Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac
CHINCHA - ICA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº.003-2020-MDSJY
San Juan de Yánac, 13 de abril del 2020
DADO EN EL PALACIO
MUNICIPAL, EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
En uso de sus atribuciones
que por ley son propias de su investidura y;
VISTO:
Por el pleno del Concejo Municipal
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de
San Juan de Yánac, es un órgano de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con
lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de
prevención y control del COVID-19, indica que los Gobiernos Locales adoptan las
medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al
cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el
Poder Ejecutivo;
Que, los literales a) y b) del
numeral 2.1.3 del artículo 2º del citado Decreto, precisa las medidas de
prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios
públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la
concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores
riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad
competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su
realización, asimismo, todos los establecimientos comerciales y mercados deben
coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19,
implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a
sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores;
Que, el Artículo 11º del Decreto de
Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional, precisa que la fiscalización a cargo de
Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las
actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas
por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo
Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren
necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020,
se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de
Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19; Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prevé que la ciudadanía, así como las
autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no
obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio
de sus funciones, también, el artículo 11º del acotado Decreto, dispone que
durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades
públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean
necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y
locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente
Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Qué; es competencia de la
Municipalidad Decomisar e inmovilizar Alcohol Metílico Si se constata el uso de
Este Alcohol Metílico en la elaboración de productos de consumo humano,
diligencia en la que debe participar el Representante del Ministerio Público.
Qué; el CÓDIGO PENAL establece en el
Capítulo III Delitos contra la Salud Pública:
Artículo 288°-A El que comercializa
alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años.
Que, mediante el Decreto Supremo
Nº.051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020,
se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo
044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos Nº.045-2020-PCM y Nº
046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de
marzo de 2020; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la
aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente:
ORDENANZA QUE SUSPENDE LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y ALCOHOL METÍLICO PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN
DE YANAC
Artículo Primero. - SUSPENDER la
comercialización y consumo de bebidas alcohólicas durante el plazo que se
encuentre vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional,
Artículo Segundo. - SUSPENDER la comercialización y
consumo alcohol metílico para consumo humano; ambos en el Ámbito de la
Jurisdicción del distrito de San Juan de Yánac, a fin de contribuir a la
adopción de medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19, en
atención a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero. - INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativo de la
Municipalidad de San Juan de Yánac la siguiente infracción:
INFRACCIÓN
|
SANCION
|
MULTA
UIT
|
OTRAS
SANCIONES Y
MEDIDAS
|
Por comercializar y consumir
bebidas alcohólicas en el distrito de San Juan de Yánac, durante el plazo que
se encuentre vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
|
Multa
|
100%
|
Clausura Temporal y/o decomiso.
|
Por comercializar bebidas
alcohólicas de alcohol metílico: en el Ámbito de la Jurisdicción del distrito
de San Juan de Yánac; en cualquier momento.
|
Multa
|
100%
|
Clausura Definitiva y decomiso
|
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la
Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, a través del Responsable de
Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto. - DISPONER que lo
establecido en la presente Ordenanza, producirá efectos hasta que la
Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional se encuentra vigente, por motivo
de la prevención para evitar la propagación del COVID-19.
Artículo Sexto. - DISPONER la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario La Verdad del Pueblo y en el Portal de
Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yánac.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDGAR GRIBOL RODRIGUEZ
VILCAPUMA
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario