EMPRESAS DE TRANSPORTE, OPERADORES DE
TERMINALES Y CONDUCTORES RECIBIRÁN MULTAS POR NO ACATAR
LINEAMIENTOS CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS

El
Decreto Supremo N° 016-2020-MTC modifica el Reglamento Nacional de Administración
de Transporte (RNAT). El objetivo de las nuevas disposiciones es promover que
las empresas de transporte, los operadores de la infraestructura complementaria
y los conductores acaten los lineamientos del MTC para evitar el contagio del
coronavirus en el transporte terrestre.
Empresas de transporte
De
acuerdo a la modificación del RNAT, las empresas de transportes incurren en una
infracción muy grave y serán sancionados con multas de S/ 2,150 si incurren en
las siguientes conductas:
·
Transportar una cantidad de pasajeros que excedan el número de asientos
señalados en la tarjeta de identidad vehicular (TIV), transportarlos de pie, y
no implementar las cortinas de polietileno o material análogo en caso usen la
totalidad de los asientos.
· Prestar
el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección
del vehículo.
Como
parte de la sanción, también se les aplicará una medida preventiva de
interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento del mismo y la
suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
Asimismo,
la empresa de transporte incurre en una infracción grave y será sancionada con
una multa de S/ 430 en los siguientes casos:
· No
proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector
facial para la prestación del servicio de transporte.
· No
realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo,
antes del embarque al vehículo. Esto es exigible para el servicio de transporte
regular de personas en los ámbitos nacional y regional.
De forma
adicional, se les aplicará una medida preventiva de interrupción del viaje,
retención del vehículo, internamiento del mismo y la suspensión precautoria de
la habilitación vehicular.
Por otra
parte, en caso que las empresas de transporte con cumplan con lo dispuesto en
los lineamientos sectoriales aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales
N° 385-2020-MTC y 386-2020-MTC serán pasibles de una multa de S/ 215.
Operadores de terminales
Para los
operadores de los terminales se ha dispuesto una multa de S/ 2150 y la
suspensión precautoria del servicio en caso la infraestructura no cumpla con
medidas de limpieza y/o desinfección, así como el respeto del aforo.
En caso
el operador del terminal no entregue mascarillas a su personal, se le impondrá
una multa de S/ 430; y por no colocar las señales en el piso para mantener el
distanciamiento social la sanción es de S/ 215.
Conductor
En tanto,
el conductor del vehículo será multado con S/ 430 y la retención de su licencia
por transportar más pasajeros de los permitidos, llevarlos de pie,
transportarlos en asientos señalizados que no pueden ser usados y conducir un
bus que no cuente con cortinas de polietileno o material análogo.
La
sanción también es de S/ 430 para el conductor cuando no utiliza mascarilla o
permite que los pasajeros no la usen junto al protector facial. Por otros
incumplimientos, como prestar servicio en un bus en el que no se ha realizado
limpieza, recibe una infracción de S/ 215.
Todas
estas sanciones entran en vigencia cinco días después de emitido el presente
decreto supremo.
0 comentarios:
Publicar un comentario