígida para el
estacionamiento de todo tipo de vehículos
Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos en ambos
márgenes de las siguientes
Avenidas y Calles del distrito de San Andrés:
Ø Avenida Genaro Medrano desde Ia
calle Camino Real (DREN) Zona Norte, hasta la calle Quiñones (Zona Norte).
Ø Calle Ica: cuadras
1,2,3,4,5,6 y 7
Ø Calle Bolivia: cuadras 6
y 7
Ø Calle Santa Cruz: cuadras 6 y 7
Ø Calle Grecia: cuadras 6,7 y 8
Ø Pasaje Córpac toda su extensión
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- FACILÍTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
SEGUNDA.- AUTORÍCESE al Alcalde a suscribir, en nombre de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, los convenios de cooperación interinstitucional con
las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú y Municipalidad
Provincial de Pisco.
TERCERA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización
de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la fiscalización y cumplimiento de
la presente ordenanza.
CUARTA.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Transporte coordinar con la
comisaría del distrito, las dependencias especializadas en tránsito de la
Policía Nacional del Perú, la Gerencia General de Transporte Urbana de la
Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento y ejecución de la presente
Ordenanza.
QUINTA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano la señalización, la
colocación de avisos indicativos y el pintado correspondiente, con el objeto de
regular lo establecido en la presente Ordenanza.
SEXTA.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julia Maribel De la Cruz Barrientos
Alcaldesa
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