Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 005-2020-MDS
Sunampe,
24 de abril del 2020
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
Visto la Sesión Extraordinaria de Concejo
de fecha 24 de abril del 2020, el Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDSy el
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la constitución Política del Perú,
señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú
establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio
familiar y de la comunidad y que el Estado determina la policía Nacional de
Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación,
siendo responsable de diseñarla y conducirla y conducirla en forma plural y
descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de
salud.
Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú prevé
que son deberes primordiales del estado garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y
promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
El primer párrafo del artículo 40 de la ley N.27972 señala que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración, supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa.
Que, a través de los artículos II, VI y XII del título Preliminar
de la ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la
salud es de interés público y que es de responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la
provisión de servicios de la salud pública. El Estado interviene en la
provisión de servicios de atención medica con arreglo al principio de equidad,
pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la
inviolabilidad de domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo,
empresa comercia e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en
resguardo de la salud pública.
El articulo 130 y 132 de la ley acotada reconoce a la cuarentena
como medida de seguridad, siempre que se sujeta a los siguientes principios:
sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que
exige la situación de riesgo inminente y grave que la justifico, y se trate de
una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los
derechos fundamentales.
Que, mediante Ordenanza N°012-2019-MDS se aprueba el Reglamento
Interno del Concejo Municipal del distrito de Sunampe, mediante el cual se
norma el régimen interno de la municipalidad.
Que, mediante Ordenanza 003-2020-MDS se aprueba la modificación
del Reglamento Interno de concejo Municipal del distrito de Sunampe respecto a
los artículos allí citados.
Que, mediante el Decreto Supremo N°044-2020-PCM se declaró el
estado de Emergencia Nacional por el plazo de15 días calendario y se dispuso el
aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19
Que, mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM se dispuso la
prórroga del Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia de coronavirus
declarado en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM con la finalidad de mantener las
medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar
la salud pública y los derechos fundamentales de las personas.
Que a través del Decreto Supremo N.064-2020-PCM se efectúa la
prórroga del Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del Coronavirus
hasta el 26 de abril del año en curso.
Que, mediante Informe Legal N° 277-2020-GAL/MDS la Gerencia de
Asesoría Legal, teniendo los sustentos jurídicos invocados, opina que es
procedente aprobar el proyecto de ordenanza, debiéndose modificar el Art. 22
del Reglamento Interno de Concejo y elevarlo al Pleno del Concejo.
Que, en este contexto la corporación municipal estima por
conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del concejo
municipal, en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo.
Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, contando
con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los
regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente ordenanza.
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA
REALIZACION DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCION,
GARANTIZANDOSE SU NATURALEZA PUBLICA
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 22 del Reglamento Interno de concejo aprobado mediante Ordenanza N°
003-2020-MDS, incorporándose que por
excepción del estado de emergencia
Nacional del aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves
circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del
COVID-19 u otras emergencias que se
atenten contra la salud se podrán realizar sesiones de concejo de manera
virtual en la municipalidad distrital de Sunampe, garantizándose se mantenga su
naturaleza pública.
ARTICULO 2°.- RATIFICAR en sus demás extremos lo
dispuesto en la Ordenanza N°003-2020-MDS.
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza
entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de
esta localidad.
ARTICULO 4°.- Encargar a secretaria y
demás áreas orgánicas que corresponda el cumplimiento de la presente ordenanza,
así como al área de imagen para la difusión respectiva
Por Tanto:
Regístrese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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