También se podrá tramitar vía
SID la transferencia de un porcentaje del predio
A través de la Resolución
N°076-2020-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
dispuso la implementación en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp)
de la tramitación integral del procedimiento registral de la transferencia de
propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios,
referidas a varios predios inscritos y a la transferencia de acciones y derechos.
De acuerdo con lo dispuesto por
la Sunarp, a partir de la fecha, se podrá inscribir, a través de la plataforma
digital, los actos antes indicados cuando estén vinculados a más de cuatro
predios, así como la transferencia del total o de un porcentaje del predio; es
decir, si una vivienda pertenece a varios propietarios, cada uno podrá
registrar la parte que le corresponde de manera virtual.
“Con esta medida se busca
dinamizar el sector inmobiliario y brindar una alternativa formal a las
asociaciones de vivienda o los propietarios de espacios no independizados que
antes no podían inscribir sus propiedades a través del SID-Sunarp, por una
cuestión formal”, apuntó el Superintendente Nacional de los Registros
Públicos, Harold M. Tirado Chapoñan.
Esta decisión se enmarca dentro
del plan de reactivación económica del país, pues busca impulsar el acceso al
crédito para la vivienda y fomentar el tráfico inmobiliario, teniendo en cuenta
que los actos de transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria
figuran entre los de mayor demanda en el Registro de Pre-dios.
Como se recuerda, a través de
las Resoluciones N° 306-2018-SUNARP/SN y N° 046-2020-SUNARP/SN, la Sunarp
autorizó la tramitación electrónica de títulos mediante el Sistema de
Intermediación Digital (SID- Sunarp) para los actos de compraventa, donación,
dación en pago, anticipo de legítima, permuta, transferencia de dominio por
sucesión intestada y la constitución de hipoteca en el Registro de Predios,
pero se establecieron límites formales referidos a:
(i) solo hasta cuatro predios
inscritos.
(ii) transferencias
correspondientes a una misma oficina registral.
(iii) no comprende la
transferencia de cuotas ideales. Dicha limitación, de orden formal, buscaba
propiciar la aplicación de plazos especiales en la calificación de títulos
electrónicos que no revistan mayor complejidad.
Dado que las disposiciones
extraordinarias adoptadas por el Gobierno Central durante el periodo de
emergencia nacional están orientadas a que las entidades de la administración
pública ejecuten medidas prioritarias para virtualizar y habilitar la
digitalización de trámites, se justifica la eliminación de todo tipo de
restricción técnica o formal que impida el acceso al registro de un título
electrónico que contiene actos inscribibles por un supuesto que no sea
estrictamente de orden sustancial o jurídico.
Nueva forma de pago: Código QR
Por otro lado, la Sunarp
autorizó que, a partir del 24 de junio próximo, se incorpore el código QR en
las esquelas de liquidación de títulos de los registros de Propiedad Inmueble,
Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se
haya realizado de manera presencial o electrónica, a nivel nacional.
De acuerdo con la Resolución
N° 078-2020-SUNARP/SN el usuario podrá acceder, a través de la plataforma
virtual ‘SIGUELO’, al Código QR de la esquela de liquidación, hacer una captura
o tomar una fotografía del mismo y pagar los derechos registrales mediante la
billetera electrónica (Yape, Lukita, Plin, etc.).
Cabe precisar que el uso
del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio
alternativo de pago a los establecidos y vigentes (cajas y SPRL) que simplifica
la cancelación de los derechos registrales haciéndolo más seguro y rápido.
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