MINEDU AUTORIZA SU INGRESO EXCEPCIONAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES
QUE ASEGUREN LA CONTINUIDAD DE LAS CLASES A DISTANCIA
Esta labor es opcional y bajo ninguna circunstancia los colegios
privados pueden disponer que este personal asista de manera obligatoria
Los docentes y el personal
administrativo de escuelas privadas que brindan el servicio educativo no
presencial durante la emergencia sanitaria podrán ingresar a sus respectivos
centros educativos, de manera excepcional y solo si es estrictamente necesario
para desarrollar actividades que aseguren y faciliten la continuidad de las
clases a distancia durante el año escolar 2020.
La resolución viceministerial N°
099-2020-MINEDU, publicada en el diario oficial El Peruano, autoriza al
personal acreditado de cada institución educativa a ingresar a su centro de
labores para realizar tareas que faciliten prestación del servicio educativo,
siempre que estas no se puedan realizar de manera remota.
Con esto, los docentes y
administrativos podrán utilizar los sistemas de comunicación, plataformas
informáticas y tecnologías de la información de la institución educativa que
garanticen la conectividad de los docentes a medios virtuales y ayuden en la
preparación de las clases escolares a distancia.
Asimismo, por única vez, el personal
podrá recoger y trasladar libros, cuadernos de trabajo, guías metodológicas,
archivos informáticos y todo el material educativo en general que facilite el
cumplimiento del trabajo pedagógico.
Los docentes y directivos también
podrán tener acceso al registro de evaluaciones en los sistemas internos de la
escuela y podrán realizar el mantenimiento de los medios y plataformas
informáticas.
Es importante recalcar que la
realización de estas tareas de manera presencial solamente se puede dar en caso
sea imposible realizarlas de modo remoto. La resolución viceministerial señala
que bajo ninguna circunstancia instituciones de educación básica quedan
facultadas a disponer que el personal docente y administrativo asista de manera
obligatoria a los centros educativos.
Los directivos de las direcciones
regionales de Educación y las unidades de gestión educativa local de cada
jurisdicción serán las encargadas de supervisar y disponer acciones de control
que correspondan en el ámbito de sus competencias con el fin de cumplir con la
norma, que busca mejorar el servicio educativo mientras dure la emergencia.
Los colegios privados que permitan
la realización de las actividades mencionadas, deberán contar con medidas y
protocolos internos, que garanticen la protección de la salud e integridad de
su personal docente y administrativo, conforme a las disposiciones emitidas por
el Ministerio de Salud, así como otras que disponga el Gobierno, bajo responsabilidad
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