EFECTOS DE ACUERDOS SUSCRITOS ANTES DE LA PANDEMIA
El acuerdo para el disfrute de vacaciones ya devengadas o para el
adelanto de vacaciones pactado con anterioridad a la declaratoria del estado de
emergencia (EE) sigue siendo válido y surte efectos si el trabajador presta
servicios en actividades vinculadas con servicios y bienes esenciales y
continúa laborando.
Así lo indicó la autoridad de trabajo mediante el informe Preguntas
y respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el (E.E.N).
Según el documento, en el caso de actividades distintas a las
vinculadas con servicios y bienes esenciales, si bien el acuerdo para el
disfrute de las vacaciones adquiridas o para el adelanto de ellas pudo haberse
celebrado con anterioridad a la declaratoria de emergencia, el que surtirá
efecto siempre que el goce del descanso se haya iniciado antes de la entrada en
vigencia del D.U. N° 029-2020.
En esa línea, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, vale decir desde el 21 de marzo de este año, los empleadores deben adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de la misma, precisa el documento.
En esa línea, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, vale decir desde el 21 de marzo de este año, los empleadores deben adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de la misma, precisa el documento.
Los empleadores, asimismo, deben atender los alcances del D.U. Nº
038-2020, sobre medidas alternativas para mantener el vínculo laboral.
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