Ante
la ampliación del Estado de Emergencia hasta el 30 de junio
- Los
Principales Contribuyentes mantienen las fechas de la última prórroga para la
declaración anual, del 24 de junio al 9 de julio.
La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
dispuso aplazar las fechas de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto
a la Renta (IR) 2019, así como las declaraciones mensuales de febrero a agosto
de 2020, para casi el 99% de las personas y empresas, exceptuando a los
Principales Contribuyentes (PRICOS) que mantienen las fechas de la última prórroga.
Mediante
la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, se adoptó esta medida
considerando la ampliación del Estado de Emergencia hasta el 30 de junio.
En
el caso de los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 21 millones (5 000 UIT)
considerados como PRICOS se mantienen los plazos de la última prórroga de la
declaración y pago anual (del 24 de junio al 9 de julio del presente año) y
mensual.
Declaración
anual
En
ese sentido, se prorrogó la fecha de vencimientos de la declaración y pago del
IR y del ITF del ejercicio 2019, para los contribuyentes que no tengan la
calidad de PRICOS y que en ese periodo facturaron hasta S/ 21 millones, de
acuerdo con el presente cronograma:
ÚLTIMO
DÍGITO
DEL
RUC Y OTROS
|
FECHA
DE
VENCIMIENTO
|
0
|
21
de julio de 2020
|
1
|
22
de julio de 2020
|
2
|
23
de julio de 2020
|
3
|
24
de julio de 2020
|
4
|
30
de julio de 2020
|
5
|
31
de julio de 2020
|
6
|
3
de agosto de 2020
|
7
|
4
de agosto de 2020
|
8
|
5
de agosto de 2020
|
9
|
6
de agosto de 2020
|
Buenos Contribuyentes y sujetos no
obligados a inscribirse en el RUC
|
7
de agosto de 2020
|
Declaración
mensual
Asimismo,
se amplió hasta el 09 de julio del presente año las fechas de vencimiento para
la declaración y el pago del período febrero de 2020, en el caso de los
contribuyentes cuyos ingresos no superen los 9 millones 660 mil (2 300 UIT),
exceptuándose también a los PRICOS.
Mes
al que corresponde la obligación
|
Fecha
de vencimiento según el último dígito del RUC
|
|||||
1
|
2
y 3
|
4
y 5
|
6
y 7
|
8
y 9
|
Buenos
contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
|
|
Febrero
2020
|
2
de julio de 2020
|
3
de julio de 2020
|
6
de julio de 2020
|
7
de julio de 2020
|
8
de julio de 2020
|
9
de julio de 2020
|
}
Adicionalmente,
para los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de
soles, se amplían las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de
las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo a agosto de 2020,
de acuerdo con el siguiente cronograma:
Mes
al que corresponde la obligación
|
Fecha
de vencimiento según el último dígito del RUC
|
|
||||||
0
|
1
|
2
y 3
|
4
y 5
|
6
y 7
|
8
y 9
|
Buenos
contribuyentes
(0,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
|
|
|
Marzo
2020
|
10
de julio de 2020
|
13
de julio de 2020
|
14
de julio de 2020
|
15
de julio de 2020
|
16
de julio de 2020
|
17
de julio de 2020
|
20
de julio de 2020
|
|
Abril
2020
|
5
de agosto de 2020
|
6
de agosto de 2020
|
7
de agosto de 2020
|
10
de agosto de 2020
|
11
de agosto de 2020
|
12
de agosto de 2020
|
13
de agosto de 2020
|
|
Mayo
2020
|
14
de agosto de 2020
|
17
de agosto de 2020
|
18
de agosto de 2020
|
19
de agosto de 2020
|
20
de agosto de 2020
|
21
de agosto de 2020
|
24
de agosto de 2020
|
|
Junio
2020
|
3
de setiembre de 2020
|
4
de setiembre de 2020
|
7
de setiembre de 2020
|
8
de setiembre de 2020
|
9
de setiembre de 2020
|
10
de setiembre de 2020
|
11
de setiembre 2020
|
|
Julio
2020
|
14
de setiembre de 2020
|
15
de setiembre de 2020
|
16
de setiembre de 2020
|
17
de setiembre de 2020
|
18
de setiembre de 2020
|
21
de setiembre de 2020
|
22
de setiembre de 2020
|
|
Agosto
2020
|
5
de octubre de 2020
|
6
de octubre de 2020
|
7
de octubre de 2020
|
12
de octubre de 2020
|
13
de octubre de 2020
|
14
de octubre de 2020
|
15
de octubre de 2020
|
|
La
incorporación de las prórrogas de todos estos meses tiene por objetivo evitar
que en un mismo mes se deba dar cumplimiento a obligaciones que correspondan a
más de dos períodos.
La
SUNAT recordó que las medidas de alivio tributario dictadas, durante los
últimos meses, para mitigar el impacto económico de la pandemia han significado
un gran esfuerzo del Estado peruano en términos de una menor recaudación, razón
por la cual el cumplimiento de las obligaciones tributarias en esta etapa es
fundamental para coadyuvar a la recuperación del Perú.
Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima,
sábado 30 de mayo del 2020.
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