sábado, 25 de julio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS - PISCO ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RIGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, DIVERSAS AVENIDAS Y CALLES DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS - PISCO
ORDENANZA N°008-2020-MDSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 20 de Julio del 2020, el Informe N°022-2020-GM/MDSA, emitido por Gerencia Municipal; el Informe N°062-2010-MDSA/GAJ emitida por Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°131-2020- LAGCH-GDT-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial; el Informe N°167-2020-GSCF/MDS emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; el Informe N°0046-2020-MDSA/SGGRDDC emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo y Desastres; el Informe N°490-2010- MDLO/GESIS/SGSA, 0049-2020-MDSA/SGGRDDC, Carta Múltiple N° 002-2020-SG/MDSA, el Informe N°0161-2020-LAGCH-GDT/MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe N°077-2020-MDSA/GAJ emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el articulo II del Título Preliminar y Numeral 1 del artículo 10, numeral 4 del artículo 20 y artículos 41, 44 y 45 de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen como finalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico con el medio ambiente;
Que, el artículo 81, numeral 3.1, de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías, de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial;
Que, articulo 18.1.b, de la Ley N° 27181 — Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la Municipalidad Distrital, en materia de tránsito, ejerce la competencia de gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes, que comprende la facultad de administración de la infraestructura vial publica, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes.
Que, el artículo 138, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir el estacionamiento con cualquier tipo de vehículo sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición.
Que, el artículo 239, del Reglamento en mención, señala que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.
Que mediante Informe N° 022-2020-GM/MDSA, el Gerente Municipal, recomienda que a mérito de los Informes 062-2010-MDSA/GAJ, 131-2020-LAGCH/MDSA, 167-2020-GSCF/MDSA, 0046 2020-MDSA/SGGRDDC, 490-2020-MDLO/GESIS/SGSA, resulta necesario elevar los actuados a Sesión de Consejo para que declare Zona Rígida, para el Estacionamiento Vehicular, en diversas Avenidas y Calles del distrito de San Andrés.
Que no habiendo sido aprobado, el Proyecto denominado "Ordenanza que declara diversas áreas del distrito de San Andrés, como zona rígida para el estacionamiento vehicular", conforme consta del Acta de Sesión de Consejo de fecha 08 de junio del 2020, mediante Carta Múltiple N° 02-2020-SG/MDSA de fecha 10 de junio del 2020, se remite todo lo actuado a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, para su revisión y modificatoria de acuerdo al interés público.
Que, conforme a los Informes antes mencionados se ha verificado que en distintas Avenidas y canes del distrito de San Andrés, los choferes y dueños de todo tipo de vehículos se estacionan sobre las vial públicas, aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares de uso común perjudicando el interés público, la seguridad ciudadana, el media ambiente y sobre todo impiden el paso de los vehículos dedicados al recojo de la basura, ambulancias y Cisternas de los bomberos en caso de incendios.
Asimismo resulta necesario la prohibición del estacionamiento vehicular en las canes aledañas y circundantes al Desembarcadero Artesanal José playa balandra y el Aeropuerto Internacional: a efectos de permitir el libre acceso y salida de vehículos.
Que, corresponde a este Concejo Municipal el deber de proteger la vida e integridad física de nuestros vecinos, restringiendo el estacionamiento de todo tipo de vehículos en algunas zonas para preservar el libre tránsito peatonal y vehicular Estando a lo dispuesto en at numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo normado en la Ley N° 27181 — Ley General de Transporte y Transito y en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito — Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, los miembros de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural proponen el siguiente Dictamen de modificación del Proyecto de Ordenanza, cuya denominación es la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RÍGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEI IICULAR DIVERSAS AVENIDAS Y CALLES DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
Que, mediante Informe N°161-2020-LAGCH-GDT-MDSA, dicha Gerencia resalta y cree conveniente respaldar la declaración de zonas rígidas los accesos al muelle y al aeropuerto, por ende se recomienda continuar con la propuesta alcanzada por la Comisión de Regidores correspondiente a Obras y Desarrollo Urbano y Rural;
Que, mediante Informe N°077-2020-mdsa/GAJ, es de opinión legal que dicho proyecto de Ordenanza está debidamente sustentada en la necesidad de declarar zona rígida diversas calles y avenidas del Distrito de San Andrés y está dentro del marco normativo vigente aplicable expuesto; recomendando elevar dicho proyecto de Ordenanza a Sesión de Concejo para su aprobación;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de aprobación del Acta respectiva, con el VOTO UNÁNIME, el Concejo Municipal aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RIGIDA PARA  EL ESTACIONAMIENTO  VEHICULAR, DIVERSAS AVENIDAS Y CALLES  DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
TITULO I
DISPOSIC1ONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
Sin perjuicio de las atribuciones que por razón de la materia le compete a la Municipalidad
Provincial de Pisco y Policía Nacional del Perú, constituyen finalidades de la presente Ordenanza:
a)   La Seguridad, el cuidado del medio ambiente, el libre tránsito y la protección de la vida e integridad física de los habitantes del distrito de San Andrés,
b)   La preservación de la infraestructura vial del distrito de San Andrés.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto:
Declarar como zona rígida para el estacionamiento de todo tipo de vehículos, diversas Avenidas y canes del distrito de San Andrés.
TITULO II
DE LA DECLARACION DE ZONA RIGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ARTÍCULO
ARTÍCULO 3°.- Zona rígida para el estacionamiento de todo tipo de vehículos
Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos en ambos márgenes de las siguientes
Avenidas y Calles del distrito de San Andrés:
Ø Avenida Genaro Medrano desde Ia calle Camino Real (DREN) Zona Norte, hasta la calle Quiñones (Zona Norte).
Ø Calle Ica: cuadras 1,2,3,4,5,6 y 7
Ø Calle Bolivia: cuadras 6 y 7
Ø Calle Santa Cruz: cuadras 6 y 7
Ø Calle Grecia: cuadras 6,7 y 8
Ø Pasaje Córpac toda su extensión
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- FACILÍTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
SEGUNDA.- AUTORÍCESE al Alcalde a suscribir, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Andrés, los convenios de cooperación interinstitucional con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú y Municipalidad Provincial de Pisco.
TERCERA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la fiscalización y cumplimiento de la presente ordenanza.
CUARTA.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Transporte coordinar con la comisaría del distrito, las dependencias especializadas en tránsito de la Policía Nacional del Perú, la Gerencia General de Transporte Urbana de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza.
QUINTA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano la señalización, la colocación de avisos indicativos y el pintado correspondiente, con el objeto de regular lo establecido en la presente Ordenanza.
SEXTA.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julia Maribel De la Cruz Barrientos
Alcaldesa

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