viernes, 12 de junio de 2020

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCION, GARANTIZANDOSE SU NATURALEZA PUBLICA



Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020-MDS
Sunampe, 24 de abril del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:                
Visto la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del 2020, el Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDSy el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad y que el Estado determina la policía Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
El primer párrafo del artículo 40 de la ley N.27972 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que, a través de los artículos II, VI y XII del título Preliminar de la ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover  las condiciones que garanticen  una adecuada cobertura  de prestaciones  de salud de la población, en términos socialmente aceptables  de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de la salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención medica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad de domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa comercia e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública.
El articulo 130 y 132 de la ley acotada reconoce a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujeta a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justifico, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales.
Que, mediante Ordenanza N°012-2019-MDS se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Sunampe, mediante el cual se norma el régimen interno de la municipalidad.
Que, mediante Ordenanza 003-2020-MDS se aprueba la modificación del Reglamento Interno de concejo Municipal del distrito de Sunampe respecto a los artículos allí citados.
Que, mediante el Decreto Supremo N°044-2020-PCM se declaró el estado de Emergencia Nacional por el plazo de15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19
Que, mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia de coronavirus declarado en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas.
Que a través del Decreto Supremo N.064-2020-PCM se efectúa la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del Coronavirus hasta el 26 de abril del año en curso.
Que, mediante Informe Legal N° 277-2020-GAL/MDS la Gerencia de Asesoría Legal, teniendo los sustentos jurídicos invocados, opina que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza, debiéndose modificar el Art. 22 del Reglamento Interno de Concejo y elevarlo al Pleno del Concejo.
Que, en este contexto la corporación municipal estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del concejo municipal, en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo.
Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente ordenanza.
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCION, GARANTIZANDOSE SU NATURALEZA PUBLICA
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE  el artículo 22 del Reglamento Interno de concejo aprobado mediante Ordenanza N° 003-2020-MDS, incorporándose  que por excepción del estado de emergencia  Nacional del aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19  u otras emergencias que se atenten contra la salud se podrán realizar sesiones de concejo de manera virtual en la municipalidad distrital de Sunampe, garantizándose se mantenga su naturaleza pública.
ARTICULO 2°.- RATIFICAR en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza N°003-2020-MDS.
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de esta localidad.
ARTICULO 4°.- Encargar a secretaria y demás áreas orgánicas que corresponda el cumplimiento de la presente ordenanza, así como al área de imagen para la difusión respectiva
Por Tanto:
Regístrese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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