A TRAVÉS DE DECRETO SUPREMO SE APRUEBA
TAMBIÉN Y SE PUBLICA EL REGLAMENTO LO DISPUESTO ENTRA EN VIGENCIA 90 DÍAS POSTERIOR A ESTA PUBLICACIÓN

La norma
fue emitida ayer en el diario oficial El Peruano y se establece que entrará en
vigencia a los 90 días calendarios, posterior a su publicación.
Para su
cumplimiento, el presente decreto supremo incluyó el reglamento que cuenta con
13 artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales y una disposición
complementaria transitoria; las mismas que tienen por objeto mejorar la
eficiencia y celeridad de los procesos administrativos, garantizando con ello
el derecho, al debido procedimiento de los administrados.
El
Ministerio de la Producción asigna a los administrados, de manera obligatoria,
una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la
notificación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones
administrativas emitidas en el marco de sus competencias.
En ese sentido,
serán obligaciones del usuario revisar periódicamente la
casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos
administrativos y actuaciones administrativas que se le notifiquen.
Asimismo,
mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del
nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le
asigne.
Vale
resaltar que las disposiciones del presente reglamento son de obligatorio
cumplimiento para los órganos, las unidades orgánicas y los programas del
Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos
administrativos o realizan actuaciones en el marco de cualquier actividad
administrativa de competencia de la entidad.
A su vez,
para los administrados que participan en los procedimientos administrativos de
competencia del Ministerio de la Producción o son destinatarios de las
actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades
administrativas.
Finalmente,
se destaca que este ministerio en un plazo máximo de sesenta días (60) días
calendario, contados a partir de la publicación, aprobará mediante Resolución
Ministerial las acciones necesarias para la organización, funcionamiento e
implementación de su reglamento.
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