PASES PERSONAL Y VEHICULAR PARA NUEVAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y NUEVO PASE VEHICULAR DISTRITAL
En relación
a la ampliación del Estado de Emergencia dispuesto mediante Decreto Supremo
094-2020-PCM, se informa a la ciudadanía las siguientes disposiciones de
cumplimiento obligatorio:
PASE PERSONAL LABORAL
1. El Pase Personal Laboral
seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y
podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas, en el
link www.gob.pe/paselaboral. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de
vehículos particulares. Las nuevas actividades económicas son:
a) Servicios necesarios para
la distribución y transporte de materiales educativos.
b) El almacenamiento,
transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de
alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de
insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de
higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que
corresponda.
c) Servicios de comercio
electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como
provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de
educación y trabajo.
d) Servicios de apoyo al
diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana,
veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la
emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
e) Servicios de aplicativos
móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por
terceros.
f) Servicios técnicos y
profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería,
jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos,
reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías,
servicios de limpieza o asistencia del hogar.
g) Actividades deportivas
federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.
PASE VEHICULAR LABORAL
2. Aquellas personas que
inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y
que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular
Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral),
ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.
3. Las personas que desempeñen
actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar
su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y
el fotocheck de la empresa, de darse el caso.
PASE VEHICULAR DISTRITAL
4. Se ha autorizado el uso de
vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y
servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia,
y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto,
pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular
Distrital en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su
número de placa y su distrito.
5. El Pase Vehicular Distrital
será válido hasta el 30 de junio.
6. El día lunes 25 de mayo,
las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y
servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo
portando su DNI.
DISPOSICIONES GENERALES
7. Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el
Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.
8. Los miembros de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en
ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares
debidamente identificados.
9. Las personas que requieren
asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por
encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
10. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de
emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e
intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
Lima, 24 de mayo de 2020
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