miércoles, 17 de junio de 2020

Produce dispone el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional con excepción de ICA y otras provincias




LAS AUTORIZADAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL REGISTRO DE SU “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO”

El Ministerio de la Producción dispuso el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, CON EXCEPCIÓN de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRO-DUCE, enmarcado a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, los conglomerados comenzarán a operar a puerta cerrada y vender sus productos a través del comercio electrónico. Asimismo, la entrega y reparto a domicilio, podrán realizarlo con logística propia o usando el servicio de terceros formalizados.
La norma especifica que las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales, que realizan sus actividades en conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional, entre otros.
Las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades se efectúa de manera automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Para ello, tendrán en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de ex-posición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.
De igual manera, resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas, que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización). El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
ORIENTACIONES
El ministerio también estableció orientaciones para la implementación del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional sobre distancia mínima entre personas, material de seguridad sanitaria, limpieza y desinfección, gestión de residuos sólidos y gestión de zonas comunes.
Entre ellas tenemos que el distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores; evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral; educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.
Asimismo, se plantea el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral y meca- nismos para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y el control de temperatura en las puertas de ingreso.
LAVADO DE MANOS
A su vez, implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
También la disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) y material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros). A ello se suma la disposición de mantener la distancia de un (01) metro respectivo entre usuarios en áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, respetando además los turnos previamente establecidos.

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