lunes, 20 de abril de 2020

Alcalde Provincial de Chincha, da respuesta al petitorio efectuado por la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura




En nuestra edición del sábado, publicamos un artículo extractado de la carta que hizo llegar a nuestra Redacción la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura que preside el señor Dani Martín Torres Matta, al señor Armando Huamán Tasayco, alcalde Provincial de Chincha donde le solicitaba atender a unas recomendaciones en relación al Covid-19. Hoy lunes, hemos recibido también del burgomaestre provincial, la repuesta a dicha misiva, dirigida a la entidad, la que hacemos público, cuyo texto es el siguiente:

“Año de la Universalización de la Salud”
Chincha Alta, 17 de abril 2020.
Señor
DANI MARTIN TORRES MATTA
PRESIDENTE DE LA CAMARA CHINCHANA DE COMERCIO Y OTROS 
Calle Grau N° 547 – Chincha Alta.
CIUDAD.-
REFERENCIA: Carta de fecha 14 de abril 2020
De mi especial consideración:
Tengo el agrado de dirigirme usted, con la finalidad de expresarle el saludo de mi representada, la Municipalidad Provincial de Chincha, que por mandato popular me honro en presidir, con el propósito de dar respuesta al documento citado en la referencia sobre “recomendaciones” relacionadas con la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y de Emergencia Nacional, aprobadas por el Gobierno Nacional en el marco de la norma constitucional vigente.
Al respecto, debo hacer de conocimiento que, la actual gestión municipal, dentro del marco constitucional y las prerrogativas establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, viene ejecutando y coordinando acciones proactivas, de prevención y apoyo, en resguardo de la salud pública, en la localidad y en la provincia de Chincha, conforme a sus funciones propias, con las autoridades del Sector Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, MIDIS, Ministerio Público, Ministerio de Trabajo, SUNAFIL, conforme a los mandatos y normas legales expresadas.
En efecto,  como es de su perfecto conocimiento, se han emitido normas que son de cumplimiento, como el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; del mismo modo, el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), el cual se amplía por el D.S N° 051-2020-PCM y el D.S N° 064-2020-PCM, respectivamente.
Debo hacer presente que el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, señala que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
De lo antes expuesto, esto es, desde el punto de vista de la COMPETENCIA, los gobiernos locales, NO TIENEN A SU CARGO LA ADMINISTRACION DE LA SALUD,  para este caso el Gobierno Central tiene como Ente Rector al Ministerio de Salud, con sus sedes administrativas en todas las regiones, siendo el caso que en este tema de Salud, en el caso de Ica (que comprende Chincha) lo tiene a su cargo el Gobierno Regional que preside Javier Gallegos Barrientos a través de la Dirección Regional de Salud, cuyo director es el médico cirujano Marco Cabrera Pimentel, lo que implica indicar a usted, como primera conclusión que la Municipalidad Provincial de Chincha no tiene competencia para administrar la salud.
Ahora en cuanto se refiere a su punto 1, debo indicar que, sobre el particular, el Gobierno Nacional viene dictando disposiciones, incluso ahora, con el carácter de pecuniaria (multa) a quienes demuestren un comportamiento renuente a las disposiciones referido al aislamiento social y, se trata de un tema muy personal ya que a estas alturas debe emerger un compromiso social de acatar las normas para preservar y proteger un interés público como es la Salud, dentro del cual viene jugando un papel importante la Policía Nacional, el Ejército del Perú y el Personal de Serenazgo de la municipalidad en todos los distritos, como a usted, le consta.
Respecto a los puntos 2, 3 y 4; acápites 4.1 y 4.2 son temas que tiene relación con la administración propia del Sistema de Salud, que como ya hemos indicado, NO CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD SINO AL MINISTERIO DE SALUD, en este caso de la Región Ica, al Gobierno Regional de Ica, y por ende a la Dirección Regional de Salud, quien cuenta con un presupuesto directamente destinado para estos fines.
Asimismo, respecto a los numerales 4.1. y 4.2, de su carta, sobre disposición de saldos o parte de partidas y toma de partidas de inversión”; debo informar para que tenga conocimiento, lo siguiente:
i)     Al respecto, los gobiernos locales, a nivel nacional, no tienen autorización legal para estos tipos de acciones de índole administrativas, menos para equipar a personal médico y policial, ya que no se encuentran dentro de su administración.
ii)  Los gastos de inversiones se encuentran debidamente sustentados anualmente dentro del esquema de la Programación Multianual que tiene a su cargo el MEF, no existiendo también, ninguna autorización legal para dicha finalidad “compra de equipos médicos o instalación de hospital”, en vista que no es competencia de los Gobiernos Locales.
Sin embargo, al respecto, debo informarle que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció una Categoría Presupuestal  destinada a combatir la pandemia del Covid-19  en el territorio nacional, como es el caso de la Actividad 5006269, Prevención Control, Diagnóstico, Sensibilización, Medidas de Control de Riesgos, Bioseguridad en los Establecimientos de Salud en el Tratamiento del Coronavirus, y que ha asignado a cada región, un presupuesto determinado, todo ello en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2020 y la Resolución Ministerial N° 096-2020-SA y el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y la Resolución Ministerial N° 097-2020-SA e incluso establece que las regiones pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto, dado a que el servicio y administración de la Salud está a su cargo, y no es de competencia municipal.         
A pesar que la Municipalidad Provincial de Chincha tiene restricciones para el cumplimiento de la operatividad administrativa, programó entre sus posibilidades un presupuesto de S/ 194,000.00 soles con nuestros Ingresos Corrientes destinada a combatir la Prevención, Sensibilización y Control  del Coronavirus con las compras exclusivamente de materiales de limpieza e insumos de bioseguridad para el personal que presta servicios públicos en la municipalidad y en  los Centros de Acopio como son los Mercados y Paradas.
Por tanto, su pedido no es atendible por las consideraciones indicadas.
Es propicia la ocasión para testimoniarles nuestros sentimientos de consideración y estima personal.
                   Atentamente,
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde de Chincha.


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