PODRÁN SOLICITAR SU AUTORIZACIÓN EN LA
PLATAFORMA PRODUCE VIRTUAL
Los
repartidores de las empresas de delivery deberán contar con un seguro privado
que los proteja del COVID-19.
Las
empresas de delivery, deberán crear un fondo de asistencia para brindar ayuda
financiera a los repartidores que sean diagnosticados con COVID-19.
Se
implementarán Centros de Control para realizar la medición de temperatura.
El
Ministerio de la Producción publicó hoy el Protocolo Sanitario de Operación
ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental, en materia de servicio
de entrega a domicilio (delivery), por terceros, para las actividades de
“restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y recojo en
local" y para el "comercio electrónico de bienes para el hogar y
afines".
Ello de
acuerdo a la Resolución Ministerial N° 163-2020-Produce y en el marco de la
Fase 1 de la Reanudación de Actividades.
En tal
sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, comentó
que las compras con servicio de entrega a domicilio (delivery) constituyen una
opción más segura, dado que se mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión
del COVID-19.
“El
gobierno está disponiendo lineamientos y directivas con enfoque preventivo, a
fin de proteger la salud de las personas vinculadas en la cadena productiva del
sector. Normas como la de hoy proporcionan los medios para la continuidad de
las operaciones”, expresó.
Agregó
que, a partir de este protocolo, las empresas de servicio de entrega a
domicilio deben brindar a sus repartidores un seguro privado que los proteja
del COVID-19.
“Este
seguro debe otorgar 90 días de cobertura para renta hospitalaria por COVID-19,
indemnización por recuperación, indemnización por fallecimiento y orientación
médica telefónica las 24 horas”, mencionó.
También
se ha establecido que deben contar con un fondo de asistencia para brindar
ayuda financiera a los repartidores que se les diagnostique con COVID-19, el
mismo que les brinda un monto de dinero como soporte durante el tiempo en el
que no prestarán servicios, debido a su recuperación.
Asimismo,
cada empresa implementará Centros de Control en cada ciudad donde opere, a fin
de realizar la medición de temperatura a cada repartidor, utilizando un
termómetro digital infrarrojo para no tener contacto con el trabajador.
La
empresa deberá llevar un registro diario de los resultados del control de temperatura,
que no debe exceder los 38 °C. Los comercios aliados, de ser el caso, deberán
tener personal responsable de la toma de temperatura de los repartidores,
quienes deben estar ubicados en la entrada de sus establecimientos.
Finalmente,
se resalta que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas de este
sector productivo deben tomar en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de
la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; emitido por
el Ministerio de Salud.
Además, deben
considerar el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19, aprobado por
PRODUCE, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y
control de COVID-19 en el trabajo”.
PROTOCOLO
Algunas
de las disposiciones básicas publicadas en la norma son: la razón social y el
RUC, N° total de trabajadores con vínculo laboral, nómina de repartidores;
además, el Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 debe ser
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la organización.
Los
puestos laborales deben identificarse y clasificarse según su nivel de riesgo
de exposición, tal como lo señala la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA
“Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (Covid-19)”.
El
empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los
protocolos de su empresa, además de implementar medidas de higiene, limpieza y
desinfección.
En la
cadena de distribución y comercialización de los productos, se debe considerar
el uso de medidas de protección de los trabajadores en los puestos que tengan
contacto con los clientes, haciendo uso de barreras físicas si fuera necesario.
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